CNE - Resolución 01567 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01567 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01567 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-060151.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso quinto del artículo 108, el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 1475 de 2011, 1437 de 2011, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito del 8 de agosto de 2023, el ciudadano LUIS CARLOS CHAVARRIA CHAVARRIA remitió escrito a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, mediante el cual solicitó a la Corporación la actualización del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , p ara las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
“(…) Yo, Luis Carlos Chavarria Chavarria, identificado con la cédula de ciudadanía 1017244663, dentro de mis funciones constitucionales y legales, en particular la de ejercer veeduría a las instituciones públicas y a los partidos o movimientos políticos solicito lo siguiente:
Considerando:
1. Qué el 18 de diciembre del 2021 el Movimiento Político Colombia Humana llevó a cabo una asamblea nacional en la que se aprobó modificar sus estatutos, y en particular, aprobó modificar su logo oficial.
Considerando:
1. Qué el 18 de diciembre del 2021 el Movimiento Político Colombia Humana llevó a cabo una asamblea nacional en la que se aprobó modificar sus estatutos, y en particular, aprobó modificar su logo oficial.
2. Que en la resolución 5029 del 10 de noviembre del 2022 expedida por el Concejo Nacional Electoral aprobó y/o solicitó inscribir en el registro único de partidos los estatutos aprobados en la asamblea nacional del 18 de diciembre del 2021 del
Movimiento Político Colombia Humana.
3. Que en los estatutos del Movimiento Político Colombia Humana en su artículo primero indica un logo símbolo diferente al publicado en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos del Concejo Nacional Electoral. Por lo tanto, si bien el Concejo Nacional Electoral aprueba/inscribe el contenido estatutario del Movimiento Político Colombia Humana, por algún motivo no se efectúa el cambio correspondiente en el logo símbolo en el Concejo Nacional Electoral.
4. Para el ejercicio de los derechos políticos de los integrantes de una organización política y para el ejercicio de promoción de sus propuestas, especialme nte en el ámbito electoral, es fundamental el reconocimiento visual del logo símbolo que democráticamente se ha determinado, y que de forma forzada el Concejo Nacional Electoral obligue a usar un logo símbolo sustancialmente diferente, vulnera o afecta el normal ejercicio de sus derechos políticos. Adicionalmente, al encontrarse los candidatos del Movimiento Político Colombia Humana en campaña electoral, se lesResolución No. 01567 de 2024 Página 2 de 8
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candidatos del Movimiento Político Colombia Humana en campaña electoral, se lesResolución No. 01567 de 2024 Página 2 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-060151.
imposibilita hacer promoción de sus propuestas con el logo símbolo oficial, dado que la registrad uría nacional del estado civil afirma que en los tarjetones saldrá obligatoriamente el logo símbolo que aparece en el Registro Único de Partidos del Concejo Nacional Electoral.
Con base en lo anterior, Solicito:
1. Que de oficio o a través de esta solicitud el Concejo Nacional Electoral actualice el logo símbolo oficial del Movimiento Político Colombia Humana respecto a lo aprobado en su asamblea nacional del 18 de diciembre del 2021 y que reposa de forma íntegra en sus estatutos, que a su vez se encuentran en el Registro Único de Partidos y
Movimiento Políticos del Concejo Nacional Electoral.
Anexos:
Anexo 1: Estatutos aprobados en la asamblea nacional del 18 de diciembre del 2021 del Movimiento Político de Colombia Humana. Anexo 2: Resolución 5029 del 10 de noviembre del 2022 expedida por el Concejo Nacional Electoral, Anexo 3. Logo símbolo oficial del Movimiento Político Colombia Humana. (…)”.
