CNE - Resolución 01587 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01587 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01587 DE 2024 28 de febrero
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaci ones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE -E-DG2023-018531”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las c onferidas por el numeral 6 del A rtículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito bajo el radicado CNE-E-DG-2023-018531 del 27 de julio de 2023, los ciudadanos ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, manifestaron
FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, manifestaron de manera expresa su inconformidad frente a las actuaciones y decisiones internas del Pacto Histórico del departamento del Meta, en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:
(…) nos apartamos de las decisiones que se han venido tomando dentro del espacio conocido como el Pacto Histórico del Meta, toda vez que en representación de nuestro Movimiento la realizan personas que no h an sido legitimadas ante las instancias asamblearias correspondientes, decisiones que van en contravía con nuestro espíritu de transparencia alejada de prácticas que se pueden considerar corruptas, como es el caso de lo ocurrido en Villavicencio, en donde el movimiento político Colombia Humana, fue completamente cooptado por el clientelismo dirigido desde la actual administración municipal, que puso a un número importante de contratis tas a inscribirse en la plataforma para manipular a su favor en las decisiones tomadas en las asambleas y en la consulta interna.Resolución 01587 de 2024 Página 2 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO
RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”. (…) ellos al no encontrar garantías dentro de esta organización donde se decidió lista cerrada para la Asamblea Departamental por el pacto histórico con el objetivo de favorecer en cabeza de lista a personas que claramente rep resentan intereses de casas polí ticas tr adicionales que históricamente h an entorpecido el desarrollo de nuestra región . Razón por la que en estas condiciones deciden rechazar y apartarse de estas decisiones poco claras y antidemocráticas. (…)
Es importante anotar que por esta causa de inconformidad, se convocó a una Asamblea regional de Municipios, de manera presencial y virtual que se llevó a cabo en la ciudad de Acacias Meta el día 16 de julio 2023, en donde según el acta de manera física participaron 35 delegados de 6 municipios, y de manera virtual 329 personas, quienes manifestaron sentirse atropellados por esta prácticas contrarias a los postu lados de la Demo cracia, en consecuencia, se toma la decisión de no participar dentro de la coalición del Pacto Histórico y participar con lista propia, decisión que acogemos los firmantes de la presente misiva. En conclusión, los candidatos a la Asamblea Departamental del Meta firmantes de este documento, no
participar dentro de la coalición del Pacto Histórico y participar con lista propia, decisión que acogemos los firmantes de la presente misiva. En conclusión, los candidatos a la Asamblea Departamental del Meta firmantes de este documento, no recibiremos el aval si es para participar en la lista cerrada, ilegitima y antidemocrático del Pacto Histórico Meta.
Dichos argumentos no vinieron acompañados de ningún soporte de los hechos anteriormente relacionados. 1.2. Mediante acta de reparto Número 047 del 28 de julio de 2023, le correspondió el conocimiento de la presente solicitud al Despacho de la H. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández bajo el expediente con Radicado CNE-E-DG-2023-018531. 1.3. Que, de manera oficiosa el despacho de conocimiento consultó el aplicativo web de inscripción de candidatos de la Registraduría Nacional del Estado civil, obteniendo formulario E6 de asamblea de todos los partidos y coaliciones inscritas, así como los acuerdos de coalición de la referencia. 1.4. Que, mediante Resolución 7448 del 29 de agosto de 2023, la Sala Plena resolvió negar la petición incoada por los solicitantes, así: ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR petición frente a la inconformidad manifestada por los señores por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL, militantes afiliados al movimiento C OLOMBIA HUMANA por las actuaciones y decisiones internas del Pacto Histórico del departamento
Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL, militantes afiliados al movimiento C OLOMBIA HUMANA por las actuaciones y decisiones internas del Pacto Histórico del departamento del Meta, en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023018531.Resolución 01587 de 2024 Página 3 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Competencia del Consejo Nacional Electoral para revocar inscripciones de candidatos
Constitución Política
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizan do el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)”
2.2 Derecho al debido proceso
El artículo 29 de la Constitución Política de Colombia establece el derecho fundamental al debido proceso, preceptuado de la siguiente manera:
“(…) ARTICULO 29. El debido proceso se aplicará a toda clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.
En materia penal, la ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso
Toda persona se presume inocente mientras no se la haya declarado judicialmente culpable. Quien sea sindicado tiene derecho a la defensa y a la asistencia de un abogado escogido por él, o de oficio, durante la investigación y el juzgamiento; a un debido proceso público sin dilaciones injustificadas; a presentar pruebas y a controvertir las que se alleguen en su contra; a impugnar la sentencia condenatoria, y a no ser juzgado dos veces por el mismo hecho.
