🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01568 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01568 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01568 DE 2024 28 de febrero

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expediente con Radicado CNE-E-DG-2024-001968.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las confer idas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, modificado por el acto legislativo 1 de 2009 y el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 Mediante oficio No. 00831 del 22 de diciembre de 2023 la Procuraduría General de la nación remitió a esta corporación escritos radicados por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados, en la Personería Municipal de Cucutilla - Norte de Santander, en los siguientes términos:

PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS

“QUEJA PRESENTADA POR 'PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, IDENTIFICADO

siguientes términos:

PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS

“QUEJA PRESENTADA POR 'PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, IDENTIFICADO

CON LA CÉDULA DE CIU DADANÍA No. 1.093.767.263 DE LOS PATIOS TELEFONO:

2107543174 DIRECCIÓN RESIDENCIA FINCA LA LOMA, VEREDA MORQUECHA DPTO.

NORTE DE SANTANDER MPIO. CUCUTILLA.

Cucutilla, al Primer (1) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 3.44 de la tarde, ante el suscrito funcionario del Ministerio Público, se hizo presente el (la) ciudadano (a) arriba mencionado con el fin de presentar queja bajo la gravedad del juramento. En tal virtud, el (la) suscrito (a) funcionario (a) le tomó el jur amento de rigor previas las imposiciones de los artículos 33 de la Constitución Política y 442 del Código Penal que, en su orden, establecen:

"ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o par ientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 442.- Falso Testimonio. El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisión de seis (6) a doce (12) años" bajo cuya gravedad jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. PREGUNTADO: sobre sus condiciones civiles y generales de ley.Resolución 01568 de 2024 Página 2 de 15

(6) a doce (12) años" bajo cuya gravedad jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. PREGUNTADO: sobre sus condiciones civiles y generales de ley.Resolución 01568 de 2024 Página 2 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expedient e con Radicado CNE-E-DG-2024-001968

Manifestó: Me llamo e identifico tal y c omo queda escrito al inicio de la presente diligencia; natural de Cúcuta, de 30 años de edad, de estado civil SOLTERO, de profesión u oficio actualmente me desempeño como Supernumerario de la Registraduria, con estudios Bachiller, y sin generales de ley pa ra con las partes.

PREGUNTADO: Sírvase decir contra qué servidor público a particular en ejercicio temporal de funciones públicas dirige su queja: CONTESTÓ Jurado de Vot ación, Heiman Arley Torres Páez PREGUNTADO: Sírvase indicar si conoce algún dato que permita identificar o individualizar al presunto implicado CONTESTÓ: Dirección Barrio El centro, C.C 88.161.306, Cargo Docente. Entidad donde labora: Registraduría_

CNE Procuraduría_ Personería Admón. Municipal Admón. Departamental Admón.

El centro, C.C 88.161.306, Cargo Docente. Entidad donde labora: Registraduría_ CNE Procuraduría_ Personería Admón. Municipal Admón. Departamental Admón. Nacional__ Policía_ Ejercito Otro Cu ál? Magisterio. Cargo. Jurado de Votación.

PREGUNTADO: Sírvase relatar los hechos CONTESTO: El día, 29 de octubre de 2023, el señor Hei man A rley Torres Páez, quien es primo del candidato a la Alcaldía del Municipio de Cucutilla Rodrigo Hernando Parada Páez, día de las elecciones territoriales realizadas el municipio de Cucutilla, exactamente en el puesto de votación de san José de la montaña, en dónde yo desempeñaba a realizar mis funciones como supernumerario (auxiliar de apoyo) de la Regi straduría municipal una vez finalizado el proceso de pre conteo de votos estábamos alistando el material electoral y los formularios E-14 el señor Heyman realizo una llamada a un familiar "diciendo tía" yo no confió en ellos, por favor envíen personas con molos y carros para que los persigan, lo cual hicieron Persecución desde el corregimiento de San José de la Montaña hacia el casco urbano con las motos y carros y todas iban identificadas con camisas de color verde, en donde encontramos un carro atravesado en la vía y esto me genero preocupación y temor por mi vida e integridad como por la de mis compañeros de la Registraduria que venían conmigo en ese momento hacia el lugar del escrutinio municipal. PREGUNTADO: Anexa alguna prueba Documento_ Folios _Video_X PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que

