CNE - Resolución 01610 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01610 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01610 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA , en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira , en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico recibido en atencionalciudadano@cne.gov.co el día 28 de junio de 2023 y radicado en la Corporación bajo el No CNE-E-DG-2023-016684 el día 10 de julio de 2023, el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, Dr. Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo, denunció mediante oficio No. 34978 del 28 de junio de 2023 y acta de visita No. 1153 con fecha de visita del día 19 de junio de 2023, la presunta vulneración del artículo
Restrepo Jaramillo, denunció mediante oficio No. 34978 del 28 de junio de 2023 y acta de visita No. 1153 con fecha de visita del día 19 de junio de 2023, la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la s eñora DIANA YANETH OSORIO BERNAL , al tenor de los siguientes términos:
“La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, de conformidad con las facultades otorgadas en el manual de funciones de la Alcaldía de Pereira, y el Decreto 1465 de 2010, por medio del presente nos permitimos poner en conocimiento la situación con la publicidad exterior visual tip o valla de carácter electoral en el municipio de Pereira, que actualmente cuenta con doce (12) nuevos elementos publicidad exterior visual tipo valla, de diferentes Grupos Significativos de Ciudadanos que actualmente se encuentran en proceso de recolección de firmas con el fin de aspirar a varios cargos de elección popular en el mes de octubre del año en curso.
(…)
- Acta de visita No. 1153. Publicidad electoral de la señora Diana Osorio, quien aspira a la Alcaldía de Pereira por el partido Alianza Verde.Resolución No. 01610 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA
por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
La presente información se pone en conocimiento de las autoridades competentes con el fin de que se determine si los elementos de publicidad cumplen con el contenido permitido para recolección de firmas, de conformidad con lo dispuesto en la ley 130 de 1994 y la ley 1475 de 2011 y de esta forma se determine si se considera o no propaganda electoral, con el fin de que se adelanten los procesos sancionatorios correspondientes
Para los efectos que se consideren se anexan las actas de visita realizadas y relacionadas anteriormente.
Quedamos atentos su respuesta y agradecemos la atención brindada.
Anexo: INFORME ACTA DE VISITA No. 1153 FECHA DE VISITA 19/06/2023
DESCRIPCIÓN DE LA VISITA:
En recorrido de publicidad exterior visual se evidencia nueva valla publicitaria en la carrera 17 bis # 15 -03 de 24 m2 a nombre de la señora Diana Osorio la estructura está en la cubierta de la propiedad de la señora MARIA ZULMA MATIAS ORTIZ con matrícula inmobiliaria N 290-27412 cuya estructura es en perfiles metálicos, durante la inspección se observa que no se cumple con ARTICULO 24 PROPAGANDA
matrícula inmobiliaria N 290-27412 cuya estructura es en perfiles metálicos, durante la inspección se observa que no se cumple con ARTICULO 24 PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos. los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. esta clase de propaganda electoral Únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de la elecciones.
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES:
Remitir a autoridad competente dado que l a publicidad política a la fecha no está autorizada (…).”Resolución No. 01610 de 2024 Página 3 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación efectuado el día 13 de julio de 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
1.3. El día 28 de julio de 2023, mediante Formulario No. E6ALC240010000004001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL , identificada con cédula de ciudadanía No. 42.121.264, a la ALCALDIA de PEREIRA, Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.4. Mediante Formulario No. E8ALC240010000004001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó definitivamente la candida tura de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.121.264, a la ALCALDIA de PEREIRA, Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE.
