CNE - Resolución 01660 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01660 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01660 DE 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubicación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado
No. CNE-E-DG-2023-068428.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, mod ificado por el artículo 12 del Acto L egislativo 01 de 2009, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. Mediante escrito del 27 de octubre de 2023, se radicó queja por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto en la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo Nacional Electoral, en la cual se manifestó una presunta vulneración a las normas que rigen la propaganda política electoral por parte del ciudadano NELSON RAFAEL LLANOS VEGA , en el municipio de Luruaco, departamento de Atlántico, en los siguientes términos:
“(…) Muy respetuosamente me dirijo a ustedes con el fin de poner en su conocimiento, la presunta violación por parte de los diferentes candidatos a la elección popular en municipio de Luruaco Atlántico, Ley 1475 del 2011 y la Resolución emanada por el CNE 0331 del 12 de enero del 2023 que regula la
conocimiento, la presunta violación por parte de los diferentes candidatos a la elección popular en municipio de Luruaco Atlántico, Ley 1475 del 2011 y la Resolución emanada por el CNE 0331 del 12 de enero del 2023 que regula la publicidad electoral en el territorio Nacional, y donde el decreto Municipal 0120 del 05 de mayo del 2023. En el cual la Alcaldía establece los requisitos y pago de dicha publicidad electoral (vallas, pasacalles, murales y publicidad móvil) que a la fecha de hoy presumo que los candidatos no han cumplido con dichos trámites legales, publicidad electoral en la cabecera Municipal y en todos los centros poblados que conforman nuestro territorio donde hacen presencia política… Cuyos candidatos tienen invadido el territorio Municipal con todo lo anterior informado, e incluyendo el uso de postes de energía de la empresa aire. …En ese sentido señores magistrado nuestro territorio está inundado de publicidad electoral que está originando contaminación visual, riesgo de nuestros habitantes, cada cuatro años los partidos políticos que tienen presencia en el territorio de manera consuetudinaria, vienen operando con esta publicidad evadiendo el pago de impuesto y otros procedimientos que establece el decreto Municipal que regula la publicidad electoral en el territorio. Con estas razones le solicito respetuosamente realizar inspección técnica judicial, en la oficina de planeación en la alcaldía de Luruaco, con el fin de verificar si esta cumplió con las medidas de los murales, ancho y largo, la ubicación y demás propaganda electoral y los permisos de in vías si fueron expedidos, si hay vallas cerca de la vía nacional la cordialidad, que está a cargo del doctor Luis Cervantes Siado, y la secretaria de gobierno Municipal que está
ubicación y demás propaganda electoral y los permisos de in vías si fueron expedidos, si hay vallas cerca de la vía nacional la cordialidad, que está a cargo del doctor Luis Cervantes Siado, y la secretaria de gobierno Municipal que está a cargo de la Doctora Patricia Clavijo Villa y poder verificar si expidieron los
permisos para la respectiva publicidad y también se intervenga a la oficina de hacienda y tesorería, para verificar los respectivos pagos ….. (…)”Resolución 01660 de 2024 Página 2 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. Adjunto a la queja, el solicitante remitió como sustento cinco (05) fotografía s, relacionadas al investigado NELSON LLANOS , de las cuales no están determinadas las circunstancias de modo, tiempo, y lugar.
1.2. Por reparto interno de la Corporación, le correspondió al Magistrado CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO , conocer del asunto bajo radica do CNE-E-DG-2023-068428 en lo relacionado con la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto contra el ciudadano NELSON LLANOS.
1.3. El día 27 de diciembre de 2023, mediante Auto No. 342, el Despacho ponente avocó conocimiento, y solicitó al señor CAMILO MARCEL CURREA URRUCHURTO , en su calidad de
1.3. El día 27 de diciembre de 2023, mediante Auto No. 342, el Despacho ponente avocó conocimiento, y solicitó al señor CAMILO MARCEL CURREA URRUCHURTO , en su calidad de quejoso, remitir a este Despacho escrito de ampliación de la queja respecto a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral , y allegar a este despacho las pruebas que considerara pertinentes que permitan determinar circunstancias de modo, tiempo y lugar del acaecimiento de los hechos, además , aclar ar la queja, especificando en detalle la conducta atentatoria del régimen de propaganda electoral en la que habría incurrido el señor Nelson Ramos.
1.4. El Auto anteriormente mencionado, fue debidamente notificado por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documen tal de esta Corporación, vía correo electrónico, al quejoso, el 28 de diciembre de 2023.