Registraduria que venían conmigo en ese momento hacia el lugar del escrutinio municipal. PREGUNTADO: Anexa alguna prueba Documento_ Folios _Video_X PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTO: No. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las Tres y treinta y tres (3.50) de la tarde.”

JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL

“QUEJA PRESENTADA POR JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL

IDENTIFICADO CON LA CÉDULA DE CIUDADANÍA No. 13.485.754 DE

CUCUTA_TELEFONO: 3143220228, DIRECCIÓN RESIDENCIA FINCA LA HONDA,

VEREDA PEDREGAL BAJO DPTO. NORTE DE SNATANDER MPIO. CUCUTILLA.

En Cucutilla, al Primer (1) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). siendo las 3.22 de la tarde, ante el suscrito funcionario del Ministerio Público, se hizo presente el (la) ciudadano (a) arriba mencionado con el fin de presentar queja bajo la gravedad del juramento. En -tal virtud, el (la) suscrito (a) funcionario (a) le tomó el juramento de rigor previas las imposiciones de los artículos 33 de la Constitución Política y 442 del Código Penal que, en su orden, establecen: •ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de

y 442 del Código Penal que, en su orden, establecen: •ARTICULO 33. Nadie podrá ser obligado a declarar contra sí mismo o contra su cónyuge, compañero permanente o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil. Artículo 442Falso Testimonio. El que, en actuación judicial o administrativa, bajo la gravedad del juramento ante autoridad competente, falte a la verdad o la calle total o parcialmente, incurrirá en prisi ón de seis (6) a doce (12) años , bajo cuya grave dad jura decir la verdad, toda la verdad y nada más que la verdad. PREGUNTADO: sobre sus condiciones civiles y generales de ley.

Manifestó: Me llamo e identifico tal y como queda escrito al inicio de la presente diligencia; natural de Cúcuta, de 57 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio actualmente me desempeño como Delegado de la Registraduria, con estudios Bachiller, y sin generales de ley para con las partes. PREGUNTADO: Sírvase decir contra qué servidor público o particular en ejercicio temporal de funciones públicas dirige su queja: CONTESTO Jurado de Votación. Heiman Arley Torres Páez PREGUNTADO: Sírvase indicar si conoce algún dalo que permita identificar o individualizar al presunto implicado CONTESTÓ: Dirección Barrio El centro , C.G 88.161.306, Cargo Docente .

Entidad donde labora: Registraduria__ CNE_Procuraduría _Personería_Admon.Resolución 01568 de 2024 Página 3 de 15

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO

Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expedient e con Radicado CNE-E-DG-2024-001968 Municipal_ Admon. Departamental Admón. Nacional Policia _Ejército_Otro__ Cuál? Magisterio, Cargo. Jurado de Votación. PREGUNTADO: Sírvase relatar los he chos CONTESTÓ: El día, 29 de octubre de 2023, el señor Heiman Arley Torres Páez, quien es primo del candidato a la Alcaldía del Municipio de Cucutilla Rodrigo Hernando Parada Páez, el día de las elecciones territoriales realizadas el municipio de Cucutilla , exactamente en el en puesto de votación de san José de la montaña, mesa 2, yo me desempeñaba a realizar mis funciones como delegado electoral, una vez finalizado el proceso de preconteo de votos de votos le solicite a los presidentes de mesa la entrega del material electoral y el formulario E-14 debidamente diligenciado. en ese momento el señor Heyman empezó a gritarme e insultarme manifestando que estaba haciendo mal el procedimiento y me quería robar los votos, seguidamente realizo una llamada a un familiar "diciendo tía" yo no confió en ellos, por favor envíen personas con motos y carros para que los persigan, lo cual hicieron persecución desde el corregimiento de San José

