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CNE - Resolución 01580 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01580 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01580 de 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820 CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG2022-026985

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011, 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 26 de diciembre de 2022, YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA , mediante escritos radicados en la Corporación CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985, abonados al expediente principal CNE-E-DG-2023-013820, elevó solicitud a esta Corporación, en los siguientes términos:

“(…) YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, identificada con cedula No. 33.750.774, de la ciudad de Neiva, recurro a ustedes en mi calidad de miembro suplente de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, registrada mediante resolución 1057 de 2021; dado la violación de derechos de los que vengo siendo objeto y por encontrarme en riesgo inminente de ser expulsada del partido Colombia Renaciente,

Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, registrada mediante resolución 1057 de 2021; dado la violación de derechos de los que vengo siendo objeto y por encontrarme en riesgo inminente de ser expulsada del partido Colombia Renaciente, invocando los principios de celeridad y economía procesal para atender y responder mi solicitud dentro del término no mayor a 15 días hábiles

SOLICITUDES:

1. Levantamiento de la medida de suspensión provisional de mis funciones como miembro de la Junta Directiva, impuesta por el Consejo de control de Ética, del partido político Colombia Renaciente, mediante auto Nº 12 del 28 de marzo de 2022 , por investigación de presunta doble militancia en apoyo a candidatos del PACTO

HISTÓRICO.

2. Levantamiento de la suspensión provisional de funciones de mis compañeros EDUARD CUERO VIVEROS Y GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO, por investigación de presunta doble militancia, en apoyo a candidatos de otros partidos.Resolución 01580 de 2024 Página 2 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985

HECHOS:

1. El Dr. Jhon Arley Murillo Benítez, el día 8 de diciembre de 2021, instauro (sic) denuncia ante el Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente, bajo el

HECHOS:

1. El Dr. Jhon Arley Murillo Benítez, el día 8 de diciembre de 2021, instauro (sic) denuncia ante el Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente, bajo el argumento de que quien les escribe y los compañeros DANIEL CASTRO, EDUARD CUERO VIVEROS Y GABINO HERNÁNDEZ PALOMINO, habíamos incurrido en doble militancia. Ver anexo 2. expediente

2. Mediante auto N° 11 de fecha 28 de marzo de 2022, el Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente avoca conocimiento y apertura investigación disciplinaria en contra de la disciplinada. Decisión que fue notificada el 29 del mismo mes y año. Ver anexo 2. expediente

3. El Consejo de Control Ético del Partido Colombia Renaciente, mediante auto N° 12 de fecha 28 de marzo de 2022 , suspende provisionalmen te a la disciplinada.

Decisión que fue notificada el 29 del mismo mes y año.

4. El 05 de abril de 2022, mediante correo electrónico, solicité (sic) la recusación de los consejeros de ética, al mismo tiempo que pedí que fueran llamados a testificar.

Ver anexo 3. Copia de recusación. 5. 06 de abril de 2022. Recibo respuesta a correo enviado a la secretaria general del partido solicitando información sobre el aval emitido al candidato LUIS GILBERTO MURILLO, a la presidencia y de los candidatos inscritos en listas del Senado, Cámara de Representantes y actas de junta directiva; en dicha respuesta aduce que ella no es la competente para dar tal información (pero no la remite al órgano competente), dice que los candidatos tienen derecho a su intimidad y por ende entregar dicha

de Representantes y actas de junta directiva; en dicha respuesta aduce que ella no es la competente para dar tal información (pero no la remite al órgano competente), dice que los candidatos tienen derecho a su intimidad y por ende entregar dicha información violaría ese derecho, que no puedo solicitar información como actas de junta directiva de manera individual por ser este un órgano colegiado y que además por encontrarme suspendida tampoco puedo acceder a tal información. Ver anexo 4. Correo de 6 de abril en respuesta al correo del 24 de marzo de 2022.

6. Que mediante auto N° 13 del 6 de abril de 2022 , se remite al superior (Junta Directiva) el expediente para que decida respecto de la recusación impetrada, por parte de los consejeros. Reposa en el expediente, anexo 2.

7. El 31 de mayo de 2022 , el Partido Político Colombia Renaciente, emite comunicado firmado por el quejoso Dr. JHON ARLEY MURILLO BENÍTEZ, en el que dice: “(…) Santiago de Cali, mayo 31 de 2022. Después de los resultados electorales del pasado 29 de mayo y de realizar un sondeo de opinión interno con nuestra militancia en todas las regiones, la junta directiva de Colombia Renaciente tomó la decisión de sumarse a la campaña Presidencial de Gustavo Petro y su fórmula Vicepresidencial Francia Márquez. (…)” ver anexo 5. Comunicado 31 de mayo 2022

Colombia Renaciente.

