CNE - Resolución 01619 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01619 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01619 DE 2024 28 de febrero
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la realización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, el artículo 30 de la Ley 130 de 1994, Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997 pro feridas por el Consejo Nacional Electoral y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Mediante oficio CNE-I-2022-001096-ORM00, del 15 de febrero de 2022, la funcionaria Gloria Maribel Torres Ramirez, Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, del Consejo Nacional Electoral, remitio a la Subsecretaria de la Corporacion, denuncia alle gada por el senor Leandro Izquierdo, Director Ejecutivo de ACEI - Asociacion Colombiana de Empresas de Investigacion de Mercados y Opinion Publica, en la cual advierte de la realizacion de una encuesta realizada por MediLab App, en los siguientes terminos:
por el senor Leandro Izquierdo, Director Ejecutivo de ACEI - Asociacion Colombiana de Empresas de Investigacion de Mercados y Opinion Publica, en la cual advierte de la realizacion de una encuesta realizada por MediLab App, en los siguientes terminos:
“Reseñas de noticias del 9/2/2022 de la silla vacia.com hacen, mención de la firma fantasma medilab. En facebook el precandidato presidencial publica el 5/2/2022 la encuesta de medilab en su perfil oficial de la mencionada red social". (SIC)
EL peticionario junto con su denuncia, allegó el siguiente enlace de la red social Facebook: - https://www.facebook.com/aqaviriau/photos/pcb370333945094599/370333491761311.
1.2. De igual manera se tiene que, junto con el oficio de denuncia, la oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas, también envia relacion en archiv o Excel donde se señala el medio de publicacion, tema, denunciante, tipo de encuesta, observaciones y link de acceso a los resultados de la misma, así:Resolución 01619 de 2024 Página 2 de 21 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
De acuerdo a la información remitida por la oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas,
2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
De acuerdo a la información remitida por la oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas, dicha encuesta fue publicada en el sitio web en mención el 03 y 04 de febrero del 2022, cuya finalidad era medir la intención de voto general y, se realizó de manera digital y telefónica.
1.3. Mediante Acta de reparto No. 018 del 17 de febrero de 2022, le correspondió al despacho del Honorable Magistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS, conocer del asunto en referencia y la cual se le asignó el Radicado CNE-E-DG-2022-004584.
1.4. Mediante oficio CNE -S-2022-000711-ORI-1000 del 21 de febrero de 2022 la Doctora Gloria Maribel Torres Ramirez, Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas, de l Consejo Nacional Electoral, dio respuesta a la peticion del señ or ORLANDO GUSTAVO DE LA HOZ BERNAL, quien presento un cuestionario con catorce (14) preguntas, bajo radicado CNE-E-DG-2022-003808, como consta en folios 19 al 23 del expediente.
1.5. Mediante Auto del 03 de marzo de 2022, el Despacho AVOCO CONOCIMIENTO de la denuncia y ORDENO LA PRACTICA DE PRUEBAS, tendientes a establecer la existencia de la presunta vulneracion del articulo 30 de la Ley 130 de 1994 y Resoluciones No. 23 de 1996 y No. 50 de 1997, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma MediLab App, con la realizacion y publicacion de una encuesta de caracter electoral sobre la intencion
y No. 50 de 1997, proferidas por el Consejo Nacional Electoral, por parte de la firma MediLab App, con la realizacion y publicacion de una encuesta de caracter electoral sobre la intencion de voto respecto de las precandidaturas dentro de la Coalicion Centro Esperanza, con ocasion de la jornada electoral celebrada el 13 de marzo de 2022 y se ordeno lo siguiente: “(…)
ARTICULO SEGUNDO: SOLICITAR a la Asesoria de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, que en el termino de cinco (5) dias contados a partir de la comunicacion del presente acto administrative remita al despacho de conocimiento:
a) Datos comunicacion y numero de documento de identidad del senor LEANDRO IZQUIERDO b) Ampliacion de denuncia con descripcion detallada sobre las circunstancias de tiempo, mode y lugar en que fue realizada la presunta vulneracion a las normas que rigen las encuestas de opinion politica y de caracter electoral, que le permita a la Corporacion continuar con el procedimiento administrativo sancionatorio.Resolución 01619 de 2024 Página 3 de 21 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
c) Copia de la presunta encuesta realizada con respecto a la intervencion de voto enla consulta de la Coalicion Centro Esperanza.
