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CNE - Resolución 01581 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01581 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01581 de 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1475 de 2011 y 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 9 de marzo de 2018, la coalición “MEJOR VARGAS LLERAS ANTE TODO COLOMBIA”, conformada por el grupo significativo de ciudadanos denominado “#MEJORVARGASLLERAS – ANTE TODO COLOMBIA”, el partido Cambio Radical y el p artido de la Unión por la Gente (Partido de la U), inscribió al señor Germán Vargas Lleras como candidato a la Presidencia de la República para el periodo constitucional 2018 - 2022.

1.2. El 27 de mayo de 2018 se realizaron las votaciones, jornada en la que el candidato Germán Vargas Lleras obtuvo en primera vuelta 1.412.392 votos, según consta en el formulario E -26 del 8 de junio de 2018.

1.3. En escritos radicados el 1º de junio y el 11 de julio de 2018 , el señor Luis Felipe Henao

del 8 de junio de 2018.

1.3. En escritos radicados el 1º de junio y el 11 de julio de 2018 , el señor Luis Felipe Henao Cardona, en calidad de representante legal del grupo significativ o de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS ”, solicitó al Consejo Nacional Electoral “la aplicación del principio de igualdad y de la financiación preponderantemente estatal en la distribución de los recursos de la financiación estatal para las campañas electorales a la Presidencia de la República, periodo constitucional 2018 – 2022”, con el fin de que se reconozca “el faltante por financiación estatal a la campaña “#MEJOR VARGAS LLERAS”.

1.4. El Consejo Nacional Electoral expidió la Resolución 1995 del 2 de agosto de 2018, a través de la cual autorizó el pago de obligaciones pendientes adquiridas en la campaña presidencial del señor Germán Vargas Lleras.Resolución 01581 de 2024 Página 2 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

1.5. Posteriormente, m ediante Resolución 0484 del 13 de febrero de 2019, la Corporación reconoció a la coalición “#MEJORVARGASLLERAS” el derecho a la reposición de gastos de la campaña presidencial 2018-2022 por la suma de siete mil novecientos cuarenta y cuatro

reconoció a la coalición “#MEJORVARGASLLERAS” el derecho a la reposición de gastos de la campaña presidencial 2018-2022 por la suma de siete mil novecientos cuarenta y cuatro millones setecientos cinco mil pesos ($7.944.705.000), correspondiente al resultado de multiplicar el valor del voto ($5.625) por el número total de votos obtenidos (1.412.392).

1.6. La Registraduría Nacional del Es tado Civil, a través de la Resolución 3260 del 8 de abril de 2019, reconoció el gasto y ordenó el pago liquidado en la Resolución 0484 del 13 de febrero de 2019 del Consejo Nacional Electoral.

1.7. El 25 de septiembre de 2020, el señor Luis Felipe Henao interpuso acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición al grupo significativo de ciudadanos “ #MEJORVARGASLLERAS”, presuntamente vulnerado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política , al no pronunciarse de fondo respecto a las solicitudes presentadas el 1 º de junio y el 11 de julio de 2018 en las que se pretendía que se reconociera “el faltante por financiación estatal a la campaña “#MEJOR VARGAS LLERAS”.

1.8. Mediante sentencia del 21 de octubre de 2020, el Juzgado 56 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó en primera instancia el amparo invocado. El 27 de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Consejo Nacional Electoral otorgar al accionante una respuesta de fondo. En

de noviembre de 2020, el Tribunal Superior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y ordenó al Consejo Nacional Electoral otorgar al accionante una respuesta de fondo. En cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia, la Asesoría del F ondo Nacional de Financiación Política, con oficio CNE -FNFP-4598-2020, dio respuesta a las solicitudes radicadas el 1º de junio y el 11 de julio de 2018, argumentando la improcedencia de realizar una nueva revisión y liquidación de reposición de gastos de la campaña presidencial del año 2018 del candidato Germán Vargas Lleras.

