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CNE - Resolución 01600 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01600 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01600 DE 2024

(28 DE FEBRERO)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL , por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1°, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con número de Radicado CNEE-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y las Leyes 1475 de 2011 y 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS.

1.1. Que, mediante oficio con radicado No CNE-E-DG-2022-007658-DGC-800 del 3 de noviembre de 2022 , la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación remitió Resolución No. 4938 del 26 de octubre de 2022, para dar cumplimiento

noviembre de 2022 , la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación remitió Resolución No. 4938 del 26 de octubre de 2022, para dar cumplimiento al artículo quinto de su parte resolutiva, el cual ordenó someter a reparto de la Sala Plena, la declaración política extemporánea presentada por el Partido Cambio Radical , con el fin de darle el trámite administrativo correspondiente.

La comunicación refiere a lo siguiente:

“(…) Para su conocimiento y demás fines a los que haya lugar, de manera atent a remito los siguientes actos administrativos proferidos por esta Corporación así:

RESOLUCION No. 4938 de 2022 (26 de octubre) “Por medio de la cual se ORDENA INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, la DECLARACION POLÍTICA EXTEMPORANEA DE INDEPENDENCIA emitida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL, frente al Gobierno Municipal de

LETICIA-AMAZONAS. (…)’’

Esto, con el fin de dar cumplimiento a lo ordenado en su artículo quinto el cual se transcribe así:Resolución 01600 de 2024 Página 2 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la

Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 ; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. "ARTICULO QUINTO. COMPULSAR COPIAS del presente proveído a la Subsecretaria de la Corporación, mediante el correo electrónico Ihoyos@cne.gov.co para que se someta a reparto, y se adelanten las actuaciones correspondientes por la presentación extemporánea de la declaración política en referencia.

1.2. Que, mediante Acta de reparto No. 079 del 10 de noviembre de 2022, le fue asignado al Despacho de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández , conocer del asunto bajo el número de radicado CNE-E-DG-2022-024133.

1.3. Que, mediante la Resolución No. 1329 del 22 de febrero de 2023 , la Sala de la Corporación con ponencia de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández , resolvió abrir investigación y formular cargos contra el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración del deber de presentación de sus declaraciones políticas ante la Autoridad Electoral.

En ese orden, los investigados y el Ministerio Público se notificaron de la siguiente manera:

Investigado Notificación Vencimiento término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

Electoral.

En ese orden, los investigados y el Ministerio Público se notificaron de la siguiente manera:

Investigado Notificación Vencimiento término para presentar descargos Fecha de presentación de descargos

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

13-03-2023 04-04-2023

03-04-2023

MINISTERIO PÚBLICO

(comunicación)

13-03-2023 04-04-2023

No presentó

Tanto al Ministerio Público, como al PARTIDO CAMBIO RADICAL, se les concedió el término de quince (15) días hábiles para rendir descargos, aportar y solicitar las pruebas, luego de la Resolución No. 1329 del 22 de febrero de 2023; sin embargo, el Ministerio Público no realizó pronunciamiento alguno. Respecto del Pa rtido Cambio Radical, éste se pronunció en los siguientes términos:

“(…) Como se puede evidenciar, el Consejo Nacional Electoral ya ha estudiado casos en los que la llegada de los concejales se da como consecuencia de una vacancia absoluta y ha decidido archivar las actuaciones en razón a que si bien es cierto el Estatuto de la Oposición establece la obligación de presentar las declaraciones políticas frente al gobierno que inicia en un periodo constitucional ordinario. En este caso se puede advertir que la ley no preciso situaciones como la que se estudia, cuando pasado el tiem po de la instalación del gobierno en el periodo constitucional ordinario y vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten suResolución 01600 de 2024 Página 3 de 16

cuando pasado el tiem po de la instalación del gobierno en el periodo constitucional ordinario y vencido el plazo para que los partidos y movimientos presenten suResolución 01600 de 2024 Página 3 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 ; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. declaración política ante esta Corporación, el partido político como consecuencia de una vacancia absoluta.

Y de igual manera han señalado que el Consejo Nacional Electoral, no ha precisado la forma en que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica deben proceder en el caso expuesto y por tanto mal haría en iniciar un procedimiento administrativo san cionatorio en el caso concreto cuando se reitera, no se había presentado esta situación.(…)”

1.4 Que, a través de Auto con fecha del 3 de mayo de 2023 , el Despacho de conocimiento

administrativo san cionatorio en el caso concreto cuando se reitera, no se había presentado esta situación.(…)”

1.4 Que, a través de Auto con fecha del 3 de mayo de 2023 , el Despacho de conocimiento resolvió correr traslado a los investigados y al Ministerio Público para presentar alegatos de conclusión.

