CNE - Resolución 01624 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01624 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01624 de 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO , su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHO
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-005312-FNFPCE-900 de 25 de julio de 2022, la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral indicó que la excandidata ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO participó en las elecciones del 13 de marzo de 2022 para la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO y presuntamente vulneró el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del manejo parcial en la cuenta única bancaria de los recursos de su campaña electoral.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, con ocasión del manejo parcial en la cuenta única bancaria de los recursos de su campaña electoral.
2. ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
2.1. El 28 de julio de 2022 se asignó al magistrado Pedro Felipe Gutiérrez el expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284, según consta en acta de reparto N.º 10. Este fue reasignado al magistrado Álvaro Hernán Prada Artunduaga tras la finalización del periodo constitucional del primero.
2.2. Mediante Auto de 28 de septiembre de 2023 se ofició al Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral con el fin de que allegara copia íntegra de la carpeta de ingresos y gastos de la campaña electoral de los candidatos presentada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para la CÁMARA DE REPRESENTANTES DEL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA para los comicios legis lativos del 13 de marzo de 2023. La mentadaPágina 2 de 23 Resolución 01624 de 2024
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
documentación fue remitida el 9 de noviembre de 2022 a través de oficio CNE-I-2022-007713FNPCE-900.
2.3. Teniendo en cuenta el formulario 6B diligenciado y presentado por la excandidata ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO y su entonces gerente de campaña, señora DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA, se advierte que se dio apertura a la cuenta única 677-000012-67 de BANCOLOMBIA. Por tanto, mediante auto de 3 de marzo de 2023, el despacho ponente requirió a la entidad bancaria en mención para que remitiera los extractos bancarios de los meses de diciembre, enero, febrero y marzo de 2022 de dicha cuenta destinada a la administración de recursos de la campaña electoral.
El 2 de mayo de 2023, la entidad financiera informó que la cuenta bancaria 677-000012-67 tuvo como fechas de apertura el 17 de febrero de 2022 y de cancelación el 26 de octubre de 2022, precisando que é sta se encontró a nombre de la señora DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA. Con este documento también remitió el extracto correspondiente al periodo 28 de febrero de 2022 al 31 de marzo de 2022:
2.4. El 26 de junio de 2023 se dictó auto por el cual se avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , la excandidata ERLI GREGORIA
2.4. El 26 de junio de 2023 se dictó auto por el cual se avocó conocimiento y abrió indagación preliminar contra el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO , la excandidata ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO y su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA , por el presunto manejo parcial de los recursos de la campaña a la CÁMARA DEPágina 3 de 23 Resolución 01624 de 2024
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
REPRESENTANTES POR EL DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA, a través de la cuenta única bancaria. Para tales efectos a los sujetos en mención se les otorgó oportunidad para rendir versión libre y aportar las pruebas que consideraran pertinentes.
La actuación en mención fue comunicada así:
2.5. El PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, mediante oficio CNE-E-DG-2023-016305 de 30 de junio de 2023 , señaló que ha obrado conforme a los lineamientos legales , explicó que requirió a la señora ROJAS SALGUERO a través de la auditoría interna quien informó que tuvo
de junio de 2023 , señaló que ha obrado conforme a los lineamientos legales , explicó que requirió a la señora ROJAS SALGUERO a través de la auditoría interna quien informó que tuvo inconvenientes para la apertura de la cuenta bancaria lográndose el 17 de febrero de 20 22 y que, en todo caso, como agrupación política han hecho las gestiones pertinentes sobre capacitación y rendición de cuentas, aportando soportes de lo referido.
2.6. Por su parte, la excandidata ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO y su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA a la fecha de la presente actuación no se han pronunciado.
3. DEL ACERVO PROBATORIO
Obra como prueba en el plenario:
3.1. Oficio CNE-I-2022-005312-FNFPCE-900 de 25 de julio de 2022, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación Política, informó sobre la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por parte de la excandidata ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO a la CÁMARA DE REPRESENTANTES por el DEPARTAMENTO DE CÓRDOBA , en las elecciones del 13 de marzo de 2022, avalada por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO.
