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CNE - Resolución 01606 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01606 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N. 01606 DE 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-026556.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante corre o electrónico recibido el día 17 de agosto de 2023 , en el buzón de atenciónalciudadano@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023026556, un ciudadano ANÓNIMO, denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del ciudadano FELIPE HERNANDEZ, identificado con la c édula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio Neiva, Departamento de Huila, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “NEIVA EN ACCION”, con ocasión de

ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio Neiva, Departamento de Huila, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “NEIVA EN ACCION”, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

"(...) PRIMERO: El Consejo Nacional Electoral, ha determinado y dejado en claro que la publicidad en redes sociales debe cumplir las mismas reglas, las mismas normas que se aplica para la publicidad en medios de comunicación; es decir, solo se puede hacer uso y acudir a este tipo de publicidad dos (2) meses antes de la elección es decir a partir del próximo 29 de agosto de este año.

SEGUNDO: Se ha llegado a identificar que varios candidatos al Concejo del Municipio de la ciudad de Neiva (H), vienen realizando publicidad política pagada de manera anticipada en medios de comunicación masivos y redes sociales como por ejemplo Facebook, Instagram y Twitter, desde el presente mes, cuando el plazo para iniciar dicha publicidad se estableció por el Consejo Nacional Electoral a partir del 29 de agosto.

TERCERO: Estos hechos constituyen infracciones al Código Electoral, a la Ley Estatutaria 1475 de 201 1 y a la Ley 996 de 2005, que pueden acarrear sancionesResolución No. 01606 de 2024 Página 2 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN

Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

administrativas, civiles y penales, tanto para el candidato como para su comité de campaña y sus financiadores.”

1.2. Por reparto de la Corporación el 12 de septiembre de 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con radicado CNE-E-DG-2023-026556

1.3. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-026556 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.4. El día 27 de julio de 2023, mediante el Formulario E6CON190010002273001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano FELIPE HERNANDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio Neiva, Departamento de Huila, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “NEIVA EN ACCION ”, para las elecciones que se llevaron a cabo el dí a 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8CON190010002273001se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano FELIPE HERNANDEZ.

1.5. El día 30 de noviembre del 2023 la Corporación emitió Auto “Por medio del cual se

la candidatura del ciudadano FELIPE HERNANDEZ.

1.5. El día 30 de noviembre del 2023 la Corporación emitió Auto “Por medio del cual se DECRETAN PRUEBASPARA MEJOR PREVEER, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023-026556”. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.6. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 30 de noviembre de 2023 por parte del denunciante ANÓNIMO, o por el ciudadano FELIPE HERNANDEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ DESCARGOS/INFORME DENUNCIANTE ANÓNIMO 1/12/2023 (correo electrónico) NO FELIPE HERNANDEZ 1/12/2023 (correo electrónico) NO MINISTERIO PÚBLICO 1/12/2023 (correo electrónico) NOResolución No. 01606 de 2024 Página 3 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos el ectorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. LEY 1437 DE 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro d e la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro d e la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera moti vada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01606 de 2024 Página 4 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES

DG-2023-026556.

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, e l Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).”

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vo to en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vo to en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01606 de 2024 Página 5 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. PRUEBAS

3.1. El ciudadano ANÓNIMO, allegó una (1) imagen, que se relaciona a continuación:

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Di cha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,Resolución No. 01606 de 2024 Página 6 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada

Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular,Resolución No. 01606 de 2024 Página 6 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partido s y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1 475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los a ctores electorales, frente al tiempo

cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los a ctores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 2 8229 del 1 4 de octubre de 202 2 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023” , se indic ó cuáles serían fechas permitidas para la realización de propaganda electoral, teniendo como resultado que a partir de 29 de julio de 202 3, se pod ía realizar propaganda electoral empleando espacio público y que la misma, tenía una duración de tres meses, es decir, hasta el 29 de octubre de 2023 y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.

meses, es decir, hasta el 29 de octubre de 2023 y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que l a propaganda electoral , es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).Resolución No. 01606 de 2024 Página 7 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii)

2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

Ahora bien, como quedo reseña do en presencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, de lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

En ese sentido, par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.

4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen la propaganda electoral como:

“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:

 Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.  Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.

 Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.  Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.  Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporac ión pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.  Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 01606 de 2024 Página 8 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

 Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:

Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:

 La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.  En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logo s símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.  En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos embl emas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.  No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.

Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral act iva su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido de forma directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios.

De acuerdo con la denuncia presenta da, corresponde a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existen méritos para iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, por la presunta

De acuerdo con la denuncia presenta da, corresponde a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existen méritos para iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, por la presunta transgresión a las normas que regulan la propagan electoral en el desarrollo de los procesos electorales y si estas actividades evidenciadas en la denuncia constituyen algún tipo de violación a la propaganda electoral.

5. DEL CASO CONCRETO

Así las cosas, el día 17 de agosto de 2023, esta Corporación recibió una queja anónima por medio de la cual se informó de un presunto incumplimiento a las normas sobre propaganda electoral extemporánea por parte del señor FELIPE HERNÁNDEZ, excandidato al Concejo delResolución No. 01606 de 2024 Página 9 de 11

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano FELIPE HERNÁNDEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.019.075.225, excandidato al Concejo del municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “ NEIVA EN ACCION” con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-EDG-2023-026556.

municipio NEIVA, Departamento de HUILA, avalado por el Grupo Significativo de ciudadanos “NEIVA EN ACCION ”, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023026556.

“NEIVA EN ACCION ”, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023026556.

En este orden de ideas, teniendo en cuenta el elemento material probatorio remitido por el quejoso ANÓNIMO, consistente en un captura de pantalla del presunto perfil del señor FELIPE HERNÁNDEZ en la red social Instagram, en donde se encuentra una foto del presunto excandidato denunciado, caminando por una acera peatonal, junto a las frases: “como es usual en Neiva”, Felipe Hernández”, “NEIVA EN ACCIÓN”, y “#1”, para esta Corporación no quedan claras las circunstancias de tiempo, modo, lugar de dicha publicación, en la medida que la misma no tiene una fecha de publicación y lugar en donde se realizó la fotografía.

Adicionalmente, no se evidencia un mensaje que busque promocionar el nombre, imagen, cargo o corporación pública de elección popular, ni emana mensajes, lemas o fra ses que incluyan expresiones: "voto", "vota", "votar", “voten por”, "sufragio", "sufragar" “sufragar por”, "comicios", "elección", "elegir", “certamen electoral” “certamen democrático”, "proceso electoral" “precandidato”, “candidato”.

En este orden de ideas, es menester indicar que mediante Auto de fecha 13 de septiembre de 2023, se requirió al quejoso para que procediera a ampliar la mencionada queja, allegando a esta actuación lo siguiente: i) “Los datos de la imagen remitida, esto es fecha de publicación y demás elementos que permitan identificar las situaciones de tiempo, modo y lugar. ii)

esta actuación lo siguiente: i) “Los datos de la imagen remitida, esto es fecha de publicación y demás elementos que permitan identificar las situaciones de tiempo, modo y lugar. ii) Determinar los links, circunstancias modales y fechas en las que se realizaron demás actividades constitutivas de propaganda electoral anticipada por parte del señ or FELIPE HERNANDEZ”. Sin embargo, transcurridos los tres (3) días otorgados por esta Corporación par

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