El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

Partes Notificación Vencimiento término para presentar Alegatos Fecha de presentación de Alegatos

PARTIDO CAMBIO

RADICAL

09-05-2023 Correo Electrónico 31-05-2023

31-05-2023

MINISTERIO PÚBLICO

(comunicación)

09-05-2023 Correo electrónico

31-05-2023

31-05-2023

El PARTIDO CAMBIO RADICAL presentó Alegatos de Conclusión señalando: (…) Por lo anterior, es preciso reiterar que la presentación de la declaración política respecto de la ocupación de curules que se dan como consecuencia de una vacancia absoluta, sigue siendo un tema sobre el cual no hay regulación específica, pues en diferentes pronunciamientos, su Honorable Corporación, ha señalado que “Los plazos establecidos para presentar la declaración política respecto de los gobiernos municipales señalados, no son dables para el caso en concreto, teniendo en cuenta que la ocupación de estas curules se dio como consecuencia de la vacancia absoluta y hasta el momento no se ha precisado la forma en como los Partidos Políticos deben proceder en estos casos.

(…)

2.2 HECHO DE UN TERCERO COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN

y hasta el momento no se ha precisado la forma en como los Partidos Políticos deben proceder en estos casos.

(…)

2.2 HECHO DE UN TERCERO COMO CAUSAL DE EXONERACIÓN

Es preciso reiterar que el Partido Cambio Radical no tuvo conocimiento de la vacancia, ni de la posesión del nuevo Concejal, pues en ningún momento fue notificado por la mesa Directiva del concejo Municipal y que solo una vez el concejal de Leticia – Amazonas manifestó su deseo de realizar la declaración política realizó de manera diligente y oportuna todos los actos para llevarla a cabo.

Lo anterior se puede probar con Oficio del 28 de marzo de 2023 expedido por Concejo de Leticia, por medio del cual responden que no se notificó al Partido Cambio RadicalResolución 01600 de 2024 Página 4 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 ; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. sobre la existencia de la vacancia, ni tampoco se le notificó el acto administrativo por medio del cual nombraron al nuevo concejal ni la fecha de su posesión.

En este sentido, para el Partido Cambio Rad ical se configura un eximente de responsabilidad por existencia de culpa exclusiva de un tercero pues el Concejo de Leticia, estando en la obligación de notificar al Partido Cambio Radical sobre la vacancia y posesión del Concejal, no lo realizó. 2.3. RESOLUCIÓN No. 1069 de 2020 mediante la cual el CNE registra las declaraciones políticas del Partido Cambio Radical del periodo 2020 - 2023

Sin perjuicio de lo anterior, mediante Resolución No. 1069 del 3 de marzo de 2020 el Honorable Consejo Nacion al Electoral ordenó inscribir en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas las DECLARACIONES POLÍTICAS, emitidas oportunamente por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , frente algunos gobiernos locales; no obstante rechazaron la inscripción de la declaración de diferentes municipios, argumentando que el Partido no obtuvo representación en las correspondientes corporaciones públicas; entre las declaraciones que rechazaron se encuentre la de Leticia, tal y como se puede observar en la página 63 de la Resolución en mención, y la cual me permito allegar para su conocimiento.

Así las cosas, no entiende esta Defensa porque se insiste en que el Partido Cambio

en mención, y la cual me permito allegar para su conocimiento.

Así las cosas, no entiende esta Defensa porque se insiste en que el Partido Cambio Radical no realizó en su momento la declaración, si efectivamente si se rea lizó y se rechazó argumentando la no obtención de curules en el municipio. Adicional a esto, el Consejo Nacional Electoral, mediante Resolución 4619 del 14 de septiembre de 2022, reconoció la declaración política del Movimiento Salvación Nacional, aun cuando éste no obtuvo representación en el Congreso.

III. PRETENSIONES PRIMERO.: DAR POR TERMINADA Y ARCHIVAR la actuación administrativa en contra del Partido Cambio Radical bajo el Radicado No. Radicado No. CNE – E – DG – 2022 – 024133.

SEGUNDO.: ABSOLVE R al Partido Cambio Radical de cualquier sanción en consideración a su cumplimiento oportuno y a su actuación bajo el estricto cumplimiento del deber de diligencia.

TERCERO.: EXHORTAR a las Mesas Directivas de las Corporaciones Públicas a informar de manera oportuna respecto a vacancias y posesiones de sus miembros para cumplir oportunamente con lo establecido en el Estatuto de la Oposición.