familiar "diciendo tía" yo no confió en ellos, por favor envíen personas con motos y carros para que los persigan, lo cual hicieron persecución desde el corregimiento de San José de la Montaña hacia el casco urbano con las motos y carros y todas iban identific adas con camisas de color verde, en donde encontramos un carro atravesado en la vía y esto me genero preocupación y temor por mi vida e integridad como por la de mis compañeros de la Registraduria que venían conmigo en ese momento hacia el lugar del escrutinio municipal. El día de hoy, primero de noviembre de 023, cuando me dirigía hacia mi trabajo, la Registraduria municipal, recibí una llamada a mi teléfono celular en donde me dijeron " SAPO HP CUIDESE " lo cual me causa temor por mi vida e integridad y la de mi familia. Por la anterior hago responsable al señor Heyman o a su familia, o grupo político de cualquier situación que afecte mi vida e integridad o la de mi familia. Debido a lo anterior no he podido ir a trabajar por miedo a que atenten contra mi vida e integridad. Estos hechos ya fueron puestos en conocimiento de la registradora Municipal y personería municipal. PREGUNTADO: Anexa alguna prueba Documento_X Folios_ Video_X_ PREGUNTADO: Sírvase decir si tiene algo más que agregar, enmendar o suprimir a la presente diligencia. CONTESTÓ: No. No siendo otro el objeto de la presente diligencia se da por terminada, es leída y aprobada por los que en ella intervinieron, siendo las Tres y treinta y tres (3.33) de la tarde

JESID GAMBOA (APODERADO DEL EX CANDIDATO FABIO ANDRES LIZCANO)

1.

intervinieron, siendo las Tres y treinta y tres (3.33) de la tarde

JESID GAMBOA (APODERADO DEL EX CANDIDATO FABIO ANDRES LIZCANO)

1.

“Personera municipal ustedes como ente de control del municipio le solicito estar atenta para que se nos garantice, la revisión de los votos que están declarando nulos por la mesa escrutadora, ya que se está evidenciando una incorrecta clasificación y donde nos están negando la revisión sin sustento alguno, también solicito usted. deje acta de estos hechos ocurridos en el recinto”

2.

Señores: Ministerio Público

Cucutilla

Asunto: Reiteración

coloco en conocimiento. La anulación de estos votos de manera irregular por parte de la mesa escrutadora para que haga revisión de estos votos en la mesa número 6 y 7 de la cabecera municipal de cucutilla y deje constancia por escrito por parte del ministerio público que por parte de la coalición se hicieron las respectivas reclamaciones en donde se negó la revisión sin ningún sustento jurídico viéndose afectada las garantías en el escrutinio. La evidencia de los respectivos ta rjetones serán enviados al correo personeria@cucutillanortedesantander.gov.co .

MESA 6: 12547586

AL 250250001

MESA 7: 12547925

AL 250250001Resolución 01568 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO

MESA 7: 12547925

AL 250250001Resolución 01568 de 2024 Página 4 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expedient e con Radicado CNE-E-DG-2024-001968 3.

Señores: Ministerio Público

Cucutilla Asunto: reiteración

Coloco en conocimiento de ustedes como organismo de control que la comisión escrutadora municipal cambia de posición sobre la nulidad de voto sin motivación. No permitiéndole a los candidatos evidenciar de manera unánime imparcial y cierta la posición de la comisión cuando un voto es nulo y cuando no lo es, violando así el principio de seguridad judicial y de imparcialidad, regulado en el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia.

