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CNE - Resolución 01596 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01596 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01596 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunt o uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el acto legislativo 01 de 2009, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo , y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante escritos radicados a través del correo de atención al ciudadano de la Corporación, identificados con los radicados nú meros CNE-E-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931, de las fechas 29 de septiembre y 3 de octubre del 2023 , respectivamente , el señor CÉSAR

identificados con los radicados nú meros CNE-E-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931, de las fechas 29 de septiembre y 3 de octubre del 2023 , respectivamente , el señor CÉSAR AUGUSTO QUINTERO SAAVEDRA solicitó investigar al ciudadano JULIAN DAVID PALACIOS OBREGON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1 .113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, al tenor de lo siguiente:

“(…)Resolución No. 01596 de 2024 Página 2 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

por considerar presuntamente puede estar cometiendo fraude al sufragante o igualmente denominado Engaño al Votante del que trata el art. 388 del C.P Colombiano, y que igualmente su comportamiento podría tipificar se en la conducta proscrita en la norma

por considerar presuntamente puede estar cometiendo fraude al sufragante o igualmente denominado Engaño al Votante del que trata el art. 388 del C.P Colombiano, y que igualmente su comportamiento podría tipificar se en la conducta proscrita en la norma penal contenida en el artículo 306 del C.P en lo que hace referencia a la usurpación de derechos de propiedad intelectual y utilización fraudulenta de nombre comercial (para el caso electoral)

Que en el acuerdo de a dhesión firmado entre el movimiento significativo de ciudadanos por palmira 2040 y el Pacto Histórico, menciona en el numeral Quinto lo siguiente: “QUINTA – LOGO SIMBOLO. Los partidos POLO DEMOCRATICO ALTERNATIVO, UNION PATRIOTICA, PARTIDO DEL TRABAJO DE C OLOMBIA, COMUNISTA COLOMBIANO Y COMUNES, miembros del pacto histórico, que suscriben el presente documento de adhesión, autorizamos para que la campaña política a la cual adherimos, utilice en su plan de medios el logo símbolo del pacto histórico, así mism o solicitamos a la REGISTRADURIA NACIONAL se incluya el logo en el tarjetón (…)” Es decir que, de conformidad con el acuerdo de adhesión, que se pone de presente ante usted Fiscal delegado, se demuestra que quien tiene únicamente la facultad del USO DEL LO GO “PACTO HISTORICO” es el candidato del movimiento significativo de ciudadano s por Palmira 2040; Sr. Héctor Fabio Velasco. 8. Colorario se demuestra que otra persona distinta, es decir, diferente a la campaña “Héctor Fabio Velasco Alcalde” quien suscribió el acuerdo de adhesión, tiene completamente PROHIBIDO el uso de los logos distintivos

distinta, es decir, diferente a la campaña “Héctor Fabio Velasco Alcalde” quien suscribió el acuerdo de adhesión, tiene completamente PROHIBIDO el uso de los logos distintivos del Pacto Histórico, por lo que el suscrita evidencia que, ante la sociedad Palmirana, el Sr. Julián Palacios Obregon, candidato a la alcaldía de Palmira, por el Partido Ecologista Colombiano tiene por propaganda electoral” (SIC).

1.2. Por reparto de la Corporación efectuado el 18 de octubre del 2023, le correspondió al Despacho del Honorable Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ el conocimiento de este asunto, identificado bajo los radicados CNE-E-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

1.3. El 26 de julio de 2023, mediante el formulario E6ALC310790000025001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del señor JULIAN DAVID PALACIOS OBREGON, identificado con la cédula de ciudadanía No. 1113700720, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA , avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.4. Mediante Formulario E8ALC310790000025001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del señor JULIAN DAVID PALACIOS OBREGON , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1113700720, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DELResolución No. 01596 de 2024 Página 3 de 19

1113700720, a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DELResolución No. 01596 de 2024 Página 3 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO , para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023.

1.5. El día 23 de noviembre del 2023 la Corporación emit ió Auto por medio del cual avocó conocimiento, abrió indagación preliminar y decretó pruebas con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico , por parte del señor JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, d entro de los expedientes con radicado No. CNE-E-DG-2023043865 y CNE-E-DG-2023-0447931. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.6. La DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL mediante el radicado CNEI-2023-013479 informó que

“Una vez revisada las bases de datos de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se pudo constatar que no reposa información del acuerdo de adhesión para el registro del logo símbolo”.

