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CNE - Resolución 01625 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01625 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01625 de 2024 (28 de febrero)

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra

de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ,

MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIRVIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-EDG-2023-029042.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-029042 del 31 de agosto de 2023 el señor NELSON ENRIQUE MORENO MORENO , puso en c onocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de BaricharaSantander, por parte de la lista al Concejo del municipio de BaricharaSantander avalada

ENRIQUE MORENO MORENO , puso en c onocimiento de la Corporación el presunto despliegue de propaganda electoral extemporánea en el municipio de BaricharaSantander, por parte de la lista al Concejo del municipio de BaricharaSantander avalada por el partido ALIANZA VERDE, en los siguientes términos:

“Señores: CONCEJO NACIONAL ELECTORAL Asunto: Queda administrativa por propaganda electoral anticipada NELSON ENRIQUE MORENO MORENO, identificado con cédula de ciudadanía N°1.101.695.662. a través del presente allego queja por propaganda electoral anticipada en contra PARTIDO VERDE, y la lista al Concejo Municipal de Barichara identificada con el eslogan “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS” compuesta por los señores NATALY BARRAGÁN,

SAMUEL CARREÑO, SEBASTIAN TORRES, JAVIER AMAYA, MIRTZZA MARTINEZ,

NOHRA PEDRAZA, RAMIRO GRANADOS DIEGO VIVIESCAS Y PABLO ALBERTO

FIGUEROA.

…”. (…)”

“HECHOS: 1.- El partido Verde y los Candidatos de su lista al Concejo Municipal de Barichara, Santander, para el periodo Constitucional 2024 -2027, para las elecciones que se llevaran a cabo el día 29 de octubre de 2023, ha venido presentándose y haciendo propaganda para dichas elecciones, en contra de las disposiciones que la regulan. La propaganda electoral tiene sustento constitucional en los artículos 20 y 111 de la Constitución Política, en la medida que estas n ormas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.Resolución 01625 de 2024 Página 2 de 36

Constitución Política, en la medida que estas n ormas garantizan a toda persona la libertad de expresarse y difundir sus opiniones.Resolución 01625 de 2024 Página 2 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.

2. Son Diecisiete (17) fotografías que prueban que los acá demandados, a través del slogan “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS” han hecho propaganda o proselitismo político, como aspirantes al Concejo Municipal de Barichara, cuando de conformidad con el calendario electoral Resolución No 28229 del 14 de octubre de 2022, emitida por el Concejo Nacional Electoral el 29 de julio de 2023, tres meses antes de las elecciones, se inicia la propaganda electoral empleando el espacio público.

3. Es del caso resaltar la instalación de una (1) valla publicitaria, la cual estaba ubicada en el municipio de Barichara, en el sector del parque Artesanal Los Patiamarillos (Vía

se inicia la propaganda electoral empleando el espacio público.

3. Es del caso resaltar la instalación de una (1) valla publicitaria, la cual estaba ubicada en el municipio de Barichara, en el sector del parque Artesanal Los Patiamarillos (Vía BaricharaSan Gil), con la leyenda “LA BARICHARA QUE SOÑAMOS”, eslogan con el que se identifica la lista al Concejo Municipal del Partido Verde, la cual ha manifestado su abierto apoyo al candidato y también hace publicidad para él. Lo cual es una prueba más que demuestra que la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicam ente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

