CNE - Resolución 01589 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01589 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01589 de 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00966 del 31 de enero de 2024 que SANCIONÓ al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado p or el Acto Legislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante Resolución No. 00966 del 31 de enero de 2024 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral sancionó al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al realizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. El parágrafo del artículo primero de la Resolución No 00966 del 31 de enero de 2024 dispone:
con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023.
1.2. El parágrafo del artículo primero de la Resolución No 00966 del 31 de enero de 2024 dispone:
“PARÁGRAFO: En firme la presente decisión prestará merito eje cutivo y se deberá consignar el valor correspondiente a la sanción por parte del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango identificado con cédula de ciudadanía N° 70.434.826 dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la cuenta del Banco Agrario No. 300700011442 DTN, la transacción deberá realizarse con el código de portafolio 521 – Consejo Nacional Electoral. Efectuado el pago, se deberá remitir copia del comprobante ante esta Corporación. En caso de no realizarse el pag o, deberá hacerse efectiva por la oficina competente que ejerce la jurisdicción coactiva e n el Consejo Nacional Electoral”.
1.3. Sin embargo, el 12 de febrero de 2024 la Dirección de Gestión Corporativa por medio del Oficio CNE-DGC-0047-2024 dispuso la cu enta corriente del Banco Agrario No.Resolución Nº 01589 de 2024 Página 2 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00966 del 31 de enero de 2024 que SANCIONÓ al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al rea lizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales
de la Ley 1475 de 2011 al rea lizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE -E-DG-2023-001598 y CN E-E-DG-2023006711 acumulados”.
300700011459 DTN identificada con el código de portafolio 521 para la consignación de los valores correspondientes a multas impuestas a excandidatos, partidos o movimiento políticos por la transgresión del régimen normativo electoral.
2. CONSIDERACIONES
El artículo 45 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo señala que, en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales conteni dos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. Agrega la norma que en ningún caso la corrección dará lugar a cambios en el sentido material de la decisión, ni revivirá los términos legales p ara demandar el acto, y que, realizada la corrección, deberá ser notificada o comunicada a los interesados.
Así pues, la corrección de actos administrativos es un instrumento que el ordenamiento jurídico puso a disposición de las partes y de la autoridad para ajustar las decisiones en las que se haya cometido algún tipo de error formal, como el de digitación de palabras.
En el ejercicio de la función de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos signi ficativos de ciudadanos, la Sala Plena del
que se haya cometido algún tipo de error formal, como el de digitación de palabras.
En el ejercicio de la función de regular, inspeccionar y controlar las actuaciones de los partidos, movimientos políticos y grupos signi ficativos de ciudadanos, la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió por medio de la Resolución N°00966 del 31 de enero de 2024 sancionar al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango con la imposición de una multa correspondiente a DIECIOCHO MILLONE S CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637 ) como consecuencia de la transgresión del artículo 35 de la Ley 1475 de 201 1, con ocasión de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
Por otro lado, mediante oficio CNE -DGC-0047-2024 del 12 de febrero del 2024 la dirección de Gestión Corporativa de esta Corporación informó que la cuenta activa para la consignación de los valores correspondientes a multas impuestas a excandidatos, partidos o movimientos políticos por la transgresión del régimen normativo electoral, corresponde a la cuenta corriente N°300700011459 DTN del Banco Agrario identificada con código de portafolio 521 y cuya titularidad es del Consejo Nacional Electoral. Lo anterio r, atiende al proceso de autonomía administrativa y presupuestal del Consejo Nacional Electoral del que trata el artículo 265 constitucional, el cual ha sido reglamentado por medio del artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 que expidió el Plan Nacional deResolución Nº 01589 de 2024 Página 3 de 5
Nacional Electoral del que trata el artículo 265 constitucional, el cual ha sido reglamentado por medio del artículo 335 de la Ley 1955 de 2019 que expidió el Plan Nacional deResolución Nº 01589 de 2024 Página 3 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00966 del 31 de enero de 2024 que SANCIONÓ al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al rea lizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE -E-DG-2023-001598 y CN E-E-DG-2023006711 acumulados”.
