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CNE - Resolución 01594 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01594 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01594 de 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RESTREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radicados No. CNE-E-DG-2023-000215 Y CNE-E-DG-2023-001800.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE-I-2023-000215 de fecha veinticuatro (24) de enero de 202 3 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de cuatro (4) excandidatos a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por ANTIOQUIA, inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones para Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022,

ANTIOQUIA, inscritos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, en el marco de las elecciones para Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a l a no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de la totalidad de los recursos de la campaña a través de esta, en los siguientes termino:

“(…)

1. CANDIDATO QUE APERTURÓ CUENTA Y MANEJÓ PARCIALMENTE.

No NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

UNICA TOTAL

INGRESO

MANEJO

CUENTA DICTAMEN

1 MARIA ALEJANDRA OSPINA GIRALDO 1.112.775.014 SI SI 13.130.000 PARCIAL SI 2 FRAY DANIEL SEPULVEDA RIVILLAS 1.128.449.844 SI SI 31.440.000 PARCIAL SI 3 LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ 43.099.648 SI SI 29.000.000 PARCIAL SI 4 CARLOS UBEIMAR CANO URREGO 70.431.975 SI SI 12.000.000 PARCIAL SI

(…)”Resolución No 01594 de 2024 Página 2 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No.

excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800. 1.2. Posteriormente, Mediante oficio s CNE-I-2022-006496-FNFPCE-90 y CNE-I-2022006498-FNFPCE-900 del 5 de septiembre de 2022 , fueron relacionados aquellos excandidatos de la misma organización política a dicha circunscripción electoral que habrían presentado de forma extemporánea su respectivo informe de ingresos y gastos, así:

NOMBRE DEL

CANDIDATO CÉDULA CIRCUNSCRIPCION

ELECTOTAL

CUENTAS CLARAS FISICO

FECHA

INFORME

INFORME

ENVIADO

NUMERO

RADICADO

INFORME

RADICADO

LILIANA MARTINA

TROCHEZ DÍAZ 43.099.648

CAMARA DE

REPRESENTANTES

ANTIOQUIA 26/04/2022 SI 2F5ACR2607 NO

MARIA ALEJANDRA

OSPINA GIRALDO 1.112.775.014

CAMARA DE

REPRESENTANTES

ANTIOQUIA 22/04/2022 SI 2F5ACR2524 NO

DANIEL RESTREPO

CARMONA 1.036.635.133

OSPINA GIRALDO 1.112.775.014

CAMARA DE

REPRESENTANTES

ANTIOQUIA 22/04/2022 SI 2F5ACR2524 NO

DANIEL RESTREPO

CARMONA 1.036.635.133

CAMARA DE

REPRESENTANTES

ANTIOQUIA 2/05/2022 EXTEMPORANEA 2F5ACR553 SI

1.3. Por reparto interno efectuado por la Su bsecretaría de la Corporación , correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el Partido Conservador Colombiano y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.

1.4. De acuerdo con el informe presentado mediante el aplicativo “CUENTAS CLARAS” se extrae que los ciudadanos Javier Moreno, Monica Morales Piedrahita, Humberto Mendoza Castellon, actuaron como gerentes de campaña de los siguientes candidatos.

INFORMACIÓN FORMULARIO 6B

NOMBRE DEL CANDIDATO GERENTE DE CAMPAÑA

CÉDULA DE

CIUDADANÍA

MARÍA ALEJANDRA OSPINA GIRALDO YILI VIVIANA OSPINA GIRALDO 1.128.400.895

LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ JUAN CAMILO RESTREPO TROCHEZ 1.028.024.693

CARLOS UBEIMAR CANO URREGO MARÍA DE LOS ÁNGELES SERNA GARCÍA 21.499.217

FRAY DANIEL SEPÚLVEDA RIVILLAS MIGUEL ÁNGEL VERA LOPEZ 15.331.636

CARLOS UBEIMAR CANO URREGO MARÍA DE LOS ÁNGELES SERNA GARCÍA 21.499.217

FRAY DANIEL SEPÚLVEDA RIVILLAS MIGUEL ÁNGEL VERA LOPEZ 15.331.636

1.5. Mediante autos calendados del 9 de marzo y 25 de mayo del año 2023, el Magistrado Sustanciador consideró necesario ordenar la realización de algunas actividades de indagación preliminar con el fin de obtener el acervo probatorio suficiente para que la Sala Plena de la Corporación considerase si era o no oportuna la a pertura de investigación administrativa respecto de los ciudadanos cuyas campañas presuntamente habrían infringido las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

1.6. El 5 de julio de 2023 a través de Resolución No. 4809 la Sala Plena del ConsejoResolución No 01594 de 2024 Página 3 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de

Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800. Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos a la excandidata a la Cámara de Representantes Liliana Martina Troche Díaz, y a su exgerente de campaña Juan Camilo Restrepo Trochez, así como abstenerse de iniciar actuación administrativa a l os excandidatos Maria Alejandra Ospina Giraldo, Fray Daniel Sepúlveda Rivillas, Carlos Ubeimar Cano Urrego Y Daniel Restrepo Carmona, avalados todos por el Partido Conservador Colombiano para la circunscripción del departamento de Antioquia, así como a sus respectivos exgerentes de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

La actuación respecto de la excandidata a la Cámara de Representantes Liliana Martina Troche Díaz , y su exgerente de campaña Juan Camilo Restrepo Trochez , est á relacionada con la no administración de la totalidad de los recursos en dinero con que contó la respectiva campaña a través de cuenta única bancaria que había de ser abierta para tal fin, conforme dispone la prerrogativa legal en cuestión, debido a que se observó la siguiente situación en el acto administrativo de formulación de cargos:

NOMBRE

CANDIDATO TOPE INVERSIÓN EN

ESPECIE

EN

EFECTIVO BANCARIZADO NO

BANCARIZADO

%

RESPECTO

DE TOPE

%

RESPECTO

DE LO

INVERTIDO

% RESPETO DE

LO NO

ESPECIE

EN

EFECTIVO BANCARIZADO NO

BANCARIZADO

%

RESPECTO

DE TOPE

%

RESPECTO

DE LO

INVERTIDO

% RESPETO DE

LO NO

BANCARIZADO

LILIANA

MARTINA TROCHE DÍAZ $1.674.459.721 $8.300.000 $0 $28.300.000 $2.999.800 $ 25.300.200 1,69% 89,40% 1,51%

Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados del acto administrativo relacionado, y eligieron adoptar la siguiente posición de defensa:

No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGOS

INICIO

TÉRMINOS

DESCARGOS

FINAL

DESCARGOS

1 LILIANA MARTINA

TROCHEZ DÍAZ Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 15 de agosto de 2023 5 de septiembre de 2023

PRESENTÓ

2

JUAN CAMILO

RESTREPO

TROCHEZ Aviso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 16 de agosto de 2023 6 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

3

MARIA ALEJANDRA

OSPINA GIRALDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación

NO PRESENTÓ

3

MARIA ALEJANDRA

OSPINA GIRALDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativaResolución No 01594 de 2024 Página 4 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800. 4

YILI VIVIANA OSPINA

GIRALDO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 8 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 5

FRAY DANIEL

SEPULVEDA

RIVILLAS Aviso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 6

MIGUEL ÁNGEL

VERA LOPEZ Aviso Correo electrónico por Art. 56 del

CPACA, el 14 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 6

MIGUEL ÁNGEL

VERA LOPEZ Aviso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 7

CARLOS UBEIMAR

CANO URREGO Aviso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 8

MARÍA DE LOS

ÁNGELES SERNA

GARCÍA Aviso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 9

DANIEL RESTREPO

CARMONA Aviso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 10

JUAN JOSE

RESTREPO

CARMONA Aviso Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 14 de agosto de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa

Tanto el Ministerio Público como el Partido Conservador Colombiano fueron notificados a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 01 de agosto del año 2023; respecto de este último la decisión fue abstenerse de iniciar actuación administrativa.

a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 01 de agosto del año 2023; respecto de este último la decisión fue abstenerse de iniciar actuación administrativa.

1.7. Cumplido el término para la presentación de descargos, como se observa en el acápite anterior, únicamente la excandidata Liliana Martina Trochez Díaz presentó escrito de descargos dentro del término que para ello tenía, comoquiera que fue radicado ante la Corporación el día 28 de agosto de 2023, teniendo como término máximo el 5 de septiembre del mismo año.

1.8. Mediante Auto del 20 de noviembre del 2023 se dio por terminada la etapa probatoria, se corrió traslado al Ministerio Público y a los investigados por un término común de quince (15) días para que si así lo deseaban presentaran escrito de alegatos de conclusión.Resolución No 01594 de 2024 Página 5 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de

Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800.

CIUDADANO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

Alegatos de Conclusión

LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ Correo electrónico del 21 de noviembre de 2023 22 de noviembre de 2023 13 de diciembre de 2023

PRESENTÓ

JUAN CAMILO RESTREPO TROCHEZ Correo electrónico del 20 de noviembre de 2023 14 de agosto de 2023 12 de diciembre de 2023

PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 20 de noviembre de 2023 22 de noviembre de 2023 13 de diciembre de 2023

NO

PRESENTÓ

1.9. Vencido el término, los dos ciudadanos objeto de investigación presentaron en términos sus respectivos escritos de alegatos de conclusión, en tanto fueron radicados ante la Corporación el día 5 de diciembre del año 2023, teniendo como fecha límite la señalada en el acápite inmediatamente anterior.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 le confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionarResolución No 01594 de 2024 Página 6 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No.

excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800. tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas

Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.