3.2. Oficio CNE-I-2022-007713-FNFPCE-900 de 9 de noviembre de 2022, por medio del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Nombre Fecha de comunicación Oficio Forma de Notificación Partido Liberal Colombiano 28 de junio de 2023 CNE-SSel Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Nombre Fecha de comunicación Oficio Forma de Notificación Partido Liberal Colombiano 28 de junio de 2023 CNE-SSAVE/38636/AHPA/20220001828400 de 28 de junio de 2023
Correo electrónico: dirección.juridica@partidoliberal.org.co
Erli Gregoria Rojas Salguero 28 de junio de 2023 CNE-SSAVE/38637/AHPA/20220001828400 de 28 de junio de 2023
Correo electrónico: erlista16@gmail.com 7 al 14 de julio de 2023
CNE-SSAVE/39148/AHPA/20220001828400 de 7 de julio de 2023 Entre el 10 y 14 de julio de 2023: Aviso fijado en la página web del Consejo Nacional Electoral y en la Cartelera de la Subsecretaría (hoy, Asesoría de Atención al público y gestión documental). Dary Esther Garnautt Pastrana 28 de junio de 2023 CNE-SSAVE/38638/AHPA/20220001828400 de 28 de junio de 2023
Correo electrónico: darygarnautt26@gmail.comPágina 4 de 23
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
Electoral remitió la carpeta del reporte de ingresos y gastos de campaña electoral de los candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para la Cámara de Representantes del Departamento de Córdoba para las elecciones del Congreso de la República de 13 de marzo de 2022.
3.3. CD con 811 folios remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral que contiene el reporte de ingresos y gastos de campaña electoral de los candidatos avalados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO para la Cámara de Representantes del Departamento de Córdoba para las elecciones del Congreso d e la República de 13 de marzo de 2022. El CD contiene, grosso modo, lo siguiente:
- Copia del Formulario 7.B, correspondiente al Informe Integral de Ingresos y Gastos de las campañas electorales. • Copia de los Formularios 7.1B (Relación de candidatos que no rindieron el Informe individual de Ingresos y Gastos de las campañas ), 7.2B (Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos de la organización política ), 7.9B (Recursos
individual de Ingresos y Gastos de las campañas ), 7.2B (Relación de ingresos y gastos reportados por cada uno de los candidatos de la organización política ), 7.9B (Recursos propios de origen de privado que los partidos y movimientos destinen para el financiamiento de las campañas en las que participen). • Copia de los Formularios 6.B y anexos, correspondientes al Informe Individual de Ingresos y Gastos de las campañas electorales de los siguientes excandidatos:
3.4. Memorial de 2 de mayo de 2023, por medio del cual BANCOLOMBIA certifica la cuenta 677-000012-67 a nombre de DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA.
3.5. Extracto bancario de la cuenta 677-000012-67 correspondiente al periodo 28 de febrero de 2022 y 31 de marzo de 2022.
3.6. Descargos presentados por el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO junto con las pruebas allegadas:
- Resolución 6946 de 1 de diciembre de 2021 suscrita por la Dirección Nacional del Partido “Por la cual se imparte instrucciones de carácter general para la elaboración del Informe de Ingresos y Gastos de Campaña de los candidatos a Senado de la República y Cámara de Representantes avalados por el Partido Liberal Colombiano para las elecciones a realizarse el 13 de marzo de 2022”.
N.º NOMBRE CANDIDATO CÉDULA
1 ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS 1963290869
2 ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441
3 ARLETH PATRICIA CASADO DE LÓPEZ 51701356
4 EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA 73167208
2 ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO 50911441
3 ARLETH PATRICIA CASADO DE LÓPEZ 51701356 4 EDUARDO JOSÉ TOUS DE LA OSSA 73167208 5 WALTER HERNÁN GÓMEZ REYES 78713544Página 5 de 23
Resolución 01624 de 2024
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
- Diapositivas de rendición de cuentas. • Circular 050 de 14 de diciembre de 2021, suscrita por el secretario general del partido “INFORMACIÓN PARA LA APERTURA DE LAS CUENTAS BANCARIAS”. • “Compromiso” y “Solicitud de aval” suscritos por ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO. • Certificación bancaria y extractos de la cuenta 677 -000012-67 de BANCOLOMBIA presentados por DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA en el informe de gastos de campaña. • Memorial de 28 de marzo de 2022 denominado “Nota” por el cual la ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO informó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO los inconvenientes que tuvo para la apertura de cuenta. • Dictamen de auditoría interna de 12 de mayo de 2022.