1.5. El día 03 de enero de 2024, el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto en calidad de solicitante, allegó escrito en el cual no hizo referencia a lo requerido por esta Corporación, así:
“(…) Muy respetuosamente, me dirijo con la finalidad de solicitarle mayor investigación a los demás, candidatos que fueron inscritos que no hicieron sus respectivos pagos de propaganda electoral, excepto la candidata por el partido verde OXIGENO Rayza Currea Urruchurto, quien tuvo como estrategia de hacer su campaña electoral desde su casa, usted haga cumplir las normas en cuanto si los candidatos se les ponen sanciones financieras o aspirar a cargos públicos, y a ser elegido de algún cargo de elección popular … (…)
haga cumplir las normas en cuanto si los candidatos se les ponen sanciones financieras o aspirar a cargos públicos, y a ser elegido de algún cargo de elección popular … (…)
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA. (…) “ARTÍCULO 40. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede: (…)
Constituir partidos, movimientos y agrupaciones políticas sin limitación alguna; formar parte de ellos libremente y difundir sus ideas y programas (…)
ARTICULO 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones. (…)Resolución 01660 de 2024 Página 3 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía
toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…)
14. Las demás que le confiera la ley” (…).
2.2. LEY 130 DE 1994.
(…) “ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones”
“ARTÍCULO 29. PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS. Corresponde a los Alcaldes y los Registradores Municipales regular la forma, característica, lugares y condiciones para la fijación de carteles, pasacalles, afiches y vallas destinadas a difundir propaganda electoral, a fin de garantizar el acceso equitat ivo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con
a fin de garantizar el acceso equitat ivo de los partidos y movimientos, agrupaciones y candidatos a la utilización de estos medios, en armonía con el derecho de la comunidad a disfrutar del uso del espacio público y a la preservación de la estética. También podrán, con los mismos fines, limitar el número de vallas, afiches y elementos publicitarios destinados a difundir propaganda electoral.
Los Alcaldes señalarán los sitios públicos autorizados para fijar esta clase de propaganda, previa consulta con un comité integrado por representantes de los diferentes partidos, movimientos o grupos políticos que participen en la elección a fin de asegurar una equitativa distribución.
Los partidos, movimientos o grupos políticos, no podrán utilizar bienes privados para desplegar este tipo de propaganda sin autorización del dueño.
El Alcalde como primera autoridad de policía podrá exigir a los representantes de los partidos, movimientos y candidatos que hubieren realizado propaganda en espacios públicos no autorizados, que los restablezcan al estado en qu e se encontraban antes del uso indebido. Igualmente, podrá exigir que se garantice plenamente el cumplimiento de esta obligación antes de conceder las respectivas autorizaciones.
2.3. LEY 140 DE 1994
(…) ARTÍCULO 3o. LUGARES DE UBICACIÓN. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> Podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en todos los lugares del territorio nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley
nacional, salvo en los siguientes:
a) En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas que se expidan con fundamento en la Ley 9a. de 1989 o de las normas que la modifiquen o sustituyan. Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos
públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades;Resolución 01660 de 2024 Página 4 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. b) Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales;
c) Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional;
d) En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor;
e) Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
“ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LA PUBL ICIDAD EXTERIOR VISUAL EN ZONAS
puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.
“ARTÍCULO 4o. CONDICIONES DE LA PUBL ICIDAD EXTERIOR VISUAL EN ZONAS URBANAS Y RURALES. <Artículo CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE> La Publicidad Exterior Visual que se coloque en las áreas urbanas de los municipios, distritos y también en los territorios indígenas, deberá reunir los siguientes requerimientos:
a) Distancia: Podrán colocarse hasta dos vallas contiguas con la Publicidad Exterior Visual. La distancia mínima con las más próximas no puede ser inferior a 80 metros. Dentro de los dos (2) kilómetros de carretera siguiente al límite urbano y territorios indígenas, podrá colocarse una valla cada 200 metros, después de este kilometraje se podrá colocar una valla cada 250 metros;
b) Distancia de la vía: La Publicidad Exterior Visual en las zonas rurales deberán estar a una distancia mínima de quince metros lineales (15 mts/L) a partir del borde de la calzada. La ubicación de la Publicidad Exterior Visual en las zonas urbanas la regularán los Concejos Municipales;
c) Dimensiones: Se podrá colocar Publicidad Exterior Visual, en terrazas, cubiertas y culatas de inmuebles construidos, siempre y cuando su tamaño no supere los costados laterales de dichos inmuebles.