8. El 07 de junio de 2022 , nuevamente envié al correo electrónico de la secretaria general, para que diera traslado a los mencionados en el documento, tan to Junta Directiva, como consejo de etica (sic), toda vez que la junta directiva como órgano

general, para que diera traslado a los mencionados en el documento, tan to Junta Directiva, como consejo de etica (sic), toda vez que la junta directiva como órgano colectivo no cuenta con correo electrónico, solicitud de las actas donde constaban los candidatos avalados a las diferentes corporaciones, el proceso de votación, convocatorias y demás solicitadas al veedor del partido y a la secretaria general, así mismo solicite que se aclarara si la convocatoria a las sesiones de junta directiva donde se estaban llevando a cabo decisiones sobre este caso estaban siendo convocadas y participadas con voz y voto por el quejoso y quienes se habían declarado impedidos para participar en ellas, toda vez que dos (2) de ellos tienen lazos de consanguinidad en 4º grado con el Dr. Murillo. Como uno de los argumentosResolución 01580 de 2024 Página 3 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985

de la secretaria anterio rmente fue que por estar suspendida no tenía derecho a solicitar la información, hice la aclaración de que la información era necesaria para adelantar mi defensa y también pregunto si los procesos disciplinarios adelantados por doble militancia no debían ser terminados. Aunado a esta solicitud aporte como alcance las pruebas sobre la recusación a los

adelantar mi defensa y también pregunto si los procesos disciplinarios adelantados por doble militancia no debían ser terminados. Aunado a esta solicitud aporte como alcance las pruebas sobre la recusación a los miembros de consejo de control de etica (sic) donde se prueba que hay inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de intereses por parte de los consejeros de et ica (sic), cuyas esposas eran en ese momento miembros de la U.T.L. del quejoso; igualmente sobre la recusación a los miembros de la Junta Directiva, toda vez que y tanto los compañeros EDUARD CUERO VIVEROS, como DANIEL CASTRO, el año anterior habían solicitado la apertura de investigación contra el quejoso Dr. Jhon Arley Murillo, donde se le acusa de haberlos nombrado de manera ilegal y contraria a los estatutos mediante un acuerdo privado, que además fue reconocido delante de todos los que estuvimos presentes (incluidos los consejeros de etica(sic) en la reunión de junta Directiva del 31 de julio de 2021 (acta y grabación de la que se pedí copia al durante la sesión, con negativa de la secretaria general. Ver anexo 6 correo del 07 de junio de 2022.

9. El 06 de julio de 2022, recibí respuesta a mi correo del 07 de junio, por parte de la secretaria general, con documento no de los miembros de la junta directiva que participaron, ni los consejeros de etica a quienes también iba dirigido el documento, sino relatado y firmado por ella y cito: “(…) Una vez leída su petición en sesión de Junta Directiva, los miembros asistentes entran a discutir sobre la viabilidad de su petición lo que llevo a la conclusión que, si

sino relatado y firmado por ella y cito: “(…) Una vez leída su petición en sesión de Junta Directiva, los miembros asistentes entran a discutir sobre la viabilidad de su petición lo que llevo a la conclusión que, si el objeto de la misma es realizar defensa y tomarlos como medios probatorios ante el órgano Comité de Ética, en virtud de investigación que se está adelantando en su contra; es ante ese órgano como su juzgador (Comité de Ética) ante el cual usted debe hacer la petición de pruebas para que obre en su expediente. Por lo anterior la decisión de la Junta Directiva del Partido Colombia Renaciente, es negar la solicitud presentada por usted el día 07 de junio de 2022.” Ver anexo 7, correo del 06 de julio. Como puede darse cuenta, incluso desde antes de abrir se la investigación en mi contra por doble militancia, he hecho lo que está en mi alcance para obtener información que debe ser publica como derecho que nos asiste a todos los militantes de partido, pero que además en mi caso es de suma importancia por estar suspendida de mis funciones en la junta directiva hace ya 8 meses y ante el riesgo inminente de expulsión, para demostrar que jamás he incurrido en doble militancia.

