CNE - Resolución 01626 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01626 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01626 DE 2024 (28 de febrero)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO , identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-002071.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante correo electrónico radicado en la Corporación el día 27 de enero de 2022, el señor NICOLÁS CÓRDOBA – Director de CENTRO DE ESTUDIOS JURIDICOS - APOYO JURIDICO CAMPOALEGRE , remitió escrito con referencia “ Solicitud en interés general – Reitero de pasacalles y vallas con publicidad política dentro de la municipalidad de Campoalegre, Huila por incumplimiento de los requisitos normativamente exigidos – Exceso del derecho y contaminación visual – Protección de derechos colectivos y solicitud de
Reitero de pasacalles y vallas con publicidad política dentro de la municipalidad de Campoalegre, Huila por incumplimiento de los requisitos normativamente exigidos – Exceso del derecho y contaminación visual – Protección de derechos colectivos y solicitud de investigación y posterior sanción por violación del régimen electoral ”, el cual tenía como finalidad que se investigara posibles hechos de violación del decreto Municipal de Campoalegre, referente a publicidad política con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo de 2022.
1.2. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 28 de enero de 2022, le correspondió al Honorable Magistrado CÈSAR AUGUSTO ABREO MÉNDEZ, sustanciar el radicado No. CNE-E-DG-2022-002071.
1.3. El despacho sustanciador aclara, que si bien en el escrito de denuncia se hace referencia al número de vallas, en el cuadro relacionado por el denunciante se refiere al número de pasacalles dispuestos en el municipio y no señala en particular ninguna valla utilizada por el candidato VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO . Por tanto la investigación se refirió al número de pasacalles permitido dentro del municipio de Campoalegre, Huila.Resolución No. 01626 de 2024 Página 2 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por
presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
1.4. El día 29 de junio de 2022, se profirió Auto, por medio del cual se realizó indagación preliminar y se decretaron pruebas dentro del expediente con número de radicado CNE-EDG-2022-002071. El auto previamente señalado fue comunicado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE
NOTIFICACION
FORMA DE
NOTIFICACION
ALCALDIA MUNICIPAL DE
CAMPOALEGRE - HUILA
30/06/2022 CORREO
ELECTRÓNICO
NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO 30/06/2022 CORREO
ELECTRÓNICO
SECRETARIA GENERAL MUNICIPIO DE
CAMPOALEGRE - HUILA
30/06/2022 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO CAMBIO RADICAL 30/06/2022 CORREO
ELECTRÓNICO
PERSONERIA MUNICIPAL
CAMPOALEGRE - HUILA
30/06/2022 CORREO
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MINISTERIO PÚBLICO 30/06/2022 CORREO
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1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional
30/06/2022 CORREO
ELECTRONICO
MINISTERIO PÚBLICO 30/06/2022 CORREO
ELECTRONICO
1.5. Por vencimiento del periodo constitucional de los magistrados del Consejo Nacional Electoral, elegidos para el periodo que finalizó el pasado 31 de agosto de 2022, la subsecretaría de la Corporación, mediante acta 001 del 21 de septiembre de 2022 , de acuerdo a la decisión de Sala Plena de la Corporación, entregó al despacho del Honorable Magistrado Altus Alejandro Baquero Rueda, los asuntos que eran de conocimiento del exmagistrado César Augusto Abreo Méndez, dentro de los que se encuentra el CNE-E-DG2022-002071. Por tanto, la competencia para conocer de la presente actuación, fue asumida por el Honorable Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA desde la fecha del levantamiento de la correspondiente acta de entrega.
1.6. El día 5 de mayo de 2023, se profirió Auto por medio del cual se insistió en la práctica de las pruebas decretadas dentro del radicado CNE-E-DG-2022-2071. El auto previamente señalado fue notificado de la siguiente manera:
NOMBRE FECHA DE
NOTIFICACION
FORMA DE
NOTIFICACION
ALCALDIA MUNICIPAL DE
CAMPOALEGRE - HUILA
08/05/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO 08/05/2023 CORREO
ELECTRÓNICO PARTIDO CAMBIO RADICAL 08/05/2023 CORREO ELECTRÓNICOResolución No. 01626 de 2024 Página 3 de 16
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Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
MINISTERIO PÚBLICO 08/05/2023 CORREO
ELECTRONICO
REGISTRADURIA NACIONAL DEL
ESTADO CIVIL
08/05/2023 CORREO
ELECTRONICO
1.7. El día 15 de mayo de 2023 la REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , mediante electrónico radicado en la página de atención al ciudadano de la Corporación, dio respuesta a los requerimientos realizados mediante Auto del 5 de mayo de 2023, remitiendo la información y las pruebas solicitadas por el Despacho sustanciador.
1.8. Así mismo, el día 20 de mayo de 2023, la ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMPOALEGREHUILA, mediante correo electrónico radicado en la página de atención al ciudadano de la Corporación, dio respuesta a los requerimientos realizados mediante Auto del
CAMPOALEGREHUILA, mediante correo electrónico radicado en la página de atención al ciudadano de la Corporación, dio respuesta a los requerimientos realizados mediante Auto del 5 de mayo de 2023, remitiendo la información y las pruebas solicitadas por el Despacho sustanciador.
