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CNE - Resolución 01582 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01582 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01582 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio del cual se ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 5478 de 2023, “ Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023005798”, a prop ósito del escrito presentado en “ coadyuvancia” por la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerd o de Paz, expediente con radicado

CNE-E-DG-2023-068588.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y la Ley 130 de 1994 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1 En escrito radicado el 25 de octubre de 2023 (CNE-E-DG-2023-068588), la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz presentó “coadyuvancia en la restitu ción de personería jurídica para el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia” en los siguientes términos:

“De manera respetuosa, conforme a la condición de víctimas del conflicto armado en Colombia de los organismos de acción comunal, específicamente el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, de acuerdo con la Resolución N° 2015 -228050 de 26 de octubre de 2015 (adjunta), me permito coadyuvar su solicitud de restitución

Colombia de los organismos de acción comunal, específicamente el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, de acuerdo con la Resolución N° 2015 -228050 de 26 de octubre de 2015 (adjunta), me permito coadyuvar su solicitud de restitución de personería jurídica del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia quien participó en las elecciones regionales del año 2000 y que dado las condiciones de violencia armada del país perdió la personería jurídica, por la persecución de que fue objeto el Movimiento y sus dirigentes luego de obtener altas votaciones en especial en zonas de conflicto.

Teniendo en cuenta que el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia perdió su personería jurídica, como consecuencia del conflicto social y armado, así como, su violencia política y no por decisión autónoma del Movimiento y con su stento en la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional, que consideró la existencia de la violencia como hecho grave y extraordinario que conlleva la perdida de personería jurídica de un Partido o Movimiento político siendo una situación ajena de su voluntad, además, dicha circunstancia genera una situación desfavorable y de desigualdad conResolución 01582 de 2024 Página 2 de 4

Por medio del cual se ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 5478 de 2023, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentad a por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-005798”, a

solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentad a por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-005798”, a propósito del escrito presentado en “coadyuvancia” por la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068588.

los demás partidos políticos, por lo tanto, confiere el mandato y responsabilidad al Consejo Nacional Electoral de otorgar personería jurídica a aquellos Parti dos o Movimientos Políticos que hubieran estado en condiciones similares, bajo efecto inter comunes.

En consecuencia, dada las situaciones y condiciones excepcionales que se presentan en el caso del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, por medi o de la presente se presenta coadyuvancia a la solicitud de reconocimiento de la personería jurídica, por cumplir con los criterios: 1). Reconocimiento como víctima (Resolución N° 2015-228050 de 26 de octubre de 2015), 2). Violencia política histórica, y 3 ). Participación y reconocimiento en las elecciones del año 2000. (reposan en el expediente CNE-E-DG-2023-005798)”.

1.2 Por acta de reparto 103 del 11 de diciembre de 2023, el expediente fue asignado al despacho de la magistrada Maritza Martínez Aristizábal para su respectivo estudio y trámite.

2. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

De conformidad con el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política,

2. CONSIDERACIONES

2.1 Competencia

De conformidad con el artículo 108 y el numeral 9 del artículo 265 de la Constitución Política, así como el artículo 3 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación es competente p ara reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Es entonces la autoridad competente para decidir sobre la solicitud presentada por el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, tal y como lo hizo mediante la Resolución 5478 de 2023.

2.2 Caso concreto

De acuerdo con la Resolución 5478 de 2023, mediante oficio del 2 de marzo de 2023 el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno radicó solicitud de reconocimiento de personería jurídica del Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia en aplicación de la Sentencia SU-257 de 2021 de la Corte Constitucional.

El conocimiento del asunto correspondió inicialmente al despacho de la magistrada Alba Lucía Velásquez, quien presentó ponen cia ante la Sala Plena que fue derrotada en sesión del 19 de julio de 2023. El expediente pasó entonces al despacho del magistrado Alfonso Campo Martínez el 21 de julio de 2023.Resolución 01582 de 2024 Página 3 de 4

Por medio del cual se ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 5478 de 2023, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentad a por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-005798”, a

solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentad a por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-005798”, a propósito del escrito presentado en “coadyuvancia” por la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068588.

Adelantado el trámite respectivo, la Sala Plena de la Corporación resolvió l o siguiente mediante Resolución 5478 de 2023:

“ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo ANTONIO CARDONA MORENO dentro del expediente de radicado No. CNE-E-DG-2023-005798”.

Contra el citado acto administrativo no se interpuso recurso alguno, quedando ejecutoriado el 24 de agosto de 2023.

Así las cosas, la Sala ordenará estarse a lo resuelto en la Resolución 5478 de 2023, pues en ella se decidió la solicitud presentada por el Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia, misma agrupación política sobre la cual, posterior a la fecha en la que fue resuelta la petición inicial, fue presentado escrito de coadyuvancia por parte de la Direct ora Ejecutiva Presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz.

Por lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 5478 de 2023, “Por la

Por lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 5478 de 2023, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de r econocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentada por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-005798”, a propósito del escrito presentado en “ coadyuvancia” por la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, expediente con radicado CNE-E-DG-2023068588.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto, Gloria Isabel Cuartas Montoya, a través del correo electrónico

gloriacuartas@presidencia.gov.coResolución 01582 de 2024 Página 4 de 4

Por medio del cual se ORDENA ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 5478 de 2023, “Por la cual se RESUELVE la solicitud de reconocimiento de personería jurídica al MOVIMIENTO COMUNAL COMUNITARIO DE COLOMBIA, presentad a por el ciudadano Guillermo Antonio Cardona Moreno dentro del expediente de radicado No. CNE -E-DG-2023-005798”, a propósito del escrito presentado en “coadyuvancia” por la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068588.

propósito del escrito presentado en “coadyuvancia” por la directora ejecutiva presidencial de la Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068588.

ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse ante esta Corporación dentro de los diez ( 10) días siguientes a su notificación, de acuerdo con los artículos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNIQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta Magistrada Ponente

Aprobada en Sala del 28 de febrero de 2024.

V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaría Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Proyectó: Mateo González Figueroa

Aprobó: María Nelly Martínez Ardila

Radicado. No. CNE-E-DG-2024-068588

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