1.9. Mediante radicado CNE -E-DG-2022-022996 del 12 de octubre de 2022 , l os señores Germán Córdoba Ord óñez y Luis Felipe Henao Cardona, como representantes legales del partido Cambio Radical y del grupo s ignificativo de ciudadanos “#MEJORVARGASLLERAS”, respectivamente, solicitaron al Consejo Nacional Electoral el “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018 ”. En su parecer, aunque en el mencionado acto administrativo la Corporación resolvi ó pronunciarse más adelante sobre las solicitudes relacionadas con el reconocimiento del faltante de financiación estatal de la campaña del señor Germán Vargas Lleras, hasta la fecha dicho pronunciamiento no ha ocurrido.Resolución 01581 de 2024 Página 3 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

1.10. En sesión del 15 de febrero d e 2023, la Sala Plena resolvió que la solicitud presentada el 12 de octubre de 2022, con radicado CNE-E-DG-2022-022996, debía ser sometida a reparto de los magistrados de la Corporación. Mediante acta de reparto del 17 de febrero de 2023, el conocimiento del asunto le correspondió a la magistrada Maritza Martínez Aristizábal.

1.11. A través del A uto 015 del 28 de febrero de 2023, el despacho ponente manifestó impedimento para continuar con el conocimiento del asunto y dispuso que este pasara al magistrado siguiente en orden alfabético para el trámite respectivo ante la Sala Plena.

1.12. Mediante Resolución 1930 de 2023 , la Sala Plena de la Corporación resolvió negar el impedimento al no observar la existencia de alguna de las causales previstas en la ley que afecte la función pública encomendada a la ponente.

1.13. Por Auto 024 del 11 de abril de 2023, el despacho ponente asumió conocimiento de la solicitud y decretó la prác tica de pruebas. Requirió a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Políti ca que remitiera la información financiera de la campaña y del trámite

solicitud y decretó la prác tica de pruebas. Requirió a la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Políti ca que remitiera la información financiera de la campaña y del trámite adelantado antes de que la petición fuera sometida a reparto de la Sala Plena , y solicitó a la Procuraduría General de la Nación y a la Contraloría General de la República que se pronunciaran sobre la viabilidad jurídica y fiscal de lo pretendido por los representantes de Cambio Radical y del grupo significativo de ciudadanos denomina do #MEJORVARGASLLERAS. Las pruebas fueron recaudadas e incorporadas al expediente.

2. ACTUACIONES DURANTE EL PROCESO

2.1 Mediante Resolución 1995 del 2 de agosto de 2018, el Consejo Nacional Electoral estudió la solicitud presentada el 4 de julio de ese año por los representantes de Cambio Radical y del grupo significativo de ciudadanos #MEJORVARGASLLERAS, en la que se pedía autorización para el pago de las obligaciones adq uiridas durante la campaña a la Presidencia de la República del año 2018. De acuerdo con la constancia expedida por la Subsecretaría de la Corporación, la Resolución 1995 del 2 de agosto de 2018 quedó ejecutoriada el 28 de agosto de 2018.

En el citado acto administrativo, la Corporación también se pronunció sobre el escrito radicado el 11 de julio de 2018 en el que se pedía , en aplicación “del principio de igualdad en la distribución de los recursos de la financiación estatal para las campañas electorales a la Presidencia de la República”, el pago de veintiún mil novecientos setenta y dos millones ciento

distribución de los recursos de la financiación estatal para las campañas electorales a la Presidencia de la República”, el pago de veintiún mil novecientos setenta y dos millones ciento diecinueve mil novecientos noventa y tres pesos ($21.972.119.993) , que fue lo queResolución 01581 de 2024 Página 4 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

efectivamente gastó la campaña, o, en su defecto, el reconocimiento de” nueve mil millones de pesos ($9.000.000.000)”, monto que le correspondió por concepto de anticipos a la campaña del candidato Humberto de la Calle Lombana.

Respecto a la autorización para el pago de las obligaciones adquiridas se resolvió:

“ARTICULO PRIMERO: AUTORIZAR el pago de obligaciones pendientes a la campaña Presidencial del ciudadano Germ án Vargas Lleras con recursos originados en fuentes de financiación privada y dentro de los limites individuales correspondientes señalados en el artículo 23 de la Ley 1475 de 2011”.

En relación con la solicitud presentada el 11 de julio del 2018, en la que se pretendía el reconocimiento de la totalidad de los gastos de la campaña , o en su defecto recibir la misma suma obtenida por la campaña del candidato Humberto de la Calle, se dijo lo siguiente:

“Frente a las demás solicitudes efectuadas por los peticionarios, se señala que estas

suma obtenida por la campaña del candidato Humberto de la Calle, se dijo lo siguiente:

“Frente a las demás solicitudes efectuadas por los peticionarios, se señala que estas serán resueltas por el Consejo Nacional Elector al cuando se estudie la aprobación o improbación de las cuentas y gastos de las campañas presidenciales que presente el Fondo Nacional de Financiación Política del CNE.

