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CNE - Resolución 01566 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01566 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01566 DE 2024 (28 de febrero) Por medio de la cual SE RECHAZA por falta de competencia la solicitud realizada por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846. EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el artículo 265 de la Constituci ón Política, Ley 130 de 1994, la Ley Estatutaria 1475 de 2011 y Ley 1437 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El día 16 de octubre de 2023, el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ , allegó un escrito solicitando la anulación de la personería jurídica del Movimiento Político Fuerza Ciudadana

así: “(…)

Mi Petición Concreta: Que anulen la personería jurídica al movimiento político fuerza ciudadana. Y que procedan a sancionar por 28 años al infractor Carlos

Eduardo Caicedo Omar.

Ojo que Carlos Eduardo Caicedo Omar y el movimiento político fuerza ciudadana, han violado los artículos 1, 2, 3, 4, 29 y 103 de la Constitución Política de Colombia. Además, el movimiento político fuerza ciudadana, abiertamente y de manera corrupta han violado el artículo 95 de la ley 136/1994. En consecuencia hay que sancionar al movimiento político fuerza ciudadana. Hay que anular la personería jurídica del movimiento político fuerza ciudadana. Y hay que inhabilitar por 28 años

corrupta han violado el artículo 95 de la ley 136/1994. En consecuencia hay que sancionar al movimiento político fuerza ciudadana. Hay que anular la personería jurídica del movimiento político fuerza ciudadana. Y hay que inhabilitar por 28 años a Carlos Eduardo Caicedo Omar, para que durante esos años no puedaser candidato ni a presidente, ni a congresista, ni a gobe rnador, ni alcalde, ni diputado ni concejal. (…)

  1. el movimiento político fuerza ciudadana promueve y participa en desordenes y protestas ciudadanas violentas en la ciudad de Santa Marta, con las cuales ponen en riesgos la integridad de las personas indefensas y pacíficas en Santa Marta.
  1. Los militantes y directivos del movimiento fuerza ciudadana son agresivos y violentos.
  1. Carlos Eduardo Caicedo Omar, fundador del movimiento político fuerza ciudadana, es agresivo, recalcitrante y malévolo que tra nsgrede las leyes y la Constitución Política de Colombia. En consecuencia, el movimiento político fuerza ciudadana es letal para los ciudadanos en la ciudad de Santa Marta. Por lo tanto, no pueden seguir con Personería Jurídica.Resolución 01566 de 2024 Página 2 de 7

Por medio de la cual SE RECHAZA por falta de competencia la solicitud realizada por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

  1. El movimiento político fuerza ciudadana, constriñe al ciudadano e impide a los electores votar por otros candidatos que no sean del movimiento político fuerza ciudadana. Por lo tanto, el movimiento fuerza ciudadana, tiene que ser sancionado
  1. El movimiento político fuerza ciudadana, constriñe al ciudadano e impide a los electores votar por otros candidatos que no sean del movimiento político fuerza ciudadana. Por lo tanto, el movimiento fuerza ciudadana, tiene que ser sancionado por estar populistamente, incentivando al conflicto social en la ciudad de Santa Marta y en el departamento de Magdalena. Ojo Con Eso.

(…)” ” (sic)

1.2. Por reparto interno efectua do en esta Corporación el día 27 de octubre de 2023, le correspondió el conocimiento y sustanciación del asunto al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO, dentro del expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

1.3. El día 13 de noviembre 2023, el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ , remitió nueva solicitud a través de la plataforma de atención al ciudad ano, la cual fue rec ibida bajo abono con el radicado No. CNE-E-DG-2023-064951, donde expresó lo siguiente: “Yo fui claro que contundente. Mi solicitud, fue y es a que se le suspenda definitivamente la personería jurídica al movimiento político fuerza za ciudadana del año x guerrillero y corrupto Carlos Eduardo Caicedo Omar. (…)” (Sic) 1.4. El día 12 de diciembre 2023, el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ , remitió nueva solicitud a través de la plataforma de atención al ciudad ano, la cual fue recibida bajo a bono con el radicado No. CNE-E-DG-2023-068917, donde expresó lo siguiente:

“ESTOY SOLICITANDO QUE LE QUITEN LA PERSONERÍA JURÍDICA AL

con el radicado No. CNE-E-DG-2023-068917, donde expresó lo siguiente:

“ESTOY SOLICITANDO QUE LE QUITEN LA PERSONERÍA JURÍDICA AL

MOVIMIENTO FUERZA CIUDADANA.”

