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CNE - Resolución 01607 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01607 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01607 DE 2024 28 de febrero

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICI ÓN PON SUCRE MAS VIABLE” , para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-EDG-2023-053987.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 18 de octubre de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico remitido ANÓNIMAMENTE una denuncia en contra de la ciudadana LEIMY ZULANY SANTANA PEREZ , excandidata a la Alcaldía del Municipio de Sucre (Santander), avalada por coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE” para las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, por el supuesto de

(Santander), avalada por coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE” para las elecciones territoriales celebradas el día 29 de octubre de 2023, por el supuesto de propaganda electoral anticipada en el Municipio de Sucre, Departamento de Santander, expresando lo siguiente:

“La candidata a la Alcaldía del Municipio de Sucre, Santander, para el periodo 2024 - 2027, LEIMY ZULANY SANTANA PEREZ, mucho antes de iniciar las inscripciones de las candidaturas a la alcaldía, empezó a efectuar diferentes actos de propaganda electoral y proselitismo p olítico, sin estar previamente habilitada por la Ley como se puede verificar fácilmente en su perfil social de la red FACEBOOK, pruebas que además nos permitimos aportar en medio digital, tales como videos y fotos, para que sean evaluadas y analizadas con el debido detenimiento por el Honorable Consejo Nacional Electoral.

(…)Resolución 01607 de 2024 Página 2 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. Una de las publicaciones más relevantes, y que es una prueba más de las violaciones al régimen de las campañas políticas y el régimen electoral, es la

Una de las publicaciones más relevantes, y que es una prueba más de las violaciones al régimen de las campañas políticas y el régimen electoral, es la realizada mediante el video publicado el día 13 de mayo de 2023

Link: https://www.facebook.com/leimysantanaperez/videos/254084313810914

(…)

En la mencionada publicación, la candidata a la Alcaldía de Sucre, Santander, LEIMY ZULANY SANTANA PEREZ, violando las reglas democráticas de participación ciudadana, en detrimento de los derechos y garantías de los demás aspirantes, y 2 meses y medio antes de estar habilitada por la ley para hacer propaganda po lítica, hizo manifestaciones y alusiones que dejan en evidencia la transgresión a las reglas democráticas, legales y reglamentarias que regulan las campañas políticas y que todo aspirante debe respetar en procura de no transgredir la ley y la constitución, en las manifestación efectuada se logra evidenciar con absoluta claridad, lo siguiente;

  1. El anuncio de su campaña política a la Alcaldía de Sucre Santander ii. La invitación clara a los electores para que apoyen su proyecto político y aspiración a la alcaldía municipal, al expresar “desde hoy les abro las puertas a que participen en este proyecto donde caben todos ustedes” y “los invitamos a participar llegaremos a cada uno de sus hogares para construir junto a ustedes este proyecto que tanto necesita nuestro territorio"

(…)

Adicionalmente, es evidente que la publicación fue dirigida al público en general pues en los ajustes de privacidad de la red social Facebook se instauró como “público”, estableciéndose allí el ánimo de que dicha manifestación de

(…)

Adicionalmente, es evidente que la publicación fue dirigida al público en general pues en los ajustes de privacidad de la red social Facebook se instauró como “público”, estableciéndose allí el ánimo de que dicha manifestación de propaganda política fuera conocida no solo por sus amigos de la red social, sino por cualquier persona, como lo podrá hacer su despacho sin ni siquiera requerir agregar el perfil de la candidata a la lista de amigos.

(…)

Que, en efecto, hacer propaganda política de su campaña desde el 13 de mayo de 2023, no tuvo otra finalidad que la de ganar adeptos de forma anticipada,Resolución 01607 de 2024 Página 3 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. dejando en desventaja a los demás candidatos pues como es natural, dicha manifestación genera en la pob lación sucreña un interés en elegir un nuevo mandatario y por tanto, esto le permite ganar un ventaja amplia y competitiva frente a los demás candidatos que si cumplieron la Ley y anunciaron sus candidaturas dentro de los términos establecidos en la norma.

(…)”

mandatario y por tanto, esto le permite ganar un ventaja amplia y competitiva frente a los demás candidatos que si cumplieron la Ley y anunciaron sus candidaturas dentro de los términos establecidos en la norma.

(…)”

1.2. Por reparto del 27 de octubre de 2023, y mediante acta 096, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE-E-DG-2023-053987.

1.3. Mediante auto CNE -E-DG-2023-053987 del 19 de diciembre de 2023, se avoco conocimiento y se decretaron pruebas de oficio.