ROJAS SALGUERO informó al PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO los inconvenientes que tuvo para la apertura de cuenta. • Dictamen de auditoría interna de 12 de mayo de 2022.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
4.1. COMPETENCIA
4.1.1. Constitución Política
De conformidad con la Constitución Política, al Consejo Nacional Electoral le corresponde velar por el desarrollo y la pureza de los procesos electorales, así:
“(…) ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”
4.1.2. Ley 130 de 19941
Esta Ley Estatutaria atribuye al Consejo Nacional Electoral la facultad de sancionar a los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos, así:
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Naciona l Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
“(…) ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL . El Consejo Naciona l Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente:
a) Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas (…)
4.1.3. Resolución 0040 de 2024
11 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimiento políticos, se dictan normas sobre su financiación y de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 6 de 23 Resolución 01624 de 2024
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
Este acto administrativo del Consejo Nacional Electoral actualiza las cuantías de las sanciones pecuniarias, señalando que:
“(…) para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS
la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
COLOMBIANA”.
4.2. APERTURA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS A TRAVÉS DE CUENTA ÚNI CA
BANCARIA
4.2.1. Ley 1475 de 20112
Esta Ley consagra el deber de diligencia que debe tener el partido o movimiento político con respecto a sus candidatos en las distintas contiendas electorales, exigiéndoles que ejecuten acciones concretas que permitan informar, capacitar y ayudar a los candidatos en el desarrollo de sus campañas electorales, permitiéndoles tener las herramientas necesarias para no incurrir en ninguna omisión respecto a las disposiciones const itucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos, así:
“ARTÍCULO 8o. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o co ntravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1.
ley.” “ARTÍCULO 10. FALTAS. Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos: 1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos (…)”.
Esta ley estatutaria obliga a los candidatos y gerentes a administrar los dineros en cuenta única bancaria, cuando el monto máximo autorizado de los gastos de la campaña sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporac iones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas
2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Página 7 de 23 Resolución 01624 de 2024
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos
la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesa rias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.” (Negrilla fuera de texto).
4.2.2. Resolución 0227 de 2021
Por medio de este acto administrativo el Consejo Nacional Electoral fijó los límites a los montos
que le corresponde.” (Negrilla fuera de texto).
4.2.2. Resolución 0227 de 2021
Por medio de este acto administrativo el Consejo Nacional Electoral fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022, se establ ece el monto máximo que cada partido o movimiento con personería jurídica puede invertir en ellas, y se fija el valor de reposición por voto válido, así:
“ARTÍCULO CUARTO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción especial de los grupos étnicos para las elecciones de 2022 de la siguiente manera: (…)
Para las listas de candidatos inscritas en la circunscripción nacional especial de minorías étnicas por las comunidades indígenas, en las que se elige a un representante hasta la suma de MIL NOVECIENTOS VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECISÉIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO PESOS M/CTE ($1.924.316.544) (…)”. Negrilla fuera de texto
5. CONSIDERACIONES
5.1. Del deber de apertura y manejo de recursos en cuenta única bancaria
Dentro del contexto del sistema democrático y participativo que nos gobierna, nuestra legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como
legislación establece que el Estado está obligado a financiar los partidos y movimientos políticos con personería jurídica. A su vez, las organizaciones políticas lo está n en cuanto a rendir cuentas a la organización electoral de la administración de los recursos económicos, como también los candidatos y gerentes de campaña de hacerlo a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos que los postularon.Página 8 de 23 Resolución 01624 de 2024
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
El a rtículo 25 de la Ley 1475 de 2011 determina que en tratándose de campañas para la elección de cargos populares cuyo monto máximo de gastos sea superior a 200 S.M.L.M., los candidatos tienen la obligación de designar un gerente, y este, de abrir una cuenta única en una entidad financiera, legalmente autorizada, para la administración de los recursos económicos, así:
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña
INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
“Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abri rá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones banca rias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.”