MESA: 13

TARJETON: 12549924

Adjunto evidencia al correo electrónico personeria@cucutilla-nortedesantander.gov.co”

MATEO DUQUE (APODERADO DEL EX CANDIDATO FABIO ANDRES LIZCANO)

“Señores: Ministerio Público Personería Municipal de Cucutilla

Colocamos en conocimiento a ustedes como organismo de control , que se le solicitó a

“Señores: Ministerio Público Personería Municipal de Cucutilla

Colocamos en conocimiento a ustedes como organismo de control , que se le solicitó a la mesa de escrutinio municipal, se anularan tres votos de la esa numero nueve de la cabecera municipal, en razón a que se evidencian rayones en varios candidatos y otro con un rallon en el voto en blanco a la cual la mesa escrutadora no procedió a revisar si no lo rechazó y los declaró validos por el candidato Rodrigo P. igua lmente en el voto exhibido no se evidencia la expresa intención del votante por el candidato Rodrigo Hernando Parada, frente a este voto solicitamos, se declare no marcado a lo cual la mesa escrutadora también se negó, lo rechazaron de plano sin ninguna motivación. En la mesa número 9 para un total de 4 votos que no se consideran válidos para el candidato Hernando Parada

12548641 – 12548608 – 12548648 – 12548731”

JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR

“Señora: Registradora Municipal de Cucutilla

Yo, Javier Eduardo Villamizar identificado con C.C. 13485754 de Cucuta, me dirijo a usted con el fin de informar que no asistí a trabajar el dia de hoy porque cuando me disponía a salir de la finca, recibí una llamada amenazante; en mi afán de proteger mi vida y ya que vivo fuera del casco urbano decidí no salir.

Elaboro este oficio ya que vivo en la zona rural y no cuento con los medios digitales para elaborarlo y tengo miedo salir al pueblo.”

vida y ya que vivo fuera del casco urbano decidí no salir.

Elaboro este oficio ya que vivo en la zona rural y no cuento con los medios digitales para elaborarlo y tengo miedo salir al pueblo.”

1.2 Mediante acta de reparto No. 011 del 30 de enero de 2024 , le correspondió a la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernandez el conocimiento de la queja referida bajo el expediente CNE-E-DG-2024-001968.Resolución 01568 de 2024 Página 5 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expedient e con Radicado CNE-E-DG-2024-001968

2. ACERVO PROBATORIO

2.1. oficio remisorio No. 300-155-2023 del 15 de noviembre de 2023 2.2. escritos de queja presentados por el ciudadano Pedro Ricardo Albarracín Arias el 01 de noviembre de 2023 y 03 de noviembre de 2023 2.3. escrito de queja presentado por el ciudadano Yesid Gamboa el 01 de noviembre de 2023. 2.4. escrito de queja presentado por el ciudadano Mateo Duque el 02 de noviembre de 2023. 2.5. escrito de queja presentado por el ciudadano Javier Eduardo Villamizar Rangel el 01 de

2.4. escrito de queja presentado por el ciudadano Mateo Duque el 02 de noviembre de 2023. 2.5. escrito de queja presentado por el ciudadano Javier Eduardo Villamizar Rangel el 01 de noviembre de 2023. 2.6. Recepción de Denuncia ante la Fiscalía General de la Nación bajo Radicado No. 2023110100700.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS 3.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE COLOMBIA “ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las

siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías

(…)

14. Las demás que le confiera la ley”

3.2. LEY 599 DE 2000

El Código Penal Colombiano establece en su artículo 387:

“Artículo 387. Constreñimiento al sufragante . El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de

El Código Penal Colombiano establece en su artículo 387:

“Artículo 387. Constreñimiento al sufragante . El que amenace o presione por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de cuatro (4) a nueve (9) años y multa de cincuenta (50) a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato, apoyo o votación en determinado sentido, o impida el libre ejercicio del derecho al sufragio.Resolución 01568 de 2024 Página 6 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expedient e con Radicado CNE-E-DG-2024-001968 La pena se aumentará de la mitad al doble cuando la conducta sea realizada por servidor público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.” Así mismo, en su artículo 390, establece:

público, cuando haya subordinación o cuando se condicione el otorgamiento o acceso a beneficios otorgados con ocasión de programas sociales o de cualquier otro orden de naturaleza gubernamental.” Así mismo, en su artículo 390, establece:

“Artículo 390. Corrupción de sufragante. El que celebre contrato, condicione su perfección o prórroga, prometa, pague o entregue dinero, dádiva u ofrezca beneficio particular o en favor de un tercero a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley con el propósito de sufragar por un determinado candidato, partido o corriente política, o par a que lo haga en blanco o se abstenga de hacerlo, incurrirá en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años y multa de doscientos (200) a mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

En igual pena incurrirá quien por los mismos medios obtenga en pleb iscito, referendo, consulta popular o revocatoria del mandato votación en determinado sentido.

En igual pena incurrirá el sufragante que acepte la promesa, el dinero, la dádiva, el contrato, o beneficio particular con los fines señalados en el inciso primero.”

3.3. LEY 1437 DE 2011

ARTÍCULO 16. CONTENIDO DE LAS PETICIONES. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Ley 1755 de 2015. El nuevo texto es el siguiente:> Toda petición deberá contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del

contener, por lo menos:

1. La designación de la autoridad a la que se dirige. 2. <Numeral CONDICIONALMENTE exequible> Los nombres y apellidos completos del solicitante y de su representante y o apoderado, si es el caso, con indicación de su documento de identidad y de la dirección donde recibirá correspondencia. El peticionario podrá agregar el número de fax o la dirección electrónica. Si el peticionario es una persona privada que deba estar inscrita en el registro mercantil, estará obligada a indicar su dirección electrónica.

3. El objeto de la petición.

4. Las razones en las que fundamenta su petición.

5. La relación de los documentos que desee presentar para iniciar el trámite.

6. La firma del peticionario cuando fuere el caso.

PARÁGRAFO 1o. La autoridad tiene la obligación de examinar integralmente la petición, y en ningún caso la estimará incompleta por falta de requisitos o documentos que no se encuentren dentro del marco jurídico vigente, que no sean necesarios para resolverla o que se encuentren dentro de sus archivos.

PARÁGRAFO 2o. En ningún caso podrá ser rechazada la petición por motivos de fundamentación inadecuada o incompleta. 3.4. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”Resolución 01568 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO

con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”Resolución 01568 de 2024 Página 7 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expedient e con Radicado CNE-E-DG-2024-001968

4. CONSIDERACIONES

4.1 Dentro de los mecanismos de participación contemplados en el artículo 103 de la Constitución Política para que el pueblo ejerza su soberanía, se encuentra en primer lugar el voto. Éste a su vez es considerado por la misma Constitución en su artículo 258, como un derecho y un deber, el cual debe ser protegido por el Estado para que sea ejercido sin ningún tipo de coacción y en secreto.

De igual forma, en el cuerpo normativo del bloque de constitucionalidad se encuentra, tanto en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su artículo 25, como la Convención Americana de Derechos Humanos en su artículo 23, el derecho de los ciudadanos a votar en elecciones periódicas, a través de un sistema de voto secreto “que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”1. Respecto al derecho al voto, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia C-490 de 2011 lo siguiente:

“El derecho al voto se adquiere como consecuencia misma de la ciudadanía y su ejercicio

de la voluntad de los electores”1. Respecto al derecho al voto, la Corte Constitucional ha señalado en sentencia C-490 de 2011 lo siguiente:

“El derecho al voto se adquiere como consecuencia misma de la ciudadanía y su ejercicio depende solamente del cumplimiento de los requisitos establecidos en la Constitución para el efecto. En razón de su carácter universal, votar es una facultad atribuida a todas las personas, independientemente de cualquier otra consideración, y sin exigencias adicionales a las requeridas para ser ciudadano en ejercicio, que en nuestro ordenamiento se ejerce a partir de los 18 años, mientras la ley no decida otra edad, resultando inaceptable, desde el punto de vista constitucional, que se establezcan barreras legislativas, técnicas, logísticas o de cualquier otro tipo que desconozcan a cualquier persona o grupo de población el derecho al voto por razón distinta a la de no ostentar la calidad de ciudadano colombiano en ejercicio”.