1.5. El día 15 de enero de 2024, el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, remitió a través de la plataforma de atención al ciudadano, c opia de so licitud realizada a diferentes entidades nacionales, la cual fue recibida bajo el abono con radicado No. CNE-E-DG-2024-001311, donde expresó lo siguiente: “(…) estoy solicitando a los jueces y magistrados, desestimen las tutelas y las declaren improcedente, ya que dichas tutelas están impregnadas de la corrupción y están manchadas de sangre por los guerrilleros del ELN y por el corrupto y malvado Carlos Eduardo Caicedo Omar. (…)”

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA Y NORMAS APLICABLES

2.1.1. Constitución Política de Colombia. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de losResolución 01566 de 2024 Página 3 de 7

Por medio de la cual SE RECHAZA por falta de competencia la solicitud realizada por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes l egales, directivos y

HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes l egales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral.

2. Elegir y remover al Registrador Nacional del Estado Civil.

3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.

4. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.

5. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

6. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.

7. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

elección y expedir las credenciales a que haya lugar.

8. Reconocer la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos.

9. Reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado.

10. Colaborar para la realización de consultas internas de los partidos y movimientos para la escogencia de sus candidatos.

11. Darse su propio reglamento.

12. Las demás que le confiera la ley.” (…)

“ARTICULO 108. El Consejo Na cional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio naciona l en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas . Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.

También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.Resolución 01566 de 2024 Página 4 de 7

Por medio de la cual SE RECHAZA por falta de competencia la solicitud realizada por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

(…)”

HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994.

“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 040 de 2024 El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y seis pesos ($18.497.636), moneda legal colombiana, ni superior a ciento ochenta y cuatro millones novecientos setenta y seis mil trescientos setenta y cinco pesos ($184.976.375) moneda legal colombiana , de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la in fracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos” (…).” 2.1.3. Ley 1475 de 20111 “(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

2.1.3. Ley 1475 de 20111 “(…) ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligen cia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

2. Desconocer en forma reiterada, grave e injustificada, la solicitud de alguna instancia u organismo interno.

3. Permitir la financiación de la organización y/o la de las campañas electorales, con fuentes de financiación prohibidas.

4. Violar o tolerar que se violen los topes o límites de ingresos y gastos de las campañas electorales.

5. Inscribir candidatos a cargos o corporaciones de elección popular que no reúnan los requisitos o calidades, se encuentren incursos en causales objetivas de inhabilidad o incompatibilidad, o hayan sido condenados o llegaren a serlo durante el periodo pa ra el cual resultaren elegidos, por delitos cometidos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales, actividades del narcotráfico, contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad.

6. Estimular la formación de asociaciones ilegales, hacer parte de ellas o permitirles realizar propaganda a favor del partido, movimiento o candidatos o que influya en la población para que apoye a sus candidatos.

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 01566 de 2024 Página 5 de 7

1 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución 01566 de 2024 Página 5 de 7

Por medio de la cual SE RECHAZA por falta de competencia la solicitud realizada por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

7. Utilizar o permitir el uso de la violencia para el ejercicio de la participación política y electoral.

8. Incurrir en actos tipificados como delitos contra mecanismos de participación democrática; contra la administración pública; contra la existencia y seguridad del Estado; contra el régimen constitucional y legal; de lesa humani dad; o relacionados con actividades de grupos armados ilegales o de narcotráfico.

9. Cometer delitos contra la administración pública, actos de corrupción, mostrar connivencia con estos y/o teniendo conocimiento de estas situaciones, no iniciar los procesos correspondientes, o no realizar las denuncias del caso.