La dimensión de la Publicidad Exterior Visual en lotes sin construir, no podrá ser superior a cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).
2.4. LEY 1475 DE 2011.
(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la
cuarenta y ocho metros cuadrados (48 mts2).
2.4. LEY 1475 DE 2011.
(…) “ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL . Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.”
“ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL . Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudad anos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, losResolución 01660 de 2024 Página 5 de 13
previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, losResolución 01660 de 2024 Página 5 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”
“ARTÍCULO 37. NÚMERO MÁXIMO DE CUÑAS, AVISOS Y VALLAS. El Consejo Nacional Electoral señalará el número y duración de emisiones en radio y televisión, el número y tamaño de avisos en publicaciones escritas y de vallas, que pueden tener en cada campaña los p artidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos que hayan inscrito candidatos.
2.5. RESOLUCIÓN No. 0331 DE 2023 CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
(…) “Que, para efectos de señalar el número de cuñas radiales, de avisos en publicación escritas y de vallas publicitarias, el Consejo Nacional Electoral tendrá en cuenta la clasificación de los municipios de Colombia, … (…)
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: SEÑALESE el número de cuñ as radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de
clasificación de los municipios de Colombia, … (…)
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO: SEÑALESE el número de cuñ as radiales que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y los grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para la Gobernación, Asamblea, Alcaldías, Concejos y Juntas Administradoras Locales, que se lleven a cabo durante el año 2023, …
ARTICULO SEGUNDO: SEÑALESE el número máximo de avisos en medios de comunicación impresos que puede publicar cada campaña, ….
ARTICULO TERCERO: SEÑALESE el número de vallas publicitarias, que, puedan instalar cada campaña (...)”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-068428, reposa el siguiente material
probatorio: 3.1. Allegados por el solicitante: 3.1.1. Imágenes fotográficas relacionadas al excandidato NELSON LLANOS:Resolución 01660 de 2024 Página 6 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428.
3.2. Incorporadas de oficio: 3.2.1. Formulario E-26 ALC Elecciones Autori dades Territoriales de Alcaldía Municipal de
3.2. Incorporadas de oficio: 3.2.1. Formulario E-26 ALC Elecciones Autori dades Territoriales de Alcaldía Municipal de LuruacoAtlántico (periodo 20242027), suscrito por la Comisión Escrutadora, en el cual se evidencia que el ciudadano NELSON LLANOS aspiró a la Alcaldía del mentado municipio.
4. CONSIDERACIONES 4.1. Consideraciones previas
El artículo 35 de la Ley 1475 de 2011 define la propaganda electoral anticipada como toda publicidad encaminada a obtener el voto de los ciudadanos a favor de una opción electoral; actividad de carácter proselitista que circunda como una gestión principal de toda campaña o aspirante electoral, con elResolución 01660 de 2024 Página 7 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. fin de promover su candidatura, dentro de un determinado tiempo razonable establecido por el legislador, dependiendo si se trata de propaganda en medios de comunicación social o empleando el espacio público.
Sobre el concepto y finalidad de la propaganda electoral, la Corte Constitucional manifestó en
Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe t oda una serie de actividades ordenadas y orientadas a
Sentencia C-490 de 2011, lo siguiente:
“(…) De acuerdo con la disposición bajo examen la campaña electoral constituye el marco general en el que se inscribe t oda una serie de actividades ordenadas y orientadas a convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo. La propaganda electoral se inscribe en ese marco, como una de las actividades principales de la campaña, cuyo propó sito es el de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate. (…)”
Así las cosas, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, regulan, entre otros conceptos, la propaganda y publicidad electoral, y definen que se debe entender por cada una de ellas, teniendo en común que su fin consiste en atraer al sufragante en apoyo hacia cualquier candidatura para acceder a cargos de elección popular.
Así, de conformidad con la definición contenida en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, los elementos estructurales de la propaganda electoral son:
No. ELEMENTOS ESTRUCTURALES DE LA PROPAGANDA ELECTORAL
1 Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. 2 Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. 3 Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partido o movimiento político, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. 4 Solo podrá realizarse a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. 5 Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Cabe resaltar que dicha norma consagra unas restricciones para la realización de propaganda electoral que, de ser vulneradas, podría generarse una sanción para el infractor por parte del Consejo Nacional Electoral, a saber: No. RESTRICCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROPAGANDA ELECTORAL 1 La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. 2 En la propaganda electoral solo se podrá utilizar los logo-símbolos y/o emblemas previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral porResolución 01660 de 2024 Página 8 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. 3
sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités promotores. 3 En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado.
