CNE - Resolución 01588 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01588 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01588 de 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se CORRIGE el artículo primero y segundo de la Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, excandidato a la Cámara de Represen tantes por la Circunscripción Internacional y a su gerente de campaña Ligia Mejía por la vulneración del artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido Liberal Colombiano, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez por la vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015925.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, el artículo 5 de la ley 130 de 1994, el inciso 3 del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral sancionó a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Int ernacional y su gerente de campaña Ligia Mejía , por vulnerar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, al haber recibido recursos provenientes directa o indirectamente de
gerente de campaña Ligia Mejía , por vulnerar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, al haber recibido recursos provenientes directa o indirectamente de personas naturales y/o jurídicas extranjeras para financia r su campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
De igual manera se sancionó al Partido Liberal Colombiano por el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, permitiendo la financiación de la campaña del señor Cristhian David Mancera con fuentes de financiación prohibida provenientes, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras.
1.2. El artículo primero y segundo de la Resolución No 00119 del 10 de enero de 2024 dispone:
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, identificado con cédula de ciudadanía Nº 94.523.907, en su calidad deResolución Nº 01588 de 2024 Página 2 de 7
“Por medio de la cual se CORRIGE el artículo primero y segundo de la Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y a su
gerente de campaña Ligia Mejía por la vulne ración del artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido Liberal Colombiano, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez por la vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015925”.
excandidato a la Cám ara de Representantes por la Circunscripción Internacional y su gerente de campaña Ligia Mejía identificada con cédula de ciudadanía N° 31.244.709 de manera solidaria por la suma de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637) moneda legal colombiana, por vulnerar lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, al haber recibido recursos provenientes directa o indirectamente de personas naturales y/o jurídicas extranjeras para fin anciar su campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano por la suma dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637) moneda legal colombiana, por el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, permitiendo la financiación de la campaña del señor Cristhian David Man cera con fuentes de financiación prohibida provenientes, directa o indirectamente, de
2011, permitiendo la financiación de la campaña del señor Cristhian David Man cera con fuentes de financiación prohibida provenientes, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras, para las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
1.3. Sin embargo, el 12 de febrero de 2024 la dirección de Gestión Corporativa por medio del Oficio CNE-DGC-0047-2024 dispuso la cuenta activa del Banco Agrario No. 300700011459 DTN identificada con el código de portafolio 521 para la consignación de los valores correspondientes a multas i mpuestas a excandidatos, partidos o movimiento políticos por la transgresión del régimen normativo electoral.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Agrega la norma que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales para demandar el acto, y que, realizada la corrección, deberá ser notificada o comunicada a los interesados.
Así pues, la corrección de actos administrativos es un instrumento que el ordenamiento jurídico puso a disposición de las partes y de la autoridad para ajustar las decisiones en las que se haya cometido algún tipo de error formal, como el de digitación de palabras.
En el ejercicio de la función de regular, i nspeccionar y controlar las actuaciones de los
jurídico puso a disposición de las partes y de la autoridad para ajustar las decisiones en las que se haya cometido algún tipo de error formal, como el de digitación de palabras.
En el ejercicio de la función de regular, i nspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió por medio de la Resolución N°00119 del 10 de enero de 2024 sancionar a los ciudadano s Cristhian David Mancera Mejía y Ligia Mejía de manera solidaria con la imposición de una multa correspondiente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOSResolución Nº 01588 de 2024 Página 3 de 7
“Por medio de la cual se CORRIGE el artículo primero y segundo de la Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y a su gerente de campaña Ligia Mejía por la vulne ración del artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido Liberal Colombiano, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez por la vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015925”.
($18.497.637) al haber recibido recursos provenientes directa o indirectamente de personas naturales y/o jurídicas extranjeras para financiar su campaña, con ocasión de las elecciones
($18.497.637) al haber recibido recursos provenientes directa o indirectamente de personas naturales y/o jurídicas extranjeras para financiar su campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
Asi mismo mediante la Resolución N°00119 del 10 de enero de 20 24 se sancionó al Partido Liberal Colombiano con la imposición de una multa correspondiente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637) por permitir la financiación de la campaña del señor Mancera con fuentes de financiación prohibida provenientes, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicas extranjeras.
