CNE - Resolución 01571 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01571 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01571 de 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito de radicado No. CNE-E-DG-2023-044396 del 03 de octubre del 2023, la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ envió con destino a esta Corporación documento mediante el cual manifiesta que por negligencia de funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , no pudo ser inscrita como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander , Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023. Lo anterior, en los siguientes términos:
“(…) Quería manifestarles que el día 29 de julio me inscribí como candidata edil de la
elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023. Lo anterior, en los siguientes términos:
“(…) Quería manifestarles que el día 29 de julio me inscribí como candidata edil de la comunal uno del partido conservador, cdo llegué a validar la huella el. muchacho la ventanilla me dijo q no leía la huella q me dirijiera dónde unas señoritas para q lo hiciera escrito, me dirijo dónde la señorita, ella me dijo q le mostrará el aval en físico le dije q no lo tenia que si se lo podía envia x wasap para q ella lo descargar x wasap web, la niña q dijo q se lo enviara a un correo, eso hice se lo envíe y ella lo im primió 2 veces me resaltó mi nombre y me explico cómo llenarlo, yo llene 2 formulario para quedarme con uno como el recibido aunq la niña no me lo firmo me dijo q no pasaba nada me entrego el documento me dijo q ese era mi aval.Resolución N° 01571 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
Después me dijo q fuera a otra ventanilla para ver si pasaba mi huella, lo hice y si paso y se lo informe entonces me dijo q mejor, ella se qdo con los documento s la
Después me dijo q fuera a otra ventanilla para ver si pasaba mi huella, lo hice y si paso y se lo informe entonces me dijo q mejor, ella se qdo con los documento s la semana pasada me enteré que hubo un error del sistema con los ediles del partido conservador que solo quedaron inscritos la comuna 2 y la comuna 10, fui verificar y me confirmaron q si era cierto que no estaba inscrita, le dije a la señorita q como era posible me dijo q si xq no habíamos firmado el formulario E -6 q x ese motivo quedamos todos por fuera yo le dije q no me parecía justo ya q y o si firme ese formulario y se lo deje a la señorita y los demás candidatos fueron validaro.a huella y tampoco salieron, la verdad es un error grande de la registraduria, porque entonces dígales a todos los candidatos que lo hagan en fisico y todos firmen ese formulario E6 como yo lo hice, al igual me informaron q no encontraron el formulario que firme lo confundieron..yo necesito que por favor m colaboren y me suban al sistema mi aval porque me están negando el derecho de elegir y ser elegido, también inverti en afiches, tarjetas, polos, gorras, pendones, entonces no es justo, que no nos hayan informado nada, si me hubiese enterado antes me acerco de una vez q la registraduria, pero yo necesito que me colaboren me ingresen al sistema. por favor espero pronta respuesta (…)”.
1.2. Mediante Acta de Reparto No. 89 del 10 de octubre de 2023, realizado por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el
Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el presente asunto.
2. ACERVO PROBATORIO
Con la queja se anexaron los siguientes documentos:
2.1. Imagen del Aval otorgado a candidatos a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander , Bucaramanga, suscrito por el Presidente y Representante Legal del Partido Conservador Colombiano.
2.2. Imagen del formulario E6 JAL de solicitud de inscripción de candidatos a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander , Bucaramanga, por el Partido Conservador Colombiano, diligenciado en físico.
2.3. Captura de pantalla de correo electrónico remitido el 29 de julio por la peticionaria a la dirección electrónica: dmdaza@registraduria.gov.coResolución N° 01571 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
El artículo 265 de la Constitución Nacional, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, en los siguientes términos:
“(...) ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
2. Dar posesión de su cargo al Registrador Nacional del Estado Civil.
3. Conocer y decidir definitivamente los recursos que se interpongan contra las decisiones de sus delegados sobre escrutinios generales y en tales casos hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales correspondientes.
4. Además, de oficio, o por solicitud, revisar escrutinios y los documentos electorales concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar
concernientes a cualquiera de las etapas del proceso administrativo de elección con el objeto de que se garantice la verdad de los resultados.
5. Servir de cuerpo consultivo del Gobierno en materias de su competencia, presentar proyectos de acto legislativo y de ley, y recomendar proyectos de decreto.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías.
7. Distribuir los aportes que para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos, establezca la ley.
8. Efectuar el escrutinio general de toda votación nacional, hacer la declaratoria de elección y expedir las credenciales a que haya lugar.
9. Reconocer y revocar la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos.
10. Reglamentar la participación de los Partidos y Movimientos Políticos en los medios de comunicación social del Estado.Resolución N° 01571 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las
elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
11. Colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de decisiones y la escogencia de sus candidatos.
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
13. Darse su propio reglamento.
14. Las demás que le confiera la ley”.
3.2. LEY 130 DE 1994
Esta norma estatutaria regula los principios que rigen la organización y funcionamiento de los partidos políticos. A su vez, atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a)1Literal modificado por la Resolución 040 del 10 de enero de 2024, por medio de la cual se estableció el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, disponiendo al respecto, no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA”.
b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras
c) Emitir conceptos interpretando las disposiciones legales mencionadas, y
d) Fijar las cuantías a que se refiere esta ley. (…)”
1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2023”Resolución N° 01571 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
4. CONSIDERACIONES.
elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
4. CONSIDERACIONES.
El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos electorales, el Consejo Nacional Electoral podrá conocer de los asuntos relacionados con el proceso electoral para garantizar que éste se desarrolle con plenas garantías para todos los candidatos y hasta después de celebrado dicho proceso.
El Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo la suprema inspección y vigilancia de la organización electoral y en el ejercicio de estas atribuciones cumplirá las funciones que le asignen las leyes y expedirá las medidas necesarias para el debido cumplimiento de éstas y de los decretos que la reglamenten
Para dichos efectos, se deben garantizar los postulados consagrados en el artículo 3° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en especial lo atinente a los principios del debido proceso, igualdad, imparcialidad, transparencia, publicidad, eficacia, economía y celeridad.
Así pues, encontramos que la competencia del Consejo Nacional Electoral es restrictiva, pues e enmarca a lo estipula estrictamente en la norma y podrá atribuirse más funciones que aquellas que de manera expresa la ley le asigne.
5. CASO CONCRETO.
e enmarca a lo estipula estrictamente en la norma y podrá atribuirse más funciones que aquellas que de manera expresa la ley le asigne.
5. CASO CONCRETO.
El presente asunto tiene su origen en la petición de fecha 03 de octubre del 2023, a través de la cual, la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ manifiesta que por negligenciaResolución N° 01571 de 2024 Página 6 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
de funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL (DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER), no pudo ser inscrita como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, toda vez que por errores en la validación de su huella tuvo que realizar el trámite de inscripción en físico, no obstante la documentación que soportaba su inscripción, específicamente el formulario E6, fue extraviado por funcionarios de la entidad.
Así las cosas, d efinida la competencia del Consejo Nacional Electoral por la Constitución Política y la Ley, y en virtud del principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones de
la entidad.
Así las cosas, d efinida la competencia del Consejo Nacional Electoral por la Constitución Política y la Ley, y en virtud del principio de legalidad que debe regir todas las actuaciones de las entidades públicas, se tiene que las únicas facultades, funciones y actos que puede ejercer esta Corporación son las que de manera expresa, clara y precisa contempla la Constitución y/o la Ley. Así, ejercer una función no atribuida a este órgano es desconocer el principio de legalidad y una clara vulneración al ordenamiento jurídico.
Descendiendo al caso en concreto, la solicitud de intervención del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL para disciplinar a funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , desborda la competencia atribuida a esta Corporación, pues bien, las Registraduría Municipales hacen parte del organigrama de la Registraduría Nacional del Estado Civil en el nivel desconcentrado.
Así pues, es evidente que la solicitud impetrada ante esta autoridad electoral no está llamada a prosperar, pues las competencias de esta Corporación se encuentran establecidas en la Constitución y la Ley de manera taxativa y dentro de éstas no se avizora ninguna referente a inscripción de candidatos o el poder disciplinario frente a posibles conductas de servidores públicos.
Del caso es, mencionar que las facultades establecidas por la Ley y la Constitución para el Consejo Nacional Electoral frente a la facultad sancionatoria se restringe a los partidos políticos y candidatos que infrinjan normas electorales, así pues aquellas sanciones que eventualmente se puedan desprender del actuar de un funcionario de la Registraduría Nacional del EstadoResolución N° 01571 de 2024 Página 7 de 9
y candidatos que infrinjan normas electorales, así pues aquellas sanciones que eventualmente se puedan desprender del actuar de un funcionario de la Registraduría Nacional del EstadoResolución N° 01571 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
Civil o de la comisión de faltas u omisión de deberes de los mismos no pertenece a la órbita de competencia de ésta autoridad.
Se concluye en el sub lite que, las pretensiones no versan de manera alguna sobre hechos o asuntos de los que sea competente el CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, pues se reitera que esta Corporación no tiene facultad alguna para investigar y/o sancionar disciplinariamente a funcionarios públicos, pues las competencias de este órgano no recaen en tal orbita.
En este sentido, corresponde a la Procuraduría General de la Nación ejercer la vigilancia de la conducta de los servidores públicos, en cumplimiento de lo establecido en numeral 6° del artículo 277 de la Carta Política, en los artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZAR por falta de competencia
artículo 277 de la Carta Política, en los artículos 3 y 69 de la Ley 734 de 2002.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral resolverá RECHAZAR por falta de competencia la solicitud incoada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ , mediante radicado CNE-E-DG-2023-044396, y ordenará su traslado a la PROCURADURÍA GENERAL
DE LA NACIÓN.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.Resolución N° 01571 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las
elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
ARTÍCULO SEGUNDO: TRASLADAR el expediente bajo radicado No. CNE-E-DG-2023044396 a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN , de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído conforme a los artículos 56, 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, así:
● A la peticionaria MONICA FLOREZ al correo electrónico moniquilla743@gmail.com ● A la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL ( DELEGACIÓN DEPARTAMENTAL DE SANTANDER) al correo electrónico bucaramangasantander@registraduria.gov.co ● A la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN al correo electrónico procesosjudiciales@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, al MINISTERIO PÚBLICO, conforme los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO QUINTO: LIBRAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión de la Corporación, los oficios y las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que
Gestión de la Corporación, los oficios y las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providencia.
ARTÍCULO SEXTO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución N° 01571 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se RECHAZA POR FALTA DE COMPETENCIA la queja instaurada por la señora MONICA YANETH FLOREZ MANRIQUEZ contra funcionarios de la REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL, por negarle su derecho a participar como candidata a la Junta Administradora Local de la Comuna 1 Norte de Santander, Bucaramanga, para las elecciones territoriales del pasado 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-044396.
ARTÍCULO SÉPTIMO: En firme la presente decisión ARCHIVAR el expediente radicado No.
CNE-E-DG-2023-044396, de conformidad con lo expuesto en el presente proveído.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,
Dado en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala del veintiocho (28) de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Proyectó: Leydi Silva
Revisó: Karem Méndez María Alejandra Rodríguez T.
Radicados No. CNE-E-DG-2024-044396.