Ciertamente es dicho organismo el que presenta informe sobre las cuentas y gastos de cada campaña, así como los emolumentos correspondientes a cancelar por concepto de reposición de votos, por Io tanto, es en esa oportunidad en la que se procederá a analizar tales solicitudes”.

2.2 En Resolución 0484 del 13 de febrero de 2019, la Corporación reconoció a la coalición “#MEJORVARGASLLERAS”, integrada por el G.S.C MEJOR VARGAS LLERAS, PARTIDO CAMBIO RADICAL, G.S.C ANTE TODO COLOMBIA y el PARTIDO DE LA U, el derecho a la reposición de gastos de la campaña presidencial 2018 -2022 por la suma de $7.944.705.000, correspondiente al resultado de multiplicar el valor del voto ($5.625) por el número total de votos obtenidos (1.412.392).

La coalición alcanzó una votación igual o superior al 4% de los votos válidos depositados durante la elecció n, esto es, 774.159, porcentaje mínimo requerido para acceder al derecho de reposición de gastos de campaña según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005. La citada resolución quedó ejecutoriada el 22 de marzo de 2019, según certificación expedida por la Subsecretaría de la Corporación.

de reposición de gastos de campaña según lo previsto en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005. La citada resolución quedó ejecutoriada el 22 de marzo de 2019, según certificación expedida por la Subsecretaría de la Corporación.

A través de la Resolución 3260 del 8 de abril de 2019 , la Registraduría Nacional del Estado Civil reconoció el gasto y ordenó el pago por la suma de $7.944.705.000 a favor de la coalición “#MEJORVARGASLLERAS”.Resolución 01581 de 2024 Página 5 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

2.3 En la Resolución 3806 del 4 de agosto de 2022, “Por medio de la cual se declara una nulidad procesal y se resuelve la procedencia de la devolución del anticipo estatal por parte de la campaña presidencial del Doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, dentro del proceso No. 9927-18 y 2883-19”, la Corporación resolvió lo siguiente:

“ARTICULO PRIMERO: Declarar la nulidad de la Resolución 4044 de 09 de diciembre 2020 “Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral ordena abrir investigación administrativa y formula cargos, por la utilización irregular de recursos públicos para la campaña electoral para la presidencia de la República, del doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, radicados No. 9927 -18 y 2883 -19”, de conformidad con la parte

administrativa y formula cargos, por la utilización irregular de recursos públicos para la campaña electoral para la presidencia de la República, del doctor HUMBERTO DE LA CALLE LOMBANA, radicados No. 9927 -18 y 2883 -19”, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTICULO SEGUNDO: Determinar la no devolución del monto otorgado por concep to de anticipo por valor de nueve mil veintidós millones ciento ochenta y cuatro mil catorce pesos ($ 9.022.184.014), a la campaña presidencial del doctor HUMBERTO DE LA

CALLE LOMBANA (2018 -2022), expediente radicado No. 9927 -18 y 2883 -19, por las razones expuestas en el presente proveído”.

Lo anterior, tras observar que el proceso administrativo sancionatorio iniciado en contra del señor Humberto de la Calle y de algunos miembros de su campaña a la Presidencia en el 2018 se dio en desconocimiento de lo ordenado en su momento por la Sala Plena, que en sesión del 15 de noviembre de ese año no adoptó dicha determinación, sino que dispuso resolver la consulta presentada por el Fondo Nacional de Financiación Política, orientada a determinar si había lugar a ordenar la devolución del anticipo otorgado a la campaña del candidato luego de que este no alcanzara el porcentaje mínimo de votos que genera el derecho a rec ibir financiación estatal vía reposición de gastos por número de votos obtenidos.

Al concluir que el dinero girado por anticipos fue efectivamente invertido en la campaña, y que además no había elementos que indicaran la eventual responsabilidad fiscal de los miembros de la campaña del señor Humberto de la Ca lle, el Consejo Nacional Electoral no exigió la

Al concluir que el dinero girado por anticipos fue efectivamente invertido en la campaña, y que además no había elementos que indicaran la eventual responsabilidad fiscal de los miembros de la campaña del señor Humberto de la Ca lle, el Consejo Nacional Electoral no exigió la devolución del monto otorgado por ese concepto por valor de nueve mil veintidós millones ciento ochenta y cuatro mil catorce pesos ($9.022.184.014). La Resolución 3806 del 4 de agosto de 2022 quedó ejecutoriada el 9 de septiembre de 2022, de acuerdo con la constancia expedida por la Subsecretaría de la Corporación.