10. Correo del 06 de julio de 2022, inmediatamente di respuesta al correo electrónico anterior, donde dejé claro dada la falta de garantías y la clara intención de violentar mis derechos constitucionales a obtención de información, debido proceso y acceso a la administración de justicia; y tras haberse cumplido el termino estipulado en el art. 20 del código de etica (sic) del partido para dar respuesta sobre las recusaciones, elevaría el presente caso al Consejo Fundador como máximo órgano y encargado de

a la administración de justicia; y tras haberse cumplido el termino estipulado en el art. 20 del código de etica (sic) del partido para dar respuesta sobre las recusaciones, elevaría el presente caso al Consejo Fundador como máximo órgano y encargado de dirimir controversias al interior del partido. Desafortunadamente hasta el momento el Consejo Fundador no puede inscribir sus decisiones por falta de registro de sus miembros ante el CNE, por lo que el competente seria el Consejo Nacional Electoral. Ver anexo 8. Respuesta a correo del 06/07/22 ARTÍCULO 20º. TRAMITE. Una vez recibido el escrito de recusación por parte del sujeto disciplinable o presentado por el juzgador disciplinario, este será tramitado por los demás integrantes del órgano disciplinario en un término no mayor a treinta (30) días. La decisión se hará por medio de auto del cual no procederá recurso algunoResolución 01580 de 2024 Página 4 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985

ESTATUTOSARTICULO 27. CONSEJO FUNDADOR: El Consejo Fundador será la última instancia de decisión y máxima autoridad del Partido, encargada de dirimir las controversias que se presenten al interior de éste. Estará conformado por los

ESTATUTOSARTICULO 27. CONSEJO FUNDADOR: El Consejo Fundador será la última instancia de decisión y máxima autoridad del Partido, encargada de dirimir las controversias que se presenten al interior de éste. Estará conformado por los miembros de la Asamblea de Constitución del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

Parágrafo: Se entenderá como controversia todo asunto cuya decisión o atención esté encargada a cualquiera de los miembros, órganos o instancias del partido, sobre la cual no se logre el número de votos requeridos para la aprobación, o no se decida por falta de reunión o decisión oportuna del órgano competente . Su competencia no estará sujeta a ningún tipo de solemnidad o formalidad. Subrayado fuera del texto original.

11. El 24 de noviembre de 2022 , el consejo de ética me notifico del Auto Nº 38 de 2022 que adopta el procedimiento sumario y cita a fallo. En el mencionado Auto indican que en el mes de agosto la junta directiva del partido había resuelto de manera negativa las recusaciones interpuestas. Igualmente programan audiencia para el día 29 de noviembre. Ver expediente.

12. El 29 de noviembre de 2022 , me presenté a la audiencia citada para rendir descargos, en la cual les indiqué que nunca se me había informado de la respuesta de la recusación y que el mero enunciado por parte de la secretaria general, diciendo que de 7 presentes 7 habían votado en contra de la recusación no era garantía de nada pues los miembros de junta directiva también estaban recusados; a lo que me respondieron que esa era la decisión tomada por el órgano superior y que ellos debían

que de 7 presentes 7 habían votado en contra de la recusación no era garantía de nada pues los miembros de junta directiva también estaban recusados; a lo que me respondieron que esa era la decisión tomada por el órgano superior y que ellos debían dar trámite al proceso. Les dije que no he incurrido en doble militancia y que para demostrarlo necesitaba las actas donde se avalan a los candidatos, además de verificar que cuando hice lo pronunciamientos que me achacan realmente hubier a candidatos inscritos por el partido, además de demostrar que el quejoso no había demostrado que las cuentas de tweeter (sic) o los estados de WhatsApp, que muestra como pruebas sumarias realmente pertenecieran a los investigados, que en el expediente no obra ningún tipo de información real, pues lo único que existe es la misma queja una y otra vez, no hay ni una sola de las actas que se mencionan, ni ninguno de los requerimiento hechos de mi parte, ni siquiera el Derecho de petición en el que les solicito información para llevar a cabo mi defensa (del que dijeron no tenían conocimiento). Por lo que dijeron que dado a que estaba solicitando que se decretaran pruebas, la audiencia seria aplazada mientras ellos revisaban la viabilidad de las pruebas solicitadas. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 35 del día 15 de junio de 2023, le correspondió conocer del presente asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el radicado CNE-E-DG-2023013820.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo

013820.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos po líticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:Resolución 01580 de 2024 Página 5 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

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(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por e l desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2 LEY 130 DE 19941

condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2 LEY 130 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas. (…)”. (Negritas fuera del texto original).