4. También es del caso resaltar que en la red social "Facebook" existe una página a través de la cual, con el eslogan de LA BARICHARA QUE SOÑAMOS, el Partido Verde y sus candidatos al Concejo Municipal han usado los medios de comunicación para realizar propaganda electoral anticipada, tal y como se evidencia en las publicaciones que se anexan en fotografías y que podrán ser conocidas por el H. Consejo Nacional Electoral a través del siguiente link

https://www.facebook.com/groups/493645284095286/user/100091361182540/

5. Todo el recaudo probatorio arrimado a la presente Queja Administrativa confirman que las redes sociales constituyen una de las principales estrategias del marketi ng político digital, debido a su bajo costo comparado con los medios masivos tradicionales, el constante aumento de usuarios, su facilidad en la medición y respuesta que recibe de los ciudadanos, la posibilidad de segmentar y perfilar la población según lo s

político digital, debido a su bajo costo comparado con los medios masivos tradicionales, el constante aumento de usuarios, su facilidad en la medición y respuesta que recibe de los ciudadanos, la posibilidad de segmentar y perfilar la población según lo s intereses de cada candidato y de su organización política, y llevar los mensajes más directos a los potenciales electores según sus características socioeconómicas, ideológicas o gustos. Los datos de penetración, consumo y uso de internet, así como los d e la telefonía móvil y las redes sociales en el mundo y en Colombia, nos demuestran la magnitud de los medios de comunicación digitales de incidir e impactar en el pensamiento y la decisión de los ciudadanos, de mover las masas en poco tiempo a partir de un tweet, video o estado que se comparte y se difunde de forma viral, a una velocidad inusitada mayor que la de los medios de comunicación masivos tradicionales.

6. Y está probado de conformidad con el material arrimado que el Partido Verde y su lista al Concejo Municipal de Barichara, Santander, para el periodo Constitucional 20242027, para las elecciones que se llevaran a cabo el día 29 de octubre del 2023, por la presunta vulneración al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994.”

“PETICION Por todo lo anterior solicito de acuerdo con lo expuesto factico y jurídicamente se sancione al PARTIDO VERDE, y a los señores NATALY BARRAGÁN,

SAMUEL CARREÑO, SEBASTIÁN TORRES, JAVIER AMAYA, MIRTZZA

MARTINEZ, NOHRA PEDRAZA, RAMIRO GRANADOS, DIEGO VIVIESCAS y

SAMUEL CARREÑO, SEBASTIÁN TORRES, JAVIER AMAYA, MIRTZZA MARTINEZ, NOHRA PEDRAZA, RAMIRO GRANADOS, DIEGO VIVIESCAS y PABLO FIGUEROA, candidatos de la Lista al Concejo, Municipal de Barichara, Santander, para el periodo Constitucional 2024 -2027, para la elección que se llevarán a cabo el día 29 de octubre del 2023, frente a la presunta infracción al artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, y se le imponga la sanción que se estime pertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994”.

2. Mediante acta de reparto N°75 realizado por medio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el día 20 de septiembre de 2023 le correspondió al Magistrado ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA conocer el asunto dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.Resolución 01625 de 2024 Página 3 de 36

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con

GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.

3. Mediante Auto de l 17 de noviembre de 2023, se ordenó avocar conocimiento y abrir indagación preliminar por la presunta divulgación extemporánea de propaganda electoral en el municipio de Barichara -Santander, con ocasión de las elecciones territoriales a celebradas el 29 de octubre de 2023, de igual modo, se ordenó la práctica de las

siguientes pruebas:

“ (…)

ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR las siguientes pruebas:

3.1 REQUERIR AL ALCALDE DEL MUNICIPIO DE BARICHARA – SANTANDER, ALFONSO RODRÍGUEZ PATIÑO, o quien haga sus veces, para que dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto:

  • Informe si los ciudadanos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA

LÓPEZ, MIRTZZA MARTINEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA

PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIRVIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES, desplegaron propaganda electoral extemporánea en el Municipio BARICHARA – SANTANDER,

GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIRVIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES, desplegaron propaganda electoral extemporánea en el Municipio BARICHARA – SANTANDER, con ocasión a las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023.

  • Informe si contaban con los permisos necesarios para realizar dicho despliegue. En el evento en que la respuesta sea afirmativa, adjuntar la documentación correspondiente.

