CNE - Resolución 01597 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01597 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01597 de 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra de l ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO , excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el artículo 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito remitido al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el día 07 de marzo de 2022, mediante radicado interno CNE-E-DG-2022-006819, el ciudadano JUAN GALLARDO, interpuso una queja en contra del Señor RUBÉN DARÍO
SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL PARA LA PAZ No. 1, con ocasión a las
SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la CÁMARA DE REPRESENTANTES POR LA
CIRCUNSCRIPCIÓN TRANSITORIA ESPECIAL PARA LA PAZ No. 1, con ocasión a las elecciones llevadas a cabo el día 13 de marzo de 2022 , señalando una presunta violación a las normas sobre propaganda electoral y una doble militancia. Dicha queja fue referida en los siguientes términos:
“Juan Gallardo identificado con cédula 1121914297 DENUNCIO el Uso indebido de publicidad política en los 24 Municipios que conforman la CITREP No 1; reglamentada por la Resolución 5879 del 2021 por el Consejo Nacional Electoral en su Artículo 2° parágrafo 1° y Artículo 3° parágrafo 1° excluyen del uso de publicidad en las cabeceras municipales de los Municipios PDET que conforman las Circunscripciones Especiales de Paz. (…)Resolución No. 01597 de 2024 Página 2 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
En la salida del Municipio de Piendamo hacia la ciudad de Popayán dentro del corregimiento de la cabecera Municipal, se encuentra publicidad del Candidato
marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
En la salida del Municipio de Piendamo hacia la ciudad de Popayán dentro del corregimiento de la cabecera Municipal, se encuentra publicidad del Candidato Rubén Darío Sánchez Castro avalado por la lista Observatorio de Movimientos Sociales Paces y Conflictos Wranba FXIW (…) Se evidencia la presencia y el apoyo brindado de manera mutua entre los candidatos Rubén Darío Sánchez Castro avalado por la lista Observatorio de Movimientos sociales Paces y Conflictos Wramba FXIW a la curul de paz y el candidato Julián López avalado por el partido de la U a la Cámara ordinaria de Representantes del Valle del Cauca en esta reunión mencio naron el apoyo y respaldo electoral de uno hacia el otro”
El quejoso remitió varias fotografías las cuales están reseñadas en el acápite de pruebas de la presente resolución.
1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el 08 de marzo de 2022, le correspondió al Despacho del Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-DG-2022-006819.
1.3. Mediante A uto de fecha 10 de marzo de 2022 , el Despacho sustanciador avocó conocimiento en virtud de la queja presentada por el ciudadano JUAN GALLARDO, bajo el radicado CNE-E-DG-2022-006819 y solicitó lo siguiente:
“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Registrador Delegado en lo Electoral (…) remitir a este Despacho (…) el formulario de inscripción (E-6 y E-8) (…)
“ARTÍCULO SEGUNDO: SOLICITAR al Registrador Delegado en lo Electoral (…) remitir a este Despacho (…) el formulario de inscripción (E-6 y E-8) (…)
ARTÍCULO TERCERO: REQUERIR al señor Juan Gallardo (…) remita a este Despacho escrito de ampliación de la queja (…)
ARTÍCULO CUARTO: REQUERIR a la Alcaldía Municipal de Piendamó -Cauca (…) remita a este Despacho escrito, en el que, de manera concreta, informe si el lugar donde se encuentra instalada la valla publicitaria (…) corresponde a una zona urbana o rural del Municipio, e identificar la dirección exacta.”
1.4. En fecha 15 de marzo de 2022, mediante radicado CNE-E-DG-2022-007994 se recibió comunicación por parte de IDCAN CONGRESO DE LA REPÚBLICA, en la que informó que el ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO , fue candidato a la CÁMARA DE
REPRESENTANTES POR LA CIRCUNSCRIPCIÓN TRA NSITORIA ESPECIAL PARA LA
PAZ No. 1, anexando así los Formularios E-6 y E-8.
