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CNE - Resolución 01622 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01622 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN 01622 DE 2024 28 de febrero

Por medio de la cual esta Corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama-Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 108 y 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991 , artículo 39, literal a), de la Ley 130 de 1994, artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y artículo 47 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes,

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 21 de julio de 2023, esta corporación recibió mediante correo electrónico una denuncia anónima en contra del ciudadano Rafael Ricardo Mendieta Espejo, por el supuesto de propaganda electoral anticipada en el Municipio de San Juan De Arama, Departamento de Meta, sumado a la presunta corrupción al sufragante, expresando lo siguiente, “(…) Mediante la presente me permito interponer queja por la realización de propaganda

de propaganda electoral anticipada en el Municipio de San Juan De Arama, Departamento de Meta, sumado a la presunta corrupción al sufragante, expresando lo siguiente, “(…) Mediante la presente me permito interponer queja por la realización de propaganda electoral extemporánea por parte del precandidato RAFAEL RICARDO MENDIETA ESPEJO, denunc ia anónima y solicitud de investigación administrativa por la realización de propaganda electoral extemporánea, esto según lo establecido en el artículo 265 numerales 6 y 12, y el inciso 5 del artículo 108 de la CP, Ley 130 de 1994 y demás; por los siguientes hechos presentados. 1.El 5 de abril de 2023 el señor Rafael Mendieta presenta una entrevista en redes sociales en ME SUENA Fm https://www.facebook.com/mesuenafm/?locale=es_LA donde interactúa con Jota Jota Romero, locutor de este medio que hace su ejercicio en redes sociales y en cadenas aliadas de radio Fm en horas de la mañana, el video fue se grabó y se emitió sobre las 07: 00 horas. 2.Durante su entrevista MENDIETA menciona su participación en las elecc iones del 2019 y SU ASPIRACIÓN A LA ALCALDÍA DE SAN JUAN DE ARAMA PARA EL AÑO 2023, durante la entrevista el señor JOTA JOTA ROMERO Invita a RAFAEL a contarles a los habitantes del municipio quienes han inscrito su cedula allí y que sonResolución 01622 de 2024 Página 2 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984 nuevos en el territ orio para que conozcan un poco más sobre RAFAEL RICARDO MENDIETA ESPEJO. 3.Allí menciona que ha realizado un aporte a todas las veredas del municipio UN APORTE ECONÓMICO para estas comunidades, también hace referencia que ha trabajado con la presidencia d e la república con la UNP ( Unidad Nacional de Protección) , donde se hace imposible que un Funcionario Del Gobierno Nacional no tenga conocimiento de la legalidad de su actuar en cuanto al tema electoral, allí menciona que está formulando su programa de g obierno para el municipio de San Juan de Arama y aprovecha para contar que el municipio cuenta con 1320 personas en condición de desplazamiento, donde aduce que al municipio lo excluyeron de los municipios PDET inculpando a mandatarios anteriores, donde ma nifiesta taxativamente que en la administración del señor ex alcalde LUIS EDUARDO MOSQUERA se excluyó a San Juan de Arama de dicho beneficio.

4. Situación que es ilegal ya que si bien el medio de comunicación ME SUENA es un

taxativamente que en la administración del señor ex alcalde LUIS EDUARDO MOSQUERA se excluyó a San Juan de Arama de dicho beneficio.

4. Situación que es ilegal ya que si bien el medio de comunicación ME SUENA es un programa de difusión de noticias actuales , dicho actuar del precandidato tiene un contenido publicitario a su favor realizando actos de PUBLICIDAD DIGITAL , con esto busca el apoyo de sus electores y demás personas que se encontraban sintonizando tal programa , contrariando así los establecido la ley 130 de 1994, a su vez dicha propaganda iba dirigida a los votantes del Municipio de San Juan de Arama , que como ciudadanos de este municipios vemos que es ilegal que efectivamente usen los medios de comunicación para estos fines sin nuestra autorización previa , molesta ya que involuntariamente fuimos receptores de propaganda política extemporánea, mediante contenido público a tr avés del mencionado programa, el contenido allí indicado actualmente es de público conocimiento por cuanto se puede buscar en redes sociales del programa lo que genera una difusión de PROPAGANDA

ELECTORAL ANTICIPADA MEDIANTE PUBLICIDAD DIGITAL.

