CNE - Resolución 01583 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01583 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01583 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.065.642.668 , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011 y la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante Resolución No. 16564 del 20 de diciembre de 2023 dispuso “ABSTENERSE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédu la de
de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédu la de ciudadanía No 1.065.642.668 , con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023.”
1.2. El acto administrativo citado en precedencia fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, como a continuación se indica:
SUJETO PROCESAL MEDIO
DE NOTIFICACION
FECHA
DE NOTIFICACION
JORGE ANDRÉS PANA RAMOS Correo electrónico 19/01/2024 HAGUI JOSE ALTAMAR CONTRERAS Correo electrónico 19/01/2024Resolución No. 01583 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
1.3. El ciudadano HAGUI JOSE ALTAMAR CONTRERAS en su condición de quejoso,
expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
1.3. El ciudadano HAGUI JOSE ALTAMAR CONTRERAS en su condición de quejoso, interpuso recurso de reposición el 19 de enero de 2024, en los siguientes términos:
“(…) Hagui Jose altamar contreras ciudadano colombiano, por medio de la presente me sirvo formular RECURSO DE REPOSICIÓN mencionada en el asunto, y en consecuencia, solicito se revoque la misma, abriendo el acto administrativo donde se solicita sanciones a que haya lugar en contra del señor Jorge Andres pana ramos.
Pretensión:
1. Solicito se tomen medidas cautelares en contra del señor Jorge pana ramos y la s multas a que haya lugar por la vulneración de las normas y decretos que regulan la divulgación y propaganda electoral Fundamento jurídico: Tomando en cuenta las leyes 130 de 1994, 1475 de 2011, 163 de 1994 y resolución2797 de 2017 que señalan
claramente:
1. La propaganda electoral podrá realizarse únicamente durante los 3 meses anteriores a la fecha de las elecciones (el señor la hizo casi 6 meses antes donde viola también la propaganda electoral en vehículos de transporte público y privado que señala qu e solamente se podrá y será válida la propaganda faltando 3 meses ante de la fecha de las elecciones lo que claramente violo)
2. Que en la propaganda electoral solo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el CNE, lo que el señor Jorge Andres pana ramos incumplió ya que a la fecha no tenía nada registrado ante el Concejo nacional electoral
Pruebas:
logotipos previamente registrados ante el CNE, lo que el señor Jorge Andres pana ramos incumplió ya que a la fecha no tenía nada registrado ante el Concejo nacional electoral
Pruebas:
Las que se presentaron en la denuncia inicialmente que demuestra como el hoy diputado si estaba o tenía intenciones de aspirar a un cargo de elección popular, el cual la sala plena o el Magistrado subestimado. (…)”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
2.1. COMPETENCIA.
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…) ARTÍCULO 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo No. 01 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución No. 01583 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda
electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)”.
2.2. DE LOS RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
2.2.1. Ley 1437 de 20111
“(…) ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.
2. El de apelación, para ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
No habrá apelación de las decisiones de los Ministros, Directores de Departamento Administrativo, superintendentes y representantes legales de las entidades descentralizadas ni de los directores u organismos superiores de los órganos constitucionales autónomos.
Tampoco serán apelables aquellas dec isiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
Tampoco serán apelables aquellas dec isiones proferidas por los representantes legales y jefes superiores de las entidades y organismos del nivel territorial.
3. El de queja, cuando se rechace el de apelación.
El recurso de queja es facultativo y podrá interponerse directamente ante el superior del funcionario que dictó la decisión, mediante escrito al que deberá acompañarse copia de la providencia que haya negado el recurso.
De este recurso se podrá hacer uso dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de la decisión.
Recibido el escrito, el superior ordenará inmediatamente la remisión del expediente, y decidirá lo que sea del caso.
(…)
ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 01583 de 2024 Página 4 de 9
hubiere lugar.
1 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 01583 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción. Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios.
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos. Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber”. (Negrilla fuera de texto).
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”.
2.3. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
2.3.1. Ley 1475 de 20112.
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“(…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se r ealice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01583 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igu ales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. GENERALIDADES SOBRE LOS RECURSOS
El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo consagra en el artículo 74 los recursos que proceden contra los actos administrativos, dentro de los que se encuentra, el recurso de reposición.
Ahora bien, l os recursos son mec anismos jurídicos procesales mediante los cuales sujetos pasivos de la decisión administrativa, controvierten aquella ante la misma autoridad que la profirió, o ante su superior jerárquico cuando ello sea procedente.