1.5. Mediante Auto de fecha 10 de mayo de 2022, se reiteró el cumplimiento de los requerimientos realizados en el Auto de fecha 10 de marzo de 2022, es decir los referenciados en el numeral 1.3 del presente proveído.Resolución No. 01597 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano
en el numeral 1.3 del presente proveído.Resolución No. 01597 de 2024 Página 3 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
1.6. Mediante escrito remitido el día 11 de mayo de 2022, con número de radicado CNE-EDG-2022-012444, el señor RONAL NILSON MUELAS CUCHILLO - Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario de la Alcaldía del Municipio de Piendamó - Departamento de Cauca, informó:
“De manera atenta, y presentando excusas por no haber contestado a tiempo, me permito informar que la ubicación de la valla en mención, se encontraba en la zona urbana del municipio de Piendamó, sobre la calle 6 N° 13 -39 del barrio La Independencia”
1.7. Mediante Resolución No. 3730 de fecha 4 de agosto de 2022, se declaró la carencia de objeto respecto de una solicitud de investigación de doble militancia y se formularon cargos en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO , y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS por la presunta vulneración a las
en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO , y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, en especial lo estipulado en la Resolución No. 5879 de 2021, en el marco de las elecciones para CITREP de la Cámara de Representantes, del 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-006829.
1.8. La Resolución No. 3730 de 2022, fue notificada en los siguientes términos:
PARTES EN EL
PROCESO NOTIFICACIÓN
VENCIÓ
TÉRMINO PARA
DESCARGOS
PRESENTACIÓN
DE DESCARGOS
OBSERVATORIO
DE MOVIMIENTOS
SOCIALES PACES
Y CONFLICTOS
6-sep-2022
Correo Electrónico: wrambafiwpacesyconflictos@gmail.com 20-sep-2022 No presentó
RUBÉN DARÍO
SÁNCHEZ CASTRO
6-sep-2022
Correo Electrónico: rudasaca2468@gmail.com
20-sep-2022 26-sep-2022
MINISTERIO
PÚBLICO
6-sep-2022
Correo Electrónico: notificaciones.cne@procuraduria.gov.co 20-sep-2022 No presentó
1.9. Mediante oficio de fecha 08 de agosto de 2023, con radicado CNE-JNPT-407-2022, el Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, realizó traslado al despacho del Magistrado
1.9. Mediante oficio de fecha 08 de agosto de 2023, con radicado CNE-JNPT-407-2022, el Magistrado JOSÉ NELSON POLANÍA TAMAYO, realizó traslado al despacho del Magistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006819,Resolución No. 01597 de 2024 Página 4 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
con el fin de que sea acumulado al expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829, teniendo en cuenta que los dos expedientes versan sobre el mismo investigado y por idénticos hechos.
1.10. En fecha 23 de septiembre de 2022, por medio del radicado CNE-DG-2022-021938, el ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO remitió un oficio por medio del cual le otorgó poder de representación al abogado CAMILO ANDRÉS GALEANO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.047.853 y tarjeta profesional número 247.968.
poder de representación al abogado CAMILO ANDRÉS GALEANO BENAVIDES identificado con cédula de ciudadanía número 1.144.047.853 y tarjeta profesional número 247.968.
1.11. En fecha 26 de septiembre de 2022, mediante radicado CNE-DG-2022-022028 el Señor CAMILO ANDRÉS GALEANO BENAVIDES actuando como apoderado presentó escrito de descargos, dentro del término para ello.
1.12. Por vencimiento del periodo constitucional de los Magistrados del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, elegidos para e l periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaría de la Corporación, de acuerdo a la decisión de Sala Plena, entregó al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA , los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado CÉSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, dentro de los que se encuentra el 2022-006829.
1.13. Mediante Auto de fecha 21 de octubre de 2022, se decretaron pruebas y se le reconoció personería jurídica al abogado CAMILO ANDRÉS GALEANO BENAVIDES, se citó a versión libre al investigado, su apoderado, el denunciante y al Ministerio Público, dentro del radicado
CNE-E-DG-2022-006829.