2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
c) Copia de la presunta encuesta realizada con respecto a la intervencion de voto enla consulta de la Coalicion Centro Esperanza. d) Copia del informe realizado a la presunta encuesta, conforme lo senala el numeral 3 del articulo 11 de la Resolucion 23 de 1996, en caso de existir.
ARTICULO TERCERO: SOLICITAR a la Camara de Comercio, que dentro de los cinco (5) dias siguientes a la comunicacion del presente Auto: a) Allegue certificado de existencia y representacion legal de la empresa denominada “MEDILAB APR". b) En caso de existir senalar si su estado es ACTIVO o INACTIVE), adicionalmente en caso de que se encuentre como inactivo, informar la fecha desde la cual se reporta inactividad.
(…)
1.6. En cumplimiento del Auto del 18 de marzo de 2022, la Camara de Comercio de Bogota, a traves de oficio CRS0101504, dio respuesta a lo solicitado por el Despacho de conocimiento en los siguientes terminos:
“(…)
Atentamente, le informamos que la Camara de Comercio de Bogota ha recibido el oficio de la referenda, e n atencidn a esto y encontrandonos dentro del termino legal establecido, nos permitimos informar que, una vez consultados nuestros registros: MEDILAB APP, no figure matriculada en esta camera de comercio. Lo anterior no excluye la posibilidad de que exista una sociedad y/o establecimiento de comercio que se identifique con un nombre similar; no obstante, lo anterior en caso de existir cambios en la razon social, le informamos que nuestro sistema no permite la busqueda de nombres anteriores; por lo tanto, le sugiero confirmar el
una sociedad y/o establecimiento de comercio que se identifique con un nombre similar; no obstante, lo anterior en caso de existir cambios en la razon social, le informamos que nuestro sistema no permite la busqueda de nombres anteriores; por lo tanto, le sugiero confirmar el nombre exacto y/o numero de NIT. a fin de proceder de conformidad.
(…)”
1.7. Finalmente, la oficina Asesora de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, quien fuera oficiada para aportar las pruebas solicitadas, aim no ha emitido su respuesta.
1.8. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalize el pasado 31 de agosto de 2022, la Subsecretaria de la Corporacion, mediante acta 001 d el 21 de septiembre de 2022, de acuerdo a la decision de Sala Plena de la Corporacion, entrego al despacho de la Honorable Magistrada ALBA LUCIA VELASQUEZ HERNANDEZ, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado LUIS GUILLERMO PEREZ CASAS , dentro d e los que se encuentra el CNE -E-DG-2022-004584. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuacion, es asumida por la magistrada Velasquez Hernandez desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.Resolución 01619 de 2024 Página 4 de 21 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a
establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
1.9. Mediante auto del 02 de mayo de 2023, se insistió sobre la practica de algunas pruebas, así:
“ARTICULO PRIMERO: INSISTIR a la Asesoría de Relaciones Internacionales y Encuestas del Consejo Nacional Electoral, que en el termino de tres (3) dias contados a partir de la comunicacion del presente acto administrative remita al despacho de conocimiento:
a) Datos de comunicacion y numero de documento de identidad del se ñor LEANDRO IZQUIERDO. b) Ampliacion de denuncia con descripcion detallada sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue realizada la presunta vulneracion a las normas que rigen las encuestas de opinion politica y de caracter electoral, que le permita a la Corporacion continuar con el procedimiento administrative sancionatorio. c) Copia de la presunta encuesta realizada con respecto a la intervencion de voto en la consulta de la Coalicion Centro Esperanza. d) Copia del informe realizado a la presunta encuesta, conforme lo senala el numeral 3 del articulo 11 de la Resolucion 23 de 1996, en caso de existir.