1.5. Por medio de Auto del 08 de agosto de 2023, se AVOCÓ CONOCIMIENTO, se ABRIÓ INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETARON PRUEBAS con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, por parte de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL , en el marco de las elecciones que se celebr aron el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684, ORDENO lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la
de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684, ORDENO lo siguiente:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la ley 1437 de 2011 las siguientes pruebas: a) OFICIAR al DIRECTOR DE CONTROL FÍSICO DE LA ALCALDÍA DE PEREIRA Dr. Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo que, en el término de tres (3) días complemente la queja allegada a esta Corporación, toda vez que varios elementos de la valla no son legibles, en lo concerniente a propaganda política anticipada por parte de la ciudadana DIANA OSORIO, dentro del expediente con Radicado N° CNEE-DG-2023-016684. En ese sentido, deberá remitir los datos del denunciado, a saber, nombre completo, identificación y correo electrónico o dirección física donde se le pueda notificar la presente actuación administrativa. b) Por conducto de la SECRETARIA EJECUTIVA DEL DESPACHO, en el término de dos (2) días contados a partir de la comunicación de este Auto, CERTIFICAR, si se encuentra inscrita la ciudadana DIANA OSORIO como candidata y/o pre candidata con ocasión de las elecciones que se desarrollarán el 29 de oct ubre de 2023 en la ciudad de Pereira, Risaralda, en el aplicativo dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil de inscripción de candidatos del año 2023. De ser así, INCORPÓRESE al expediente copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura y/o precandidatura, incluidos los formularios E-6 y E-8.
De ser así, INCORPÓRESE al expediente copia de todos los formularios y documentos electorales expedidos en el marco de la inscripción de la candidatura y/o precandidatura, incluidos los formularios E-6 y E-8. c) OFICIAR, al Partido Alianza Verde, cuyo Representante Legal es el Dr. RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ que, en el término de tres (3) días se permita remitir información relacionada con los datos personales de la ciudadana DIANA OSORIO y adicionalmente documentos del proceso de consulta interna realizada en el procesoResolución No. 01610 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
de elección como candidata a la Alcaldía de Pereira, en el marco de la Ley 147 5 de 2011, especialmente el artículo 35”.
1.6. En virtud del Auto del 08 de agosto de 2023 el Director de la Dirección de Control Físico de la Alcaldía de P ereira remitió respuesta mediante Oficio No. 46664 del 24 de agosto de 2023 indicando lo siguiente:
“La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, en uso de sus facultades
de la Alcaldía de P ereira remitió respuesta mediante Oficio No. 46664 del 24 de agosto de 2023 indicando lo siguiente:
“La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, en uso de sus facultades normativas determinadas en el Manual de Funciones de la Alcaldía de Pereira, y en los decretos municipales 1465 de 2010 y 531 de 2023, por medio del presente se permite dar res puesta al requerimiento realizado dentro del expediente CNE -EDG2023-016684, con radicado interno SAIA 23902 del 11 de agosto de 2023, por medio de la cual se requiere: ARTICULO SEGUNDO: DECRETAR de conformidad con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 40 de la Ley 1437 de 2011 las siguientes pruebas: a) OFICIAR al DIRECTOR DE CONTROL FÍSICO DE LA ALCALDÍA DE PEREIRA, Dr. Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo que , en el término de tres (3) días complemente la queja allegada a esta Corporación, toda vez que varios elementos de la valla no son legibles, en lo concerniente a propaganda política anticipada por parte de la ciudadana DIANA OSORIO, dentro del expediente con Radicado N° CNEEDG-2023-016684. En ese sentido, deberá remitir los datos del denunciado, a saber, nombre completo, identificación y correo electrónico o dirección física donde se le pueda notificar la presente actuación administrativa En ese orden de ideas es pertinente informar que la información contenida en la valla remitida, según el acta de visita No. 1153 anexa a la remisión realizada al Consejo Nacional Electoral, estipulaba lo siguiente: "SI TE PREGUNTAN EN LA ENCUESTA,
remitida, según el acta de visita No. 1153 anexa a la remisión realizada al Consejo Nacional Electoral, estipulaba lo siguiente: "SI TE PREGUNTAN EN LA ENCUESTA, DIANA OSORIO ES LA RESPUESTA - PEREIRA NECESITA SOLUCIONES" junto a la imagen de la candidata. De igual manera, nos permitimos informar al honorable tribunal, que actualmente no contamos con los datos de notificación oficial de los candidatos, ya que dicha información fue solicit ada a la Registraduría Especial de Pereira y a la Delegación Departamental de Risaralda a través del oficio No. 45908 del 20 de agosto de 2023. En ese sentido, se solicitará a las mismas entidades, que remitan la información de notificación de la candidata DIANA OSORIO para lo s efectos del expediente de referencia. No siendo otro el objeto de la presente respuesta, estaremos atentos a cualquier otra solicitud”
1.7. En virtud del Auto del 08 de agosto de 2023 artículo segundo numeral b) el funcionario adscrito al Despacho remitió por correo electrónico el día 10 de agosto de 2023 copia de los formularios de la Registraduría Nacional del Estado Civil, relacionados a continuación:
“Copia del formulario E-6 No. E6ALC240010000004001 del día 28 de julio de 2023, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, identificada con cédula de ciudadanía No. 42.121.264, a la ALCALDIA de PEREIRA, Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y Formulario E-8 No.