1.2. El 27 de octubre de 2023, mediante el oficio de radicado CNE-I-2023-011527-DVIE-700, el Doctor CARLOS JAVIER HOY OS PÉREZ en su calidad de Asesor de la Dirección de
1.2. El 27 de octubre de 2023, mediante el oficio de radicado CNE-I-2023-011527-DVIE-700, el Doctor CARLOS JAVIER HOY OS PÉREZ en su calidad de Asesor de la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral, remitió la queja del ciudadano LUIS CARLOS CHAVARRIA CHAVARRIA, como se observa en el hecho 1.1.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 97 del 16 de noviembre de 202 3, le correspondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES, el conocimiento del asunto con radicado CNE-E-DG2023-060151.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. MARCO NORMATIVO.
2.1.1. Constitución Política.
“(…) ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y d eberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)Resolución No. 01567 de 2024 Página 3 de 8
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
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14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
2.2. DEL REGISTRO DE LOGO SÍMBOLO.
2.2.1. Ley 130 de 19941
“(…) ARTICULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.
Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente.
El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales.
En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación estatutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán se r autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
que señalen los estatutos.
Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la denominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)”.
2.2.2. Ley 1475 de 20112
“(…) ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral auto rizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
PARÁGRAFO. Los grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos al Senado de la República o a la Cámara de Representantes y obtengan los votos requeridos para el reconocimiento de personería jurídica, podrán organizarse como partidos o movimientos políticos y solicitar la correspondiente personería. La solicitud deberá ir acompañada del acta de fundación, los estatutos, la plataforma ideológica y programática, la lista de afiliados y la prueba de la designación de los directivos, y será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral
será presentada ante el Consejo Nacional Electoral por quien haya sido designado como representante legal del partido o movimiento así constituido.
En el acto de reconocimiento de personería jurídica el Consejo Nacional Electoral ordenará su inscripción en el Registro Único a que se refiere esta disposición, a partir de lo cual dichas agrupaciones políticas tendrán los mismos derechos y obligaciones de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica y se someterán, en todo lo demás, a las mismas reglas de organización y funcionamiento.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución No. 01567 de 2024 Página 4 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-060151.
ARTÍCULO 4. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artícu lo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos. (…)”.
2.2.3. Resolución 0266 de 20193 - expedida por el Consejo Nacional Electoral.
Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos:
1. Denominación y símbolos. (…)”.
2.2.3. Resolución 0266 de 20193 - expedida por el Consejo Nacional Electoral.
“(…) ARTÍCULO SÉPTIMO: SOBRE LOGOSIMBOLOS, de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos. En este capítulo se registrarán los logosímbolos de partidos y movimientos políticos, con o sin personería jurídica, y de los grupos significativos de ciudadano, además de coaliciones que promuevan candidaturas.
Este registro permitirá a la Corporación, identificar similitudes sustanciales entre logosímbolos ya registrados, el uso irregular de símbolos patrios, emblemas estatales y demás, o detectar que el logosímbolo para el cual se solicita registro genera confusión. En todo caso, para el registro de un logosímbolo se dará aplicación previa del artículo 5, de la Ley 130 de 1994, y su utilización estará sujeta a lo preceptuado por el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO
Constituye el acervo probatorio que obra en el expediente lo siguiente:
3.1. DE LAS ALLEGADAS CON LA PETICIÓN.
3.1.1. Copia del logo símbolo de Colombia humana, así:
3.1.2. Copia de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA con las adecuaciones aprobadas en asamblea del 18 de diciembre de 2021.
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
adecuaciones aprobadas en asamblea del 18 de diciembre de 2021.
3.2. DE LAS INCORPORADAS DE OFICIO.
3.2.1. Copia de la Resolución No. 7417 del 15 de octubre de 20214 expedida por la Corporación.
3 “Por medio de la cual se establece el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas” 4 “Por medio de la cual se da cumplimiento a lo ordenado por la Sala Plena de la Corte Constitucional, mediante Sentencia SU-316 de 2021 y se le reconoce personería jurídica al Movimiento Político Colombia Humana.Resolución No. 01567 de 2024 Página 5 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-060151.
