CNE - Resolución 01662 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01662 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01662 DE 2024 6 de marzo
Por medio de la cual esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022007823.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política de Colombia de 1991, 13 de la Ley 1475 de 2011, 39, literal a), de la Ley 130 de 1994 y 47 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-007823-FNFPCE-900 de fecha 16 de noviembre de 2022, la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, remitió a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación para someter a reparto la relación de No Manejo de Cuenta Única Bancaria.
(…)
De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos soportes del informe
someter a reparto la relación de No Manejo de Cuenta Única Bancaria.
(…)
De manera atenta, me permito remitir oficio con sus respectivos soportes del informe de Ingresos y Gastos Consolidado de la campaña para la Cámara de Representantes del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, elecciones de Congreso realizadas el 13 de marzo de 2022, por Presunta violación Art. 25 Ley 1475 de 2011Resolución 01662 de 2024 Página 2 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
1.2. A través de acta de reparto No. 12 de fecha 20 de octubre de 2022 le correspondió el conocer del presente asunto al H. Magistrado Alfonso Campo Martínez.
1.3. Mediante Oficio 001989 -23 el Despacho del H. Magistrado Alfonso Campo Martínez remitió el asunto a la suscrita. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, por lo que corresponde actuar como ponente del presente asunto , bajo radicado con el número
CNE-E-DG-2022-007823
remitió el asunto a la suscrita. Magistrada Alba Lucia Velásquez Hernández, por lo que corresponde actuar como ponente del presente asunto , bajo radicado con el número
CNE-E-DG-2022-007823
1.4. De oficio el despacho instructor consulto e incorporó el Formulario 6.1. (créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes ) presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con o casión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.
1.5. De oficio el despacho instructor consulto e incorporó el Formulario 6.2. ( contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares) presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.
1.6. De oficio el despacho instructor consulto e incorporó el Formulario 6.B. (informe individual de ingresos y gastos de la campaña) presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.
1.7. De oficio el despacho instructor consulto e incorporó el LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.Resolución 01662 de 2024 Página 3 de 15
BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.Resolución 01662 de 2024 Página 3 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar las investigaciones administrativas paras verificar el estricto cumplimiento de las normas conten idas en la ley electoral y para sancionar con multas su incumplimiento. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.
Con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece el término que tienen los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer
Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, así como las organizaciones promotoras de las listas que hayan avalado sus correspondientes candidaturas, señalando que en el primer caso deberán hacerlo ante la colectividad dentro del mes siguiente a la fecha de la elección, mientras que, en el se gundo caso, éstas consolidarán la información y la presentarán dentro de los dos (2) meses siguientes ante el Consejo Nacional Electoral, so pena de que, al realizarse fuera de tales lapsos, se entienda hecha extemporáneamente, o bien al no realizarse, dé lugar a la aplicación de las sanciones respectivas.
Adicionalmente, con relación al conocimiento de recursos de reposición interpuestos contra decisiones de esta Corporación, es la misma Sala Plena, conforme señala el artículo 74 1 del CPACA, la que habrá de conocerlos y decidirlos.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. LEY 1475 DE 2011
(…) ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.
1 ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque.Resolución 01662 de 2024 Página 4 de 15
Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabil idad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorale s en las que hubiere participado dentro de los dos meses
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorale s en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
3.2. RESOLUCIÓN No. 5881 DEL 1 DE OCTUBRE DE 20212
(…)
“ARTÍCULO CAPITULO II
PRESENTACIÓN Y REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE
CAMPAÑA, RECONOCIMIENTO Y PAGO DEL DERECHO A LA REPOSICIÓN DE
GASTOS
ARTÍCULO SÉPTIMO. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos, gerentes de campaña y las Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña , respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Organizaciones Promotoras de Listas deberán presentar de manera obligatoria y en físico, el informe individual y consolidado de ingresos y gastos de campaña , respectivamente en los términos establecidos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011. La presentación en formato electrónico del informe de ingresos y gastos de campaña a través del software aplicativo cuentas claras será opcional.
ARTÍCULO OCTAVO. RESPONSABILIDAD Y TÉRMINO PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. Los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, son responsables de presentar ante las Organizaciones Promotoras de la Lista, el informe individual de ingresos y gastos de campaña en el término establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.
Las organizaciones promotoras de la lista presentarán al Consejo Nacional Electoral por conducto del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales o los Tribunales Electorales Transitorios de Paz el informe consolidado de ingresos y gastos de las campañas a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz en las que hubieren participado, en los términos establecidos en el artí culo 25 de la Ley 1475 de 2011.
