CNE - Resolución 01591 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01591 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01591 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá , su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ, y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021 , dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 109 y 265 de la Constitución Política, los artículos 39 de la Ley 130 de 1994 y 8, 13 y 25 de la Ley 1475 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-003074-FNFPCE-900 del 02 de mayo de 2022, e ingresado al Despacho el día 27 de septiembre de 2022, la asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, remitió la evaluación al informe del excandidato avalado por el PARTIDO COLOMBIA HUMANAUNION PATRIOTICA, señor José Luis Bohórquez Lopez, a la Alcaldía del Municipio de Duitama – Boyacá, en el marco de las elecciones atípicas llevad as a cabo el día 12 de
HUMANAUNION PATRIOTICA, señor José Luis Bohórquez Lopez, a la Alcaldía del Municipio de Duitama – Boyacá, en el marco de las elecciones atípicas llevad as a cabo el día 12 de septiembre de 2021, por evidenciarse una presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, así: (…)
Que revisado el informe de Ingresos y Gastos consolidado de la campaña al respecto me permito informar, que se evidencia una PRESUNTA VIOLACION del artículo 25 de la ley 1475 de 2011, párrafo primero y segundo:
No. Nombre del Nombre del candidatos Cédula Información formulario 5B Informe Auditor Gerente Cuenta Única Total Ingresos Manejo Cuenta () Dictamen SI/NO
Jose Luis Bohórquez Lopez 1.014.246.607 SI SI 11.859.441 Se desconoce NOResolución No. 01591 de 2024 Página 2 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las
elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió conocer del expediente bajo el No. de radicado CNE-E-DG-2022-011916, al Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA.
1.3. Por medio de la Resolución 2252 de 2023, la Sala Plena abrió investigación y formuló cargos en contr a de l excandidato JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ , de su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ y del partido UNIÓN PATRIÓTICA por el presunto incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los dos primeros, y por la presunta vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la colectividad política.
1.4. El partido político UNIÓN PATRIÓTICA presentó descargos el 10 de abril de 2023.
1.5. Este asunto fue asignado a la Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, Presidente del Consejo Nacional Electoral, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.6. Por medio de auto del 13 de septiembre de 2023 se decidió concluir el periodo probatorio y correr traslado a las partes por el término de quince (15) días para alegar de conclusión.
1.7. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el
y correr traslado a las partes por el término de quince (15) días para alegar de conclusión.
1.7. Que, con ocasión de la elección de la nueva Mesa Directiva, este asunto lo asumió el magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral a partir del 28 de septiembre de 2023.
1.8. El partido político UNIÓN PATRIÓTICA presentó alegatos de conclusión el 27 de septiembre de 2023.
1.9. El Ministerio Público presentó alegatos de conclusión el 5 de octubre de 2023.
2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos yResolución No. 01591 de 2024 Página 3 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las
elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.” (…)
“ARTICULO 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley
(…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos” (…)
2.2. LEY 130 DE 1994.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
(Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 0040 de 2024) a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS
investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS (184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán san cionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos (…)”
2.3. LEY 1437 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargosResolución No. 01591 de 2024 Página 4 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado per sonalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretend an hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretend an hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.
PARÁGRAFO. Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo dispuesto en las normas especiales sobre la materia.” (…).
2.4. LEY 1475 DE 2011.
(…)
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.”
(…)
“ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos
1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.”
(…)
ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS.
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las
Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:
1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.
2. Suspensión de su personería jurídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.”Resolución No. 01591 de 2024 Página 5 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las
Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la co rrespondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar persona lmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.
3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y la s personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la
personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.
4. Una vez presentados los descargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.
5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, transcurridos los cuales el proceso entrará al despacho del p onente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes.
6. En cualquier etapa de la actuación podrá adoptarse como medida cautelar, debidamente motivada la suspensión de la financiación, de los espacios en medios de comunicación social o de la personería jurídica, hasta que se adopte la decisión final, con el alcance y los efectos que se estimen oportunos para salvaguardar el interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en
interés general. En tal caso, se ordenará la correspondiente anotación preventiva en el Registro de partidos.
Los aspectos de procedimiento no previstos en esta disposición, se regularán, en cuanto resultare pertinente, por lo dispuesto en el Código Contencioso Administrativo.
7. La decisión adoptada por el Consejo Nacional Electoral podrá ser demandada ante e l Consejo de Estado. Cuando la sanción sea la disolución, cancelación o suspensión de la personería jurídica, la demanda contencioso administrativa contra el acto sancionatorio se tramitará en forma preferencial y será sustanciada con prelación para lo cual se pospondrá cualquier asunto de naturaleza diferente, salvo el de hábeas corpus y el de las acciones de tutela
(…)Resolución No. 01591 de 2024 Página 6 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las
ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, mov imientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las
propios.
PARÁGRAFO 2o . Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)” (Negrita y subrayado añadido)”Resolución No. 01591 de 2024 Página 7 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Copia de los formularios E6 y E8 de inscripción de la candidatura a la alcaldía municipal de DUITAMA -BOYACÁ del ciudadano JOSE LUIS BOHORQUEZ LÓPEZ, avalado por el PARTIDO COLOMBIA HUMANA – UNION PATRIOTICA , para el período 2020-2023 (elecciones del 12 de septiembre de 2021).
3.2. Formulario 7b – informe integral de ingresos y gastos de la campaña correspondiente a la Alcaldía de Duitama – Boyacá.
(elecciones del 12 de septiembre de 2021).
3.2. Formulario 7b – informe integral de ingresos y gastos de la campaña correspondiente a la Alcaldía de Duitama – Boyacá.