1.7. A la fecha , no se recibió respuesta del Auto del 23 de noviembre del 2023 por parte del denunciado, el señor JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , ni del denunciante, el señor

CÉSAR AUGUSTO QUINTERO SAAVEDRA.

NOMBRE

FECHA DE COMUNICACIÓN

FECHA DE RECIBIDO DE

DESCARGOS/INFORME

QUEJOSO CÉSAR AUGUSTO

QUINTERO SAAVEDRA

24/11/2023 NO

JULIÁN DAVID PALACIOS

OBREGÓN

24/11/2023 NO

PARTIDO ECOLOGISTA

COLOMBIANO

24/11/2023 29/08/2023

ALCALDÍA MUNICIPAL DE

PALMIRA

24/11/2023 29/11/2023

INSPECCIÓN Y VIGILANCIA 24/11/2023 17/12/2023

MINISTERIO PÚBLICO 24/11/2023 NOResolución No. 01596 de 2024 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la

MINISTERIO PÚBLICO 24/11/2023 NOResolución No. 01596 de 2024 Página 4 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. “(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley

(…)”

2.1.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 5. DENOMINACIÓN SÍMBOLOS. Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral” Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La denominación de un partido o movimiento deberá distinguirse claramente de la de cualquier otro ya existente. El nombre del partido o movimiento no podrá en forma alguna parecerse o tener relación gráfica o fonética con los símbolos de la patria o con emblemas estatales. En las campañas electorales y en las demás actividades del partido o movimiento sólo se podrá usar la denominación est atutaria o su abreviatura o sigla, las denominaciones suplementarias deberán ser autorizadas por el órgano del mismo que señalen los estatutos.Resolución No. 01596 de 2024 Página 5 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la

Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

Los organismos que se escindan del partido o movimiento perderán el derecho a utilizar total o parcialmente la d enominación y el símbolo registrados y las sedes correspondientes. (…)

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LE GAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO

PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

(…)”

MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO

PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA.

(…)”

2.1.3. LEY 1475 DE 20111. “ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.

2. La resolución de apertura de investigación ordenará notificar personalmente al representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación, a las personas implicadas en los hechos objeto de investigación y al Ministerio Público.

1“Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01596 de 2024 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la

otras disposiciones”.Resolución No. 01596 de 2024 Página 6 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

3. El representante legal del partido o movimiento vinculado a la investigación y las personas implicadas en los hechos objeto de investigación, podrán responder los cargos dentro de los quince (15) días hábiles siguientes al de la notificación personal.

4. Una vez presentados los des cargos o transcurrido el plazo para ello, la corporación decretará las pruebas solicitadas y/o las que considere necesarias practicar, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente al de ejecutoria de la providencia mediante la cual se decretaron. El consejero ponente podrá prorrogar el término probatorio por dos (2) meses más a fin de garantizar la recaudación de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la

de la totalidad de las pruebas decretadas o para la práctica de nuevas pruebas en los casos en que considere necesario decretarlas para mejor proveer.

5. Concluido el término probatorio se dará traslado a las personas vinculadas a la investigación, así como al Ministerio Público, por quince (15) días hábiles, para que presenten sus alegatos de conclusión, tr anscurridos los cuales el proceso entrará al despacho del ponente para decisión, la cual deberá dictarse dentro de los dos (2) meses siguientes. (…) ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

2.2. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA.

2.2.1. Ley 1437 de 20112.

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir

2 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.Resolución No. 01596 de 2024 Página 7 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

las pruebas aportadas o pr acticadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los

las pruebas aportadas o pr acticadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO . Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código D isciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de ofi cio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y l as sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)”.

2.2.2. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente (…)”.