(…)Resolución 01600 de 2024 Página 5 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la

DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 ; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. En efecto, en el expediente se demuestra que el Partido Cambio Radical , presentó su declaración política de forma inicial frente al gobierno local de Leticia – Amazonas dentro del término señalado por la normatividad, y que la misma fue rechazada para su inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas por esta Honorable Corporación.

De lo anterior, se desprende el argumento del Partido Cambio Radical con el que se refiere a que frente a la presentación de la declaración política en un escenario de obtención atípica de curul en una corporación territorial, por cuenta de una vacancia absoluta, “no hay regulación específica, pues en diferentes pronunciamientos, su Honorable Corporación, ha señalado que “Los plazos establecidos para presentar la declaración política respecto de los go biernos municipales señalados, no son dables para el caso en concreto, teniendo en cuenta que la

“Los plazos establecidos para presentar la declaración política respecto de los go biernos municipales señalados, no son dables para el caso en concreto, teniendo en cuenta que la ocupación de estas curules se dio como consecuencia de la vacancia absoluta y hasta el momento no se ha precisado la forma en como los Partidos Políticos deben proceder en estos casos.”. En lo que respecta al Ministerio Público, argumenta lo siguiente:

“(…)  Llegando al análisis del problema jurídico formulado, se pueden plantear los siguientes elementos de juicio:

 Frente al Concejo Municipal de Leticia, Amazonas, se produjo la declaratoria de elección respecto de una de las curules, el titular de la misma presentó renuncia justificada.

 Consultando la documentación electoral correspondiente, y acudiendo al fenómeno del llamamiento, se estableció que la cu rul le correspondía a la señora Gloria Luz Rendón Castro, por ocupar el siguiente lugar en la lista de elegibles, quien no aceptó la curul.

 Siguió el análisis atendiendo al fenómeno del llamamiento, y se determinó que quien debía posesionarse de la curul era el señor Antonio Isidio Ballecilla, quien finalmente tomó posesión de la curul, en representación del Partido Cambio Radical, el día 17 de junio de 2022.

 Del correo electrónico aportado al expediente, reposa la respuesta de la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral a la solicitud que le elevó el Partido Cambio Radical, se desprende que esta Asesoría le informó al Concejo Municipal de Leticia, Amazonas, la persona que debía suplir la vacante por falta absoluta del titular de la misma. Como información adicional, le manifestaron a la

Partido Cambio Radical, se desprende que esta Asesoría le informó al Concejo Municipal de Leticia, Amazonas, la persona que debía suplir la vacante por falta absoluta del titular de la misma. Como información adicional, le manifestaron a la agrupación política que le correspondía al Presidente del Concejo continuar con los trámites pertinentes para la provisión de la curul.

 Del correo electrónico aportado al expediente, reposa la re spuesta del Concejo Municipal a la solicitud que le formuló el Partido Cambio Radical, informando que el Consejo Nacional Electoral dio aviso que la persona que debe ser llamada a ocuparResolución 01600 de 2024 Página 6 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 ; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. la curul, es la señora Gloria Luz Rendón Castro, quien renunció al de recho a ocupar

CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. la curul, es la señora Gloria Luz Rendón Castro, quien renunció al de recho a ocupar la curul. Como dato adicional, remitieron el formulario E -26 en el que el siguiente en la lista es el señor Antonio Isidio Ballecilla, quien tomó posesión de la curul el día 17 de junio de 2022.

Adicionalmente, en esta misma comunicación, p recisaron que no se le notificó al Partido Cambio Radical el acto administrativo de nombramiento del nuevo concejal, ni la fecha de su correspondiente posesión.

De conformidad con los indecentes citados, y dándose similar situación en el caso bajo examen, donde se advierten circunstancias que impidieron el cumplimiento de la previsión legal, esta agencia del Ministerio Público manifiesta que los cargos formulados contra el Partido Cambio Radical en la Resolución No. 1329 del 22 de febrero de 2023 no están llamados a prosperar, porque en el expediente se configura la imposibilidad material y jurídica para cumplir con el plazo establecido en el artículo 6 de la Ley 1909 de 2018 y en el artículo primero de la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020, primer o porque se configuró una falta absoluta respecto de una curul del Concejo Municipal de Leticia, Amazonas, y segundo porque el mismo Concejo Municipal informó al Partido Cambio Radical que no notificó el acto administrativo de nombramiento del nuevo concejal, el señor Antonio Isidio Ballecilla, ni la fecha de su correspondiente posesión.

PETICIÓN:

De conformidad con las anteriores consideraciones, esta Agencia se permite

administrativo de nombramiento del nuevo concejal, el señor Antonio Isidio Ballecilla, ni la fecha de su correspondiente posesión.