Es decir, la Ley 1475 de 2011, en su artículo 35, ha dispuesto lo referente a la propaganda electoral, entendida esta como toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor, en este caso, de un posible candidato. Establece el artículo en cita de la Ley 1475 de 2011, que la propaganda a través de los medios de comunicación social únicamente podrá realizarse dentro los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, así como aquella propaganda que se difunda empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación por los Partidos, Movimientos Políticos, Grupos Significativos de Ciudadanos, los candidatos y las personas que los apoyan.
Por las razones expuestas concluye esta Colegiatura que toda forma de publicidad de tipo electoral realizada y/o difundida a través de Internet, en redes sociales y/o en plataformas digitales, y/o en espacio público; que de su contenido se derive que tiene la intención de obtener el v oto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco o su posicionamiento como opción electoral, sólo
ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular o del voto en blanco o su posicionamiento como opción electoral, sólo podrá realizarse en el término establecido en el calendario electoral.
Veamos: FECHA SOPORTE LEGAL CONCEPTO 29 DE JULIO DE 2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011
Inicia Propaganda Electoral empleando el espacio público (3 meses antes de la elección)
02 DE AGOSTO DE
2023 Art. 35 Ley Estatutaria 1475 de 2011 Inicia Propaganda Electoral a través de los medios de comunicación social (60 días antes de la elección)
Adicionalmente, la ley asigna competencias a los alcaldes, registradores y al Consejo Nacional Electoral para regular determinadas condiciones de difusión e instalación de propaganda electoral, incluidos los límites en cuanto al número de elementos utilizados por las campañas.
En ese sentido, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 advierte que el Consejo Nacional Electora l fijará el número máximo de piezas publicitarias objeto de difusión en medios de comunicación social, lo mismo que su duración.
Pero en lo que atañe a la propaganda electoral que utiliza el espacio público, la ley establece competencias tanto al Consejo Nacional Electoral como a los alcaldes y registradores municipales, que es indispensable distinguir para adoptar la decisión que corresponde en el caso concreto.Resolución 01660 de 2024 Página 9 de 13
Por medio de la cual se DA POR TERMINADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada respecto a la queja presentada por el señor Camilo Marcel Currea Urruchurto por la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, entre ellas por supuesta ubic ación de publicidad en sitios prohibidos; y se adoptan otras disposiciones dentro del expediente con radicado No. CNE-E-DG-2023-068428. 4.2. Competencia para regular y controlar la propaganda electoral en el espacio público
Antes bien, uno de los escenarios que contempla la ley para realizar propaganda electoral es el espacio público. Si bien es cierto, frente a la regulación de este aspecto delega competencias a la autoridad electoral y a las autoridades municipales y/o distritales.
Que, el artículo 29 de la Ley 130 de 1994, establece las siguientes directrices para la reglamentación por parte de los alcaldes y los registradores:
REGLAMENTACIÓN
1. Señalar la forma, característica, lugares, número máximo y condiciones de fijación.
2. Hacer referencia de forma enunciativa a carteles, pasacalles, afiches y vallas.
3. La reglamentación tiene un doble objeto y, por lo tanto, apunta a proteger dos bienes jurídicos: primero, garantizar la igualdad entre las campañas y segundo, preservar el espacio público.
4. Puede incluir las condiciones para el desmonte y restablecimiento del espacio público cuando son instaladas en condiciones no permitidas.
Además, la Ley 140 de 1994, “por la cual se reglamenta la Publicidad Exterior Visual en el Territorio Nacional”, consagra una serie de prohibiciones sobre el contenido de esa publicidad , así como también lugares restringidos, distancia, dimensiones, información del responsable, etc., que también
Nacional”, consagra una serie de prohibiciones sobre el contenido de esa publicidad , así como también lugares restringidos, distancia, dimensiones, información del responsable, etc., que también le son aplicables a la propaganda electoral, por ser una especie del género de la publicidad exterior visual y considerando que el mantenimiento del orden público está a cargo de los alcaldes1.
En el marco de la época preelectoral de las elecciones de 29 de octubre de 2023, los alcaldes y los registradores distritales expidieron Decretos, donde se regulaba el tema de la propaganda electoral en el respectivo municipio, con fundamento en las leyes 130 de 1994 y 140 de 1994 y teniendo en cuenta, en particular, el número y dime nsiones de las vallas definido por el Consejo Nacional Electoral.
Que, el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011 s e ocupa de forma especial de la propaganda electoral en vallas, cu
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