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CNE - Resolución 01592 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01592 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01592 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo los radicados No. CNE-I-2022-008108 y CNE-E-DG-2023001818.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Inicialmente, mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por HUILA inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022,

relacionó a los excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por HUILA inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos.

Identificación Nombre del candidato Corporación Departamento cuentas claras Físico Fecha Informe Informe Enviado No. Radicado Informe Radicado No. Radicado 1082155399 Jose Eustacio Rivera Montes Cámara de Representantes Huila No No

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente de las actuacionesResolución No. 01592 de 2024 Página 2 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones

de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el Partido Conservador Colombiano y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.3. Consultado el Formulario de inscripción de la candidatura en Visor dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la CampañaFormulario 6B, presentado el excandidato José Eustacio Rivera Montes, se tiene que el siguiente ciudadano fungió como gerente de la presente campaña electoral:

Nombre del Gerente de Campaña Identificación Luis Alberto Ayala Cuellar 1.075.249.159

1.4. Posterior a esto, mediante Radicado CNE-I-2022-008108-FNFPCE-900, el cinco (5) de diciembre de 2022, el Fondo Nacional De Financiación De Partidos Y Campañas Electorales, remitió oficio con sus respectivos soportes del informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña a la CAMARA DE REPRESENTANTES , por l Circunscripción Electoral de HUILA, de la lista avalada por PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022 por Presunta violación Art. 25 Ley 1475 de 2011.

1.5. A través de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 de 25 de enero de 2023, el Despacho

violación Art. 25 Ley 1475 de 2011.

1.5. A través de oficio CNE-S-2023-000186-DM2-131 de 25 de enero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Subsecretaría de la Corporación efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-022508, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes y, en cumplimiento a lo ordenado mediante oficio CNE-I-2023000399DGC-140 del 1 de febrero de 2023, se desglosó el expediente y e n consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. CNEE-DG-2023-001818.

1.6. A través de Resolución No. 2933 del 19 de abril de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra el ex candidato Jose Eustacio Rivera Montes a la Cámara de Representantes por el departamento del HUILA inscrito por Partido Conservador Colombiano, así como al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, en calidad de gerente de la citada campaña electoral, por la presuntaResolución No. 01592 de 2024 Página 3 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en

1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las decisiones de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

La actuación respecto de los investigados, está relacionada con la no presentación del informe de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral, conforme dispone la prerrogativa legal en cuestión.

Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 2933 de 2023, así:

No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1

JOSE EUSTACIO

RIVERA MONTES

(se notificó por apoderado Carlos Alfonso Corredor Quezada) Notificación personal por Art. 67 del CPACA, el 29 de mayo de 2023 30 de mayo de 2023 21 de junio de 2023 PRESENTÓ

2 LUIS ALBERTO

AYALA CUELLAR

Aviso Correo

personal por Art. 67 del CPACA, el 29 de mayo de 2023 30 de mayo de 2023 21 de junio de 2023 PRESENTÓ

2 LUIS ALBERTO

AYALA CUELLAR Aviso Correo electrónico por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 26 de mayo de 2023 16 de junio de 2023 NO PRESENTÓ 3

PARTIDO

CONSERVADOR

COLOMBIANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa

Tanto el Ministerio Público como el Partido Conservador Colombiano fueron notificados a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de mayo del año 2023; respecto de este último la decisión fue abstenerse de iniciar actuación administrativa.

1.7. Mediante abono radicado No. CNE -E-DG-2023-014582 del 20 de junio de 2023, el Doctor CARLOS ALFONSO CORREDOR QUESADA, en calidad apoderado del ex candidato JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, presentó escrito de Descargos contraResolución No. 01592 de 2024 Página 4 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . la Resolución No . 2933 de 2023 , dentro del término de 15 días concedido para ello. Además, aportó el respectivo poder para actuar.

1.8. Posteriormente, por auto del 08 de agosto de 2023, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión a los investigados José Eustacio Rivera Montes y Luis Alberto Ayala Cuellar, y al Ministerio Publico, así mismo, se declaró vencido el periodo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.

1.9. Al respecto, del termino para la presentación de los alegatos de conclusión de los investigados antes mencionados, fueron comunicados del auto y optaron por asumir la siguiente posición:

CIUDADANO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

Alegatos de Conclusión

JOSÉ EUSTACIO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

Alegatos de Conclusión JOSÉ EUSTACIO RIVERA MONTES, a través de apoderado CARLOS ALFONSO CORREDOR Correo electrónico del 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 4 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

LUIS ALBERTO AYALA CUELLAR Correo electrónico del 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 4 de septiembre de 2023 NO

PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 4 de septiembre de 2023

NO

PRESENTÓ

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por elResolución No. 01592 de 2024 Página 5 de 21

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por elResolución No. 01592 de 2024 Página 5 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual de ben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con

informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01592 de 2024 Página 6 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán

responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electora les en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

4.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por HUILA inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a

PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos.

