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CNE - Resolución 01585 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01585 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01585 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos.

CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.”

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de las atribuciones consagradas en el artículo 265 de la Constitución Política y en las leyes 130 de 1994 y 1475 e 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Bajo el radicado No. CNE -E-DG-2023-010115 se acumularon diversas solicitudes ciudadanas que reclamaban se declarase la impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada en el departamento de Valle del Cauca por el Partido Colombia Humana el día 23 de abril del año 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del mismo año, con el fin de elegir a quienes serían los candidatos a postular en tales comicios.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación el 15 de junio de 2023 mediante acta No. 35, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-010115,

2023 mediante acta No. 35, correspondió al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO actuar como ponente del presente asunto radicado CNE-E-DG-2023-010115, al cual le fueran acumulados, además, los radicados No. CNE -E-DG-2023-010116 y

CNE-E-DG-2023-010119.

1.3. El Magistrado sustanciador a través de auto de 08 de junio de 2023 avocó conocimiento de la solicitud y dispuso el decreto de algunas pruebas.

1.4. Una vez recolectadas y allegados los elementos probatorios suficientes para tomar decisión de fondo, la Sala Plena por medio de Resolución No. 5004 de 13 de julio de 2023, decidió negar las solicitudes de impugnación respecto del procedimiento llevadoResolución No. 01585 de 2024 Página 2 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.” a cabo en la consulta interna realizada en el departamento de Valle del Cauca por el Partido Colombia Humana el día 23 de abril del año 2023.

1.5. La Resolución No. 5004 de 2023 fue notificada en los siguientes términos:

NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE ENTREGA

Partido Colombia Humana el día 23 de abril del año 2023.

1.5. La Resolución No. 5004 de 2023 fue notificada en los siguientes términos:

NOTIFICADO FUNDAMENTO LEGAL FECHA DE ENTREGA

Sonia Janneth Aux Fernández Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Jair Gutiérrez Pardo Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Ricardo Harvey Viáfara García y Javier Medina Herrera Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Armando Caicedo Balanta Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Oscar Eduardo Bonilla Quintero Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Roberto Guevara Tolorza Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Ananías León Quintero Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 José Hernán Ochoa Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Pascual Guerrero Arana Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Henry Octavio Gutiérrez Prado Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Efrén Rojas Sánchez Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA

Henry Octavio Gutiérrez Prado Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Efrén Rojas Sánchez Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Bertha Lucía Soto Rodríguez Notificación por correo electrónico – artículo 56 CPACA 8 de agosto de 2023 Weimar William Díaz Giraldo Notificación aviso cartelera – artículo 68 CPACA 20 de septiembre de 2023 Gustavo Hernández y Jair Arnulfo Talafa Notificación aviso cartelera – artículo 68 CPACA 24 de agosto de 2023 Partido Colombia Humana Notificación aviso personal – artículo 67 CPACA 17 de septiembre de 2023Resolución No. 01585 de 2024 Página 3 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.”

1.6. Mediante correo electrónico recibido en la oficina de Inspección y Vigilancia el día 14 de agosto de 2023 y radicado con el consecutivo CNE -E-DI-2023-001100 se recibió recurso de reposición pres entado por la ciudadana Sonia Janneth Aux Fernández.

de agosto de 2023 y radicado con el consecutivo CNE -E-DI-2023-001100 se recibió recurso de reposición pres entado por la ciudadana Sonia Janneth Aux Fernández. Copia del mismo fue presentado a través del correo electrónico de la que entonces era la Subsecretaría de la Corporación, asignándosele radicados No. CNE -E-DG-2023027535, CNE-E-DG-2023-028482, CNE-E-DG-2023-024766, CNE-E-DG-2023-024771

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.

En observancia de la citada disposición Constitucional, el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para conocer de impugnaciones presentadas por cualquier ciudadano, cuando estos consideren que las decisiones de los partidos se han tomado contraviniendo las reglas de organización y funcionamiento establecidas en los estatutos de las colectividades políticas.

Como es lógico conforme a las reglas de competencia que del recurso de reposición conoce la autoridad que profirió la decisión que resulta reprochada, e n consecuencia, la Sala cuenta con la potestad para decidir sobre el reproche hecho a la Resolución No. 5004 de 2023, comoquiera que fue esta Corporación quien la expidió.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

con la potestad para decidir sobre el reproche hecho a la Resolución No. 5004 de 2023, comoquiera que fue esta Corporación quien la expidió.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1437 DE 2011.

(…)

ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:

1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque

(…)Resolución No. 01585 de 2024 Página 4 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.”

“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.

Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.

El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.

Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios

ARTÍCULO 77. REQUIS ITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.

Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acre ditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la

si desea ser notificado por este medio.

Sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados. Si el recurrente obra como agente oficioso, deberá acre ditar la calidad de abogado en ejercicio, y prestar la caución que se le señale para garantizar que la persona por quien obra ratificará su actuación dentro del término de dos (2) meses.

Si no hay ratificación se hará efectiva la caución y se archivará el expediente.