2 Por medio de la cual se establece el procedimiento para el registro de libros contables, la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, y la reposición de gastos de campaña para las elecciones de las 16 Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.Resolución 01662 de 2024 Página 5 de 15
Transitorias Especiales de Paz para la Cámara de Representantes 2022-2026 y 2026-2030.Resolución 01662 de 2024 Página 5 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
PARÁGRAFO. Las Organizaciones Promotoras de la lista al momento de la radicación de los informes de ingresos y gastos de campaña, deberán entregar una relación de los candidatos que no cumplieron con su deber de presentar el informe. El Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales remitirá dicha información a la Sala Plena de la Corporación, quien adelantará las investigaciones a las que haya lugar.
(…)”
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Oficio CNE-I-2022-007823-FNFPCE-900 del 16 de noviembre de 2022 suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales , el cual relaciona al ex candidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.174.601 por el no manejo total de los recursos en cuenta única bancaria de acuerdo a los dispuesto en el inciso segunda
y Campañas Electorales , el cual relaciona al ex candidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.174.601 por el no manejo total de los recursos en cuenta única bancaria de acuerdo a los dispuesto en el inciso segunda del artículo 25 de la ley 1475 de 2011.
4.2. Formulario 6.1. (créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes) presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.
4.3. Formulario 6.2. (contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares) presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.
4.4. Formulario 6B del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña del ex candidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.174.601.
4.5. Formulario 6B del Informe Individual de Ingresos y Gastos de Campaña del ex candidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.174.601.
4.6. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes
5.174.601.
4.6. LIBRO DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, con ocasión a la campaña a la Cámara de Representantes por el Resguardo Indígena de Alta y Media Guajira.Resolución 01662 de 2024 Página 6 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema Jurídico De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión a no manejo total de los recursos en cuenta única bancaria por parte del ciudadano JOSE MANUEL MAESTRE BELLO como ex candidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial Indígena de la Media Guajira , en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y la Resolución No. 5881 de 2021 del Consejo Nacional Electoral; existe mérito suficiente para considerar que el ciudadano hubiese trasgredido el ordenamiento jurídico respecto del Manejo de la Cuenta Única Bancaria , y si
Nacional Electoral; existe mérito suficiente para considerar que el ciudadano hubiese trasgredido el ordenamiento jurídico respecto del Manejo de la Cuenta Única Bancaria , y si como consecuencia de ello debe iniciársele actuación administrativa sancionatoria.
Así mismo, debe la Sala de esta Corporación establecer si las organizaciones inscriptoras a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Transitoria Especial de Paz “RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA” , que avaló la candidatura , tuvo responsabilidad en la omisión objeto de estudio, y con ello incurrieron en falta a la misma prerrogativa legal.
Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.
5.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011
➢ Sobre la apertura y manejo de la cuenta única bancaria El inciso segundo del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y gastos de las camp añas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fech a de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades
los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fech a de votación, también de forma obligatoria.
De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:Resolución 01662 de 2024 Página 7 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
- El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las camp añas en las que hubiere participado,
- El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las camp añas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.
Con base en el desarrollo normativo y reglamentario señalado, el Consejo Nacional Electoral ante la omisión en la presentación de los informes de ingresos y gastos de las campañas electorales, así como la apertura y manejo de la cuenta única bancaria desarrolla actuaciones administrativas sancionatorias, pues dicha obligación responde al principio de transparencia que deben observar los actores en los certámenes electorales, y por ello está intrínsecamente relacionado con el régimen de financiación de campañas políticas. Tal obligación, respecto del caso particular de las campañas de los candidatos a las Circunscripciones Transitorias Especiales de Paz, se entiende opcional en cuanto al uso del aplicativo Cuentas Claras, lo que no significa que estén exentos de su presentación, pues, en tal caso, se ha de presentar de forma física.
5.3. Análisis del caso concreto
La presente actuación administrativa tiene su origen en el oficio CNE-I-2022-007823-FNFPCE900, suscrito por la Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales, con relación a la presunta vulneración en que habrían incurrido el ex candidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.174.601. por el no manejo total de los recursos en cuenta única bancaria.
Ahora bien, respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que Los recursos en
JOSE MANUEL MAESTRE BELLO identificado con la cedula de ciudadanía No. 5.174.601. por el no manejo total de los recursos en cuenta única bancaria.