4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E-8 de los excandidatos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento del Huila, cuya candidatura fuera inscrita por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.

4.3. Certificado de antecedentes de sanciones del 19 de mayo de 2023 expedida por la Asesoría de Atención al Ciuda dano y Gestión Documental de la Corporación (antesResolución No. 01592 de 2024 Página 7 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en

su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral), en la cual se informa que los ciudadanos José Eustacio Rivera Montes identificado con cédula de Ciudadanía No. 1082155399 y Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con cédula de ciudadanía No. 1075249159, vinculados a esta actuación administrativa no presentan sanción alguna impuesta por ésta Corporación.

4.4. Informe integral de ingresos y gastos de la campaña Formulario 7B No. Radicación Cuentas Claras: 2F5ACR4265 fecha 2022-10-06 firmado por los candidatos y Gerentes de campaña, y No. de Radicado Cuentas Claras: 2F5ACR4217 del 2022 -10-02 sin firmas.

4.5. Copia del informe Integral de ingresos y gastos (formulario 7B) presentado por la organización ante el Consejo Nacional Electoral con No. de radicado en CUENTAS CLARAS 12F7ACR21, de 10 de mayo de 2022.

4.6. Copia del dictamen de auditoria i nterna de fecha 06 de octubre de 2022 realizado al informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Huila, avalados por el P artido Conservador, elaborado por la firma

informe Integral de Ingresos y Gastos de las Campaña contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos, de los candidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento del Huila, avalados por el P artido Conservador, elaborado por la firma auditora RATSEL, en las elecciones de Congreso realizadas el 13 de marzo de 2022.

4.7. Escrito de fecha 10 de febrero de 2022, mediante el cual el señor Rubén Darío Rojas Vega, renuncia al cargo de Gerente de Campaña del entonces candidato José Eustacio Rivera Montes a la Cámara de Representantes por el departamento del Huila.

4.8. Escrito de incapacidad particular del ciudadano José Eustacio Rivera Montes, de fecha 4 de mayo de 2022, con periodo de incapacidad del 4 de mayo al 24 de mayo de 2022, dado por el medico Pablo Andrés Llano, Medico General, Policía Nacional - Dirección de Sanidad.

5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.

Dentro de las etapas de descargos y alegatos de conclusión, únicamente el ciudadano José Eustacio Rivera Montes, a través de su apoderado, el abogado Carlos Alfonso Corredor Quezada, acudió al proceso con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradic ción que le asiste en el marco de la actuación administrativa que, respecto de él y su exgerente deResolución No. 01592 de 2024 Página 8 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . campaña, el ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, se surtió, con ocasión del cargo formulado mediante la Resolución No. 2933 de 2023, acudiendo en sus escri tos a los siguientes argumentos:

“(…)

ANTIJURISDICIDAD (sic) DE LA CONDUCTA.

Para el caso en concreto nunca existió la intensión (sic) o dolo de causar daño, la presunta infracción atribuida a mi representado en la Resolución de la referencia, se efectuó desde el desconocimiento y la inconciencia del procedimiento que existía en la temporalidad de la rendición de cuentas, toda vez, que p or parte del partido no existió una capacitación formal donde se advirtiera de manera enfática la comisión de esta conducta, enfatizando que la presentación de informe que relata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, si se consumó en el aplicativo de cuentas claras. En ese sentido, la presenta verificación de la falta por si solo, si bien es un indicio de

de esta conducta, enfatizando que la presentación de informe que relata el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, si se consumó en el aplicativo de cuentas claras. En ese sentido, la presenta verificación de la falta por si solo, si bien es un indicio de responsabilidad, es insuficiente para deducir la responsabilidad de mi poderdante y más aún, para sancionar la conducta. Por el contrario, para el efecto es necesario que, durante el procedimiento administrativo sancionatorio, con respeto al debido proceso, los investigados demuestren las gestiones que adelantaron para procurar cumplir el deber legal que a la postre terminó desatendido y motivó la investigación. Si bien al respecto esta Corporación ha señalado que la mencionada conducta es típica, pero para abrir cargos por estas, se requiere que también sean antijurídicas materialmente. (…)