5. Sumado a lo anterior el precandidato a través de dadivas pretende constreñir desde ya a los sufragantes , con ofrecimientos de dinero, prueba de ello se cuenta con una nota de audio enviada a los presidentes de junta donde hace referencia al aporte para las juntas de acción comunal, haciendo referencia a MOIZO líder social de la vereda peñas blancas en el municipio de san juan de Arama , ANUNCIANDO QUE ENTREGA UN MILLÓN DE PESOS AL QUE SE COMPROMETIÓ ENTREGARLE A LA COMUNIDAD Y A LAS VEREDAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESE PROCESO,

peñas blancas en el municipio de san juan de Arama , ANUNCIANDO QUE ENTREGA UN MILLÓN DE PESOS AL QUE SE COMPROMETIÓ ENTREGARLE A LA COMUNIDAD Y A LAS VEREDAS QUE SE ENCUENTRAN EN ESE PROCESO, situación que a la luz del derecho es ilegal e ilícito pretender desde siendo particular que ejerce funciones públicas ( por se funcionario de la Unidad Nacional de Protección) sin que cobije norma alguna entregue dadivas con el fin de constreñ ir al sufragante para que este vote a su favor incurriendo en un delito tipificado en el código penal en su artículo 390. (…)”

Acompañada además de:

1. Un link del perfil de Facebook de la emisora Me suena FM.

https://www.facebook.com/mesuenafm/?locale=es_LA

2. Audio vía WhatsApp de Rafael Ricardo dirigido a las juntas de acción comunal a través de “Moiso” líder de la Vereda Peñas Blancas en El Municipio De San Juan De Arama.

3. Cinco (5) capturas de pantalla de la entrevista realizada al excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo través del perfil de Facebook de la emisora Me suena FM.Resolución 01622 de 2024 Página 3 de 24

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios

Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984 1.2. Por reparto del 27 de octubre de 2023, y mediante acta número 096, le correspondió a la Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández conocer del asunto bajo Radicado CNE-EDG2023-044984.

1.3. El Despacho sustanciador de oficio consulto y aporto acta E -26 ALC en donde se evidencia que el ciudadano Rafael Ricardo Mendieta Espejo, fue candidato a la Al caldía Municipal de San Juan De Arama-Meta, avalado por el Partido Político La Fuerza de la Paz.

1.4. Mediante Auto CNE-E-DG-2023-044984 del 3 de enero de 2024 se avoco conocimiento y se decretaron algunas pruebas con ocasión a la denuncia elevada.

1.5. Que el citado Auto fue comunicado por la Asesoría de atención al ciudadano y gestión documental de la corporación así:

Notificado Fecha de notificación Quejoso 3 de enero de 2024

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6 del artículo 265, confiere a esta Corporación la guarda de las disposiciones dictadas por el legislador en materia de Movimientos y partidos políticos:

“ARTÍCULO 265.-Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo Nº 01 de 2009El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.”

(…)”.

14. Las demás que le confiera la ley.”.Resolución 01622 de 2024 Página 4 de 24

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios

Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984

2.1.2. LEY 130 DE 1994 “ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a dos millones de pesos ($2.000.000), ni superar a veinte millones de pes os ($20.000.000), según la gravedad de la falta cometida1 (…)

ARTICULO 40. —Reajustes. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE.

2.1.3. LEY 1437 DE 2011.

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo

procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado.

Concluidas las averiguaciones pre liminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso. (…)”

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. Ley 130 de 1994

En la Ley 130 de 1994, “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones", en el artículo 24 dispone acerca de la propaganda electoral:

1 A través de la Resolución No. 0108 de 2020 del CNE, “se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2020”.Resolución 01622 de 2024 Página 5 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984 “ARTÍCULO 24. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

Así mismo la norma en comento en su artículo 29 dispuso lo siguiente:

“ARTÍCULO 29. Propaganda en espacios públicos. Corresponde a los alcaldes y los registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos,

registradores municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitativo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candid atos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.

Los alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.

Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.

El alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al Estado en que se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011.

“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en

electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución 01622 de 2024 Página 6 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

3. ACERVO PROBATORIO

3.1. Aportadas en la denuncia

3.1.1 Un link del perfil de Facebook de la emisora Me suena FM, en donde el accionante relaciona que se realizó una entrevista el día 5 de abril de 2023 al excandidato Rafael

Ricardo Mendieta Espejo. https: //www.facebook.com/mesuenafm/?locale=es_LA

3.1.2 Audio vía WhatsApp de Rafael Ricardo dirigido a las juntas de acción comunal a través de “Moiso” líder de la Vereda Peñas Blancas en El Municipio De San Juan De Arama.

3.1.3 Cinco (5) capturas d e pantalla de la entrevista realizada al excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo través del perfil de Facebook de la emisora Me suena FM.Resolución 01622 de 2024 Página 7 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios

Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984Resolución 01622 de 2024 Página 8 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984 3.2. Aportadas De Oficio por el Despacho Sustanciador

3.2.1. Formulario E -6 CO inscripción del ciudadano Rafael Ricardo Mendieta Espejo a la Alcaldía de San Juan de Arama-Meta.