Ahora bien, respecto a la obligación en cita, señala la prerrogativa legal que Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente auto rizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera estable cerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas.Resolución 01662 de 2024 Página 8 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
5.4. Respecto del excandidato
El excandidato reportado por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales corresponde al relacionado en la siguiente tabla:
En este punto, r esulta oportuno mencionar que, este Despacho instructor de oficio consulto y
Electorales corresponde al relacionado en la siguiente tabla:
En este punto, r esulta oportuno mencionar que, este Despacho instructor de oficio consulto y aportó i) Formulario 6.1. (créditos o aportes que provengan del patrimonio de los candidatos, de sus cónyuges o de sus compañeros permanentes, o de sus parientes ii) Formulario 6.2. (contribuciones, donaciones y créditos, en dinero o especie, que realicen los particulares) iii) Formulario 6.B. (informe individual de ingresos y gastos de la campaña). iv) libro de ingresos y gastos de campaña. presentado por el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO.Resolución 01662 de 2024 Página 9 de 15
Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.Resolución 01662 de 2024 Página 11 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE
MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
derecho, sin excederse en el ejercicio de sus funciones. Dicho test permite ponderar que el dinero en efectivo no bancarizado con respecto a la suma máxima a invertir y con relac ión a lo invertido en la campaña, para verificar la conducta afectó el bien jurídico tutelado, por tanto, sancionable. En aplicación del test de proporcionalidad para el caso en concreto, tenemos que:
NOMBRE CANDIDATO CENSO
ELECTORAL
TOPE GASTOS
CIRCUNSCRIPCION
INDIGENA –
CAMARA DE
REPRESENTANTES
TOTAL
INGRESOS
EN
ESPECIE
EN EFECTIVO
NO BANCARIZADO JOSE MANUEL MAESTRE BELLO 2021 2072527146 $38.360.000 $36.000.000 $2.360.000 $2.360.000
En cuanto al test de proporcionalidad referido:
De lo anterior, se puede deducir que, los test de proporcionalidad aplicados al caso sub examine dan como resultado que el excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO no supera la unidad, por lo tanto, no vulneran el bien jurídico tutelado. Por no encontrar méritos jurídicos de acuerdo con la valoración integral de las pruebas obrantes en el expediente se abstendrá esta Corporación de investigar al excandidato JOSE MANUEL
por lo tanto, no vulneran el bien jurídico tutelado. Por no encontrar méritos jurídicos de acuerdo con la valoración integral de las pruebas obrantes en el expediente se abstendrá esta Corporación de investigar al excandidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO , identificado con C.C. No. 5.174.601, al encontrarse de la valoración sistemática de las pruebas obrantes en el expediente, que no existió vulneración al parágrafo segundo del artículo 25 de la ley 475 de 2011. En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, referente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823
Primer test Segundo test Tercer test
TOPE DE INVERSION RECURSOS
INVERTIDOS EN ESPECIE EN DINERO DINERO
BANCARIZADO
DINERO QUE SE
DEJÓ DE BANCARIZAR % invertido en la campaña Vs. Tope % recursos no bancarizados Vs. susceptibles de bancarización % recursos administrados fuera de la cuenta Vs. Tope
DEJÓ DE BANCARIZAR % invertido en la campaña Vs. Tope % recursos no bancarizados Vs. susceptibles de bancarización % recursos administrados fuera de la cuenta Vs. Tope 1.924.316.544$ $ 38.360.000 $ 36.000.000 $ 2.360.000 $ - $ 2.360.000 1,99% 100% 0,12% INFORMACIÓN DE CANDIDATOSResolución 01662 de 2024 Página 14 de 15 Por medio del cual se esta Corporación se ABSTIENE de iniciar actuación administrativa contra el excandidato a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Indígena del RESGUARDO INDIGENA ALTA Y MEDIA GUAJIRA, JOSE MANUEL MAESTRE BELLO, por el presunto incumplimiento del inciso 2° del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, refer ente al no manejo de cuenta única bancaria en las elecciones de Congreso de la República del 13 de marzo de 2022, y se adoptan otras decisiones dentro del expediente radicado CNE-E-DG-2022-007823.
ARTÍCULO SEGUNDO: ABSTENERSE de iniciar actuación administrativa contra la organización promotora “Resguardo Indígena de la Media y Alta Guajira” , por la pres unta vulneración del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 del Consejo Nacional Electoral, por el deber de diligencia respecto el No manejo de la Cuenta Única Bancaria por parte del ex - candidato JOSE MANUEL MAESTRE BELLO inscrito a la Cámara de Representantes, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo:
JOSE MANUEL MAESTRE BELLO inscrito a la Cámara de Representantes, en las elecciones del 13 de marzo de 2022, conforme a las consideraciones del presente acto administrativo:
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución mediante el Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación a los siguientes ciudadanos y organizaciones promotoras de lista, a través de los respectivos correos electrónicos q ue reposan en los formularios de inscripción de las candidaturas y/o documentos que hacen parte del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 67 y siguientes de la Ley 1437 de 2011. En caso de no ser posible realizar la citación para notificación personal y/o el envío de aviso a través del correo electrónico, surtir la misma a la dirección física que se reporta:
No. DOCUMENTO NO
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