2. DE LAS PRUEBAS 2.1. Allegadas a solicitud del despacho sustanciador:
- Oficio de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, donde esta afirma
2. DE LAS PRUEBAS 2.1. Allegadas a solicitud del despacho sustanciador:
- Oficio de respuesta por parte de la Cámara de Comercio de Bogotá, donde esta afirma que, “una vez consultados nuestros registros: MEDILAB APP, no figure matriculada en esta camera de comercio”. ii. Oficio CNE-I-2023-003453-ORM000 de respuesta por parte de la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas, donde señala : (…) “(..)Medilab App no es una firma inscrita en el Registro Nacional de Encuestadores del CNE, por lo tanto, no esta autorizada para realizar y publicar encuestas politicas y electorales, trasgrediendo con ello los imperatives establecidos en la Resolucion 23 de 1996 (particularmente Art. 1 y 7)”. iii. Informe de análisis técnico y observaciones sobre la encuesta investigada, emitido por la Oficina de Relaciones Internacionales y Encuestas, aportado por la misma junto con su oficio de respuesta CNE-I-2023-003453-ORM000.Resolución 01619 de 2024 Página 5 de 21
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
2.2. Allegadas de oficio por el despacho sustanciador:
2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
2.2. Allegadas de oficio por el despacho sustanciador:
- Una (1) imagen tomada de la red social Facebook , cuya URL de localización en la
Red Social Facebook es: https://www.facebook.com/aqaviriau/photos/pcb370333945094599/37033349176131 1, el cual fue aportado por el denunciante. La imagen se relaciona así:
3. FUNDAMENTOS JURIDICOS
3.1. Competencia
“ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)Resolución 01619 de 2024 Página 6 de 21 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”
3.2. La reglamentación de las encuestas electorales
Ley 130 de 1994:
“ARTÍCULO 30. DE LA PROPAGANDA Y DE LAS ENCUESTAS. Toda encuesta de opinión de carácter electoral al ser publicada o difundida, tendrá que serlo en su totalidad y deberá indicar expresamente la persona natural o jurídica que la realizó y la encomendó, la fuente de su financiación, el tipo y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indagó, el área y la fecha o período de tiempo en que se realizó y el margen de error calculado.
El día de las elecciones, los medios de comunicación no podrán divulgar proyecciones con fundamento en los datos recibidos, ni difundir resul tados de encuestas sobre la forma como las personas decidieron su voto o con base en las declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilan cia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate
declaraciones tomadas a los electores sobre la forma como piensan votar o han votado el día de las elecciones.
El Consejo Nacional Electoral ejercerá especial vigilan cia sobre las entidades o personas que realicen profesionalmente esta actividad, cuando se trate exclusivamente de encuestas sobre partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, para que las preguntas al público no sean formuladas de tal forma que induzcan una respuesta determinada.
PARÁGRAFO. La infracción a las disposiciones de este artículo, será sancionada por el Consejo Nacional Electoral, con multa de 25 a 40 salarios mínimos mensuales o con la suspensión o prohibición del ejercicio de estas actividades”.
Resolución 23 de 1996 del Consejo Nacional Electoral:
ARTÍCULO PRIMERO. LIBERTAD DE PUBLICACIÓN . La publicación de los resultados de encuestas y sondeos sobre preferencias políticas y de carácter preelectoral y electoral son libr es, pero deberán someterse a los principios constitucionales, a las disposiciones legales vigentes y a las normas que dicte el Consejo Nacional Electoral sobre la materia.
ARTÍCULO SEGUNDO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN POLÍTICA .
Son las que están dir igidas, en cualquier época a auscultar la opinión de los ciudadanos acerca de temas de carácter político relacionados con partidos, movimientos, candidatos o grado de apoyo a los mismos, con programas, acciones y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN
y orientaciones gubernamentales, regímenes y sistemas políticos, o con el grado de popularidad de personas que desempeñen funciones públicas o que fueron elegidos popularmente.
ARTÍCULO TERCERO. ENCUESTAS Y SONDEOS SOBRE OPINIÓN ELECTORAL. Son los que están dirigidas, en época preelectoral o electoral a auscultar las tendencias del electorado sobre los candidatos para las elecciones de cuerpos colegiados, Presidente y Vicepresidente, Gobernadores y Alcaldes, y a obtener información que puede incidir directa o indirectamente en la opinión pública, al mostrar el grado de apoyo ciudadano a los candidatos o prever el resultado de la elección.Resolución 01619 de 2024 Página 7 de 21 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
ARTÍCULO CUARTO. REQUISITOS MÍNIMOS QUE DEBE CONTENER TODA
PUBLICACIÓN DE ENCUESTAS Y SONDEOS.