2.3. LEY 1475 DE 20112.

“(…) ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá

Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él.

Los partidos y movimientos políticos ajustarán a sus e statutos las disposiciones de esta ley dentro de los dos (2) años siguientes a su vigencia. Mientras tanto, las directivas democráticamente constituidas podrán tomar todas las decisiones que las organizaciones políticas competen en desarrollo de la misma.

(…)

ARTÍCULO 11. RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LOS DIRECTIVOS. Los directivos de los partidos y movimientos políticos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere la personería jurídica, por haber incurrido en cualquiera de las faltas a que se refiere el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes sanciones:

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones .” 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.”Resolución 01580 de 2024 Página 6 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985

1. Amonestación escrita y pública en el caso de incumplimiento de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales y/o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de sus respectivas organizaciones políticas.

2. Suspensión del cargo directivo hasta por tres (3) meses.

3. Destitución del cargo directivo, y

4. Expulsión del partido o movimiento.

5. Aquellas otras que se establezcan en los estatutos.

Estas sanciones serán impuestas por los órganos de control de los partidos y movimientos políticos y mediante el procedimiento previsto en sus est atutos, con respeto al debido proceso, el cual contemplará la impugnación en el efecto suspensivo, ante el Consejo Nacional Electoral, de la decisión que adopten dichos órganos, la cual deberá interponerse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación personal. (…)” (Subrayado fuera del texto original).

2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE3.

“(…) ARTICULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cuentan con los siguientes derechos:

2.4. ESTATUTOS DEL PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE3.

“(…) ARTICULO 11. DERECHOS. Todos los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE cuentan con los siguientes derechos:

1. Hacer parte de las decisiones del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE de acuerdo con lo estipulado en los presentes estatutos.

2. Elegir y ser elegido.

3. Solicitar el aval para ser candidato a los cargos de elección popular.

4. Pedir información.

5. Cuestionar y disentir en el marco de la filosofía UBUNTU.

6. Contar con un debido proceso.

7. Recibir formación política por parte del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

8. Presentar Proyectos de Actos Legislativos, Proyectos de Ley, de ordenanza, de Acuerdo Munici pal, de Referendo, de Consulta Popular, y de Revocatoria del

Mandato.

9. Renunciar al partido.

10. Lo que la constitución y las leyes de Colombia determinen.

11. Hacer contribuciones y donaciones en dinero o en especie para actividades, campañas y el funcionamiento del partido.

12. Impugnar las decisiones adoptadas por los órganos de Dirección y Administración, ante el Consejo de Control de Ética, conforme al procedimiento contenido en el Código de Ética y régimen disciplinario interno del PARTIDO COLOMBIA

RENACIENTE.

(…)

ARTÍCULO 47. Funciones. El Consejo de Control Ético tendrá las siguientes funciones:

1. Velar por el cumplimiento, por parte de los miembros del Partido, de la Constitución, la ley, los valores, principios, prioridades y Estatutos del Partido, en el campo de su competencia.

funciones:

1. Velar por el cumplimiento, por parte de los miembros del Partido, de la Constitución, la ley, los valores, principios, prioridades y Estatutos del Partido, en el campo de su competencia.

3 Modificada por la Resolución No. 1057 de 2021 del Consejo Nacional Electoral.Resolución 01580 de 2024 Página 7 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985

2. Garantizar los derechos reconocidos por los presentes Estatutos a todos los afiliados, mediante aplicación de los pr ocedimientos establecidos reglamentariamente.

3. Adelantar de oficio o a petición de los Órganos de Dirección y Administración del Partido o de cualquier ciudadano y con plena observancia a los principios del derecho de defensa y el debido proceso, el procedimiento disciplinario establecido en los presentes Estatutos para determinar la comisión de faltas disciplinarias y la responsabilidad de los presuntos implicados.

4. Divulgar sus decisiones para la aplicación por parte de los Órganos de Dirección, Administración y todos los afiliados al Partido.

5. Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas en los casos que le hayan sido encomendados.