ciudadanía No. 42.121.264, a la ALCALDIA de PEREIRA, Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE y Formulario E-8 No. E8ALC240010000004001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se aceptó definitivamente la candidatura de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL,Resolución No. 01610 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
identificada con cédula de ciudadanía No. 42.121.264, a la ALCALDIA de PEREIRA, Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE”.
1.8. En virtud del Auto del 08 de agosto de 2023 , mediante el literal c) del artículo segundo se ofició al Representante legal del PARTIDO ALIANZA VERDE , Dr. RODRIGO ROMERO HERNÁNDEZ, para que, en el término de tres (3) días remitiera la información relacionada con los datos personales de la ciudadana DIANA OSORIO y documentos del proceso de consulta interna realizada en el proceso de elección como candidata a la Alcal día de Pereira. Empero,
los datos personales de la ciudadana DIANA OSORIO y documentos del proceso de consulta interna realizada en el proceso de elección como candidata a la Alcal día de Pereira. Empero, a la fecha, el Despacho Sustanciador no ha recibido respuesta
1.9. El Director de la Dirección de Control Físico de la Alcaldía de Pereira , de manera oficiosa, el 08 de septiembre de 2023 radicó escrito No. 49622, en el cual indicó que:
“Asunto: REMISION consolidado vallas de publicidad visual exterior propaganda electoral, por Partido Político, o Movimientos Significativos de Ciudadanos para las elecciones territoriales año 2023, en el municipio de Pereira. La Dirección de Control Físico, en uso de sus facultades legales de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas, protección del espacio público y la regulación de la publicidad visual exterior, en el Municipio de Pereira, de acuerdo al decreto 1465 de 2010 y decreto 531 del 28 de junio de 2023 se permite dar a conocer el consolidado de vallas de publicidad visual exterior propaganda electoral, por Partido Político, o Movimientos Significativos de Ciudadanos para las elecciones territoriales año 2023, en el municipio de Pereira. PARTIDO ALIANZA VERDE – 06 VALLAS (…) Diana Osorio 2 vallas Al presente oficio se anexa registro fotografió y ubicación de cada una de las vallas relacionadas por candidatos y Partido Político, o Movimi entos Significativos de Ciudadanos (…)”
1.10. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del
relacionadas por candidatos y Partido Político, o Movimi entos Significativos de Ciudadanos (…)”
1.10. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-016684 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICAResolución No. 01610 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de velar por el cumplimiento de las disposiciones sobre publicidad en las contiendas electorales, así:
"ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará , inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos
controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos , de sus representantes legales , directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa . Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(...)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por tos derechos de la oposición y de las minorías , y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”
(…)”
2.2. LEY 130 DE 1994
La mencionada normatividad regula lo relacionado con propaganda electoral, así:
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.
Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.
(…)
ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garanti zar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio
a difundir propaganda electoral, a fin de garanti zar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.”
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restab lezcan al estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
(…)Resolución No. 01610 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA
por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA.
(…)”
2.3. LEY 1475 DE 2011
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los
Esta ley estatutaria define la propaganda electoral, de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
2.4. LEY 140 DE 1994
La presente Ley define la publicidad exterior visual, así:
“Artículo 1°. - Campo de la aplicación. La presente Ley establece las condiciones en que puede realizarse Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional.
Se entiende por Publicidad Exterior Visual, el medio masivo de comunicación destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o
destinado a informar o llamar la atención del público a través de elementos visuales como leyendas, inscripciones, dibujos, fotografías, signos o similares, visibles desde las vías de uso o dominio público, bien sean peatones o vehiculares, terrestres, fluviales, marítimas o aéreas.