Por medio del Oficio CNE-DGC-0047 del 2024 la dirección de Gestión Corporativa del Consejo Nacional Electoral informó que la cuenta activa para la consignación de los valores correspondientes a multas impuestas a excandidatos, partidos o movimiento s políticos por la transgresión del régimen normativo electoral, corresponde a la N°300700011459 DTN del Banco Agrario identi ficada con código de portafolio 521 y cuya titularidad es de esta Corporación. Lo anterior, atiende al proceso de autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral del que trata el artículo 265 constitucional, el cual ha sido reglamen tado por medio del artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 que expidió el Plan Nacional de Desarrollo para el período 2019 – 2022 y, que es confirmado por los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 del 2023 por medio de la cual quedo en firme el Plan Nacional de D esarrollo de
Desarrollo para el período 2019 – 2022 y, que es confirmado por los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 del 2023 por medio de la cual quedo en firme el Plan Nacional de D esarrollo de 2022-2026. En este orden de ideas, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procede a corregir y adicionar los datos de la cuenta destino a la cual se debe consignar la multa impuesta al excandidato Cristhian David Mancera Mejía y su gerente de campaña Ligia Mejía por recibir recursos provenientes directa o indirectamente de personas naturales y/o jurídicas extranjeras para financiar su campaña , una vez la decisión quede en firme y preste mérito ejecutivo, l os cuales fueron señalados en el parágrafo del art ículo primero de la Resolución N°00119 del 10 de enero de 2024 expedida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. De igual manera se corrige y se adiciona los datos de la cuenta destino a la cual s e debe consignar la multa impuesta al Partido Liberal Colombiano por permitir la financiación de la campaña del señor Cristhian David Mancera con fuentes de financiación prohibida provenientes, directa o indirectamente, de gobiernos o personas naturales o jurídicasResolución Nº 01588 de 2024 Página 4 de 7
“Por medio de la cual se CORRIGE el artículo primero y segundo de la Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a
los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y a su gerente de campaña Ligia Mejía por la vulne ración del artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido Liberal Colombiano, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez por la vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015925”.
extranjeras con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: CORREGIR el artículo primero de la Resolución N°00119 del 10 de enero de 2024 y adicionar a los datos de la cuenta destino a la cual se debe consignar la multa correspondiente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637 ), quedando este en los
siguientes términos:
ARTÍCULO PRIMERO: SANCIONAR a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, identificado con cédula de ciudadanía Nº 94.523.907, en su calidad de excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y su gerente de campaña Ligia Mejía identificada con cédula de ciudadanía N° 31.244.709 de manera solidaria por la suma de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637) moneda legal
su gerente de campaña Ligia Mejía identificada con cédula de ciudadanía N° 31.244.709 de manera solidaria por la suma de dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637) moneda legal colombiana, por vulnerar lo dispue sto en el numeral 1 del artículo 27 de la Ley 1475 de 2011, al haber recibido recursos provenientes directa o indirectamente de personas naturales y/o jurídicas extranjeras para financiar su campaña, con ocasión de las elecciones de Congreso de la Repúblic a celebradas el 13 de marzo de 2022.
PARÁGRAFO. En firme la presente decisión prestará merito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondie nte a la sanción por parte de los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, identificado con cédula de ciuda danía Nº 94.523.907 y Ligia Mejía identificada con cédula de ciudadanía N° 31.244.709, dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente del Banco Agrario No. 300700011459 DTN-OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRI BUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES , la transacción deberá realizarse con el código de portafolio 521 – Consejo Nacional Electoral.
El pago deberá realizarse solamente mediante transacción electrónica via PS E, las operaciones por ventanilla, es decir en efectivo y/o en cheque o transacciones de cuenta a cuenta están restringidas.
Para facilitar el trámite se debe:
•Ingresar mediante el siguiente enlace https://portal.psepagos.com.co/web/bancoagrario
de cuenta a cuenta están restringidas.
Para facilitar el trámite se debe:
•Ingresar mediante el siguiente enlace https://portal.psepagos.com.co/web/bancoagrario
- Elegir la opción PAGOS DTNResolución Nº 01588 de 2024 Página 5 de 7
“Por medio de la cual se CORRIGE el artículo primero y segundo de la Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y a su gerente de campaña Ligia Mejía por la vulne ración del artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido Liberal Colombiano, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez por la vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015925”.
- Seleccionar alguno de los conceptos de pago mencionados anteriormente.
- Diligenciar los campos requeridos.
