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CNE - Resolución 01663 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01663 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01663 de 2024

(06 DE MARZO)

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Que, el 31 de agosto de 2023, esta Corporación recibió denuncia interpuesta por el solicitante Jorge Armando Estrada, en el marco del expedient e CNE-E-DG-2023-029392. en los siguientes términos:

(…) En aras de la transparencia e igualdad en los comicios electorales que se a vecina y de los cuales y a se dio inicio a las inscripciones de los candidatos a la gobernación, asambleas, alcaldías, concejos y jal, presento esta denuncia formal al concejal PABLO ALBER TO GÓMEZ, militante del partido cambio radical , que nuevamente aspira a ocupar el cargo para la vigencia 2024 -2027, el cual viene cometiendo faltas repetitivas , en este caso que da evidenci ado la as istencia a

nuevamente aspira a ocupar el cargo para la vigencia 2024 -2027, el cual viene cometiendo faltas repetitivas , en este caso que da evidenci ado la as istencia a sesionar co n una prenda haciendo alusión a una campaña política y que es esto considerado como proselitismo político, confiando en las buen as actuaciones de esta entidad, espero se tomen las medidas a que haya lugar...(...)

1.2. Que, en la denuncia presentada a esta Corporación se anexó como material probatorio las siguientes imágenes:Resolución No. 01663 de 2024 Página 2 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

1.3. Que, p or reparto del 05 de se ptiembre de 2023, el presente asunto correspondió al

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artí culo 12 del acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:

acto Legislativo 01 de 2009 , confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional E lectoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la act ividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de la s normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disp osiciones sobre publicidad y enc uestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.2 . LEY 130 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. < Ver Notas del Editor> Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos d e elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.

(…)

ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CON SEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguien tes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones admini strativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas c ontenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil se iscientos tres pesos ($14.963. 603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01663 de 2024 Página 3 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

treinta y seis mil tre inta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de

comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

treinta y seis mil tre inta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuible s a otras personas serán sancionada s con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privado s e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras; (…)”.

2.3 . LEY 1475 DE 20112

“(…) ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masiv amente los proyectos electora les sometidos a consideración de lo s ciudadanos o una determin ada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la rea lización de gastos de campaña podrá ser

sometidos a consideración de lo s ciudadanos o una determin ada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la rea lización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto d e los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vot o en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espac io público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anter iores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los sí mbolos, emblemas o logotipos previamente re gistrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolo s patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados. (…)”.

3. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral dentro de la estructura institucional trazada a partir del artículo 113 de la Constitución Política de 1991 , es un ó rgano autónomo e independiente. Bajo esa naturaleza jurídica, le fue conferida la salvaguarda de la democracia dentro del Estado Colombiano, a través de funciones o facultades determinadas en el artículo 265 de la Carta

2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01663 de 2024 Página 4 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

Política, tales como la inspección, vigilancia y control de todos los actores en materia electoral.

La Carta Magna en su artículo 265 estipula lo siguiente:

‘‘(…) ARTICULO 265.<Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ci udadanos, de sus

2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los part idos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ci udadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos , garantizando el cumpli miento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los p rocesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)’’

Teniendo en cuenta l o anterior, se debe señalar que, el Consejo Nacional Electoral tiene la potestad o facultad de inspeccionar, vigilar y controlar todas las actividades de los partidos y movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legal es, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Por otra parte, por medio de las faculta des legales conferidas, esta Corporación tiene el deber velar por el cumplimiento de las normas que regu lan las campañas electorales, propaganda o publicidad electoral y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Así entonces, le compete al Consejo Nacional Electoral investigar aquellas conductas o hechos relacionados a la realización y divulgaci ón de propaganda o publicidad electoral

campañas electorales, propaganda o publicidad electoral y financiación de los partidos y movimientos políticos.

Así entonces, le compete al Consejo Nacional Electoral investigar aquellas conductas o hechos relacionados a la realización y divulgaci ón de propaganda o publicidad electoral anticipada o extemporáne a, esto con el objetivo de sancionar aquellas vulneraciones o transgresiones a las dispo siciones que regulan el límite temporal para la realización o divulgación de la misma.

3.1. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

La propaganda electoral, es definida por la Ley como “toda forma de publicidad” realizada con el objetivo de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públic as de elección popular, del voto en blanco o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

El artículo 24 del a Ley 130 de 1994 respecto a la propaganda electoral estipula lo siguiente:Resolución No. 01663 de 2024 Página 5 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

‘‘(…) Entiéndese por propaganda electoral la que realic en los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3)

políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral.

Esta clase de propaganda electoral únicamente podrá realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones. (…)’’

En el mismo sentido, posteriormente la Ley 1475 en su artículo 35 consagró lo siguiente:

‘‘(…) Entiéndase por pr opaganda electoral toda forma de publicidad reali zada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación so cial y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva v otación, y la que se rea lice empleando el espacio público podrá realizars e dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coalicio nes o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o rep roducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser igual es o generar confusión con otros previamente registrados. (…)’’

Teniendo en cuenta lo anterior, se pued e concluir que la propaganda o publicidad e lectoral tiene las siguientes características ; (I) Puede ser desplegada por los partidos o movimientos

registrados. (…)’’