Desarrollo para el período 2019 – 2022 y, que es confirmado por los artículos 336 y 337 de la Ley 2294 del 2023 por medio de la cual quedo en firme el Plan Nacional de Desarrollo de 2022-2026. En este orden de ideas, y de acuerdo con lo establecido en el art ículo 45 de la Ley 1437 de 2011, se procede a corregir y adicionar los datos de la cuenta destino a la cual se debe consignar la multa impuesta al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la transgresión del art ículo 35 de la Ley 1475 de 2011, u na vez la decisión quede en firme y preste mérito ejecutivo, los cuales fueron señalados en el parágrafo del artículo primero de la Resolución N°00966 del 31 de enero de 2024 expedida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral.
preste mérito ejecutivo, los cuales fueron señalados en el parágrafo del artículo primero de la Resolución N°00966 del 31 de enero de 2024 expedida por la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO : CORREGIR el parágrafo del artículo primero de la Resolución N°00966 del 31 de enero de 2024 en el sentido de precisar los datos de la cuenta destino a la cual se debe consignar la multa impuesta al c iudadano Diego Alonso Vanegas Arango correspondiente a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE PESOS ($18.497.637 ), quedando este en los siguientes
términos:
“PARÁGRAFO. En firme la presente decisión prestará meri to ejecutivo y se deberá consignar el valor correspondie nte a la sanción por parte del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango identificado con cé dula de ciudadanía Nº 70.434.826, dentro de los (10) días siguientes a la notificación de la presente Resolución, en la cuenta corriente del Banco Agrario No. 300700011459 DTNOTRAS TASAS MULTAS Y CONTRIBUCIONES NO ESPECIFICADAS ENTIDADES, la transacción deberá realizarse con el código de portafolio 521 – Consejo Nacional Electoral.
El pago deberá realizarse solamente mediante transacción electrónica via PS E, las operaciones por ventanilla, es decir en efectivo y/o en cheque o transacciones de cuenta a cuenta están restringidas.
Para facilitar el trámite se debe:
•Ingresar mediante el siguiente enlace
las operaciones por ventanilla, es decir en efectivo y/o en cheque o transacciones de cuenta a cuenta están restringidas.
Para facilitar el trámite se debe:
•Ingresar mediante el siguiente enlace https://portal.psepagos.com.co/web/bancoagrarioResolución Nº 01589 de 2024 Página 4 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00966 del 31 de enero de 2024 que SANCIONÓ al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al rea lizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE -E-DG-2023-001598 y CN E-E-DG-2023006711 acumulados”.
- Elegir la opción PAGOS DTN
- Seleccionar alguno de los conceptos de pago mencionados anteriormente.
- Diligenciar los campos requeridos.
IMPORTANTE • Elegir el portafolio correcto como aparece en la imagen:
Diligenciar de manera clara la información necesaria para identificar el pago, en este caso Resolución 00119 del 10 enero 2024
El depositante deberá enviar copia de los depósitos realizados vía correo electrónico a dmhernandez@cne.gov.co , yivelasquez@cne.gov.co para realizar la respectiva verificación.
PARÁGRAFO: El presente acto admiistrativo no modifica los términos de ejecutoria de la
electrónico a dmhernandez@cne.gov.co , yivelasquez@cne.gov.co para realizar la respectiva verificación.
PARÁGRAFO: El presente acto admiistrativo no modifica los términos de ejecutoria de la Resolución N° 00966 del 31 de enero de 2024.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Doc umental de esta Corporación el contenido de la presente Resolución en los términos de los artículos 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativ o al apoderado del ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango en los correo electrónicos miabogadoreclamaciones@gmail.com,
abogadoleoneltorres@gmail.com y bananodava@hotmail.com.
ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR, por intermedio Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el contenido de la presente Resolución en los términos del artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo ContenciosoResolución Nº 01589 de 2024 Página 5 de 5
“Por medio de la cual se CORRIGE el parágrafo del artículo primero de la Resolución No. 00966 del 31 de enero de 2024 que SANCIONÓ al ciudadano Diego Alonso Vanegas Arango por la vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 al rea lizar propaganda electoral anticipada en el municipio de Cañasgordas, Antioquia, para posicionar su aspiración política a esa alcaldía con ocasión de las elecciones de autoridades locales
celebradas el 29 de octubre de 2023, expedientes radicados CNE -E-DG-2023-001598 y CN E-E-DG-2023006711 acumulados”.
Administrativo al Ministerio Público al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: COMUNICAR a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación el pre sente acto administrativo a la Unidad de
Asesoría Jurídica y Defensa Judicial del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso alguno.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintiocho (28) del mes de febrero de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada ponente
Aprobado en Sala Plena del veintiocho (28) de febrero de 2024.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Asesoría Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó: María Nelly Martínez Ardila.
Proyectó: Lorena Villamil Hidalgo
Rad. CNE-E-DG-2023-001598 y CNE-E-DG-2023-006711 acumulados.