CNE - Resolución 01593 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01593 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01593 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 d e marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE -E-DG2022-023384.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Inicialmente, mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral relacionó a los excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por AMAZONAS inscritos por la coalición denominada CENTRO ESPERANZA, de la cual hiciera parte el PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD, en el marco de las elecciones al CONGRESO DE LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos.
LA REPÚBLICA celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos.
Los excandidatos relacionados en dicho informe fueron los ciudadanos Cristina Payeu, Harol Pierre Rengifo Vargas y Sergio Andrés Rojas Montero.
1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el Partido Político Dignidad y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.Resolución No. 01593 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
1.3. Consultados los Formulario de inscripción de la s candidaturas en Visor dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña - Formulario 6B , presentado los excandidatos Harol Pierre Rengifo
1.3. Consultados los Formulario de inscripción de la s candidaturas en Visor dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña - Formulario 6B , presentado los excandidatos Harol Pierre Rengifo Vargas y Sergio Andrés Rojas Montero , se tiene que el siguiente ciudadano fungió como gerente de las campañas electorales de estos:
Nombre del Gerente de Campaña Identificación Néstor Rengifo Vargas 2.700.469
1.4. El 19 de abril de 2023 a través de Resolución No. 2925 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a la excandidata a la Cámara de Representantes Cristina Payeu, así como abstenerse de iniciar actuación administrativa a los excandidatos Harol Pierre Rengifo Varga s y Sergio Andrés Rojas Montero, avalados todos por el Partido Político Dignidad para la circunscripción del departamento de Antioquia, así como a su respectivo exgerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.
La actuación respecto de la investigada, está relacionada con la no presentación del informe de ingresos y gastos de la respectiva campaña electoral, conforme dispone la prerrogativa legal en cuestión.
Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 2925 de 2023, así:
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGO
S INICIO
TÉRMINOS
DESCARGO
S FINAL
DESCARGOS
1 CRISTINA PAYEU
Aviso Correo
No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN
TÉRMINO
DESCARGO
S INICIO
TÉRMINOS
DESCARGO
S FINAL
DESCARGOS
1 CRISTINA PAYEU Aviso Correo electrónico por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 26 de mayo de 2023 16 de junio de
2023 NO PRESENTÓ
2 HAROL PIERRE RENGIFO VARGAS Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
3 SERGIO ANDRÉS
ROJAS MONTERO Aviso Correo electrónico por Art. 67 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativaResolución No. 01593 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
4 NÉSTOR RENGIFO VARGAS Aviso en cartelera por Art. 68 del CPACA, el 6 de junio de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
4 NÉSTOR RENGIFO VARGAS Aviso en cartelera por Art. 68 del CPACA, el 6 de junio de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 5 PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 16 de mayo de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa
Tanto el Ministerio Público como el Partido Político Dignidad fueron notificados a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 16 de mayo del año 2023; respecto de este último la decisión fue abstenerse de iniciar actu ación administrativa.
1.5. Adoptando una posición legítima de defensa en el término de descargos, la ciudadana Cristina Payeu eligió guardar silencio y no realizar manifestación alguna en dicha etapa.
1.6. Posteriormente, por auto del 08 de agosto de 2023, se orde nó correr traslado para presentar alegatos de conclusión a la investigada y al Ministerio Publico, así mismo, se declaró vencido el periodo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.
1.7. Al respecto, del termino para la presentación de los alegatos de conclusión de l a investigada antes mencionada, fueron comunicados del auto y optaron por asumir la siguiente posición:
CIUDADANO
COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final
Alegatos de Conclusión CRISTINA PAYEU Correo electrónico del 11
COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final
Alegatos de Conclusión CRISTINA PAYEU Correo electrónico del 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 4 de septiembre de 2023
NO
PRESENTÓ
MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 4 de septiembre de 2023
NO
PRESENTÓ
Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.Resolución No. 01593 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
2. COMPETENCIA
República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
2. COMPETENCIA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significat ivos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.
Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley
la financiación de campañas políticas.
Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…)
ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE
INFORMES.
1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01593 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de
República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
(…)
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo d e ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizad os con cargo a los recursos propios.” (…)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizad os con cargo a los recursos propios.” (…)
4. ACERVO PROBATORIO
Obran en el plenario las siguientes pruebas:
4.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora ZAMIRA GÓMEZ CARRILLO, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al CONGRESO DE LA REPÚBLICA que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campa ñas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
4.2. Copia de los formularios de inscripción de Cristina Payeu, excandidata a la Cámara De Representantes siendo responsable de la auditoria interna de las campañas el Partido Político Dignidad (Coalición Centro Esperanza), en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.