2.4 El 25 de septiembre de 2020, el señor Luis Felipe Henao interpuso acción de tutela en contra del Consejo Nacional Electoral con el fin de que le fuera amparado el derecho fundamental de petición al grupo significativo de ciudadanos “#MEJORVARGASLLERAS”, presuntamente vulnerado por parte del Fondo Nacional de Financiación Política al no pronunciarse de fondo respecto a las solicitudes presentadas el 1º de junio y el 11 de julio deResolución 01581 de 2024 Página 6 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

2018 en las que se pretendía que se reconociera “el faltante por financiación estatal a la campaña “#MEJOR VARGAS LLERAS”.

2018 en las que se pretendía que se reconociera “el faltante por financiación estatal a la campaña “#MEJOR VARGAS LLERAS”.

Mediante sentencia del 21 de octubre de 2020, el Juzgado 56 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá negó en primera instancia el amparo invocado. El 27 de noviembre de 2020, el Tribunal Supe rior de Bogotá revocó la sentencia de primera instancia y ordenó a la Corporación otorgar al accionante una respuesta de fondo.

En cumplimiento del fallo de tutela de segunda instancia, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política, con oficio C NE-FNFP-4598-2020, del 2 de diciembre de 2020, dio respuesta a las solicitudes radicadas el 1º de junio y el 11 de julio de 2018 argumentando la improcedencia de realizar una nueva revisión y liquidación del monto de financiaci ón estatal de la campaña presidencial del año 2018 del candidato Germán Vargas Lleras:

“Respetado doctor Henao, En atención al fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala de Decisión Penal el 27 de noviembre de 2020, en la acción de tutela promovida por el Doctor Luis Felipe Henao Cardona contra el Consejo Nacional Electoral – Fondo de Financiación Política (en adelante FNFP), radicado N°11001310905620200013901, y comunicado al FNFP el día 02 de diciembre de 2020, nos permitimos dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2o de la mencionada providencia, en los siguientes términos:

N°11001310905620200013901, y comunicado al FNFP el día 02 de diciembre de 2020, nos permitimos dar cumplimiento a lo ordenado en el numeral 2o de la mencionada providencia, en los siguientes términos:

Mediante solicitud del 1o de junio de 2018, el doctor Henao Cardona en su calidad de Representante Legal de la campaña #MEJORVARGAS LLERAS solicitó al Consejo Nacional Electoral: “...que premie la igualdad como principio estructural al régimen de financiación política y se conceda el beneficio establecido en el artículo 22 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, considerando que la campaña electoral de #MEJORVARGASLLERAS que postuló la candidatura del doctor Germán Vargas Lleras sobrepasó con creces los votos mínimos para acceder a la financiación estatal...”.

[…]

Así mismo, el 10 de agosto de 2018, reiteró: “... s e acude de manera respetuosa al honorable Consejo Nacional Electoral para que en aras de garantizar el de recho de participación y con la finalidad de otorgar condicion es financieramente equitativas, requerimos que se de aplicación a la “Tesis de la Financiación Preponderante Estatal de las Campañas Presidenciales, y con esto se determine que la suma a cancela r a la campaña del doctor Germán Vargas Lleras a la Presi dencia de la República (Primera vuelta) celebrada el día veintisiete (27) de mayo de 2018, por concepto de reposición de votos no sea menor a la obtenida por concepto de anticipos a la campaña presid encial de Humberto de l a Calle Lombana, es decir, un valor corr espondiente a

votos no sea menor a la obtenida por concepto de anticipos a la campaña presid encial de Humberto de l a Calle Lombana, es decir, un valor corr espondiente a ($9.022.184.014), en aras de dar prevalencia al principio de igualdad. De este modo, se solicita muy respetuosamente al Consejo Nacional Electoral – Fondo de Financiación Política, tener en cuenta tanto los argumentos esbozados en el oficio del día once (11)Resolución 01581 de 2024 Página 7 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

de julio de 2018, como los que se exponen en el presente documento para certificar los emolumentos correspondientes a cancelar por concepto de reposición de votos.