3.2.2. Copia de la Resolución No. 5029 del 2 de noviembre de 2022 5 expedida por la Corporación.
4. CONSIDERACIONES
4.1. COMPETENCIA
Corresponde al Consejo Nacional Electoral el registro para todos los efectos electorales de los símbolos, emblemas o logotipos de las organizaciones políticas, condicionado a la observancia de lo establecido en los artículos 5 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la ley 1475 de 2011, en el sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los
sentido de que estos no pueden parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales, así como no se pueden utilizar, incluir o reproducir los de otros partidos o movimientos, ni ser iguales o generar confusión con los previamente registrados.
En este orden d e ideas, los partidos deben solicitar ante el Consejo Nacional Electoral el registro del logo símbolo que pretendan utilizar para distinguirse de los demás y esta Corporación deberá ordenar su registro una vez verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en la normativa antes citada.
Es pertinente aclarar que, si bien las leyes 130 de 1994 y la 1475 de 2011 no precisaron el concepto de símbolo, el Diccionario de la Real Academia lo define, entre otras acepciones, como la “Representación sensorialmente perceptible de una realidad, en virtud de rasgos que se asocian con esta por una convención socialmente aceptada”.
La anterior definición permite afirmar que el símbolo de un partido, movimiento político, de los grupos significativos de ciu dadanos y movimientos sociales, de un lado constituye una representación de sus ideales, programas o plataforma política, y de otro, hace posible que los electores identifiquen al propietario del mismo y lo diferencien de las demás organizaciones políticas. Es por esto por lo que el legislador le otorgó un especial derecho de propiedad a los partidos y movimientos políticos sobre sus símbolos, emblemas o logotipos.
En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Nacional Electoral sobre el símbolo que los partidos y movimientos políticos han registrado ante esta Corporación.
En consecuencia, el derecho de propiedad derivado del registro y control de legalidad que ejerce el Consejo Nacional Electoral sobre el símbolo que los partidos y movimientos políticos han registrado ante esta Corporación.
5 “Por la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se registran algunos de sus directivos dentro del radicado CNE -E-DG-2022-021734.” M.P. Maritza Martínez Aristizábal.Resolución No. 01567 de 2024 Página 6 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-060151.
En este sentido, la Corte Constitucional en sentencia C-089 de 1994, sostuvo:
“(…) 2.2.7 El artículo 5 del proyecto reconoce un tipo especial de propiedad de los partidos y movimientos sobre su nombre, color y el símbolo que registren en el Consejo Nacional Electoral que no podrán ser usados por ninguna otra organización. Las denominaciones políticas, de acuerdo con la disposición, no podrán ser expresivas de antagonismos frente a naciones extranjeras, personas o entidades, ni asimilarse fonética o gráficamente a los símbolos estatales. Finalmente, se dispone que los organismos que se escindan del partido o movimiento no podrán utilizar su denominación, su símbolo y sus sedes.
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen
El ejercicio de la actividad política y la acción proselitista hacen necesario que las organizaciones se identifiquen no sólo ideológicamente sino también asociando su presencia a ciertos símbolos, denominaciones, formas y emblemas que contribuyen a proyectar su imagen. (…)”6.
Conforme a este último precepto legal, la procedencia del registro se supedita a la previa verificación por parte del Consejo Nacional Electoral del cumplimiento de “los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
En este orden, la legitima ción para efectos del registro de modificación o reforma de los estatutos, así como del logo símbolo que identifica a la agrupación política recae en cabeza de quien ostente la representación legal del Partido o Movimiento Político.
Vale referir que el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos se encuentra calificado por la Corte Constitucional en la Sentencia C -490 de 20117, como “un instrumento técnico” que contiene la “información mínima necesaria” para que el Consejo Nacional Electoral pueda ejercer las competencias asignadas constitucionalmente, y resalta que le “permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia”.