Adicionalmente, la Corte Constitucional ha sido enfática en destaca r la importancia de proteger y promover la libre expresión del elector, e incluso ha ilustrado que la libertad del ciudadano que vota, hace parte del núcleo esencial del derecho fundamental al voto2. Ha dicho la Corte:

“La relevancia de la protección de la libertad de los sufragantes explica algunos de los atributos del voto en las democracias modernas, como su carácter secreto, y la regulación del voto en blanco como una opción legítima de los sufragantes, a la que además se le reconoce su capacidad de incidir en los procesos electorales”3.

Ahora bien, la misma Corte ha señalado que, el hecho de que las elecciones sean libres, implica

voto en blanco como una opción legítima de los sufragantes, a la que además se le reconoce su capacidad de incidir en los procesos electorales”3.

Ahora bien, la misma Corte ha señalado que, el hecho de que las elecciones sean libres, implica “(i) que en ellas se dé participación en igualdad de condiciones a todas las corrientes de opinión interesadas en postular candidatos, es decir que se produzcan dentro de un espacio de pluralismo político institucionalmente garantizado; (ii) que la regla general sea la posibilidad de participación de todos los ciudadanos en calidad de electores, es decir que opere el llamado

1 Ibídem. 2 Corte Constitucional, sentencias T-324 de 1994, T-446 de 1994, C-337 de 1997, C-142 de 2001 y C-490 de 2011. 3 Corte Constitucional, sentencia C-490 de 2011.Resolución 01568 de 2024 Página 8 de 15 Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA las denuncias presentadas por los ciudadanos PEDRO RICARDO ALBARRACIN ARIAS, JAVIER EDUARDO VILLAMIZAR RANGEL y FABIO ANDRES LIZCANO mediante apoderados; en relación a presuntas irregularidades presentadas en el Municipio de Cucutilla Departamento Norte de Santander, con ocasión al día de elecciones de autoridades territoriales llevadas a cabo el día 29 de octubre de 2023, bajo el expedient e con Radicado CNE-E-DG-2024-001968 “sufragio universal”; (iii) que dichas elecciones no estén afectadas de fraude; y, (iv) que no se vean manipuladas ni coartadas por ninguna razón política o social”4.

con Radicado CNE-E-DG-2024-001968 “sufragio universal”; (iii) que dichas elecciones no estén afectadas de fraude; y, (iv) que no se vean manipuladas ni coartadas por ninguna razón política o social”4. Por otro lado, es preciso resaltar que dentro de los deberes constitucionales que surgen en cabeza del Estado en aras de garantizar el derecho al voto en plena libertad, se encuentra el de proporcionar, a través de la Organización Electoral, tarjetones que ofrezcan seguridad y transparencia al proceso electoral, y cubículos individuales que han de estar instalados en cada mesa de votación, lo cual no es óbice para la implementación de mecanismos tecnológicos que otorguen “más y mejores garantías para el libre ejercicio”5 del derecho a votar.

Otro mecanismo que el Estado colombiano ofrece para la protección y garantía del ejercicio libre del voto, se encuentra en el sistema penal. Así es como el Código Penal contempla dentro del catálogo de delitos, el constreñimiento al sufragante, el fraude al sufragante y la corrupción al sufragante, como se observa a continuación:

“Artículo 387. Constreñimiento al sufragante. Modificado por el art. 2, Ley 1864 de 2017. El que utilice las armas o amenace por cualquier medio a un ciudadano o a un extranjero habilitado por la ley, con el fin de obtener apoyo o votación por determinado candidato o lista de candidatos, o voto en blanco, o por los mismos medios le impida el libre ejercicio del derecho al sufragio, incurrirá en prisión de tres (3) a seis (6) años. En igual pena incurrirá quien por los mismos medios pretenda obtener en plebiscito, referendo,

derecho al sufra

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...