Para el trámite del recurso el recurrente no está en la obligación de pagar la suma que el acto recurrido le exija. Con todo, podrá pagar lo que reconoce deber

ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja

ARTÍCULO 79. TRÁMITE DE LOS RECURSOS Y PRUEBAS. Los recursos se tramitarán en el efecto suspensivo.

Los recursos de reposición y de apelación deberán resolverse de plano, a no ser que al interponerlos se haya solicitado la práctica de pruebas, o que el funcionario que ha de decidir el recurso considere necesario decretarlas de oficio.

Cuando con un recurso se presenten pruebas, si se trata de un trámite en el que interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.Resolución No. 01585 de 2024 Página 5 de 9

interviene más de una parte, deberá darse traslado a las demás por el término de cinco (5) días.Resolución No. 01585 de 2024 Página 5 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.” Cuando sea del caso practicar pruebas, se señalará para ello un término no mayor de treinta (30) días. Los términos inferiores podrán prorrogarse por una sola vez, sin que con la prórroga el término exceda de treinta (30) días.

En el acto que decrete la práctica de pruebas se indicará el día en que vence el término probatorio.

ARTÍCULO 80. DECISIÓN DE LOS RECURSOS. Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso.

La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso” (…)

4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

A través de la Resolución No. 5004 de 13 de julio de 2023 la Sala Plena, con Ponencia del

y las que surjan con motivo del recurso” (…)

4. PROCEDENCIA DE LOS RECURSOS

A través de la Resolución No. 5004 de 13 de julio de 2023 la Sala Plena, con Ponencia del H.M. Cristian Ricardo Quiroz Romero , resolvió negar la solicitud de impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada en el departamento de Valle del Cauca por el Partido Colombia Humana el día 23 de abri l del año 2023, en el marco de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre del mismo año, con el fin de elegir a quienes serían los candidatos a postular en tales comicios.

El citado acto administrativo fue notificado a todas las par tes de acuerdo a los trámites señalados en el acápite 1.5. del presente proveído, bien fuera por canales electrónicos o físicos, de conformidad con lo establecido en los artículos 56 y 67 y subsiguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo C ontencioso Administrativo, como se puede comprobar en las constancias de notificación y comunicación aportadas por la Funcionaria de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestion Documental de la Corporación por medio del radicado CNE-S-ED-2023-0008501.

Con relación a los medios de impugnación de las decisiones emanadas por las autoridades, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo con templa el recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

recurso de reposición como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.

El mismo Código en su artículo 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78 ibídem, dichas exigencias se circunscriben a que debe:

1 Folios 374 a 415 del expediente.Resolución No. 01585 de 2024 Página 6 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.”

1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.

2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.

3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.

4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, frente a la resolución No. 5004 de 2023 se recibió únicamente un recurso de reposición, pese a que se radicó en por distintos medios y en varias oportunidades,

desea ser notificado por este medio.

En el presente caso, frente a la resolución No. 5004 de 2023 se recibió únicamente un recurso de reposición, pese a que se radicó en por distintos medios y en varias oportunidades, presentado por la ciudadana Sonia Janneth Aux Fernández primigeniamente el día 14 de agosto de 2023 a nombre propio. En vista de lo anterior, habiéndose efectuada la notificación el día 08 de agosto de 2023, el término de diez ( 10) días siguientes para ejercer su derecho de impugnación fenecía el pasado 23 del mismo mes y año.

Por lo anterior, dado que el recurso reúne los requisitos que exige el artículo 77 de la Ley 1437 de 2011 según consta del líbelo del escrito, y fue presentado en el lapso que para ello tenía la ciudadana, corresponde a la Sala plena decidirlo de fondo.

5. CONSIDERACIONES

El recurso de reposición presentado por la ciudadana Sonia Janneth Aux Fernández en contra de la Resolución No. 5004 de 2023 alude a que, comoquiera que a su juicio fue vulnerada la normativa constitucional y legal en materia electoral al permitirse la partici pación de ciudadanos ajenos al Movimiento Político Colombia Humana en la realización de la consulta interna del 23 de abril de 2023 en el departamento de Valle del Cauca, “ DEBEN EXISTIR

SANCIONES DESDE EL CNE A TODAS ESTAS IRREGULARIDADES PARA LOS

DIRECTIVOS”.

En lo particular, señala que el ciudadano Danis Rentería, provenía de un grupo significativo denominado “veteranos por Colombia”, el cual presumía “ de tener un candidato a la cámara

DIRECTIVOS”.

En lo particular, señala que el ciudadano Danis Rentería, provenía de un grupo significativo denominado “veteranos por Colombia”, el cual presumía “ de tener un candidato a la cámara de representantes y quién se inscribió al partido un mes antes de las consultas”. Con todo, expone que a la Corporación se le solicitó “ copia del censo electoral del partido Colombia humana registrado ante el cne (sic) para ser contrastado pn (sic) el listado de votantes a los que se les permitió votar el día de la consulta, pero no sé (sic) verifico por parte del CNE”.

Haciendo un repaso por el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011, presenta como inexistentesResolución No. 01585 de 2024 Página 7 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.” algunos aspectos en los Estatutos de la colectividad, sin señalar expresamente la razón de dichas afirmaciones.