4.3. Acuerdo programático y político de la Coalición Centro Esperanza entre los partidos Dignidad y Verde Oxígeno para inscribir lista de candidatos a la Cámara deResolución No. 01593 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
Representantes del Departamento de Amazonas para las elecciones del 13 de marzo de 2022.
4.4. Informe Integral de Ingresos y Gastos de la campaña, presentado por el Representante Legal y el Auditor del partido, en el aplicativo cuentas claras, Número de Radic ación: 289F7ACR426 de 2022-05-13.
4.5. Constancia del 19 de mayo de 2023 expedida por la Subsecretaría del Consejo Nacional Electoral, en la cual se certifica que con relación a la ciudadana CRISTINA PAYEU, vinculada a la presente actuación administrativa no reposa existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.
5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.
Dentro de las etapas de descargos y alegatos de conclusión, la ciudadana Cristina Payeu, haciendo ejercicio de una legítima posición de defensa, cual es la de guardar silencio, no realizó manifestación alguna respecto al cargo que f ormulado mediante la Resolución No. 2925 de 2023.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Problema Jurídico
manifestación alguna respecto al cargo que f ormulado mediante la Resolución No. 2925 de 2023.
6. CONSIDERACIONES.
6.1. Problema Jurídico
De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de la excandidata Cristina Payeu a la Cámara de Representantes por departamento del Amazonas, avalada por la coalición denominada “Centro Esperanza”, dentro de la cual resultara ser responsable el Partido Político Dignidad, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que ta l ciudadan a, efectivamente transgredió el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas y, si como consecuencia de ello, debe sancionársele administrativamente.
Así las cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente la obligación que al respecto tenía la campaña electoral en cuanto a la presentación de informe de ingresos yResolución No. 01593 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la
República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
gastos, para, acto seguido, determinar si se aprecia en el caso puesto en consideración misión a ello.
6.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.
Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
De otra parte, con r elación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Co nsejo Nacional
designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Co nsejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado , a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurí dica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la designación de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corpor ación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 01593 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la
Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
6.3. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña
El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y respo nsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de lo s recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:
- El primero, le corresponde a los gerentes y los candid atos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
- El primero, le corresponde a los gerentes y los candid atos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 25 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “ CUENTAS CLARAS ”, señalando expresamente en sus artículos 3º y 7º:
(…)Resolución No. 01593 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la
Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
“ARTÍCULO 3°. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”
(…)
ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.
Los gerentes de campaña, contadores y candidato serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda” (…).
De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber señalado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que la obligación de presentar
De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber señalado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos (individuales y consolidados) recae sobre distintos actores electorales y deben ceñirse al cumplimiento de las siguientes reglas:
- El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y gastos de campañas que deben realizar los pa rtidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral, es a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”;
- Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales de ingresos y ga stos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos que los avaló o inscribió, junto con los libros de ingresos y gastos impreso directamente del software en mención, documentos y soportes contables de la campaña;
- Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña deberán ser presentados de manera obligatoria en formato electró nico a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS" y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña; y
Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral
25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y gerentes de campaña; y
Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañasResolución No. 01593 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana CRISTINA PAYEU, identificada con C.C. No. 52.499.953, excandidata a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de AMAZONAS, avalada por la COALICIÓN CENTRO ESPERANZA, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1 475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-023384.
electorales, desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de financiación de campañas políticas.
6.4. Análisis del caso concreto.
La presente actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE900 del 5 de septiembre de 2022, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración en que habrían incurrido la excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial del departamento
Política del Consejo Nacional Electoral, por la presunta vulneración en que habrían incurrido la excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción territorial del departamento del Amazonas, avalada por la coalición denominada “Centro Esperanza”, de la cual hiciera parte el Partido Político Dignidad en el marco de las elecciones al Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la no presentación del informe de ingresos y gastos de conformidad a lo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Ahora bien, respecto a la obligaci ón en cita, señala la prerrogativa legal que los candidatos y gerentes de campaña deberán presentar de manera obligatoria en físico y en el aplicativo Cuentas Claras, el informe individual de ingresos y gastos ante las organizaciones promotoras de la lista, respectivamente en los términos establecidos, esto es dentro del mes siguiente a la fecha de la celebración de la elección, mientras que es deber de las organizaciones promotoras de listas llevar a cabo la consolidación de la información reportada por todos y cada uno de sus candidatos, y acto seguido, presentar un informe consolidado de la misma, esto dentro de los dos meses siguientes al día de los comicios.
Al respecto de la presunt
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