Todas las encuestas y sondeos de opinión de carácter electoral, al ser publicados o difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades
difundidos tendrán que serlo en su totalidad y deberán indicar expresamente la persona natural o jurídica que los realizó o los encomendó, la fuente de su financiación, el tipo (procedimiento utilizado para seleccionar las unidades muestrales) y tamaño de la muestra, el tema o temas concretos a los que se refiere, las preguntas concretas que se formularon, los candidatos por quienes se indago, el área (universo geográfico y universo de población), la técnica de recolección de datos utilizada (persona a persona, telefónica o por correo) y la fecha o período de tiempo en que se realizaron (fecha del trabajo de campo) y el margen de error calculado.
PARÁGRAFO. Queda prohibida la divulgación de sondeos sobre preferencias políticas o electorales, que realicen directamente los medios de comunicación, sin el cumplimiento de los requisitos señalados en el presente artículo. Las encuestas o sondeos de opinión, que se realicen en cualquier época, sobre simpatías políticas, grado de popularidad, o nivel de aceptación de personas que desempeñan funciones públicas o fueron elegidas popularmente o de hechos de trascendencia política, deberán acogerse a lo dispuesto en la presente resolución.
ARTÍCULO QUINTO. FICHA TÉCNICA . Las personas naturales o jurídicas que realicen encuestas sobre preferencias políticas o electorales consignarán en una ficha técnica la información señalada en el artículo Segundo de la presente Resolución, ficha que acompañará siempre la divulgación o publicación de las encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales
ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda
encuestas y sondeos en todos los medios de comunicación, tanto nacionales como regionales
ARTÍCULO UNDÉCIMO. DIVULGACIÓN Y ENVÍO DE TEXTO AL CONSEJO. Toda encuesta sobre preferencias políticas y electorales que se publiquen en alguno de los medios de comunicación social, nacional o regional, deberá ser remitida al Consejo Nacional Electoral, por la persona natural o jurídica que la realizó, inmediatamente después de su divulgación. (Subraya fuera de texto original)
4. CONSIDERACIONES
4.1. Utilidad de las encuestas electorales
Las encuestas de opinión electoral son un valioso instrumento para medir las intenciones y actitudes de los votantes en el marco de las campañas políticas.
Dada esa utilidad general, a ellas acuden los candidatos y los partidos políticos, como una forma de recolectar información sobre la tendencia de votación o la postura de los ciudadanos acerca de asuntos de interés de la comunidad y sobre la implementación de políticas públicas.
Por su parte, los medios de comunicación social cumplen un papel crucial en la difusión de las encuestas electorales y a partir de ellas, suelen proyectar a los ganadores de las contiendas electorales para incentivar el debate.Resolución 01619 de 2024 Página 8 de 21 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a
establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
Así mismo, los encuestadores definen las preguntas y muestras que contribuyan a descifrar el comportamiento de los votantes y respondan a la necesidad del interesado en la encuesta, entre otros, candidatos, partidos políticos, observadores electorales, organismos de cooperación internacional y medios de comunicación social.
Esa interacción de sujetos interesados en las encuestas políticas y su aporte a las elecciones han sido explicados por la doctrina:
“Los candidatos usan las encuestas como parte esencial de las operaciones de inteligencia de sus campañas. Las encuestas suministran al candidato información sobre lo que los votantes están pensando y su intención de voto. Muchos candidatos también usan los resultados de las encuestas para promover donaciones a sus campañas o para disuadir contribuciones a otro candidato.
Los medios presentan encuestas para recolectar información útil en las noticias o para formar juicios sobre qué clase de noticias emitir . Una parte sustancial de las noticias originadas en encuestas incluye información sobre quién está adelante, quién atrás y por cuánto. Al final de la campaña, los medios usan las encuestas para proyectar al ganador de la contienda.
Politólogos y otros in vestigadores interesados en la dinámica de las campañas y elecciones utilizan las encuestas para aprender sobre el comportamiento de los
de la contienda.
Politólogos y otros in vestigadores interesados en la dinámica de las campañas y elecciones utilizan las encuestas para aprender sobre el comportamiento de los candidatos y cómo los votantes responden a ese estímulo. Tratan de explicar por qué los votantes reaccionan a los candi datos en determinada forma, pero usualmente no están interesados en proyectar ganadores”1.
A partir de esta aproximación a las encuestas, se puede concluir que en la escena electoral permiten medir fuerzas políticas y fomentar la discusión sobre las distintas opciones que presenta la contienda.