La recurrente rememora la existencia de distintas actuaciones judiciales, además de administrativas, respecto de lo que ella considera una vulneración particularmente a su condición de mujer indígena, solicitando que, debido a lo expuesto, se revoque la Resolución

La recurrente rememora la existencia de distintas actuaciones judiciales, además de administrativas, respecto de lo que ella considera una vulneración particularmente a su condición de mujer indígena, solicitando que, debido a lo expuesto, se revoque la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, de manera que el Consejo Nacional Electoral lleve a cabo una serie de actividades con el fin de determinar las anomalías que pudieron presentarse en el curso del procedimiento de consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento de Valle del Cauca por el Partido Colombiana Humana, ordenando así la realización de una Asamblea General de la colectividad para que “ se obligue al partido a la elección de su nueva junta y modificación de estat utos” y, finalmente, ruega que se adopten sanciones disciplinarias a los organismos responsables de dicha consulta interna.

En razón de l os fundamentos planteados por la recurrente, considera el pleno de esta Sala que no hay lugar a la reposición del acto administrativo reprochado, comoquiera que la fundamentación expuesta solamente reafirma lo rogado primigeniamente y que fuera abordado ya en la Resolución No. 5004 de 2023. En efecto, ninguna de las alegaciones manifestadas en el recurso tienen el propósito de señalar yerros de algún tipo respecto de la decisión con que se encuentra insatisfecha la ciudadana Sonia Janneth Aux Fernández, pues se limita a rememorar los hechos en que fundó su solicitud de impugnación de una decisión que, como se señaló en el acto administrativo atacado, no ha sido objeto de pronunciamiento por la última instancia de la organización para que sea susceptible de dicho trámite, lo que dio lugar a trasladar el expediente a la colectividad para lo de su competencia.

se señaló en el acto administrativo atacado, no ha sido objeto de pronunciamiento por la última instancia de la organización para que sea susceptible de dicho trámite, lo que dio lugar a trasladar el expediente a la colectividad para lo de su competencia.

En aplicación d e lo expuesto , encuentra la Sala plena que las pretensiones que señala la ciudadana en el recurso, por demás, no están llamadas a prosperar en esta sede, en tanto apuntan a decisiones distintas de la impugnación de una decisión, pues pretenden, entre otras cosas, la imposición de sa nciones, la impartición de órdenes a la colectividad respecto de la obligación a que les compete ceñirse de acuerdo al artículo 108 Constitucional, respecto de las cuales, además, ruega subsidiariamente se remitan al Consejo de Estado de hallarse desfavorable la decisión en esta etapa, con lo que se observa un desconocimiento de las distintas instancias y actuaciones que competen a cada autoridad, razón de más para no conceder los ruegos expuestos en el recurso.Resolución No. 01585 de 2024 Página 8 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.” En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales

dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.” En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley.

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO : NEGAR el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana Janneth Aux Fernández en contra de la Resolución No. 5004 de 2023 y, por tanto, CONFIRMAR en su totalidad las decisiones contenidas en ella de conformidad con lo expuesto en el presente proveído, actuación surtida bajo los radicados Nos. CNE-E-DG-2023-010115,

CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo:

a. A la ciudadana SONIA JANNETH AUX FERNANDEZ a través del correo electrónico sjauxf@gmail.com.

b. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al PARTIDO COLOMBIA HUMANA, identificado con Nit. 901557983 -4, representando legalmente por el doctor MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, remitiendo citación para notificación personal a los correos electrónicos

Nit. 901557983 -4, representando legalmente por el doctor MARCO EMILIO HINCAPIÉ RAMÍREZ, remitiendo citación para notificación personal a los correos electrónicos secretaria@colombiahumana.co, notificacionesjudiciales@colombiahumana.co, electoral@colombiahumana.co, vicepresidencia@colombiahumana.co y canachury@gmail.com, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 68 de la Ley 1437 de

2011. De no comparecer el Representante Legal o quien sea delegado por él a la diligencia en el término previsto en dicha prerrogativa legal, efectúese la notificación a través del mismo canal conforme dispone el artículo 69 de la misma Ley.

ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR Aasesoría d e Atención al Ciudadano y Gesti ón Documental a la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación.Resolución No. 01585 de 2024 Página 9 de 9

Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN interpuesto a la Resolución No. 5004 del 13 de julio de 2023, “Por medio de la cual se DECIDE la Impugnación del procedimiento llevado a cabo en la consulta interna realizada el pasado 23 de abril del año 2023 en el departamento del VALLE DEL CAUCA por el PARTIDO COLOMBIANA HUMANA, dentro del expediente bajo los Nos. CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119.” ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno al hallarse agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución no procede recurso alguno al hallarse agotado el procedimiento administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sesión de Sala Plena del 28 de febrero de 2024

Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.

Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.

Proyectó: Linda Rodríguez

Radicado: CNE-E-DG-2023-010115, CNE-E-DG-2023-010116 y CNE-E-DG-2023-010119

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