ARTÍCULO CUARTO: CONCEDER a los ciudadanos; NATALY BARRAGÁN DUARTE,

PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTINEZ MENESES, SEBASTIAN

TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIRVIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES; el término de tres (3) días hábiles contados a partir de la comunicación del presente auto, a fin de que se sirvan allegar versión libre por escrito respecto de la presunta infracción al régimen de propaganda electoral contenido en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones territoriales de BARICHARA – SANTANDER celebradas el 29 de octubre de 2023, y aporten las pruebas que consideren pertinentes, dentro de la presente actuación administrativa . El expediente permanecerá a su disposición en el despacho del Magistrado Ponente.”

(…)

4. La Corporación por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 17 de noviembre de 2023 a los ciudadanos que

a continuación se relacionan, así:

(…)

4. La Corporación por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, comunicó el Auto de fecha 17 de noviembre de 2023 a los ciudadanos que

a continuación se relacionan, así:

SUJETOS PROCESALES OFICIO / FECHA DE COMUNICACIÓN DEL

AUTO

PRONUNCIAMIENTO FRENTE AL AUTO DEL 17 DE

NOVIEMBRE DE 2023

Al quejoso, NELSON ENRIQUE MORENO MORENO Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735964/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento Al PARTIDO ALIANZA VERDE, Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735965/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento NATALY BARRAGÁN DUARTE Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735966/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735967/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento MIRTZZA MARTINEZ MENESES Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735968/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento SEBASTIAN TORRES TORRES Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735969/AHPA/202300029042-00 del día

22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento SEBASTIAN TORRES TORRES Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735969/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento NOHORA PEDRAZA ARAQUE Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735970/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento SAMUEL CARREÑO REMOLINA Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735971/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamientoResolución 01625 de 2024 Página 4 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA.

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 modificado por el acto legislativo 001 de 2009, de la Carta Política, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos, así:

“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus repr esentantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.

14. Las demás que le confiere la ley”.

2.1.2. LEY 130 DE 1994

La Ley 130 de 1994, o ley estatutaria de los partidos o movimientos políticos, confirió competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

competencia al Consejo Nacional Electoral para tramitar y sancionar a los partidos y candidatos que vulneren las disposiciones contenidas en tal norma. Al respecto, el artículo referido dispuso:

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las q ue le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a)1Literal modificado por la Resolución 00040 del 10 de enero de 2024, adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA

1 “Por la cual se reajustan los valores correspondientes a las multas señaladas en el literal a, del artículo 39 de la Ley 130 de 1994 para el año 2024” JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735972/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento DIEGO ALONSO VIRVIESCAS GÓMEZ Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735973/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento RAMIRO GRANADOS TORRES Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735974/AHPA/202300029042-00 del día

22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento RAMIRO GRANADOS TORRES Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735974/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento

A la PROCURADURÍA

GENERAL DE LA NACIÓN – MINISTERIO PÚBLICO Comunicado mediante oficio CNE-SSAVE/735975/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 No efectuó pronunciamiento Alcalde del Municipio De Barichara – Santander, ALFONSO RODRÍGUEZ PATIÑO Comunicado mediante oficio CNE -SSAVE/735976/AHPA/202300029042-00 del día 22 de noviembre de 2023 Mediante escrito radicado CNE-E-DG-2023-067145 de 27 de noviembre de 2023 , la Secretaría General y de Gobierno de la Alcaldía de Barichara -Santander SORAIDA PEDRAZA TÉ LLEZ, allega respuesta a la Corporación.Resolución 01625 de 2024 Página 5 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA

ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.

Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA., según la gravedad de la falta cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el consejo formulará cargos y el inculpador dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.” b) En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…)”.

2.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL 2.2.1 LEY 130 de 1994 “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente po drá́ realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”.

2.2.2. LEY 1475 DE 2011

El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, que subrogó el artículo 24 de la Ley 130 de 1994, comprende el período dentro del cual los partidos, movimientos políticos, candidatos a cargos de elección popular (cargos uninominales o corporativos), y las personas que los apoyen, pueden realizar propaganda electoral con el fin de buscar apoyo electoral. Al respecto, el artículo referido dispone: “ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizars e los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos,

dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizars e los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados”.