6. Corresponde al Consejo de control Ético vigilar, controlar, decidir e informar sobre

5. Contribuir a la superación de conflictos y divergencias políticas en los casos que le hayan sido encomendados.

6. Corresponde al Consejo de control Ético vigilar, controlar, decidir e informar sobre el cumplimiento de las normas contenidas en la ley, los Estatutos del Partido y su Código de Ética y Régimen Disciplinario interno, (el cual hace parte integral de estos Estatutos), en el que se desarrollaran los principios de moralidad y debido proceso, procedimientos contenidos en el código de ética y ré gimen disciplinario del partido, para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los/las militantes, en especial sus directivos.

7. Conocer de las impugnaciones presentadas por los miembros del partido en relación con las decisiones adoptadas por los diferentes órganos de dirección y administración. (…)”.

2.5. CÓDIGO DE ÉTICA Y REGIMEN DISCIPLINARIO INTERNO DEL PARTIDO

COLOMBIA RENACIENTE

“(…) ARTÍCULO 76. El Código de Ética y Régimen Disciplinario Interno Del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE, servirá como guía dentro de la autonomía de la voluntad, para el ejercicio de la política por parte del PR y cada uno de sus miembros, acorde con los principios y valores éticos derivados de la Filosofía UBUNTU. Su observancia será vigilada por el Consejo de Control Ético.

ARTICULO 77. DOBLE MILITANCIA. En ningún caso, un miembro del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE no podrá pertenecer simultáneamente a otro partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, apoyar colectividades

ARTICULO 77. DOBLE MILITANCIA. En ningún caso, un miembro del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE no podrá pertenecer simultáneamente a otro partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos, apoyar colectividades politices diferentes, realizar actos de propaganda o solicitud de voto a favor de otra colectividad política, agrupación electoral, movimiento de ciudadanos o candidato, cuando concurra el PR a las mismas elecciones o cuando éste haya decidido apoyar otra organización política o candidato. El incumplimiento de esta prohibición constituye doble militancia y tendrá como consecuencia la sanción de expulsión del Partido.

(…)

ARTICULO 79. PROHIBICIONES Y DEBERES . Dentro del ejercicio de la actividad política del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE y de sus integrantes, entendiendo que está orientado a conseguir los propósitos contenidos en la Plataforma Política adoptada por el PR, está prohibido para todos sus miembros:

1. Faltar o incumplir el régimen e incompatibilidades y conflictos de intereses previstos en la Constitución, las leyes y el presente estatuto.

(…)Resolución 01580 de 2024 Página 8 de 12

Por medio de la cual se RECHAZA por extemporánea, la impugnación presentada por la ciudadana YAISA MAURIN RUBIANO LAGUNA, en contra del auto No. 12 del 28 de marzo de 2022 expedido por el Consejo de control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985

control de Ética del PARTIDO COLOMBIA RE NACIENTE, dentro de los radicados CNE-E-DG-2023-013820

CNE-E-DG-2022-026994 y CNE-E-DG-2022-026985

ARTICULO 80. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES . Es incompatible el desempeño de la representación popular, administrativa y política del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE por parte de los congresistas, diputados y concejales, con el manejo de los recursos económicos que, por cualquier concepto, correspondan al

PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

Las inhabilidades, incompa tibilidades y el régimen de conflicto de intereses consagrados en la Constitución y la ley, les seran (sic) aplicables a los miembros del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE que se inscribiesen como candidatos a cargos de elección popular con el aval del PARTIDO C OLOMBIA RENACIENTE o que ejercieren funciones públicas en representación del mismo. El régimen de conflicto de intereses será reglamentado por la Junta Directiva, que tambien (sic) cobijará a los demás órganos del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE.

Quien aspire a un cargo de elección popular en representación del PARTIDO COLOMBIA RENACIENTE no podrá ser miembro de los órganos de administración.

Para el caso de los Coordinadores (sic) Territoriales que aspiren a cargos de elección popular, deberán renunciar al mismo seis (06) meses antes del último día de la fecha de inscripción de la candidatura ante la respectiva organización territorial. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

de inscripción de la candidatura ante la respectiva organización territorial. (…)”.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. Resolución 5347 de 2022 del Consejo Nacional Electoral. 3.2. Resolución 1057 de 2021 del Consejo Nacional Electoral. 3.3 . Copia de documento de recusación. 3.4. Correo de 6 de abril en respuesta al correo del 24 de marzo de 2022. 3.5. Comunicado del 31 de mayo de 2022 Partido Colombia Renaciente 3.6. Correo del 07 de junio de 2022. 3.7. Correo del 06 de julio de 2022. 3.8. Expediente sobre investigación Disciplinaria No. CEPCR-2021-12-8.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 d

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