IMPORTANTE • Elegir el portafolio correcto como aparece en la imagen:
Diligenciar de manera clara la información necesaria para identificar el pago, en este caso Resolución 00119 del 10 enero 2024
El depositante deberá enviar copia de los depósitos realizados vía correo electrónico a dmhernandez@cne.gov.co , yivelasquez@cne.gov.co para realizar la respectiva verificación.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR el artículo segundo de la Resolución N°00119 del 10 de
electrónico a dmhernandez@cne.gov.co , yivelasquez@cne.gov.co para realizar la respectiva verificación.
ARTÍCULO SEGUNDO: CORREGIR el artículo segundo de la Resolución N°00119 del 10 de enero de 2024 y adicionar a los datos de la cuenta destino a la cual se debe consignar la multa correspondiente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637) , quedando este en los
siguientes términos:
ARTÍCULO SEGUNDO: SANCIONAR al Partido Liberal Colombiano por la suma dieciocho millones cuatrocientos noventa y siete mil seiscientos treinta y siete pesos ($18.497.637) moneda legal colombiana, por el incumplimiento a las obligaciones dispuestas en el artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, permitiendo la financiación de la campaña del señor Cristhian David Mancera con fuentes de financiación prohibida provenientes, directa o indirectamente, de gobier nos o personas naturales o jurídicas extranjeras, para las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
PARÁGRAFO. En firme la presente decisión prestará merito ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la sa nción por parte del Partido Liberal Colombiano, con NIT 830 -075-602-7, dentro de los (10) días siguientes aResolución Nº 01588 de 2024 Página 6 de 7
“Por medio de la cual se CORRIGE el artículo primero y segundo de la Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y a su gerente de campaña Ligia Mejía por la vulne ración del artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido Liberal Colombiano, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez por la vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015925”.
la notificación de la presente Resolución, en la cuenta del Banco Agrario No. No. 300700011459 DTN -OTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES, la transacción deberá realizarse con el código de portafolio 521 – Consejo Nacional Electoral.
El pago deberá realizarse solamente mediante transacción electrónica via PSE, las operaciones por ventanilla, es decir en efectivo y/o en chequ e o transacciones de cuenta a cuenta están restringidas.
Para facilitar el trámite se debe:
•Ingresar mediante el siguiente enlace https://portal.psepagos.com.co/web/bancoagrario
- Elegir la opción PAGOS DTN
- Seleccionar alguno de los conceptos de pago mencionados anteriormente.
- Diligenciar los campos requeridos.
IMPORTANTE • Elegir el portafolio correcto como aparece en la imagen:
Diligenciar de manera clara la información necesaria para identificar el pago, en
- Diligenciar los campos requeridos.
IMPORTANTE • Elegir el portafolio correcto como aparece en la imagen:
Diligenciar de manera clara la información necesaria para identificar el pago, en este caso Resolución 00119 del 10 enero 2024
El depositante deberá enviar copia de los depósitos realizados vía correo electrónico a dmhernandez@cne.gov.co , yivelasquez@cne.gov.co para realizar la respectiva verificación.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación la presente decisión, de acuerdo con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a los siguientes:Resolución Nº 01588 de 2024 Página 7 de 7
“Por medio de la cual se CORRIGE el artículo primero y segundo de la Resolución No. 00119 del 10 de enero de 2024 que SANCIONÓ a los ciudadanos Cristhian David Mancera Mejía, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Internacional y a su gerente de campaña Ligia Mejía por la vulne ración del artículo 27, numeral 1 de la Ley 1475 de 2011; y al Partido Liberal Colombiano, representado legalmente por Miguel Ángel Sánchez Vásquez por la vulneración del artículo 8 y los numerales 1 y 3 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022. Expediente con radicado CNE-E-DG-2022-015925”.
Al señor Cristhian David Mancera Mejía: cmancera@cristhianmancera.com A la señora Ligia Mejía Silva: info@latribunacolus.com
ARTICULO CUARTO: NOTIFICAR esta decisión por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación la presente decisió n, de acuerdo con el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo al Partido Liberal Colombiano en la dirección Av. Caracas N° 36-01 – correo electrónico contacto@partidoliberal.org.co
ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el pre sente acto administrativo a la Unidad de
Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido de la presente resolución, al Ministerio Público, al correo electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTICULO SÉPTIMO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno en el entendido que lo ordenado no modifica el sentido material de la decisión, ni revive términos legales para demandar el acto.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho días (28 ) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
(2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del veintiocho (28) de febrero de 2024.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría Técnica.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Proyectó: Luis Fernando Narváez Revelo.
Revisó: María Nelly Martínez Ardila.