Sobre la responsabilidad solidaria del candidato y el gerente de campaña en cuanto la apertura de la cuenta bancaria y el manejo de los recursos, la honorable Corte Constitucional en
Sentencia C-490 de 2011, M.P, Luis Ernesto Vargas Silva, señaló:
“82.2 En relación con el tema de administración interna y presentación de informes por parte de las orga nizaciones políticas, la Corte se ha pronunciado en reiteradas oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
oportunidades para establecer que es necesaria la designación de gerentes para las campañas políticas, los cuales deben ser diferentes del candidato, lo que no obstante no exime de responsabilidad al candidato por el manejo de los recursos de la campaña.
En este sentido, en la sentencia C -1153 de 2005, la Corte expresó que “[p]uede exigirse el nombramiento de un gerente para la campaña política, diferente del candidato, pues existen aspectos de manejo que por la pericia y la disposición no pueden ser enfrentados por él mismo. Esto no desplaza la responsabilidad solidaria que tiene el candidato a la Presidencia por el manejo de los recursos de su campaña”.
82.3. En el mismo fallo mencionado, esta Corporación se refirió al tema de la rendición de cuentas y auditorías, estimando que en ejercicio de la obligación constitucional de rendición de cuentas de las campañas electorales y del deber del Consejo Nacional Electoral de velar por el cumplimient o de las normas sobre partidos y movimientos políticos, la ley puede facultar a esta institución para que adelante auditorías o revisorías sobre las campañas presidenciales y para sancionarlas en caso de que se compruebe alguna irregularidad”.
De estas consideraciones se concluye que:
1. El candidato tiene la obligación de nombrar gerente de campaña cuando el monto máximo de gastos permitido sea superior a 200 S.M.L.M.Página 9 de 23
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Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña
Por medio de la cual el Consejo Nacional Electoral se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de la excandidata a la CÁMARA DE REPRESENTANTES, ERLI GREGORIA ROJAS SALGUERO, su exgerente de campaña DARY ESTHER GARNAUTT PASTRANA y el PARTIDO LIBERAL COLOMBIANO, por el presunto manejo irregular de recursos en cuenta única bancaria, para la campaña en mención, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-018284.
2. El gerente está en la obligación de dar apertura a la cuenta única y administrar los recursos del candidato a través de ella.
3. El candidato por el manejo de los recursos de la campaña responde solidariamente con el gerente.
Comoquiera que existe la obligación del candidato de nombrar gerente para que maneje los recursos cuando la campaña tiene autorizado superar los 200 salarios mínimos legales mensuales, si el candidato no cumple, asume la responsabilidad por la omisión en el nombramiento del gerente de campaña y por la no apertura de la cuenta bancaria para el manejo de los recursos para participar en el certamen electoral.
La implementación de límites a los gastos de campaña busca mantener las condiciones de igualdad entre los candidatos, que los aspirantes que busquen el beneplácito popular para alcanzar un cargo de elección popular, no lo hagan bajo un contexto privilegiado, originado en la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la
la capacidad económica de su campaña. Para ello, el límite de gastos de campaña electoral es el establecido anualmente por el Consejo Nacional Electoral.
Para su aplicación, cuando se trata de la conformación de corporaciones públicas, se toma la cuantía máxima autorizada, tomando en consideración si la lista es abierta o cerrada. Si corresponde al primer supuesto, el tope de recursos que individualmente puede invertir cada candidato en su campaña será la cuantía resultante de dividir el tope permitido para cada lista, entre el número de candidatos que la conforman. Si la lista es cerrada, la cuantía será la fijada directamente.
El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución 0227 de 2021 fijó los límites a los montos de gastos de las campañas electorales de las listas de candidatos al Senado de la República y a la Cámara de Representantes para las elecciones de 2022 para lo cual se precisó lo siguiente:
“ARTÍCULO QUINTO. Fijar el límite máximo del monto de gastos de las campañas de cada una de las listas de candidatos inscrita a la Cámara de Representantes dentro de la Circunscripción territoriales para las elecciones de 2018, de la siguiente manera:
e) En los departamentos con censo electoral entre ochocientos ochenta y cinco mil un (885.001) y un millón quinientos mil (1.500.000) ciudadanos, la suma de CINCO MIL SEISCIENTOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS M/CTE ($5.606.227.956). (Negrilla fuera de texto).
Ahora bien, de la información contenida se advierte que en el
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