3.3. Anexo 7.6B - Relación de ingresos y gastos reportados por el excandidato investigado a la organización política.
3.4. Formulario 5B – Informe individual de ingresos y gastos de campaña correspondiente a Jose Luis Bohórquez Lopez.
3.5. Anexo 5.1B; 5.2B; 5.4B; 5.5B; 5.6B; 5.7B; 5.8B;5.9B; 5.10B; relacionado con la relación de créditos o aportes, contribuciones, donación y créditos, financiación estatal anticipos, recursos propios o de origen privado, obligaciones pendientes, propaganda el ectoral, gastos de administración, actos públicos, servicios de transporte y correo de la campaña del candidato investigado.
3.6. Dictamen del auditor interno al informe integral de in gresos y gastos de la campaña investigada.
3.7. Dictamen del Fondo Na cional de Financiación Política relacionado con la financiación y manejo de recursos de la campaña de BOHORQUEZ LÓPEZ a la Alcaldía de DUITAMA –
BOYACÁ.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En el caso concreto, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión el 5 de octubre de 2023 en los que solicitó la terminación anticipada y el archivo del procedimiento sancionatorio.
4. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
En el caso concreto, el Ministerio Público presentó alegatos de conclusión el 5 de octubre de 2023 en los que solicitó la terminación anticipada y el archivo del procedimiento sancionatorio. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos, que sintetiza la Sala:Resolución No. 01591 de 2024 Página 8 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
a) En las notificaciones electrónicas de la Resolución 22 52 de 2023 no se cita a los investigados para realizar la correspondiente notificación, y no existe constancia electrónica de lectura de los correos por parte de los destinatarios.
b) No existen pruebas suficientes en el plenario para concluir que no se man ejaron los recursos de campaña en una cuenta bancaria, pues el mismo Fondo Nacional de Financiación Política informó que “ MANEJO DE CUENTA: SE DESCONOCE” . En ese sentido, argumentó que el Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales de bió requerir al candidato para aclarar y despejar las dudas, sobre el
sentido, argumentó que el Fondo Nacional de Financiación Política y de Campañas Electorales de bió requerir al candidato para aclarar y despejar las dudas, sobre el manejo de la cuenta única bancaria, en cumplimiento de los artículos 12 y 13 de la Ley 163 de 1994.
c) El dictamen del auditor interno del partido indicó que el candidato cumplió con las obligaciones exigidas por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, lo que se contradice con la formulación de cargos realizada en el caso concreto.
d) El desconocimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 no se traduce en la imposición de sanción, pues no hay tipicidad de la misma.
e) El monto del salario mínimo de que trata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 no debe incluir los gastos de transporte, lo que implica que se incurrió en un error al momento de realizarse la apertura de investigación y formulación de los cargos.
f) El destinatario único de la obligación de manejo de los recursos de campaña es exclusivamente el gerente de la misma y no el candidato, por lo que no podría imponerse sanción a este último. g) No se adelantaron las actuaciones nec esarias para comprobar si no se manejaron los recursos de la campaña a través de la cuenta única bancaria, pues esta Corporación debió requerir a las entidades bancarias para tal efecto.
h) En los cargos formulados no se distinguió los “modos de la culpabilidad, en una siguiera de las diferentes aristas del dolo o de la cupla”, lo que afecta el debido proceso constitucional.
h) En los cargos formulados no se distinguió los “modos de la culpabilidad, en una siguiera de las diferentes aristas del dolo o de la cupla”, lo que afecta el debido proceso constitucional.
- Los investigados no habían autorizado previamente la notificación electrónica.Resolución No. 01591 de 2024 Página 9 de 29
Por medio de la cual se DECIDE la actuación administrativa iniciada en contra del ciudadano JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, en su condición de excandidato a la alcaldía del Municipio de Duitama – Departamento de Boyacá, su exgerente de campaña JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ , y el PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA, por el incumplimiento a las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en el marco de las elecciones atípicas llevadas a cabo el 12 de septiembre de 2021, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG2022-011916.
j) Esta Corporación no designó defensores de oficio a los investigados, en contravención de la jurisprudencia del Consejo de Estado y de la Corte Constitucional.
5. CONSIDERACIONES
5.1. De la facultad sancionatoria administrativa
El artículo 6 de la Constitución Política, dispone la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades por infringir la Constitución y las Leyes, y la responsabilidad atribuible a los servidores públicos por el mismo hecho y por omisión o extralimitación en el ejercici o de sus funciones. De este mandato constitucional, emana una cláusula especial de sujeción de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán
funciones. De este mandato constitucional, emana una cláusula especial de sujeción de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad admin istrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico. En materia electoral, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 con el propósito de llevar a cabo una ade cuada regulación, inspección, vigilancia y control de la actividad electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
5.2. Problema jurídico
De acuerdo con la situ ación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, ¿debe sancionarse a los investigados JOSE LUIS BOHÓRQUEZ LÓPEZ, JOSE SAGRARIO VALDERRAMA BENITEZ y al partido UNIÓN PATRIÓTICA por el incumplimiento del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, respecto de los dos primeros, y por la vulneración a lo dispuesto en el artículo 8 y el numeral 1º del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, respecto de la colectividad política?
Para dar respuesta al interrogante se evaluará si se configuran los presupuestos para imponer una sanción, resumidos en la tipicidad, la antijuridicidad y la culpabilidad. Luego se atenderán las observaciones realizadas por el Ministerio Público.
5.3. Tipicidad de la conductaResolución N
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