3.2.2. Formulario E-8 CO Lista definitiva de candidatos inscritos a la alcaldía de San Juan de Arama-Meta.Resolución 01622 de 2024 Página 9 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al

San Juan de Arama-Meta.Resolución 01622 de 2024 Página 9 de 24

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984

4. CONSIDERACIONES.

4.1. Características generales de la propaganda electoral

La Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 , establecen las condiciones mínimas para la realización de debates políticos justos, pluralistas y democráticos en escenarios de igualdad de quienes en ellos participan. Las normas en mención han estipulado una serie de pautas sobre el uso de propaganda y publicidad, estableciendo directrices precisas sobre las condiciones de modo, tiempo y lugar y en que los actores políticos pueden comunicar a la comunidad sobre sus campañas, con el fin de garantizar igualdad y transparencia en las elecciones populares. En tal sentido, para determinar si en el caso en examen existió algún tipo de publicidad presuntamente capaz de transgredir el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia, previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza

previo a analizar las circunstancias que pueden configurar la conducta objeto de reproche, resulta imperioso precisar a propósito del concepto de propaganda electoral. La propaganda electoral, es definida por la ley como “toda forma de publicidad”, que se realiza con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, tie ne las siguientes características:

o Puede ser desplegada por los partidos, los movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen.

o Se realiza a través de toda forma de publicidad. La Real Academia de la Lengua Española define la propaganda como la “Acción o efecto de dar a conocer algo con el fin de atraer adeptos o compradores”. A su vez, define la publicidad como el “Conjunto de medios que se emplean para divulgar o extender la noticia de las cosas o de los hechos”.

Frente a este punto, la doctrina del Consejo Nacional Electoral define la propaganda electoral, como la difusión de mensajes, anuncios, vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, publicidad micro perforada en vehículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento de la información, los cuales se repiten, se multiplican sistema áticamente y tienen presencia en medios de comunicaci ón social oResolución 01622 de 2024 Página 11 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al

multiplican sistema áticamente y tienen presencia en medios de comunicaci ón social oResolución 01622 de 2024 Página 11 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984 del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad.

o La publicidad se despliega con el fin de obtener el apoyo electoral, es decir con el objeto de obtener el voto de los ciudadanos a favor de los par tidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

o La propaganda electoral cuando se realice utilizando los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la respectiva votación, y cuando se realice utilizando el espacio público, dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de la votación.

En consecuencia, establecidos los ele mentos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma

En consecuencia, establecidos los ele mentos de la propaganda electoral, la publicidad difundida a la comunidad de manera anticipada con fines electorales, constituye una violación a las normas que regulan el funcionamiento de las organizaciones políticas y activa de forma inmediata la función de policía administrativa encomendada por el artículo 265 de la Constitución Nacional al Consejo Nacional Electoral, el marco de la actividad electoral. 4.2. Del calendario electoral Es así como el legislador ha establecido límites para el desarrollo de la publicidad política en las distintas modalidades en las que se traduce la propaganda electoral (uso de medios de comunicación y del espacio público). Bajo esta consideración, con el fin de garantizar la libertad del elector, la igualdad de condiciones entre los candidatos y la moralidad pública, se limitó la posibilidad de divulgar la propaganda electoral en ciertos momentos y bajo requisitos específicos. Para los comicios de autoridades territoriales del año 2023, la Registraduría Nacional del Estado Civil a través de la resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022, fijó el siguiente calendario electoral en su parte resolutiva: • 29 de junio de 2023, inicia el periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, cuatro (4) meses antes de la elección.

  • 29 de julio de 2023 Inicia propaganda electoral empleando el espacio público, tres (3) meses antes de la elección.
  • 29 de julio de 2023, vence periodo de inscripción de candidatos y listas de candidatos, (3) meses antes de la elección.Resolución 01622 de 2024 Página 12 de 24

Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al

candidatos, (3) meses antes de la elección.Resolución 01622 de 2024 Página 12 de 24 Por medio de la cual esta corporación DA POR TERMINADA la actuación administrativa por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1474 de 2011, consistente en Propaganda Electoral Extemporánea por parte del excandidato Rafael Ricardo Mendieta Espejo identificado con cedula de ciudadanía No. 86.036.124 a la Alcaldía de San Juan de Arama -Meta y avalado por Partido Político Fuerza de la Paz, para los comicios celebrados el 29 de octubre de 2023. Actuación surtida bajo el Radicado CNE-E-DG-2023-044984

  • 02 de agosto de 2023, inicia propaganda electoral a través de los medios de comunicación social, sesenta (60) días antes de la elección.
  • 04 de agosto de 2023, vence el periodo para la modificación de candidatos y listas de candidatos por renuncia o no aceptación.
  • 06 de agosto de 2023, publicación del listado de candidatos inscritos, en un lugar visible de las dependencias de la Registraduría Nacional del Estado Civil y del Consejo Nacional Electoral y en su página en Internet.

4.3 De la propaganda en redes sociales.

El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y los artículos 34 y 35 de la Ley 1475 de 2011, disponen dos escenarios a través de los cuales, los ciudadanos pueden realizar propaganda electoral, en primer lugar, se encuentran los medios de comunicación social, y en segundo lugar se contempla el uso del espacio público . Como lo advierten las normas mencionadas, las

dos escenarios a través de los cuales, los ciudadanos pueden realizar propaganda electoral, en primer lugar, se encuentran los medios de comunicación social, y en segundo lugar se contempla el uso del espacio público . Como l

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