Desde el punto de vista del acto, con stituye un derecho manifestar su disenso y solicitar de manera fundamentada, la revocatoria, modificación, aclaración o adición del acto administrativo correspondiente, por considerarlo contrario al ordenamiento jurídico colombiano.
Los argumentos, y razones que fundamentan los recursos, deben ser de índole jurídico, por cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del
cuanto la vocación del acto administrativo es producir los efectos jurídicos pretendidos e insertarse en el ordenamiento jurídico por lo cual, la pretendida exclusión o expulsión del mencionado ámbito, debe responder a motivos legales.
Al respecto, la Corte Suprema de Justicia ha señalado en diferentes oportunidades, que el solicitante debe argumentar y fundamentar el recurso, atacando en forma razonada y concreta la decisión adoptada y dando claridad respecto de los fundamentos de hecho y de derecho por los cuales dicha decisión está revestida de ilegalidad:
“(…) No constituye, por tanto, sustentación adecuada, el empleo de frases o expresiones en las cuales simplemente se manifiesta un desacuerdo genérico, pero no se indican en concreto los aspectos que deben ser reformados o revocados por el superior, ni tampoco estará cabalmente sustentado el recurso que carezca de las razones, de tipo probatorio o jurídico que deben llevar dicha reforma o revocatoria.
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Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía
No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
Lo anterior nos enseña que el memorial donde se interpone el recurso debe contener un desarrollo cuya premisa mayor es el fallo o auto a controvertir, la premisa menor, la verdad en los términos concebidos por el recurrente, y la conclusión, que es la petición de reforma o revocatoria. Argumentos que, como se dijo, no deben ser ampulosos, aunque no por ello carentes de rigorismo lógico, la libertad que se plantea para el memorialista radica en la forma de expresión, en su extensión, pero no en la estructura conceptual del argumento (…)3
En lo que respecta a la administración el recurso constituye la oportunidad de corregir los yerros en que se haya incurrido en la actuación administrativa y que son revelados por el recurrente. El recurso es una posibilidad que tiene la administración de subsanar y corregir sus propias actuaciones para que sus decisiones nazcan a la vida jurídica y prod uzcan efectos habiéndose agotado el ultimo recurso mecanismo de defensa en sede administrativa para los sujetos objeto de investigación.
En este orden de ideas, es preciso que en la decisión de los recursos se haga un análisis minucioso de las razones es grimidas por el recurrente, y de conformidad con las pruebas obrantes en el expediente, se confirme la decisión cuando no encuentre asidero la fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el
fundamentación expuesta o, por el contrario, modificar, adicionar o aclarar, cuando se encuentra fundada la impugnación.
De igual forma, para analizar la procedencia del recurso de reposición, debe atenderse el procedimiento consagrado en los artículos 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo, en concordancia con las normas especiales, so pena de rechazo del mismo.
3.2. ANÁLISIS DEL RECURSO DE REPOSICIÓN
El artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece los requisitos que debe reunir el recurso de reposición con tra los actos administrativos, estos son: i) interponerse por el interesado o apoderado debidamente constituido, ii) presentarse dentro del plazo legal, que según el artículo 76 ibídem, es en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10 ) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso iii) sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad, iv) solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer y, v) indicar el nombre y dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio. De no
3 Corte Suprema de Justicia, Sala Penal, Auto del 11 de abril de 1984. M.P. Luis Enriq ue Aldana Rozo.Resolución No. 01583 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
formularse el recurso con el lleno de los requisitos, la autoridad competente deberá rechazarlo, en los casos señalados en el artículo 78 del Código.
En el presente caso, observa la Corporación, que el recurso instaurado cumple con los requisitos previstos para tal efecto, toda vez que: i) Es instaurado por el quejoso, en su condición de sujeto procesal en la actuación administrativa ii) fue enviado el 19 de enero de 2024 a través de correo electrónico a la Corporación, esto es, dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto administrativo, la cual fue realizada el 19 de enero de 2024 iii) se realiza sustentación debida, iv) se identifica plenamente al recurrente.
Cumplidos los requisitos legales l a Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano HAGUI JOSE ALTAMAR CONTRERAS , en contra de la Resolución No. 16564 de 2024.
Cumplidos los requisitos legales l a Sala procederá a resolver el recurso de reposición interpuesto por el ciudadano HAGUI JOSE ALTAMAR CONTRERAS , en contra de la Resolución No. 16564 de 2024.