Es nula, de pleno derecho, la prueba obtenida con violación del debido proceso. (…)”.Resolución 01587 de 2024 Página 4 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. De la Competencia del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral es competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7448 de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el numeral
3.1. De la Competencia del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral es competente para pronunciarse sobre el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución 7448 de 2023, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1° y 6 del a rtículo 265 de la Constitución Política de 1991 como suprema autoridad administrativa en asuntos electorales.
3.2 Principio de Cosa juzgada
El principio de cosa juzgada ha sido definido tanto por la doctrina como por la jurisprudencia, como una garantía procesal que impide que, una vez resuelto definitivamente mediante providencia judicial en firme, un asunto objeto de discusión, se reabra nuevamente su discusión.
Así lo señala la honorable Corte Constitucional en sentencia C-522 de 2009, M.P. Nilson Pinilla Pinilla: “En su sentido más simple, y según lo plantean de manera concordante la doctrina y la jurisprudencia, tanto locales como foráneas, la cosa juzgada es una cualidad inherente a las sentencias ejecutoriadas, por la cual aquéllas resultan inmutables, inimpugnables y obligatorias, lo que hace que el asunto sobre el cual ellas deciden no pueda volver a debatirse en el futuro, ni dentro del mismo proceso, ni dentro de otro entre las mismas partes y que persiga igual objeto. Sobre el propósito de esta institución, dijo la Corte Constitucional en su pronunciamiento: “El fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total
“El fin primordial de este principio radica en impedir que la decisión en firme sea objeto de nueva revisión o debate, o de instancias adicionales a las ya cumplidas, o que se reabra el caso judicial dilucidado mediante el fallo que reviste ese carácter, con total independencia de su sentido y alcances, dotando de estabilidad y certeza las relaciones jurídicas y dejando espacio libre para que nuevos asuntos pasen a ser ventilados en los estrados judiciales”.
Ese principio restringe a las autoridades como a la persona insatisfecha con la decisión judicial en firme, discutir el mismo asunto resuelto. Al respecto, el honorable Consejo de Estado en sentencia de 26 de febrero de 2015, radicado No 17001-23-33-000-2014-00219-01(ACU), C.P. Susana Buitrago Valencia, señaló las condiciones para que se produzca la cosa juzgada:Resolución 01587 de 2024 Página 5 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”.
de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”.
“A la cosa juzgada o "res judicata " se le ha asimilado al principio del "non bis in idem”23 y tiene por objeto que los hechos y conductas que ya han sido resueltas a través de cualquiera de los medios aceptados por la ley, no vuelvan a ser debatidos en otro juicio posterior. Tal cualidad de lo resuelto obliga a las partes, porque lo antes decidido tiene carácter vinculante y obligatorio y, por lo tanto, es inmutable al tener plena eficacia jurídica. Desde un punto de vista genérico, la cosa juzgada está regulada por los artículos 332 del C. de P.C. y 175 del C.C.A., en los cuales se establecen los elementos formales y materiales para su configuración.
El elemento formal implica que no es posible volver sobre una decisión tomada en providencia ejecutoriada, dentro del mismo proceso, o en otro en el que se debata la misma causa petendi e idénticos fundamentos jurídicos, lo cual tiene como propósito garantizar la estabilidad y la seguridad del orden jurídico. “
Mediante Resolución No. 7448 de 2023 se resolvió RECHAZAR solicitud invocada fren te a la inconformidad manifestada por los ciudadanos ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento
RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento Colombia Humana, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales para las elecciones regionales adelantadas el pasado 29 de octubre de 2023.
En un ejercicio de valoración que se hizo sobre la solicitud presentada por los ciudadanos, se determinó que no se encontraron pruebas de soporte que dieran cuenta de las posibles transgresiones al marco constitucional y legal, así como a los estatutos de la colectividad. Por otro lado, evo cando el mandato constitucional que otorga a los partidos políticos el derecho a la inscripción de candidatos, así como listas de coalición a corporaciones públicas, se estableció que lo estipulado mediante la suscripción de los acuerdos de coalición tienen un carácter vinculante lo que implica la legitimación tanto de quienes lo firman como de los mecanismos y procedimientos a través de los cuales se otorgan los avales, lo que dio lugar al rechazo. Una vez emitida y notificada la Resolución No . 7448 de 202 3 de esta Corporación, fue notificada mediante correo electrónico de la decisión con el objetivo que se interpusiera recurso de reposición alguno. Sin embargo, los interesados guardaron silencio, quedando en firme la decisión, por ende, este asunto hizo tránsito a cosa juzgada.Resolución 01587 de 2024 Página 6 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”.