Con fundamento, en el caso concreto, de la presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos, de tal suerte que NO AFECTA o amenaza el bien jurídico tutelado -equilibrio en las campañas electorales - y, por ende, la sanción no cumpliría el efecto teleológico buscado por el legislador. (…) De otro lado, la Resolución No. 2933 de 2023, señala que el deber principalísimo que se pretende salvaguardar con el presente es el fortalecimiento de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el funcionamiento de las campañas electorales. De tal razón que la imposición de una sanción, no guardaría conexidad con los fines propuestos, toda vez que, se señaló por parte del Consejo Nacional Electoral, que la no presentación del respetivo informe de ingresos y gastos de la

electorales. De tal razón que la imposición de una sanción, no guardaría conexidad con los fines propuestos, toda vez que, se señaló por parte del Consejo Nacional Electoral, que la no presentación del respetivo informe de ingresos y gastos de la campaña, debía obedecer a la conducta consciente y dirigida a quebrantar la norma o violar el bien jurídico tutelado o que tenga el fin de encubrir dineros recibidos en campaña, y en consecuencia haya impedido que se conozca con precisión y claridad las transacciones que se llevan a cabo durante la campaña, teniendo en cuenta que mi poderdante si presento el referido informe, no lesionaría los principios mencionados.

(…)”

2. EXCLUSION DE RESPONSABILIDAD

(…)

En ese orden de ideas, resulta idóneo, poner en conocimiento al presente proceso de la incapacidad medica por complicaciones derivadas de mi salud mental que desencadenaron problemas físicos, que me ausentaron de cualquier labor o cumplimiento de mis funciones, ello en concordancia con lo dictado en el numeral 7 de artículo 6 de la Ley 1616 de 2013, configurando así un hecho de fuerza mayor, en el entendido de que fue un evento que tuvo gran influencia sobre mi voluntad,Resolución No. 01592 de 2024 Página 9 de 21

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSE EUSTACIO RIVERA MONTES, identificado con C.C. No. 1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en

1.082.155.399, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial del departamento de Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano, y al ciudadano Luis Alberto Ayala Cuellar, identificado con C.C. No. 1.075.249.159 en su condición de gerente de campaña, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuació n que se surte bajo los radicados No. CNE -I-2022008108 y CNE-E-DG-2023-001818. . impendiendo así la reacción pertinen te y oportuna al cumplimiento cabal de lo dispuesto en la ley 1475 de 2011.

Por otro lado, indicar que el señor RUBÉN DARÍO ROJAS VEGA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.341.261 de Bogotá, quien fuese designado en un principio para cumplir con el rol de gerente de campaña, a menos de un (1) mes de la contienda electoral, de manera sorpresiva y sin antelación decidió por voluntad propia renunciar a su cargo, abandonando la dignidad interpuesta, constituyendo así un caso fortuito, en el entendido de que este a acontecimiento se presentó de manera inesperada, afectando la manifestación de mi voluntad, siendo esto un hecho imprevisible, porque no se esperaba aquella situación, y por ende no estaba preparado para asumir funciones que el referido señor venia adelantando, aunado a ello, la información relacionada con los informes de gastos de campaña, no fue entregada en su debido momento, obstaculizando asi el deber de presentarlas en su debido momento, toda vez que la información pudo ser relacionada y entregada en

ello, la información relacionada con los informes de gastos de campaña, no fue entregada en su debido momento, obstaculizando asi el deber de presentarlas en su debido momento, toda vez que la información pudo ser relacionada y entregada en su totalidad hasta después de la fecha prevista para los comicios electorales.

3.UMBRAL ELECTORAL

De acuerdo a los nuevos criterios de juzgamiento que fue de conocimiento público, se debatieron en el presente Consejo Nacional Electoral, en el que se concluyó que “si un candidato no reportó ante su partido las cuentas de su campaña, pero tampoco alcanzó el umbral mínimo para acceder a reposición de votos, el CNE se abstendrá de sancionarlo”3. En ese orden de ideas, la votación obtenida por mi representado en la contienda electoral del 13 de marzo de 2023, fue de 6,032 votos, traducido esto en 1.66% del umbral, siendo claro que no alcanzo el umbral mínimo requerido para acceder a la reposición de votos que establece la ley.

(…)”

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de l excandidato José Eustacio Rivera Montes a la Cámara de Representantes por departamento del Huila, avalado por el Partido Conservador Colombiano , en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que tal ciudadano, así como su respectivo gerente de campaña señor Luis Alberto Ayala Cuellar , efectivamente

artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que tal ciudadano, así como su respectivo gerente de campaña señor Luis Alberto Ayala Cuellar , efectivamente transgredieron el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas y, si como consecuencia de ello, debe sancionárseles administrativamente.

Así las cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente la obligación que al respecto tenía la campaña electoral en cuanto a la presentación de informe de ingresos yRe

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