“(…) ARTÍCULO PRIMERO: AVOCA CONOCIMIENTO, con ocasión a la denuncia presentada contra LEIMY ZULANY SANTANA PEREZ, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, consistente en propaganda Electoral, bajo el Radicado CNE-E-DG.2023-053987.

ARTÍCULO SEGUNDO: Téngase como prueba los documentos aportados al expediente.

ARTÍCULO TERCERO: SOLICITAR al peticionario ANÓNIMO, que allegue en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente Auto, nuevos medios documentales, fotográficos u otros que resulten conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Paula

pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar que respalden la denuncia inicial.

ARTÍCULO CUARTO: COMISIONAR a la funcionaria del Consejo Nacional Electoral Paula Katherine González Rodríguez, con cedula de ciudadanía 1.069.761.257 de Fusagasugá, con el fin de recaudar material probatorio del perfil público de la señora LEIMY ZULANY SANTANA PEREZ de la red social de Facebook.

ARTÍCULO QUINTO: SOLICITAR a la señora LEIMY ZULANY SANTANA PEREZ , para que en el término de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la comunicación del presente auto, se pronuncie sobre los hechos que se relacionan en la presente.

ARTÍCULO SEXTO: SOLICITAR a la alcaldía municipal de Sucre (Departamento de Santander), para que en el término de cinco (5) días hábiles, informe a esta corporación siResolución 01607 de 2024 Página 4 de 25

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. reposa en su despacho algún tipo de denuncia por propaganda electoral contra la señora

celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. reposa en su despacho algún tipo de denuncia por propaganda electoral contra la señora

LEIMY ZULANY SANTANA PEREZ.

ARTÍCULO SEPTIMO: COMUNICAR de la presente decisión a los relacionados a continuación, conforme a l o establecido en los Artículos 56 y 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

Nombre Dirección Y/O Correo Electrónico Anónimo CARTELERA Alcaldía De Sucre (Santander) S.Gobierno@SucreSantander.Gov.Co Leimy Zulany Santana Pérez CARTELERA

PARÁGRAFO. La información podrá ser remitida al correo electrónico de la entidad atencionalciudadano@cne.gov.co relacionando el número de radicado del presente expediente.

ARTÍCULO OCTAVO: Por Subsecretaría de la Corporación LIBRAR las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente providencia.

(…)”.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos

Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deb eres que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)Resolución 01607 de 2024 Página 5 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987.

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pesos ($2 0.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)

ARTÍCULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

2.1.3 LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitu d de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos

preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían

1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 01607 de 2024 Página 6 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

(…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

“ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vall as, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los

afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de losResolución 01607 de 2024 Página 7 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios

a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Aportadas en la denuncia

3.1.1 Tres (3) capturas de pantalla de la red social Facebook dentro de una de ellas se evidencia un posicionamiento de su candidatura “He decidido lanzarme a la alcaldía municipal de Sucre Santander” y sumado a la descripción de su experiencia profesional y liderazgo.

3.2. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador.

municipal de Sucre Santander” y sumado a la descripción de su experiencia profesional y liderazgo.

3.2. Recaudadas de oficio por el despacho sustanciador.

3.2.1. Informe de la funcionaria del Consejo Nacional Electoral comisionada para revisar redes sociales. (…)

DESCRIPCIÓN

➢ Dentro de la denuncia pública presentada anónimamente se encuentran tres (03), capturas de pantalla, tomadas de la red social de Facebook.

Facebook Nombre perfil: Leimy SantanaResolución 01607 de 2024 Página 8 de 25

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. ➢ La presente publicación data el día 13 de mayo 2023, la cual consiste en un video con la imagen de la señora “LEIMY SANTANA”, en el cual tiene una duración de un minuto y un segundo, donde hace mención a lo siguiente: “Hola a todos soy LEIMY SANTANA orgullosamente mujer rural sucreña, comunicadora social y periodista, especialista en gerencia social, fundadora del colectivo juvenil Chagualas aquí en el municipio de Sucre y miembro de la red colombiana de líderes juveniles. ¡Desde hace años hemos

orgullosamente mujer rural sucreña, comunicadora social y periodista, especialista en gerencia social, fundadora del colectivo juvenil Chagualas aquí en el municipio de Sucre y miembro de la red colombiana de líderes juveniles. ¡Desde hace años hemos llevado a cabo en el territorio una lucha social y política que hoy queremos que trascienda, quiero comentarles desde aquí desde la vereda el Quina! en el sector de Tierra Caliente que he decidido lanzarme a la alcaldía municipal de Sucre Santander. Este proyecto nació gracias al apoyo de cientos de personas que quieren construir junto a mí un Sucre diferente, un Sucre más próspero y equitativo, es por eso que desde hoy les abro las puertas a que participen en este proyecto donde caben todos ustedes, vamos a luchar por nuestro territorio, vamos a seguir trabajando por permitir el desarrollo aquí en Sucre, los invitamos a participar llegaremos a cada uno de sus hogares para construir Junto a ustedes este proyecto que tanto necesita nuestro territorio, los invitamos a construir un Sucre más viable".