El recurrente solicita que se revoque la decisión y se formulen cargos en contra del ex candidato JORGE ANDRES PANA RAMOS, argumentando que el candidato realizó alrededor de 6 meses antes a la fecha de elecciones propaganda electoral a través de vehículos de transporte público y privado y adicionalmente, que los candidatos solo podían utilizar los símbolos que tienen registrados en la Corporación y que en el momento del despliegue no había realizado ningún registro. Asimismo, indicó que las pruebas que soportan el recurso sean las mismas que envió en la queja inicial.
Frente a lo solicitado por el recurrente, se itera que, b ajo el principio de presunción de inocencia, no puede esta Corporación endilgar dicha propaganda electoral al candidato JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, toda vez, que en la evidencia fotográfica no puede inferirse sin duda alguna que la mención de la palabra “PANA” en un vehículo haga referencia al mismo candidato censurado en la presente actuación administrativa. Razón por la cual , no puede concluirse con certeza que las fotografías aportadas como pruebas documentales se trate de la misma persona y, por tanto, se pueda imponer un reproche.
Adicionalmente, en el procedimiento administrativo no se logró demostrar que el candidato presuntamente beneficiario de dicha publicidad, haya ordenado o realizado la divulgación irregular de la propaganda. Así las cosas, se precisa que la condición de beneficiario de una propaganda electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad, pues ella solo se
presuntamente beneficiario de dicha publicidad, haya ordenado o realizado la divulgación irregular de la propaganda. Así las cosas, se precisa que la condición de beneficiario de una propaganda electoral no es suficiente para comprometer la responsabilidad, pues ella solo se afecta si se demuestra quien la ordenó y/o quien la divulgó.Resolución No. 01583 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual SE RESUELVE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto contra la Resolución No. 16564 de 2023 “Por medio de la cual se ABSTIENE de CONTINUAR LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA por la presunta vulneración a las normas contenidas en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la presunta propaganda electoral extemporánea desplegada por el ciudadano JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, identificado con cédula de ciudadanía No 1.065.642.668, con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente CNE-E-DG-2022-000570.”
En este orden, es claro para la corporación que no se tienen elementos probatorios suficientes para atribuirle la instalación y divulgación de las piezas publicitarias al señor JORGE ANDRÉS PANA RAMOS, pues el hecho de que coincida uno de los apellidos del candidato en la pieza publicitaria no permite determinar que la divulgación de la publicidad ocurriera por orden de él.
Adicionalmente, el recurrente no aportó nuevos elementos probatorios con la finalidad de que la Corporación pudiese realizar una nueva valoración, sino que por el contrario indicó que el soporte probatorio del recurso eran los mismos elementos allegados con la queja.
Adicionalmente, el recurrente no aportó nuevos elementos probatorios con la finalidad de que la Corporación pudiese realizar una nueva valoración, sino que por el contrario indicó que el soporte probatorio del recurso eran los mismos elementos allegados con la queja.
Así las cosas, esta Corporación considera que lo argumentado en el recurso allegado, no logró demostrar un yerro en la decisión tomada dentro del proveído recurrido, razón por la cual se ordenará NO REPONER , y, en consecuencia, confirmar en su totalidad la Resolución No. 16564 del 20 de diciembre de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER y en consecuencia CONFIRMAR en su totalidad la Resolución N o. 16564 del 20 de diciembre de 2023 , de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al ciudadano
JORGE ANDRÉS PANA RAMOS en la Carrera 5 No. 15 – 69, sede del Concejo Municipal de Valledupar - Cesar y/o al correo electrónico: jorgeandres3132@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente decisión, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al ciudadano HAGUI JOSE ALTAMAR CONTRERAS al correo electrónico: haguialtamar@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión
HAGUI JOSE ALTAMAR CONTRERAS al correo electrónico: haguialtamar@gmail.com
ARTÍCULO CUARTO: Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, líbrense las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en esta providenciaResolución No. 01583 de 2024 Página 9 de 9
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ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no proceden recursos.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMIN ORTÍZ TORRES
Magistrado Ponente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
BENJAMIN ORTÍZ TORRES
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena el 28 de febrero de 2024.
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa.
Aprobó: Uriel López Vaca.
Revisó: Laureano Gómez L LGL
Proyectó: Diana Marcela Duque DMRD
Radicado: CNE-E-DG-2022-000570