4. DEL CASO EN CONCRETO Con base en todo lo anterior se tiene que, a los ciudadanos les fue notificada el 8 de septiembre la Resolución 7448 del 29 de agosto 2023. Sin embargo, el 5 de septiembre a este despacho fue llegado bajo el radicado CNE-E-DG-2023-022862 denuncia por parte de los ciudadanos ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA y JESÚS FERNEY SARCHI VALENCIA, relacionando los mismos hechos de la primera denuncia. Los señores RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL no hicieron parte del documento allegado.
Al respecto, es importante señalar que la solicitud se enmarcó en que el proceso de decisión de candidaturas para la s pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, se encontraron permeadas por intereses y favorecimientos de “casas políticas” regionales, al respecto
Al respecto, es importante señalar que la solicitud se enmarcó en que el proceso de decisión de candidaturas para la s pasadas elecciones del 29 de octubre de 2023, se encontraron permeadas por intereses y favorecimientos de “casas políticas” regionales, al respecto señalaron: (…) para nosotros es evidente que las listas para las corporaciones del Concejo Municipal de Villavicencio y la Asamblea Departamental del Meta, se organizaron exclusivamente para favorecer a una casa política regional, la cual tiene serios cuestionamientos sobre su actuar, casa, que ha logrado cooptar con prácticas clientelistas a algunos dirigent es de los partidos políticos que conforman el PACTO HISTORICO META (…) Así pues, los denunciantes soportan lo dicho con un documento que relaciona la impugnación realizada por Concejal de Villavicencio del partido Polo Democrático Alternativo ante los delegados del partido, señalando que esto es una muestra de las “prácticas antidemocráticas realizadas al interior de Colombia humana” Los denunciantes señalan también que, en la consulta interna para la elección de candidatos de la Colombia Humana para la Asamblea Departamental, se realizó sin las garantías debidas y bajo irregularidades, así indicaron: (…) En esta consulta se hizo evidente la participación de la maquinaria de la Alcaldía, relegando a las verdaderas bases del partido y logrando elegir irregularmente y en los primeros puestos a sus candidatos, tanto para la Alcaldía de Villavicencio como para las corporaciones del concejo municipal de Villavicencio y la Asamblea Departamental del Meta (…) Luego, para la conformación de las listas de la coalición del PACTO HISTORICO META, debido a que en ese momento no se había con vocado la instancia
corporaciones del concejo municipal de Villavicencio y la Asamblea Departamental del Meta (…) Luego, para la conformación de las listas de la coalición del PACTO HISTORICO META, debido a que en ese momento no se había con vocado la instancia departamental para elegir delegaciones del partido COLOMBIA HUMANA, situación que se subsanó en la Asamblea regional de municipios del 16 de julio de 2023, no se convocó a la militancia ni a los candidatos para decidir democráticamente el orden de la lista, como tampoco, si la lista debía ir cerrada o abierta, no respetando con esto los estatutos del partido político Colombia Humana (…)Resolución 01587 de 2024 Página 7 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”. Para ello adjuntan videos de denuncia pública sobre dichas irregularidades y comunicado público firmado por algunos directivos y militantes del Polo Democrático Alternativo Así pues, los denunciantes dan cuenta de Acta de la asamblea regional de municipios realizada
Para ello adjuntan videos de denuncia pública sobre dichas irregularidades y comunicado público firmado por algunos directivos y militantes del Polo Democrático Alternativo Así pues, los denunciantes dan cuenta de Acta de la asamblea regional de municipios realizada el día 16 de julio de 2023 en el municipio de Acacias Meta en la que se señala que las decisiones tomadas estuvieron versadas con la selección de candidaturas exclusivas de Colombia Humana. Los denunciantes, además, hacen énfasis nuevamente en q ue al candidato indígena EDUARDO RODRÍGUEZ MACUNA desplazado del departamento del Amazonas, le fue negada la posibilidad de participar en el proceso de elección en condiciones de igualdad, mediante prácticas de exclusión. En ese sentido, los peticionarios solicitan de manera expresa:
1. Se respeten las decisiones tomadas en la Asamblea regional de municipios del Meta, desarrollada el día 16 de julio de 2023, instancia que expresa la voluntad de la militancia regional en el Meta. (se adjunta el acta de dicha asamblea).