3. FUNDAMENTOS JURIDICOS.

3.1. Ley 1475 de 2011.

(…)

“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas

fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.

El partido o movimiento políti co con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.”

(…)

1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte

al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución No 01594 de 2024 Página 7 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800.

4. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

4.1. Oficio No. CNE-I-2023-000215 de fecha 24 de enero de 2023, el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de excandidatos a la Cámara d e Representantes por Antioquia, inscritos por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones para Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de la totalidad

el 13 de marzo de 2022, por la presunta vulneración de artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión a la no apertura de la cuenta única bancaria y manejo de la totalidad de los recursos de la campaña a través de esta, dentro de los que se hallaba la excandidata Liliana Martina Trochez Díaz con la siguiente información:

“(…)

1. CANDIDATO QUE APERTURÓ CUENTA Y MANEJÓ PARCIALMENTE.

No NOMBRE DEL CANDIDATO CÉDULA

INFORMACIÓN FORMULARIO 5B INFORME AUDITOR

GERENTE

CUENTA

UNICA TOTAL

INGRESO

MANEJO CUENTA DICTAMEN 3 LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ 43.099.648 SI SI 29.000.000 PARCIAL SI

(…)”

4.2. Copia del Dictamen realizado por la empresa RATSEL, Auditor Interno del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, al Informe de Ingresos y gastos de las campañas contenidos en el formulario 7B y sus respectivos anexos en las relecciones de Congreso de la Republica del 13 de marzo de 2022, para la Cámara de Representantes del departamento de Antioquia.

4.3. Copia del formulario 6B – informe individual de ingresos y gastos de Campaña y sus anexos, correspondientes a la excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia Liliana Martina Trochez Díaz, avalada por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

4.4. Respuesta dada por la Auditoría externa RATSEL del Fondo Nacional Económico

departamento de Antioquia Liliana Martina Trochez Díaz, avalada por el Partido Conservador Colombiano, en las elecciones realizadas el 13 de marzo de 2022.

4.4. Respuesta dada por la Auditoría externa RATSEL del Fondo Nacional Económico Partido Conservador Colombiano a la excandidata Liliana Martina Trochez Díaz, para las elecciones de congreso 2022, en los siguientes términos:Resolución No 01594 de 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800. “(…)

nos permitimos informar de la trazabilidad de la cuenta correspondiente a la Sra. Liliana Martina Trochez Díaz en el proceso electoral congreso 2022, en los siguientes términos:

1. Durante el periodo electoral 2022, RATSEL dentro del proceso llevado a cabo para elecciones de congreso 2022 dispuso canales de acceso a información, como la realización de capacitaciones virtuales del contenido digital de capacitación, presentaciones, cartilla con la información más relevante, y la creación de página web

elecciones de congreso 2022 dispuso canales de acceso a información, como la realización de capacitaciones virtuales del contenido digital de capacitación, presentaciones, cartilla con la información más relevante, y la creación de página web https://eleccionescongreso2022partidoconservador.com/ donde los aspirantes contaban con la posibilidad de visualizar información de la presentación de ingresos y gastos (video de capacitaciones, instructivo, normatividad, formularios).

2. La Señora Liliana Martina Trochez días, identificada con cédula de ciudadanía No 43.099.648, aspirante a la Cámara de Antioquia, realizó la presentación del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral de manera extemporánea a través del aplicativo cuentas claras con radicado 2F5ACR2607 el día 26 de abril del 2022.

3. La presentación física del informe de ingresos y gastos de su campaña electoral ante la organización política la realizó en el mes de junio del 2022, reportando ingresos por valor total de $28.300.000. correspondiente a recursos propios. Por lo tanto, presento renuencia al presentar la información en el aplicativo de forma extemporánea, así como también la entrega de la información de forma física en el mes de junio de 2022.

4. Realizó nombramiento de gerente de campaña al señor Juan Camilo Restrepo

Trochez identificado con cédula de ciudadanía No 1.028.024.693.

5. Realizó apertura de cuenta única. De esta manera adjuntó certificación del uso parcial de cuenta única firmada por ella y el gerente designado, manifestando los motivos por el cual no dio cumplimiento toral a lo establecido en el artículo 25 de la

5. Realizó apertura de cuenta única. De esta manera adjuntó certificación del uso parcial de cuenta única firmada por ella y el gerente designado, manifestando los motivos por el cual no dio cumplimiento toral a lo establecido en el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 en cuanto al manejo de los recursos a través de una cuenta de campaña electoral.

6. De manera posterior y, en proceso de requerimiento bajo el oficio No CNE-S-FNFP4249-2022-FNFPCE-900 se solicitó subsanar inconsistencias evidenciadas por la auditoría el día 12 de noviembre del 2022.