1.9. El día 26 de julio de 2023, se profirió Auto por medio del cual se insistió en la práctica de las pruebas decretadas dentro del radicado CNE-E-DG-2022-2071. El auto previamente señalado fue comunicado de la siguiente manera:
1.10. El 12 de agosto de 2023 el PARTIDO CAMBIO RADICAL, mediante correo electrónico radicado en la página de atención al ciudadano de la Corporación, reiteró la información dada por el partido el día 15 de mayo de 2023, en respuesta a los requerimientos realizados mediante Auto del 26 de julio de 2023, remitiendo la información y las pruebas solicitadas por el despacho sustanciador.
1.11. Por reparto de asuntos electorales en la Corporación, efectuado el día 13 de agosto del 2023, le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MARQUEZ GRISALES, asumir el conocimiento del presente asunto, con radicado CNE-E-DG-2022-002071.
NOMBRE FECHA DE
NOTIFICACION
FORMA DE
NOTIFICACION
ALCALDIA MUNICIPAL DE
CAMPOALEGRE - HUILA
28/07/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO 28/07/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO CAMBIO RADICAL 28/07/2023 CORREO
28/07/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO 28/07/2023 CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO CAMBIO RADICAL 28/07/2023 CORREO
ELECTRÓNICO MINISTERIO PÚBLICO 28/07/2023 CORREO ELECTRONICOResolución No. 01626 de 2024 Página 4 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
1.12. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2022-002071 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”. 2.1.2. Ley 1437 de 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes
que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposicionesResolución No. 01626 de 2024 Página 5 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).”
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01626 de 2024 Página 6 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.
ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.”
2.2.3. Resolución 0228 del 29 de enero de 2021 “Por la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República que se llevaran a cabo en el año 2022, y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
año 2022, y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas” proferida por el Consejo Nacional Electoral.
“ARTICULO TERCERO. Definir el número máximo de vallas publicitarias que pueden instalar los partidos y movimientos políticos, los grupos significativos de ciudadanos y movimientos sociales, en las elecciones para Congreso de la República –Senado y Cámara de Representantesque se efectuarán el 13 de marzo de 2022, así:
En los municipios de sexta, quinta y cuarta categorías, tendrán derecho hasta seis (6) vallas.
En los municipios de tercera y segunda categorías, tendrán derecho hasta doce (12) vallas.
En los municipios de primera categoría, categoría especial y capitales de departamento hasta treinta (30) vallas. En Bogotá Distrito Capital tendrán derecho hasta cincuenta (50) vallas.
Parágrafo: Las vallas a las que se refiere el presente artículo tendrán un área de hasta cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2)”
3. ACERVO PROBATORIO
Constituyen elementos probatorios dentro del expediente:
3.1. Oficio CNE-I-2022-004997-FNFPCE-900 del Fondo Nacional de Financiación Política. 3.2. Formulario E-6 al Senado de la RepúblicaPARTIDO CAMBIO RADICAL. 3.3. Formulario E-8 al Senado de la RepúblicaPARTIDO CAMBIO RADICAL.Resolución No. 01626 de 2024 Página 7 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
3.4. Formulario E-6 al Cámara de Representantes del departamento del HuilaPARTIDO CAMBIO RADICAL. 3.5. Formulario E-8 al Cámara de Representantes del departamento del Huila - PARTIDO CAMBIO RADICAL. 3.6. Remisión de información requerida al excandidato VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO. 3.7. Resolución No 027 del 21 de septiembre de 2021, proferida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. 3.8. Resolución No 030 del 26 de noviembre de 2021, proferida por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. 3.9. Declaración juramentada suscrita por el ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO. 3.10. Instructivo de publicidad de las elecciones de Congreso de la República 2022, enviada por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. 3.11. Formulario 5B con sus respectivos anexos del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR
TRUJILLO.
por el PARTIDO CAMBIO RADICAL. 3.11. Formulario 5B con sus respectivos anexos del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO. 3.12. Decreto No. 007 de 2022, proferido por la ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMPOALEGREHUILA. 3.13. Acta de operativo de control de cumplimiento del Decreto No 007 de 2022. 3.14. Oficio S.G.G -100/004-2022 remitido por el Secretario General y de Gobierno de la ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMPOALEGRE -HUILA, dirigido a JUAN CARLOS GARCES PERDOMO, vocero del excandidato VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, para el retiro de una valla publicitaria que excedía el número autorizado. 3.15. Decreto No. 116 de 2021, proferido por la ALCALDIA MUNICIPAL DE CAMPOALEGREHUILA. (Categorización del municipio).
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 01626 de 2024 Página 8 de 16
cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.Resolución No. 01626 de 2024 Página 8 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se
y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24
L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).
Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de
L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).
Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).
Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto seaResolución No. 01626 de 2024 Página 9 de 16
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA en el marco de la denuncia presentada por el ciudadano NICOLAS STIVEN CÓRDOBA CASTRO en contra del ciudadano VICTOR ANDRES TOVAR TRUJILLO, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.081.514.122, excandidato a la Cámara de Representantes por el Departamento del HUILA, avalado por el PARTIDO CAMBIO RADICAL , por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el marco de las elecciones llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022, dentro del radicado CNEE-DG-2022-002071
considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
Siendo así, de acuerdo con la denuncia presentada, corresponde a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existieron méritos para continuar con la iniciar investigación administrativa en contra del señor VICTOR ANDRÉS TOVAR TRUJILLO por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda política.
las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existieron méritos para continuar con la iniciar investigación administrativa en contra del señor VICTOR ANDRÉS TOVAR TRUJILLO por la presunta transgresión a las normas sobre propaganda política.
En ese sentido, para resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.
4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen la propaganda electoral como:
“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.
En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:
- Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. • Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. • Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. • Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. • Cuando la propag
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