CNE - Resolución 01584 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01584 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01584 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y en las leyes 130 de 1994 y 1475 e 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 la asesora del fondo na cional de financiación política relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la subsecretaría del consejo nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 1 de febrero de 2023 le correspondió al Magistrado
celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la subsecretaría del consejo nacional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.
1.2. Por reparto especial efectuado el día 1 de febrero de 2023 le correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, actuar como ponente del asunto que fuera radicado con el número CNE-E-DG-2022-022508, en el cual se relacionaron las candidaturas con presunta trasgresión del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 inscritas por el Partido Conservador Colombiano.
1.3. A través de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 de 7 de febrero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-022508, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirseResolución No. 01584 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano
Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
en distintos expedientes y, en cumplimiento a lo ordenado se desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No.
CNE-E-DG-2023-001814.
1.4. A través de la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, una vez surtida la actuación administrativa a que había lugar respecto de la no presentación del informe de ingresos y gastos de campaña del excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca y Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña , el Consejo Nacional Electoral ordenó sancionar a los citados ciudadanos por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebrada el 13 de marzo de 2022 , con la imposición de multa de $16.926.827 bajo la figura de responsabilidad solidaria a los infractores.
1.5. La Resolución No. 16051 de 2023 fue notificada en los siguientes términos:
1.6. Mediante escrito del día 25 de enero de 2024 radicado con el No. CNE -E-DG-2024001843, se recibió recurso de reposición presentado por los ciudadanos Edwin Alfonso Vargas Forero y Juan Carlos Clavijo Niño en contra d e la Resolución No. 16051 de 2023.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE NOTIFICACIÓN Edwin Alfonso Vargas Forero Notificación personal – artículo 68 CPACA 11 de enero de 2024 Juan Carlos Clavijo Niño Notificación personal – artículo 68 CPACA 11 de enero de 2024Resolución No. 01584 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara
de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, s iempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Como es lógico conforme a las reglas de competencia que del recurso de re posición conoce la autoridad que profirió la decisión que resulta reprochada, e n consecuencia, la Sala cuenta con la potestad para decidir sobre el reproche hecho a la Resolución No. 16051 de 2023, comoquiera que fue esta Corporación quien la expidió.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1437 DE 2011.
(…)
comoquiera que fue esta Corporación quien la expidió.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1437 DE 2011.
(…)
ARTÍCULO 45. CORRECCIÓN DE ERRORES FORMALES. En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. En ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto. Realizada la corrección, esta deberá ser notificada o comunicada a todos los interesados, según corresponda.
(…)
ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actosResolución No. 01584 de 2024 Página 4 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Sólo los abogados en ejercicio podrán s er apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acreditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.
Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.
Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber
ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
recurso de apelación procederá el de queja
ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.
Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.
Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el té rmino de cinco (5) días.Resolución No. 01584 de 2024 Página 5 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.
En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.
ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirs e la decisión motivada que resuelva el recurso.
La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)
4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS
A través de la Resolución No. 16051 de 29 de noviembre de 2023 la Sala Plena, con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero , resolvió sancionar al excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero y al exgerente de campaña Juan Carlos Clavijo Niño, por la vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe de ingresos y gastos en los términos que señala tal prerrogativa legal, en el marco de la campaña a la Cámara de Representantes, con ocasión a las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022.
El citado acto administrativo fue notificado de manera personal a todas las partes de acuerdo a los trámites señalados en el acápite 1. 10 del presente proveído, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo,
a los trámites señalados en el acápite 1. 10 del presente proveído, de conformidad con lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, como se puede comprobar en las constancias de notificación y comunicación aportadas por la Funcionaria de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación por medio del radicado CNE-S-ED-2024-0000781.
Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por las autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie
1 Folios 491 a 505 del expediente.Resolución No. 01584 de 2024 Página 6 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en
el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
de requisitos so pena de ser rechazado co nforme a los casos señalados en el artículo 78 ibídem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
En el presente caso, frente a la resolución No. 16051 de 2023 se recibi ó un recurso de reposición presentado por los ciudadanos Edwin Alfonso Vargas Forero y Juan Carlos Clavijo Niño el día 25 de enero del presente año . En vista de lo anterior, habiéndose efectuada la notificación el día 11 de enero de 2024, el término de diez (10) días siguientes para ejercer su derecho de impugnación fenecía el pasado 25 del mismo mes y año.
Por lo anterior, dado que el recurso reúne los requisitos que exige el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 según consta del líbelo del escrito, y fue presentado en el lapso que para ello tenía los ciudadanos, corresponde a la Sala plena decidirlo de fondo.
5. CONSIDERACIONES
Mediante e l recurso de reposición presentado por l os ciudadanos Edwin Alfonso Var gas
los ciudadanos, corresponde a la Sala plena decidirlo de fondo.