Ahora, al lado de lo anterior está la discusión sobre la influencia de las encuestas en la voluntad de los electores y de ahí, la justificación de la intervención del Estado. El siguiente estudio explica esa cuestión:
“Hay una serie de teorías sobre cómo las encuestas de opinión influyen en el comportamiento de los votantes. La más popular es la hipótesis ‘bandwagon’, según la cual las predicciones ejercen presión sobre algunos votantes indecisos para que voten por el partido que se espera que gane. También está el efecto ‘underdog’; las
1 Lavrakas, Paul J. y Michael W. Traugott. The voter’s guide to election polls, 4a edición. Rowman & Littlefield Publishers, Inc., Estados Unidos de América, 2008, pág. 1. Traducción libre del autor; el texto original es el siguiente: “Candidates use polls as an essential part of the intelligence -gathering operation of their campaign. Polls provi de a candidate with information about what the voters are thinking and how they are inclined to vote. Many candidates also use poll results to stimulate contributions to their campaigns or to dissuade people from contributing to another candidate. Media organizations conduct polls to collect information for use in news stories and to form judgements about what kind of
what the voters are thinking and how they are inclined to vote. Many candidates also use poll results to stimulate contributions to their campaigns or to dissuade people from contributing to another candidate. Media organizations conduct polls to collect information for use in news stories and to form judgements about what kind of news coverage to provide. A substantial portion of the news derived from polls involves reporting who is ahead and who is behind, and by how much. At the end of the campaign, media organizations use polls to project the winner of the race. Political scientist and other researchers interested in the dynamics of campaigns and elections use polls to learn about how the candidates behave and how voters respond to campaign stimuli. They try to explain why voters react to candidates in certain ways, but they are usually not interested in projecting the winner of the race.”Resolución 01619 de 2024 Página 9 de 21 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA, por la presunta vulneración a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 11 de la Resolución 23 de 1996 expedidas por el Consejo Nacional Electoral, en la real ización y publicación de una encuesta de caracter electoral sobre intención de voto respecto a las precandidaturas dentro de la coalición “Centro Esperanza”, con ocasión a la elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022, dentro del expediente No. CNE-E-DG-2022-004584.
noticias de que un partido va adelante en las encuestas motivará a otras personas a votar por el partido más débil. (…) Muchos de estos efectos son particularmente relevantes en los sistemas electorales mayoritarios o de representación proporcional, en los que los partid os que obtienen menos de determinado porcentaje de votos quedan excluidos del reparto de curules (por ejemplo, hay un umbral del 5% en Alemania y Nueva Zelanda).
Aunque la evidencia no es concluyente , hay suficiente información para sostener
porcentaje de votos quedan excluidos del reparto de curules (por ejemplo, hay un umbral del 5% en Alemania y Nueva Zelanda).
Aunque la evidencia no es concluyente , hay suficiente información para sostener que las encu estas de opinión sí influyen en el comportamiento y decisión de los votantes o al menos de algunos. Algunos analistas usan este argumento para justificar prohibiciones a la publicación de encuestas de opinión durante las campañas electorales. Su posición s e basa en el deseo de dejar un campo justo para los argumentos contrarios, afectados por predicciones ‘científicas’ que podrían, en teoría, ser manipulados por propósitos partidistas (Butler, 1996, 245). Aquellos contra la prohibición de las encuestas argumentan que, si los votantes en efecto tienen en cuenta qué partido o partidos se espera que ganen una elección al momento de decidir por cuál votar, es preferible que esa expectativa esté basada en una encuesta de opinión bien diseñada, que en las (ampliam ente subjetivas) afirmaciones de políticos o periodistas (los cuales, a falta de encuestas políticas, serán la principal fuente de información disponible)”2.
De esta manera, del reconocimiento de la influencia de las encuestas en el comportamiento de los electores, se sigue la necesidad de regular las condiciones de realización y publicación, mediante la intervención del Estado.
4.2. Regulación de las encuestas electorales
La comunidad internacional en términos generales coincide en la importancia de intervenir y regular la realización y divulgación de encuestas electorales, pues les reconocen gran incidencia en la formación de una decisión electoral informada y en la promoc ión del debate
La comunidad internacional en términos generales coincide en la importancia de intervenir y regular la realización y divulgación de encuestas electorales, pues les reconocen gran incidencia en la formación de una decisión electoral informada y en la promoc ión del debate público en t
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