7. Se recibe respuesta por parte de la candidata en el mes de noviembr e 2023 subsanando las correcciones solicitadas.

8. Una vez finalizado el proceso de requerimiento, se generó el levantamiento de renuencia y se procede a dar respuesta al oficio No CNE -S-FNFP-4249-2022FNFPCE-900 ante el CNE el día 02 de diciembre de 2023.

(…)”

4.5. Capturas de pantalla de correos electrónicos intercambiados con funcionaria del banco Bancolombia, del 7, 14 y 17 de enero, y 11, 14, 18, 19 , 21, 24, 25 y 28 de febrero de 2022, respecto de los trámites de apertura de la cuenta única bancaria para administrar los recursos en dinero de la campaña de la excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia Liliana Martina Trochez Díaz, avalada por el Partido Conservador Colombiano.Resolución No 01594 de 2024 Página 9 de 19

los recursos en dinero de la campaña de la excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia Liliana Martina Trochez Díaz, avalada por el Partido Conservador Colombiano.Resolución No 01594 de 2024 Página 9 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MARTINA TROCHEZ DÍAZ identificada con C.C. No. 43.099.648, excandidata a la Cámara de Representantes por el Departamento de Antioquia, avalada por el Partido Conservador Colombiano, así como a su exgerente de campaña JUAN CAMILO RES TREPO TROCHEZ identificado con C.C. No. 1.028.024.693, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, que se surte bajo los radica dos No. CNE -E-DG-2023000215 Y CNE-E-DG-2023-001800. 4.6. Constancia de apertura de cuenta única bancaria para administrar los recursos en dinero de la campaña de la excandidata a la Cámara de Representantes por el departamento de Antioquia Liliana Martina Trochez Díaz, avalada por el Partido Conservador Colombiano, calendada del 7 de enero de 2022.

5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA

Dentro de las etapas de descargos y alegatos de conclusión, la ciudadana Liliana Martina Trochez Díaz, acudió al proceso con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción que le asiste en el marco de la actuación administrativa que, respecto de ella y su exgerente

Trochez Díaz, acudió al proceso con el fin de ejercer el derecho de defensa y contradicción que le asiste en el marco de la actuación administrativa que, respecto de ella y su exgerente de campaña, el ciudadano Juan Camilo Restrepo Trochez, quien presentó en su turno únicamente alegatos de conclusión , se surtió, con ocasión del cargo formulado mediante la Resolución No. 4809 de 2023, acudiendo en sus escritos a los siguientes argumentos:

- DESCARGOS

“(…)

Como lo manifesté en el formato que para tal nos proporcionó el Partido, tuve toda la intensión de manejar todos mis gastos de manera transparente a través de la cuenta que para tal fin se quiso abrir lo más pronto posible.

El Gerente de la campaña se desplazó a la oficina de Bancolombia con Sede en el centro comercial los molinos, y ninguna de los asesores sabía el manejo. Lo citaron para el día siguiente que estaría una funcionaria que es rotativa en el banco y sabía como hacerlo. Efectivamente, el Gerente se presentó y recibió instrucciones junto con otra asesora de cómo llenar papelería y los documentos para anexar.

Al día siguiente se presentó con la papelería y se la entregó a la joven que había recibido instrucciones con él. Le dijo que los dejara, que le avisaban. Empezó a correr el tiempo y en vista que no le decían nada, volvió al banco, y le devolvieron los papeles, que debía llenarlos otra vez, cambiando firmas en otros espacios. Volvió a llenarlos y después de estar yendo a la oficina en distintas ocasiones, para el 7 de enero le mandaron el siguiente correo, captura de pantalla que a djunto y que dice

llenarlos y después de estar yendo a la oficina en distintas ocasiones, para el 7 de enero le mandaron el siguiente correo, captura de pantalla que a djunto y que dice que ya le dieron visto bueno para apertura de la cuenta, le pide que firme otros documentos y le informa que la próxima semana alguien del banco se comunicará con él para continuar el proceso.

Mientras esto sucedía ya hacía mucho rato s e había empezado a hacer campaña, mis amigos me tenían reuniones constantemente y las cuentas había que pagarlas. El señor Juan Camilo Restrepo, gerente de la campaña, preocupado porque no nos daban vía libre para consignar, se acercó al banco en varias oportunidades. Dejaba razones. Preguntaba constantemente cuando se podían manejar recursos en la cuenta. Averiguamos en otros bancos, en donde tampoco sabían los asesores el proceso, y nos aconsejaron que si ya habíamos hecho la papelería con Bancolombi a, esperáramos.

(…)Resolución No 01594 de 2024 Página 10 de 19

Por medio de la cual se SANCIONA a la ciudadana LILIANA MA

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