1.14. En fecha 8 de noviembre de 2022, por medio del correo electrónico de esta Corporación, bajo el radicado RDE-DGE-5875, el ciudadano JUAN CAMILO RAMIREZ RODRIGUEZ del Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática de Testigos
Corporación, bajo el radicado RDE-DGE-5875, el ciudadano JUAN CAMILO RAMIREZ RODRIGUEZ del Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática de Testigos Electorales, allegó oficio de remisión de los Formularios E -26 de los Municipios Florida y Pradera del Departamento Valle del Cauca y los Municipios Miranda, Santander de Quilichao y Piendamó del Departamento Cauca.
1.15. En fecha 10 de noviembre de 2022, se realizó una diligencia de audiencia en la cual se escuchó en versión libre al excandidato RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO y su gerente de campaña WILMAR ARMANDO VELASCO BASTIDAS. Dentro de la respectiva diligencia se corrió traslado para alegatos de conclusión, lo cual fue notificado en estrados.
1.16. En fecha 29 de noviembre de 2022 mediante radicado CNE-DG-2022-025636, el excandidato RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO , presentó alegatos de conclusión dentroResolución No. 01597 de 2024 Página 5 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
del término otorgado para tal fin a través de su apoderado CAMILO ANDRÉS GALEANO
BENAVIDES.
1.17. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.
1.18. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2022-006829 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. ACERVO PROBATORIO
Obran en el expediente los siguientes elementos probatorios:
2.1. APORTADOS POR EL QUEJOSO: Dentro del escrito de queja se adjuntaron las siguientes imágenes:
2.2. INCORPORADOS POR EL DESPACHO SUSTANCIADOR:
2.2.1. Oficio No. 00872 de fecha 19 de marzo de 2022, remitido por la Alcaldía Piendamó - Cauca, mediante el Secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario.Resolución No. 01597 de 2024 Página 6 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
2.2.2. Oficio con radicado RDE-DGE 5875 de fecha 08 de noviembre de 2022, remitido por el Grupo Técnico de Resultados Electorales y Solución Informática de Testigos Electoral.
2.2.3. Formulario E-26 de los Municipios Florida y Pradera del Departamento Valle del Cauca, y los Municipios Miranda, Santander de Quilichao y Piendamó del Departamento Cauca.
2.2.4. Versión libre del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO.
2.2.5. Testimonio del ciudadano WILMAR ARMANDO VELASCO BASTIDAS.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad: "ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los pr ocesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)”
3.2. LEY 130 DE 1994
La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así: “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.” (…)Resolución No. 01597 de 2024 Página 7 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS . Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas desti nadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral. Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase d e propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, n o podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución. Los partidos, movimientos o grupos políticos, n o podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.” El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.” “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO M ILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
3.3. LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
3.3. LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados a nte el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolosResolución No. 01597 de 2024 Página 8 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la
RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
patrios, los de otros partidos o movimientos polític os, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
3.4. LEY 140 DE 1994
La presente Ley define la publicidad exterior visual, así: “Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional. Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas. No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial , la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal de carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del
educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que n o contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)
3.5. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3.6. RESOLUCIÓN No. 5879 DE 2021
“ARTÍCULO SEGUNDO. Definir el número máximo de avisos diarios que pueden publicar las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizaciones sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios, los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta, tercera y segunda categ oría que componen las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, tendrán derecho a publicar un máximo de cuatro (4) avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.
En los municipios de primera categoría, de categoría especial y en las capitales de
las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, tendrán derecho a publicar un máximo de cuatro (4) avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición.
En los municipios de primera categoría, de categoría especial y en las capitales de departamento que componen las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, hasta seis (6) avisos diarios de hasta del tamaño de una página por cada edición. PARÁGRAFO. Para la interpretación del presente artículo, se entiende que, en las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se podrá diseminar propaganda electoral en las zonas rurales de estos.
ARTÍCULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas u organizacionesResolución No. 01597 de 2024 Página 9 de 20
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA adelantada en contra del ciudadano RUBÉN DARÍO SÁNCHEZ CASTRO, excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial para la Paz, y el OBSERVATORIO DE MOVIMIENTOS SOCIALES PACES Y CONFLICTOS WRAMBA FXIW ; por la presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-006829.
sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios , los resguardos y las autoridades indígenas y las
sociales, incluyendo las de las mujeres, y grupos significativos de ciudadanos, así como los consejos comunitarios , los resguardos y las autoridades indígenas y las Kumpañy, en las elecciones para las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz de la Cámara de Representantes que se llevarán a cabo en el año 2022, así: En los municipios de sexta, quinta, cuarta ca tegorías que componen las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, tendrán derecho hasta seis (6) vallas. En los municipios de tercera y segunda categorías que componen las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, tendrán derecho hasta do ce (12) vallas. En los municipios de primera categoría, de categoría especial y en las capitales de departamento que componen las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, hasta treinta (30) vallas.
PARÁGRAFO PRIMERO. Para la interpretación del p resente artículo, se entiende que, en las elecciones de las 16 Circunscripciones Especiales de Paz, se excluirán las cabeceras municipales de cada uno de los municipios que la conforman y únicamente se podrá diseminar propaganda electoral en las zonas rura les de estos” (subrayado por fuera del texto original)
3.7. FINALIDAD DE LAS CITREP - SENTENCIA SU-150 DE 2021
“(…)
“DEL DERECHO DE LAS VÍCTIMAS - La Corte ha caracterizado los derechos de las víctimas como “(…) un subconjunto dentro de los derechos fundamentales que (i) comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) [que] tienen un contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, con miras al diseño de las garantías
víctimas como “(…) un subconjunto dentro de los derechos fundamentales que (i) comportan obligaciones para el Estado y los particulares; (ii) [que] tienen un contenido complejo, cuyo conocimiento es esencial, con miras al diseño de las garantías necesarias para su eficacia; (iii) [que] pueden entrar en colisión con otros principios, y en tal caso, su aplicación pasa por ejercicios de ponderación; y (iv) [que] presentan relaciones de interdependencia entre sí (…) y son indivisibles, pues su materialización es una exigencia de la dignidad humana”.
“DEL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA DE LAS VÍCTIMAS EN EL MARCO DE LA JUSTICIA TRANSICIONAL - La realización del derecho a la participación política de las víctimas se convierte en el vehículo por medio del cual se incide en la materialización efectiva de sus derech os y se supera su condición de ciudadanía precaria o incompleta. Se trata de un derecho autónomo y, por ende, susceptible de ser exigido, en actuaciones que demandan la toma decisiones respecto del desarrollo y alcance de sus derechos.”
“DE LA NATURALEZA DE LAS CIRCUNSCRIPCIONES TRANSITORIAS ESPECIALES DE PAZ PARA LA CÁMARA DE REPRESENTANTES - Las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de RepresentantesCTEPCRse previeron como un mecanismo corrector que, en térm inos de igualdad material, buscan dar respuesta al citado problema de representación fallida, asegurando una efectiva de participación de las víctimas en los asuntos públicos.
Las C ITEPCR son efectivamente una medida de satisfacción, que restituye a las víctimas en el daño político al que han sido sometidas, que les permite superar la falta
asegurando una efectiva de participación de las víctimas en los asuntos públicos.
Las C ITEPCR son efectivamente una medida de satisfacción, que restituye a las víctimas en el daño político al que han sido sometidas, que les permite superar la falta de representación que el conflicto armado les ha traído y que las hace partícipes de un mandato diferenciado y realmente representativo de sus intereses, en términos de inclusión dentro de la comunidad política. Por lo demás, igualmente responden a la connotación de ser identificadas como una garantía de no repetición, las cuales no solo incluyen las acciones orientadas a impedir que se vuelvan a realizar los actos o conductas que afectaron sus derechos, sino
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