5. CASO CONCRETO
El presente asunto tiene su origen en la petición del ciudadano LUIS CARLOS CHAVARRIA CHAVARRIA, en la cual solicita a la Corporación que: “(…) de oficio o a través de esta solicitud el Concejo Nacional Electoral actualice el logo símbolo oficial del Movimiento Político Colombia Humana respecto a lo aprobado en su asamblea nacional del 18 de diciembre del 2021 y que reposa de forma
Concejo Nacional Electoral actualice el logo símbolo oficial del Movimiento Político Colombia Humana respecto a lo aprobado en su asamblea nacional del 18 de diciembre del 2021 y que reposa de forma íntegra en sus estatutos, que a su vez se encuentran en el Registro Único de Partidos y Movimiento Políticos del Concejo Nacional Electoral. (…)”.
6 Corte Constitucional – Sala Plena - Sentencia C-089 de 1994 – M.P. Eduardo Cifuentes Muñoz. 7 Sentencia C-490 del 23 de junio de 2011M.P. Luis Ernesto Vargas SilvaResolución No. 01567 de 2024 Página 7 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-060151.
En primer lugar, se debe precisar que la Corporación llevará el registro del logo símbolo que identifica a las organizaciones políticas , una vez se verifique que se cumpla el lleno de los requisitos establecidos en la normativa electoral, y más aún que, para el correspondiente registro se exige un requisito sine qua non de legitimación que recae sobre los representantes legales de los partidos o movimientos políticos, como lo establece el artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 “(…) Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados (…)”. (Subraya y negrillas fuera del texto).
fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados (…)”. (Subraya y negrillas fuera del texto).
Por consiguiente, frente a la solicitud de actualizar el logo símbolo en el RUPYM instaurado por el ciudadano LUIS CARLOS CHAVARRIA CHAVARRIA, se debe poner de presente que el peticionario no ostenta la titularidad o calidad de representante legal del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , lo cual no se satisface el requisito de legitimación en la causa pa ra la presentación de la solicitud , razón por la que, el Consejo Nacional Electoral RECHAZARÁ POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud incoada por el ciudadano LUIS CARLOS CHAVARRIA CHAVARRIA y en consecuencia ordenará su archivo.
Lo anterior, sin perjuicio que la agrupación política a través de su representante legal solicite a la Corporación la correspondiente modificación y/o actualización del logo símbolo dispuesto en los estatutos registrados mediante la Resolución No. 5029 del 2 de noviembre de 20228.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud incoada por el ciudadano LUIS CARLOS CHAVARRIA CHAVARRIA , identificado con cédula de
ciudadanía No. 1.017.244.663, de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de
COLOMBIA HUMANA , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR la presente Resolución por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, al ciudadano LUIS CARLOS CHAVARRIA CHAVARRIA al correo electrónico luisitomolina97@hotmail.com.
8 “Por la cual se decide la solicitud de REGISTRO de los ESTATUTOS del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA y se registran algunos de sus directivos dentro del radicado CNE-E-DG-2022-021734.”Resolución No. 01567 de 2024 Página 8 de 8
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE LEGITIMACIÓN la solicitud de modificación del logo símbolo de MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-060151.
ARTÍCULO TERCERO: INCORPORAR al expediente los documentos aludidos en el numeral 3 del ACERVO PROBATORIO , de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el correo electrónico secretaria@colombiahumana.co.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con
de lo Contencioso Administrativo al MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA en el correo electrónico secretaria@colombiahumana.co.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO contra la presente Resolución procede de conformidad con los artículos 74 y 76 del código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo.
COMUNÍQUESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D. C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinti cuatro (2024)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMÍN ORTIZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobada en Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith – Secretaría General.
Aprobó: Uriel López V.
Revisó: Laureano Gómez L. LGL
Proyectó: Angelica Bastidas S. AJBS
Radicado: CNE-E-DG-2023-060151.