2.2.2. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. PRUEBAS

3.1. El señor CÉSAR AUGUSTO QUINTERO SAAVEDRA, aportó las siguientes imágenes de vallas publicitarias, como elementos probatorios:

 Imagen 1:

“Propaganda electoral engañosa ubicada en la Calle 42 No. 27 -24 – a las afueras del supermercado Olímpica de la Versalles en palmira. “Julián Palacios Obregón alcalde” donde claramente se evidencia el uso del logo, además indicando que “EL PACTO ESResolución No. 01596 de 2024 Página 8 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO

ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

CON JULIAN”, cuando claramente la adhesión se firmó con el candidato Héctor Fabio Velasco”

 Imagen 2:

“Propaganda Electoral engañosa, ubicada en la Carrera 28 con calle 65 esquina – entrada principal al barrio zamorano de la ciudad.”Resolución No. 01596 de 2024 Página 9 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

 Imagen 3:

“Invitaciones con publicidad engañosa, a respaldar su candidatura el día 10 de septiembre del año en curso, fecha en que ya se había suscrito por cuenta del Pacto Histórico y el Sr. Héctor Fabio Velasco un acuerdo de adhesión”

del año en curso, fecha en que ya se había suscrito por cuenta del Pacto Histórico y el Sr. Héctor Fabio Velasco un acuerdo de adhesión”

3.2. Repuesta de la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA VALLE DEL CAUCA, quien informó que las vallas a las que hizo referencia el denunciante, estuvieron ubicadas en la “CALLE 65 # 31

– 44”, “CRA 28 CON CALLE 42” Y “CALLE 65 CON CRA 28”.

3.2.1. Imágenes aportadas con la respuesta de la Alcaldía Municipal de Palmira, Departamento de Valle del Cauca.Resolución No. 01596 de 2024 Página 10 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

3.3. Respuesta de la DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL, quien informó que “una vez revisada las bases de datos de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se pudo constatar que no reposa información del acuerdo de adhesión para el registró del logo símbolo”.

informó que “una vez revisada las bases de datos de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral, se pudo constatar que no reposa información del acuerdo de adhesión para el registró del logo símbolo”.

4.CONSIDERACIONES

4.1. LA POTESTAD ADMINISTRATIVA SANCIONATORIA DEL ESTADO.

El artículo sexto de l a Constitución Política de Colombia dispuso que los particulares son responsables ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes; C orrelativamente, señaló que la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públicos , será por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Este mandato constitucional, se erige de una cláusula especial de sujeción , de donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido en la Ley y que por ende, serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado cobra suma relevancia, por cuanto permite salvaguardar el ord enamiento jurídico, en concordancia, la Corte Constitución explicó que: “con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”3

Conforma a lo anteriormente expuesto, la potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de l artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en

Corporación a través de l artículo 265 de la Constitución Política de Colombia, el cual ha sido desarrollado mediante la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, y cuyo propósito se centra en llevar y adelantar inspección, vigilancia y control sobre la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.

3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M .P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 01596 de 2024 Página 11 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

4.2. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

Así mismo, esta Corporación es competente para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos, se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.

En el caso sub examine, la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo Administrativo4 señalo que

“corresponde al Consejo Nacional Electoral registrar los nombres y símbolos de los partidos y movimientos políticos, y a la luz de la actual legislación, también de los grupos significativos de ciudadanos, con el fin de garantizar que dichos elementos distintivos no sean utilizados por otra organización política”.

4.3. SOBRE EL USO INDEBIDO DE LOGO SÍMBOLOS REGISTRADOS EN EL CONSEJO

NACIONAL ELECTORAL.

Para que se configure una vulneración al régimen de uso de logo símbolos registrados y administrados por el Consejo Nacional Electoral, la conducta reprochada debe ser materializada en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el cual establece que:

administrados por el Consejo Nacional Electoral, la conducta reprochada debe ser materializada en contravención a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 130 de 1994, el cual establece que:

4 Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado. Radicado No. 11001 -03-28000-2018-00004-00.Resolución No. 01596 de 2024 Página 12 de 19

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, con relación al presunto uso indebido del logo símbolo de la Coalición del Pacto Histórico, por parte del ciudadano JULIÁN DAVID PALACIOS OBREGÓN , identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.113.700.720, excandidato a la ALCALDÍA MUNICIPAL DE PALMIRA, DEPARTAMENTO DE VALLE DEL CAUCA, avalado por el PARTIDO ECOLOGISTA COLOMBIANO, en el marco de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro de los expedientes con radicado CNEE-DG-2023-043865 y CNE-E-DG-2023-0447931.

“Los partidos y los movimientos políticos son propietarios de su nombre y del símbolo que hayan registrado en el Consejo Nacional Electoral.

Estos no podrán ser usados por ningún otro partido u organización política reconocida o no. La de

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