2. En aras de garantizar el derecho a la igualdad a los candidatos firmantes de la Colombia Humana del Meta, se nos otorgue el mismo tratamiento otorgado en el caso Colombia Humana Atlántico, cuyo precandidato es el Dr. Màximo Noriega, de acuerdo a la resolución 5370 del 19 de Julio de 2023 del Consejo Nacional Electoral-CNE, respaldada además por la Constitución política de Colombia y la CIDH, así mismo hay que tener en cuenta que está es una decisión ajustada a la ley vigente y en derecho, que reconoce los derechos políticos en este caso particular y de todos aquellos que participaron en las consultas de la Colombia Humana, lo cual permitirá fortalecer la democracia.
cuenta que está es una decisión ajustada a la ley vigente y en derecho, que reconoce los derechos políticos en este caso particular y de todos aquellos que participaron en las consultas de la Colombia Humana, lo cual permitirá fortalecer la democracia.
3. Se tomen las medidas correctivas que logren neutralizar las practicas denunciadas, en especial, sobre las personas que, a nombre de la COLOMBIA HUMANA, participaron y tomaron decisiones ilegítimamente en las reuniones del PACTO HISTÓTICO META.
Como se aprecia en los argumentos de los denunciantes se insiste en las prácticas clientelistas y poco democráticas en lo que respecta al proceso de selección de los candidatos para el Concejo Municipal de Villavicencio y la Asamblea Departamental del Meta por parte de los miembros de los partidos políticos que conformaron el PACTO HISTORICO META, para ello, los denunciantes aportan una serie de medios probatorios relacionados con denuncias públicas e impugnaciones a dichos procesos. Al respecto, es importante señalar que en la denuncia primigenia los denunciantes no aportaron medios de prueba como soporte a lo alegado y, si bien esta vez sí fueron allegadosResolución 01587 de 2024 Página 8 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO
RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”. medios de prueba, estos debieron haber sido presentados antes para permitir una mejor valoración de la denuncia interpuesta. S in embargo, al revisar la documentación ap ortada se puede evidenciar que estas corresponden a denuncia s públicas y si bien se evidencia que existe una impugnación elevada a l Comité Nacional de Garantías Colombia Humana, no se precisa el trámite o inicio de proceso al interior del movimiento político Colombia Humana. Además, la otra impugnación de la que se hace referencia, responde al partido Polo Democrático Alternativo partido al que no pertenecen los denunciantes. Teniendo en cuenta lo anterior, dado que los denunciantes no contradicen en sus argumentos lo dicho por la Sala en primera decisión en sede de recurso y tampoco se aportan nuevos hechos relevantes a la denuncia allegada, esta Sala hace énfasis en que no resulta procedente emprender un nuevo análisis ni un nuevo pronunciamiento sobre la misma denuncia.
Por todo lo expuesto, esta Corporación rechazó la solicitud incoada por los peticionarios por las actuaciones y decisiones internas del Pacto Histórico del departamento del Meta, en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de
las actuaciones y decisiones internas del Pacto Histórico del departamento del Meta, en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, el Consejo Nacional Electoral deberá estarse a lo resuelto en la Resolución 7448 del 29 de agosto de 2023.
En mérito de lo expuesto esta Corporación,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución 7448 del 29 de agosto de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JESUS FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en e l proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE -E-DG2023-018531”.
ARTÍCULO SEGUNDO: ORDENAR el archivo del expediente con número de radicado No.
CNE-E-DG-2023-018531.Resolución 01587 de 2024 Página 9 de 9 Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO
Por medio de la cual se ordena ESTARSE A LO RESUELTO en la Resolución No. 7448 de 2023 “Por medio del cual se RECHAZA solicitud invocada frente a la inconformidad manifestada por los señores ADRIANA GOMEZ SANCHEZ, EDUARDO RODRIGUEZ MACUNA, JES US FERNEY SARCHI VALENCIA, RAFAEL HERNAN PACHECO ZAPATA Y JOSE DEIDEN FIGUEROA MONTIEL militantes afiliados al movimiento COLOMBIA HUMANA, frente a las actuaciones y decisiones internas de la coalición denominada Pacto Histórico en departamento del Meta en el proceso de otorgamiento de avales de cara a las elecciones regionales del 29 de octubre de 2023, dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2023-018531”.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR mediante Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo
Adriana Gómez Sánchez jojahero@gmail.com Eduardo Rodríguez Macuna Jesús Ferney Sarchi Valencia
ARTÍCULO CUARTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) días del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024)
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ALBA LUCÍA VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ
Magistrada Ponente
Aprobado en sesión de Sala, el 28 de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos -Secretaría Técnica de Sala
Revisó: Reynel David De La Rosa Saurith
Revisó: Ana María Fernández - María Camila González
Elaboró: Adriana De León
Radicado: CNE-E-DG-2023-018531.