Ahora bien, de acuerdo a lo establecido en la Ley 9 96 de 2005, los candidatos a la Presidencia de la República podrán acceder a la financia ción estatal, la cual puede ser previa a través del anticipo o posterior por reposición de gastos de campaña.

Para el acceso a la financiación estatal previa a la fecha de las elecciones, el artículo 10 de la mencionada ley establece el cumplimiento de una serie de requisitos. Así mismo, dispone que quienes no reúnan dichos requisitos, recibirán por parte del Estado, una suma de dinero por reposición diferencial.

De acuerdo con lo anterior, el candidato a la Presidencia de la República que obtenga el

dispone que quienes no reúnan dichos requisitos, recibirán por parte del Estado, una suma de dinero por reposición diferencial.

De acuerdo con lo anterior, el candidato a la Presidencia de la República que obtenga el derecho a la reposición de votos, no podrá recibir suma superior al valor de gastos reportado. Al valor de los gastos reportado se le descontará el anticipo dado por el estado si hubo lugar ello, y los aportes del sector privado (Aportes de personas naturales). Por consiguiente, establecido el valor real de los gastos, y una vez efectuada liquidación que resulta de la multiplicación del número de votos válidos obtenidos por el valor del voto fijado por el Consejo Nacional Electoral para la corresp ondiente elección, se procede a confrontar los valores resultantes, y con base en ello se reconoce y se paga la liquidación de menor valor.

En el caso particular del candidato a la Presidencia de la República, doctor Germán Vargas Lleras por la Coalición #Mejor Vargas Lleras y Ante Todo Colombia, se tiene:

  • Que el candidato en mención no solicitó financiación estatal previa, tal y como consta en el certificado expedido por la Coordinadora del Grupo de Pagaduría del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el cual se adjunta. - Que como gastos de campaña se reportó la suma de $26.772.119.993. - Que la campaña recibió donaciones particulares por la suma de $718.700.000. - Que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005 al valor de los gastos repor tados se le descontó el valor de las d onaciones privadas, por consiguente el valor real de gastos fue de $26.053.419.993.
  • Que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 996 de 2005 al valor de los gastos repor tados se le descontó el valor de las d onaciones privadas, por consiguente el valor real de gastos fue de $26.053.419.993. - Que la liquidación, resultado de los votos obtenidos (1.412.392) multiplicado por el valor del voto ($5.625), arrojó la suma de $7.944.705.000. - Que, confrontados los valores resultantes, se estable ció, en aplicación a las normas electorales vigentes, que el valor a reconocer por reposición de gastos de campaña era la suma de $7.944.705.000. - Que el Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 000484 del 13 de febrero de 2019, reconoció a la Coalición #Mejor Vargas Lleras – Ante Todo Colombia conformada por el GSC Mejor Vargas Lleras, partido Cambio Radical y el GSC Ante todo Colombia y el Partido de la U, la suma de $7.944.705.000.

Acto administrativo frente al cual no se ejerció el recurso de reposición. - Que de conformidad con el acto administra tivo anteriormente mencionado y debidamente ejecutoriado, la Registraduría Nacional del Estado Civil mediante Resolución No. 3260 del 8 de abril de 2019, reconoció el gasto y ordenó el pago por la suma de $7.944.705.000 por concepto de reposición de gastos de campaña a favor de la Coalición #Mejor Vargas Lleras – Ante Todo Colombia conformada por el GSC Mejor Vargas Lleras, partido Cambio Radical y el GSC Ante todo Colombia y el Partido de la U.

Conforme con la normativa electoral vigente, y los citados actos administrativos en firme

conformada por el GSC Mejor Vargas Lleras, partido Cambio Radical y el GSC Ante todo Colombia y el Partido de la U.

Conforme con la normativa electoral vigente, y los citados actos administrativos en firme que gozan de presunción de legalidad, no resulta proceden te p or parte del FondoResolución 01581 de 2024 Página 8 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

Nacional de Financiación Política realizar una nueva revisión y liquidación de reposición de gastos de campaña con miras a analizar la aplicación del beneficio establecido en el artículo 22 de la Ley 1475 de 2011, para las campañas presi denciales, en relación con la devolución del anticipo, toda vez que la campaña #MEJORVARGASLLERAS – ANTE TODO COLOMBIA no accedió a la financiación estatal previa, y sí al reconocimiento y pagó a la mencionada campaña de la suma de $7.944.705.000”.