Teniendo en cuenta lo anterior, se pued e concluir que la propaganda o publicidad e lectoral tiene las siguientes características ; (I) Puede ser desplegada por los partidos o movimientos políticos, los candidatos a cargos de elección popular, los grupos significativos de ciudadanos o las personas que los apoyen, (II) Se realiza a través de toda forma de publicidad como por ejemplo: la difusión de mensajes, videos, anuncios, instalación de vallas publicitarias, plegables, afiches, pasacalles, p ublicidad en ve hículos, entre otros, o actividades que multipliquen la difusión del conocimiento d e la información, los cuales se repiten, se multiplican sistemáticamente y tienen presencia en medios de comunicación social o del espacio público, dirigidas al público en general e indeterminado sin que medie su voluntad, (III) La publicidad se despliega con el fin u objetivo de obtener el apoyo electoral, es decir, lograr obtener el voto de los ciudadanos a fav or de los partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de ele cción popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana, (IV) La propaganda electoral realizada o divulgada por los medios de comunicación social, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fecha de la resp ectiva votación, la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva vot ación, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 01663 de 2024 Página 6 de 8

a la fecha de la respectiva vot ación, tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 01663 de 2024 Página 6 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

4. CASO CONCRETO

En la denuncia presentada por el ciudadano JOR GE ARMANDO ESTRADA se expresa inconformismo por la pres unta realización de proselitismo político dentro de la Corporación del Concejo Municipal de SegoviaAntioquia por parte del señor PABLO ALBERTO GÓMEZ en su momento concejal d e esa m unicipalidad, quien según el quejoso , presuntamente realizó acciones que a su consideración son tendientes a ser viola torias de la normatividad en materia electoral, y que en uso de la s facultades constitucionales y legales conferidas a esta Corporación, pone a disposición el asunto para que se a sometido a l estudio y sanción del mismo.

Así las cosas, es necesario tener presente que, para iniciar la actuación administrativa por parte de esta Corpora ción, es menester verificar la exi stencia de material probatorio conducente que logre determinar la existencia de algún tipo de vulneración a lo dispuesto en lo dispuesto en la normatividad electoral.

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Naci onal

conducente que logre determinar la existencia de algún tipo de vulneración a lo dispuesto en lo dispuesto en la normatividad electoral.

El artículo 265 de la Constitución Política de Colombia estableció que el Consejo Naci onal Electoral regulará, inspeccionará, vigilar á y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimiento s políticos, de los Grupos Significativo s d e Ciudadanos , de sus representantes legales, directivos y candidatos, ga rantizando el cumplimient o de los principios y deberes que a ellos corresponden.

De acuerdo con las competencias otorgadas por la Constitución Política y las leyes que regulan los asuntos e lectorales, el Consejo Nacional Electoral podr á conocer de los asuntos relacionados con e l proceso electoral para garantizar que éste se desarrolle co n plenas garantías para todos los candidatos y hasta después de celebrado dicho proceso.

Ahora bien, sobre el caso en concreto, el quejoso advierte de posibles conductas irregulares que realizó el señor PABLO ALBERTO GÓMEZ en su momento como concejal del municipio de SegoviaAntioquia por realizar proselitismo político , el cual qued ó evidenciado en el momento que se presenta a sesionar con una prenda haciendo alusión a una campaña política.

Al validar los presuntos hechos de publicidad política se evidencia que éstos se presentaron el día 29 de agosto de 2023, fecha en la cual estaba permitido hacer propaganda política. El calendario electoral establece que la propaganda electoral realizada o divulgada por los medios de comunicación s ocial, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fechaResolución No. 01663 de 2024 Página 7 de 8

calendario electoral establece que la propaganda electoral realizada o divulgada por los medios de comunicación s ocial, sólo podrá hacerse dentro de los 60 días antes de la fechaResolución No. 01663 de 2024 Página 7 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

de la respectiva votación, la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los TRES (3) MESES ANTERIORES A LA FECHA DE LA RESPECTIVA VOTACIÓN, así las cosas la pu blicidad política acá realizada se encontraba e n el tiempo permitido tal como lo dispone el inciso segundo del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011.

Con base en lo anterior, esta Corporación considera que NO existe elementos mínimos de juicio y de plena prueb a o merito que dé lugar para adelantar investigación administrativa o formulación de cargos en contra del señor PABLO ALBERTO GÓMEZ, en su momento concejal del mun icipio de SegoviaAntioquia, por la presunta violación del régimen sobre propaganda electo ral consagrado en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por lo que se procederá ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordenará el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-029392.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

procederá ABSTENERSE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA y se ordenará el ARCHIVO del expediente bajo el radicado CNE-E-DG-2023-029392.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: SE ABSTIENE DE INICIA R ACTUACI ÓN ADMINISTRATIVA respecto a la queja interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en contra del señor PABLO ALBERTO GÓMEZ, en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoriales celebradas el 29 de octubre de 2023, conforme a lo dispuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO: ARCHIVAR el expediente con radicado CNE-E-DG-2023029392, una vez este ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFÍQUESE por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , el contenido del presente acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 de la ley 1437 de 2011, al solicitante JORGE ARMANDO ESTRADA al correo electrónico joes1900@gmail.com

ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, los oficios a que haya lugar en cumplimiento de lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 01663 de 2024 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el

lo ordenado en la presente Resolución.Resolución No. 01663 de 2024 Página 8 de 8

Por medio de la cual se ABSTIENE DE INICIAR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA respecto a la denuncia interpuesta por el ciudadano JORGE ARMANDO ESTRADA en co ntra del ciudadano PABLO ALBERTO GÓMEZ , en el marco de los comicios realizados en las elecciones territoria les celebradas el 29 de octubre d e 2023, dentro del radicado CNE-E-DG2023-029392.

ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, que deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a su respectiva notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artíc ulos 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., el día seis (06) del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024)

ALFONSO CAMPO MARTINEZ

Magistrado Ponente Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

Aprobada en Sesión de Sala Plena del 06 de marzo de 2024

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Cesar Osorio Rosado

Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith

Revisó y aprobó: Yalil Arana Payares

Proyectó: Cesar Osorio Rosado

Radicado No. CNE-E-DG-2023-029392

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