Así pues, solo se puede realizar propaganda electoral dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las respectivas elecciones si se utiliza el espacio público y dentro de los sesenta (60) días si se hace a través de los medios de comunicación social y del espacio público.

La Corte Constitucional en Sentencia C-490 de 2011 se pronunció respecto de la exequibilidad del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, en los siguientes términos: “El inciso segundo establece el límite máximo dentro del cual es posible hacer uso, antes de la votación, de la propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio públ ico. En este sentido prescribe que "La propaganda a través de losResolución 01625 de 2024 Página 6 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA

ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.

medios de comunicación social y del espacio público , únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación".

(…)

120. La importancia creciente de los medios de comunicación social, y en menor medida del espacio público, como mecanismos de difusión de los mensajes, ideas y programas en la dinámica de las campañas políticas contemporáneas, no puede ser desconocida por el legislador estatutario. Sin embargo, para la preservación del equilibrio informativo y garantizar un proceso político equilibrado, leal y pluralista, entre las fuerzas que en él participa, se precisa de su intervención, solo en la medida en que sea necesario, para el logro de esos objetivos. La norma que se examina establece una limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la

limitación al acceso a los medios de comunicación y al espacio público para efectos de propaganda electoral, consistente en que la que se efectúe utilizando el primer medio solo podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se re alice a través del segundo, dentro de los tres (3) meses anteriores a ese evento.

Esta limitación, a juicio de la Corte, se encuentra justificada en la medida que responde a un propósito de preservación del equilibrio informativo entre los distintos parti dos o movimientos políticos, toda vez que establece un límite temporal, común a todos ellos, para la promoción de sus campañas, antes de la fecha de la votación a través de estos medios de difusión”.

3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente, reposa el siguiente material probatorio:

3.1. PRUEBAS APORTADAS EN LA SOLICITUD:

  • Un (1) hipervínculo que dirige a la red social Facebook., el cual nos remite al perfil de un grupo denominado “La Barichara Que Soñamos” ,

https://www.facebook.com/groups/493645284095286/user/100091361182540/

  • Dieciséis (16) pantallazos tomados de la red social Facebook “La Barichara que soñamos”.Resolución 01625 de 2024 Página 7 de 36

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN

soñamos”.Resolución 01625 de 2024 Página 7 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.Resolución 01625 de 2024 Página 8 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con

ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.Resolución 01625 de 2024 Página 9 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.Resolución 01625 de 2024 Página 10 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA

ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.

3.2. PRUEBAS ALLEGADAS CON OCASIÓN AL AUTO DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE

2023

  • Escrito radicado CNE -E-DG-2023-067145 de 27 de noviembre de 2023, por medio del cual, la Secretarí a General y de Gobierno de la Alcaldía de Barichara -Santander SORAIDA PEDRAZA TELLEZ, allega pronunciamiento a la corporación frente al auto del 17 de noviembre de 2023.Resolución 01625 de 2024 Página 11 de 36

Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN

17 de noviembre de 2023.Resolución 01625 de 2024 Página 11 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con ocasión de las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023 , por la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2023-029042.Resolución 01625 de 2024 Página 12 de 36 Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA en contra de los excandidatos NATALY BARRAGÁN DUARTE, PABLO ALBERTO FIGUEROA LÓPEZ, MIRTZZA MARTÍNEZ MENESES, SEBASTIAN TORRES TORRES, NOHORA PEDRAZA ARAQUE, SAMUEL CARREÑO REMOLINA, JAVIER HORACIO AMAYA GUTIÉRREZ, DIEGO ALONSO VIR VIESCAS GÓMEZ Y RAMIRO GRANADOS TORRES , avalados por el partido ALIANZA VERDE al consejo del municipio de Barichara-Departamento de Santander con

ocasión de las elecciones cel

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