PARÁGRAFO. Los partidos o movimientos políticos también responderán por avalar a candidatos no elegidos para cargos o corporaciones públicas de elección popular, si estos hubieran sido o fueren co ndenados durante el periodo del cargo público al cual se candidatizó, mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados (…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del ar tículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar

(…)

3. CONSIDERACIONES

De conformidad con el numeral 12 del ar tículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos de elección popular, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Ahora bien, frente la s peticiones impetradas por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ , se tiene que manifestó una serie de imputaciones de carácter penal – principalmente relacionadas con corrupción y rebelión - contra el señor Carlos Eduardo Caicedo Omar, mismas que, al no ser materia de competencia de esta Corporación no serán objeto de pronunciamiento de fondo alguno. Así mismo, el quejoso señaló que, el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, presuntamente incurrió en delitos electorales y contra los certámenes democráticos, situación que, sumada al hecho de haber efectuado la inscripción d e candidaturas que, a la postre , terminaron siendo revocadas por esta Corporación , debe conducir a las sanciones aplicables a los partidos y movimientos, consagradas en el artículo 12 de la Ley 1475 de 2011. Sobre este punto es oportuno recordar que las fa cultades asignadas al Consej o Nacional Electoral corresponde n al marco admini strativo sancionatorio , en otras palabras, aquellas sanciones que implican investigaciones a conductas de carácter escapan de la órbita

Electoral corresponde n al marco admini strativo sancionatorio , en otras palabras, aquellas sanciones que implican investigaciones a conductas de carácter escapan de la órbita competencial de esta Corporación, aun cuand o estén presuntamente relacionadas conResolución 01566 de 2024 Página 6 de 7

Por medio de la cual SE RECHAZA por falta de competencia la solicitud realizada por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

organizaciones políticas, pues tal facultad investigativa recae en cabeza de la jurisdicción penal. De conformidad con lo anterior, la Sala de la Corporación rechazará por falta de competencia los hechos denunciados por el señor Jesús María Henríquez, tanto contra el Movimiento Político Fuerza Ciudadana como contra el señor Caicedo Omar por constituir conductas de carácter penal y, en consecuencia , trasladará la presente actuación a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia. Ahora bien, frente al punto que solicita la sanción contra el Movimiento Político Fuerza Ciudadana, como consecuencia de haber incurrido en la falta del numeral 5, del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 , dicha situación constituye u na de las faltas sancionables para los partidos y movimientos políticos y , por ende, corresponde a esta Corporación decidir sobre este asunto; no obstante, teniendo en cuenta que el día 06 de diciembre de 2023, por medio de Acta No. 102, se dio en reparto al Despacho del Honorable Magistrado Alfonso Campo

este asunto; no obstante, teniendo en cuenta que el día 06 de diciembre de 2023, por medio de Acta No. 102, se dio en reparto al Despacho del Honorable Magistrado Alfonso Campo Martínez, el Expediente No. CNE -E-DG-2023-068321, para la Investigación del "MOVIMIENTO POLÍTICO FUERZA CIUDADANA", por inscripción de candidatos inhabilitados para las elecciones de autoridades lo cales d el año 2023, a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental se remitirá el asunto al mencionado Magistrado para lo pertinente. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR por falta de competencia la solicitud realizada por JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ , dentro del expediente de r adicado No. CNE -E-DG-2023052846, de conformidad con los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente proveído.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente proveído por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, al señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, al correo electrónico: jesusmariahenriquez@hotmail.com, de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, al Despacho del Honorable Magistrado Alfonso Ca mpo Martínez copia del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

Gestión Documental, al Despacho del Honorable Magistrado Alfonso Ca mpo Martínez copia del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental copia íntegra de la solicitud radicada bajo el radicado No. CNE -E-DG-Resolución 01566 de 2024 Página 7 de 7

Por medio de la cual SE RECHAZA por falta de competencia la solicitud realizada por el señor JESÚS MARÍA HENRÍQUEZ, y se dictan otras disposiciones dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-052846.

2023-052846 a la Fiscalía General de la Nación, para lo de su competencia, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente proveído.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede recurso de conformidad con lo señalado en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de enero de (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, el veintiocho (28) del mes de febrero de (2024)

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría Técnica de Sala

Magistrado Ponente

Aprobada en Sala Plena, el veintiocho (28) del mes de febrero de (2024)

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría Técnica de Sala

Proyectó: Jhon Fredy Trujillo Infante

Revisó: Miguel Ángel Calderón/ Shannery Chaparro

Radicados No. CNE-E-DG-2023-052846

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