No se considera Publicidad Exterior Visual para efectos de la presente Ley, la señalización vial, la nomenclatura urbana o rural, la información sobre sitios históricos, turísticos y culturales, y aquella información temporal d e carácter educativo, cultural o deportivo que coloquen las autoridades públicas u otras personas por encargo de éstas, que podrá incluir mensajes comerciales o de otra naturaleza siempre y cuando éstos no ocupen más del 30% del tamaño del respectivo mensaje o aviso. Tampoco se considera Publicidad Exterior Visual las expresiones artísticas como pinturas o murales, siempre que no contengan mensajes comerciales o de otra naturaleza” (Negrilla fuera de texto)Resolución No. 01610 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
2.5. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL
el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
2.5. PRINCIPIO DE NECESIDAD DE LA PRUEBA – CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA . Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3. PRUEBAS
Constituyen elementos probatorios dentro del expediente:
3.1. Acorde al Acta de Visita No. 1153 con fecha de visita del 19/06/2023, relacionado en el numeral 1.1. de este proveído , el Director de Control Físico, Dr. Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo, anexó cuatro (4) fotos que reposan en el expediente , en las que se evidencia una (1) valla con la frase “SI TE PREGUNTAN EN LA ENCUESTA, DIANA OSORIO ES LA RESPUESTA - PEREIRA NECESITA SOLUCIONES junto a la imagen de la candidata”.
3.2. Las incorporadas mediante lo ordenado por el literal a) del artículo segundo del Auto del 08 de agosto de 2023, respuesta radicada por parte del Dr. Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, mediante escrito No. 466 64 del 24 de agosto de 2023, en el cual indicó que:
“Cordial saludo, La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, en uso de sus facultades normativas determinadas en el Manual de Funciones de la Alcaldía de Pereira, y en
agosto de 2023, en el cual indicó que:
“Cordial saludo, La Dirección de Control Físico del municipio de Pereira, en uso de sus facultades normativas determinadas en el Manual de Funciones de la Alcaldía de Pereira, y en los decretos municipales 1465 de 2010 y 531 de 2023, por medio del presente se permite dar respuesta al requerimiento realizado dentro del expediente CNE -EDG-Resolución No. 01610 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada por el Director de Control Físico de la Alcaldía de Pereira, en contra de la ciudadana DIANA YANETH OSORIO BERNAL, en calidad de excandidata a la ALCALDIA de PEREIRA Departamento de RISARALDA avalada por el PARTIDO ALIANZA VERDE, por la presunta vulneración a las disposiciones de propaganda electoral, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-016684.
2023-016684, con radicado interno SAIA 23902 del 11 de agosto de 2023, por medio de la cual se requiere: (…) En ese orden de ideas es pertinente informar que la información contenida en la valla remitida, según acta de visita No. 1153 anexa a la remisión realizada al Consejo Nacional Electoral, estipulaba lo siguiente: “SI TE PREGUNTAN EN LA ENCUESTA, DIANA OSORI O ES LA RESPUESTA – PEREIRA NECESITA SOLICIONES” junto a la imagen de la candidata. (…)”
Nacional Electoral, estipulaba lo siguiente: “SI TE PREGUNTAN EN LA ENCUESTA, DIANA OSORI O ES LA RESPUESTA – PEREIRA NECESITA SOLICIONES” junto a la imagen de la candidata. (…)”
3.3. Con posterioridad el día 08 de septiembre de 2023, de oficio el Director de Control Físico, Dr. Jorge Eduardo Restrepo Jaramillo, radicó escrito con No. 49622 a través del cual indicó:
“Asunto: REMISION consolidado vallas de publicidad visual exterior propaganda electoral, por Partido Político, o Movimientos Significativos de Ciudadanos para las elecciones territoriales año 2023, en el municipio de Pereira. La Dirección de Control Físico, en uso de sus facultades legales de ejercer funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de las normas urbanísticas, protección del espacio público y la regulación de la publicidad visual exterior, en el Municipio de Pereira, de acuerdo al decreto 1465 de 2010 y decreto 531 del 28 de junio de 2023 se permite dar a conocer el consolidado de vallas de publicidad visual exterior propaganda electoral, por Partido Político, o Movimientos Significativos de Ciudadanos para las elecciones territoriales año 2023, en el municipio de Pereira. PARTIDO ALIANZA VERDE – 06 VALLAS (…) Diana Osorio 2 vallas
Al presente oficio se ane
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.