2.5 Mediante radicado CNE -E-DG-2022-022996 del 12 de octubre de 2022, l os señores Germán Córdoba Ord óñez y Luis Felipe Henao Cardona, representantes legales del partido Cambio Radical y del grupo s ignificativo de ciudadanos “#MEJORVARGASLLERAS”, respectivamente, reiteraron las solicitudes presentadas el 1º de junio y el 11 de julio del 2018.

Cambio Radical y del grupo s ignificativo de ciudadanos “#MEJORVARGASLLERAS”, respectivamente, reiteraron las solicitudes presentadas el 1º de junio y el 11 de julio del 2018.

Pidieron el “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018 ”, en lo que tiene que ver con la pretensión de obtener el reconocimiento de “financiación estatal en igualdad de condiciones” que la campaña del señor Humberto de la Calle, y solicitaron que la petición fuera resuelta directamente por la Sala Plena y no por el Fondo Nacional de Financiación Política, lo cual fue aceptado por los magistrados de la Corporación en sesión del 15 de febrero de 2023. Mediante oficio CNE -I-2023-001226-FNFPCE-900, la asesora del Fondo de Financiación Política hizo la devolución de la solicitud para que fuera sometida a reparto.

2.6 En cumplimiento de lo ordenado po r el despacho ponente mediante A uto 024 del 11 de abril de 2023, la Oficina Jurídica de la Contraloría General de la República, mediante oficios 2023EE0060011 del 20 de abril y 2023EE0108479 del 5 de julio del año en curso , remitió concepto sobre la viabilidad jurídica y fiscal de la petición presentada por los representantes de la coalición “#MEJORVARGASLLERAS”. También se recibió el pronunciamiento de la Unidad de Vigilancia Electoral de la Procuraduría General de la Nación mediante oficio 385 del 15 de agosto de 2023. Lo argumentado en los conceptos aquí relacionados se expone en detalle más adelante, en el apartado del caso en concreto de este acto administrativo.

3. DE LA SOLICITUD

15 de agosto de 2023. Lo argumentado en los conceptos aquí relacionados se expone en detalle más adelante, en el apartado del caso en concreto de este acto administrativo.

3. DE LA SOLICITUD

Afirman los representantes de la coalición que la suma reconocida por reposición de votos a la campaña a la Presidencia del candidato Germán Vargas Lleras en el 2018 no debe ser menor al monto otorgado por anticipos a otros candidatos que participaron en la misma campaña. Puntualmente, s ostienen que existió una “vulneración al principio de igualdad” en contra de la campaña de la coalición “#MEJORVARGASLLERAS”, pues a e sta le fue reconocida una suma menor a la de la campaña del señor Humberto de la Calle a pesar de que este último “no superó el umbral exigido por la ley, y, aun así, no tuvo que devolver la financiación estatal recibida”.Resolución 01581 de 2024 Página 9 de 25

Por medio de la cual SE RESUELVE la solicitud de “cumplimiento inmediato de la Resolución 1995 de 2018” presentada por los representantes legales del partido CAMBIO RADICAL y del grupo significativo de ciudadanos “#MEJOR VARGAS LLERAS”, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022996.

En el escrito presentado el 11 de julio de 2018 se afirmó lo siguiente:

“[…] se tiene conocimiento de que una de las campañas presidenciales, concretamente la correspondiente al Doctor Humberto De La Calle Lombana (Candidato por el Partido Liberal) que accedió a un anticipo de nueve mil millones de pesos (9’000.000.000), será

la correspondiente al Doctor Humberto De La Calle Lombana (Candidato por el Partido Liberal) que accedió a un anticipo de nueve mil millones de pesos (9’000.000.000), será beneficiaria de la excepción del artículo 22 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011 respecto al no pago de los recursos otorgados por el Estado. Al amparo del principio de igualdad, y aun teniendo en cuenta que la campaña presidencial avalada por nosotros sobrepasó con creces los votos mínimos para acceder a la financiación estatal, se hace exigible el mismo trato brindado por la autoridad electoral a la otra campaña presidencial ya referenciada”.

Lo anterior, con base “en los principios de igualdad y de financiación preponderantemente estatal de las campañas presidenciales”:

“[…] es menester tener en cuenta la aplicación del “Prin cipio de Igualdad”, tanto en el régimen de financiación estatal como dentro de las actuaciones a dministrativas consagrado en el numeral 2 artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, el cual preceptúa: las autoridades darán el mismo trato y protección a las personas e instituciones que intervengan en las actuaciones bajo su conocimiento (...

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