PETICIÓN:

De conformidad con las anteriores consideraciones, esta Agencia se permite manifestar que los cargos formulados no están llamados a prosperar, por lo cual se solicita, de manera respetuosa, a la Magistrada Ponente archivar la presente investigación administrativa adelantada contra el Partido Cambio Radical. En los anteriores términos, presento el escrito que contiene los alegatos de conclusión del Ministerio Público dentro del expediente con radicado CNE-E-DG2022-024133. (…)”

1.5 Que, mediante oficio CNE-GAZD-ALVH-493 del 10 de agosto de 2023, en cumplimiento de la decisión tomada en Sala Plena del 09 de agosto de 2023, en la cual se derrotó la ponencia presentada por el Despacho de la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, se remitió el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-024133, al Despacho del Magistrado Alfonso Campo Martínez, para que este resuelva lo referente al caso contenido en el radicado CNE-EDG-2022-024133.

2. FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES

2.1. COMPETENCIA

2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA

"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y

"ARTÍCULO 265: El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellosResolución 01600 de 2024 Página 7 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 ; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente. corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(...)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales e n condiciones de plenas garantías. (…)”

2.2.2. LEY 1475 DE 2011 “ Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones” “ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligen cia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…) ARTÍCULO 12. SANCIONES APLICABLES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en

ser objeto de las siguientes sanciones según la gravedad o reiteración de las faltas, la categoría de las entidades territoriales, cuando ellas sean imputables a sus directivos, a sus candidatos a cargos o corporaciones de elección popular o, en general, cuando sus directivos no adopten las medidas tendientes a evitar la realización de tales acciones u omisiones o cuando no inicien los procedimientos internos tendientes a su investigación y sanción:

1. Suspensión o privación de la financiación estatal y/o de los espacios otorgados en los medios de comunicación social que hacen uso del espectro electromagnético, en los casos de incumplimiento grave de los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de dichas organizaciones políticas, y cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 8 del artículo 10.

2. Suspensión de su personería jur ídica, hasta por cuatro (4) años, cuando se trate de las faltas a que se refieren los numerales 1 al 4 del artículo 10.

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. (…)”Resolución 01600 de 2024 Página 8 de 16

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA, y en consecuencia SE ABSUELVE DE LOS CARGOS FORMULADOS AL PARTIDO POLÍTICO CAMBIO RADICAL, por el deber de presentar su declaración política ante la Autoridad Electoral, conforme a lo establecido en los artículos 6º y 9º de la Ley 1909 de 2018 – Estatuto de la Oposición-, el artículo 2° de la Resolución Interna No. 3134 del 14 de diciembre de 2018, modificado por el artículo 1° de la Resolución Interna No. 3941 del 13 de agosto de 2019 y la Resolución No. 0107 del 21 de enero de 2020 ; y, por ende, la presunta vulneración del numeral 1 °, artículo 10º de la Ley 1475 de 2011 , dentro del expediente con número de Radicado CNE-E-DG-2022-024133. En consecuencia, se ORDENA el archivo del expediente.

2.3. DEL ESTATUTO DE OPOSICIÓN

2.3.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“ARTICULO 112. <Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de

2003. El nuevo texto es el siguiente:> Los partidos y movimientos políticos con personería jurídic a que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas.

Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la docu mentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida

información y a la docu mentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación. Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos. Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

(…)”

2.3.2. LEY 1909 DE 2018 “ Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes.”

“ARTÍCULO 6. Declaración política. Dentro del mes siguiente al inicio del Gobierno, so pena de considerarse falta al régimen contenido en la Ley 1475 de 2011 y ser sancionadas de oficio por la Autoridad Electoral , las organizaciones políticas deberán optar por:

1. Declararse en oposición.

2. Declararse independiente.

3. Declararse organización de gobierno.

Las organizaciones políticas que inscribieron al candidato electo como Presidente de la República, gobernador o alcalde se tendrán como de gobierno o en coalición de gobierno. En consecuencia, mientras dure su mandato no podrán acceder a los derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno.

derechos que se le reconocen a las organizaciones políticas de oposición o independientes, en la presente ley.

PARÁGRAFO. Las organizaciones políticas podrán por una sola vez y ante la Autoridad Electoral modificar su declaración política durante el periodo de gobierno. Artículo 7°. Niveles territoriales de oposición política. Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica podrán declararse en oposición, en cualquiera de los niveles de gobierno de que trata el artículo 2 de esta ley.

Artículo 8°. Competencia para efectuar la declaración política. En el caso de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, la declaración política o su modificación se adoptará, en cada nivel territorial, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.Resolución 01600 de 2024 Página 9 de 16

Por medio de la cual se DA

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