5. CONSIDERACIONES
Mediante e l recurso de reposición presentado por l os ciudadanos Edwin Alfonso Var gas Forero y Juan Carlos Clavijo Niño en contra de la Resolución No. 16051 de 2023 argumentan estos que cumplieron con la obligación señalada en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 por medio de su contadora Yanet Cristina Heraque Melo, con la presentació n del informe de ingresos y gastos de campaña a través del aplicativo “Cuentas Claras” con fecha de presentación del catorce (14) de octubre de 2022 mediante el número de Radicado 2F5ACR4347, incorporando captura de pantalla del soporte al cumplimiento de la obligación.
En razón de los fundamentos planteados por los recurrentes, considera el pleno de esta Sala que no hay lugar a la reposición del acto administrativo reprochado, comoquiera que la fundamentación expuesta solamente reafirma la defensa durante la actuación administrativa y que fuera abordad a ya en la Resolución No. 16051 de 2023 , al indicar que cumplieron a cabalidad con la presentación del informe ingresos y gastos en los tiempos estipulados por l aResolución No. 01584 de 2024 Página 7 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara
de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
normatividad, esto frente al artículo 25 Ley 1475 de 2011. Al respecto, se halla probado que se efectuó de forma extemporánea en cuanto al término de su debida presentación, por lo que, queda claro la vulneración efectuada por parte del candidato y exger ente de campaña al no realizar la presentación dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la elección.
En efecto, la alegación manifestada en el recurso no tiene el propósito de señalar yerros de algún tipo respecto de la decisión con que se encuentr e insatisfechos los ciudadanos Edwin Alfonso Vargas Forero y Juan Carlos Clavijo Niño, pues se limita a indicar que cumplieron con la normatividad electoral en cuanto la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en el aplicativo cuentas claras . En este orden de ideas, la plena prueba es aquella que acredite sin lugar a duda la veracidad de un supuesto de hecho, por lo que, al no demostrar algún hecho exte rno que le s haya impedido cumplir con sus obligaciones legales, mal haría esta corporación en reponer el acto administrativo rogado.
En aplicación de lo expuesto, encuentra la Sala Plena que los argumentos esbozados por los ciudadanos en el escrito del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 16051
esta corporación en reponer el acto administrativo rogado.
En aplicación de lo expuesto, encuentra la Sala Plena que los argumentos esbozados por los ciudadanos en el escrito del recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, no tienen vocación de prosperar, por cuanto no desvirtúan las razones que sustentaron la decisión y, en ese sentido se deberá confirmar la decisión.
De otra parte, con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 considera oportuno el pleno de la Sala corregir un error formal de digitación respecto a la organización política que avalara la candidatura del ciudadano aquí estudiada, en tanto se trató del Partido Conservador Colombiano y no del Partido Político Dignidad como erróneamente se señaló en la Resolución No. 16051 de 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: NEGAR el recurso de reposición interpuesto por l os ciudadanos Edwin Alfonso Vargas Forero y Juan Carlos Clavijo Niño en contra de la Resolución No. 16051 de 2023 y, por tanto, CONFIRMAR en su totalidad las decisiones contenidas en ella de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación surtida bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2022-001814.Resolución No. 01584 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre
CNE-E-DG-2022-001814.Resolución No. 01584 de 2024 Página 8 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR el error formal evidenciado en la Resolución No. 16051 de 2023, en el entendido de que, en todos aquellos apartes en que se señaló al Partido Político Dignidad como el responsable de haber otorgado aval al excandidato Edwin Alfonso Vargas Forero para aspirar a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ha de entenderse que fue en realidad el Partido Conservador Colombiano, de conformidad con los documentos de inscripción que reposan en el expediente y de acuerdo a lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio Asesoría de Atención al Ciudadano y
Gestión Documental de la Corporación:
a lo expuesto en las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio Asesoría de Atención al Ciudadano y
Gestión Documental de la Corporación:
a) Al ciudadano Edwin Alfonso Vargas Forero a través del correo electrónico edwinvarfor@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artícul o 67 y subsiguientes del CPACA.
b) Al ciudadano Juan Carlos Clavijo Niño a través de los correos electrónicos edufisico24@gmail.com, edufisico24@hotmail.com y ufisico24@gmail.com, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y subsiguientes del CPACA.
c) Al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Fondo Nacional de Financiación Política de la Corporación.Resolución No. 01584 de 2024 Página 9 de 9
Por medio de la cual se DECIDE RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 16051 del 29 de noviembre de 2023, “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano EDWIN ALFONSO VARGAS FORERO, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Cundinamarca, avalado por el Partido Político Dignidad, y al ciudadano
Juan Carlos Clavijo Nino en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, ac tuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001814.”
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno al hallarse agotado el procedimiento administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Linda Rodríguez
Radicado: CNE-E-DG-2022-001814.