https://web.facebook.com/leimysantanaperez/videos/254084313810914

➢ La presente publicación data el día 18 de mayo 2023, la cual consiste en fotografías con la imagen de la señora “ LEIMY SANTANA” departiendo con varias personas según lo mencionado en el encabezado de las fotografías “se reunieron para generar aportes e insumos para el Plan nacional de la resolución 1325” https://web.facebook.com/photo/?fbid=6207540052625307&set=pcb.6207540355958610

➢ La presente publicación data el día 9 de junio 2023, la cual consiste en un video con la imagen de la señora “ LEIMY SANTANA” el cual tiene una duración de dieciocho

➢ La presente publicación data el día 9 de junio 2023, la cual consiste en un video con la imagen de la señora “ LEIMY SANTANA” el cual tiene una duración de dieciocho segundos, su audio es una canción, se evidencian diferentes fotografías en donde está la señora Leymi realizando recorridos de visita a la comunidad” en el encabezado deResolución 01607 de 2024 Página 9 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987. la publicación encontramos el siguiente comentario: “Nuestro actuar debe ser siempre colectivo, incluyente, real y coherente. Bajo Sucre “ https://web.facebook.com/leimysantanaperez/videos/271816765419271

➢ La presente publicación data el día 26 de junio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen de la señora “LEIMY SANTANA” y varias personas más, acompañada del siguiente encabezado “Los proyectos se asumen con seriedad, responsabilidad política y coherencia social. Juntanza entre los municipios de Sucre, la Belleza y Florian, planificando acciones conjuntas que garanticen el desarrollo territorial de

del siguiente encabezado “Los proyectos se asumen con seriedad, responsabilidad política y coherencia social. Juntanza entre los municipios de Sucre, la Belleza y Florian, planificando acciones conjuntas que garanticen el desarrollo territorial de nuestra región. Agrad ecimientos a los participantes, quienes representan procesos territoriales de trayectoria en el sur de Santander. Mayer Gallegos Javier Cortez”

https://web.facebook.com/photo/?fbid=6344401955605782&set=pcb.6344402165605761

➢ La presente publicación data el día 12 de julio 2023, la cual consiste en unas fotografías con la imagen de la señora “ LEIMY SANTANA” y varias personas más, donde se puede evidenciar departiendo en zona rural, las fotografías están acompañadas del siguiente encabezado: “Que bonito recibir el respaldo de las comunidades 💜🌱 Los proyectos sostenidos colectivamente son los mas fuertes y exitosos. ¡Infinitas gracias a todos! Continuamos en constante crecimiento 💙🤍💚” https://web.facebook.com/photo/?fbid=6398312953548015&set=pcb.6398314573547853Resolución 01607 de 2024 Página 10 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios

a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987.

➢ La presente publicación data el día 27 de julio 2023, la cual consiste en una fotografía con la imagen de la señora “ LEIMY SANTANA” acompañada con el siguiente encabezado “Juventud, preparación y gestión 🤍💚” https://web.facebook.com/leimysantanaperez?_rdc=1&_rdr

(…) 3.2.2 Formulario E -6 AL E-8 AL inscripción de la ciudadana a la alcaldía del municipio de Sucre en el departamento de Santander.

3.3 Aportadas en la ampliación de denuncia El denunciante no se pronunció respecto al Auto del 19 de diciembre de 2023 con radicado CNE-E-DG-2023-053987, el cual le solicito que allegara nuevos medios documentales, fotográficos u otros que resultaren conducentes, pertinentes y útiles para poder determinar circunstancias de tiempo , modo y lugar que respalden la denuncia inicial.Resolución 01607 de 2024 Página 11 de 25 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de

la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda E lectoral Extemporánea por parte de la excandidata Leimy Zulany Santana Pérez, a la alcaldía Municipal de Sucre, Departamento de Santander y avalada por la coalición “GRAN COALICION PON SUCRE MAS VIABLE”, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-053987.

4 CONSIDERACIONES.

4.1 Características generales de la propaganda electoral

La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , establecen las condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos en escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. Las normas en mención han estipulado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar y en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. En tal sentido, para determinar si en el caso en examen existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciu dadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco,

con el fin de obtener el voto de los ciu dadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tiene las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para

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