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CNE - Resolución 01668 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01668 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01668 DE 2024

(06 DE MARZO)

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO , por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y los artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN Z ENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política , modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 19941, la Ley 1475 de 20112, y el articulo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011 3 y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVA

1.1. Mediante oficio CNE-I-2021-000745-FNFPCE-900 de fecha 13 de septiembre de 2021 suscrito por el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES del Consejo Nacional Electoral , remitió a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación lo correspondiente a la presentación del Informe de Ingresos y Gastos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO respecto a las

ELECTORALES del Consejo Nacional Electoral , remitió a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación lo correspondiente a la presentación del Informe de Ingresos y Gastos del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO respecto a las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020 en el municipio de SAN ZENÓN del departamento del MAGDALENA, presentado de forma extemporánea , por la presunta vulneración del articulo 25 de la Ley 1457 de 2011, en los siguientes términos:

“(…) Asunto: Cuentas de las Campañas electorales ATIPICAS del 2020

De manera atenta, me permito remitir el siguiente informe de ingresos y gastos de las elecciones llevadas a cabo el 27 de octubre de 2019 , por presunta violación del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, por no presentación.

1 Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones. 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones 3 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 01668 de 2024 Página 2 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

 ALCALDÍASAN ZENÓN - MAGDALENAPARTIDO CONSERVADOR

COLOMBIANO

Lo anterior para que sea sometido a Reparto entre los magistrados de la Sala Plena de la Corporación. (…)

1.2. Por reparto efectuado el 21 de septiembre de 2021 , el asunto objeto de estudio fue asignado al Despacho del Magistrado JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA (Periodo Constitucional 2018 -2022).

1.3. Que, por vencimiento del periodo Constitucional de los Magistrados del Consejo Nacional Electoral (2018 -2022) que finalizó el 30 de agosto de 2022, el expediente radicado CNE-I2021-000745-FNFPCE-900, fue asignado al despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ (Periodo Constitucional 2022 – 2026).

1.4. Que, mediante Resolución No. 8908 del 09 de diciembre de 2021, se resolvió ABRIR

MARTÍNEZ (Periodo Constitucional 2022 – 2026).

1.4. Que, mediante Resolución No. 8908 del 09 de diciembre de 2021, se resolvió ABRIR INVESTIGACIÓN ADMINISTRATIVA Y FORMULAR CARGOS en contra del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA , identificado con c édula de ciudadanía No. 12.603.413, por la presunta vulneración de lo dispuesto en el artículo 109 constitucional, el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y los artículos 1,2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, por no presentac ión de ingresos y gastos de campaña, en su candidatura a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓNMAGDALENA, y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020, dentro del expediente radicado CNE-E-2021-018096.

1.5. Que, por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, se allegaron oficios con los cuales se realizaron las comunicaciones y notificaciones correspondientes.

1.6. Por medio de oficio radicado CNE-I-2021-003838-JLLP-DGC de fecha 27 de d iciembre de 2021, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA remitió certificación de sanciones impuestas al ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.603.413 y del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

1.7. En el día 19 de septiembre de 2022, se emitió AUTO-CNE-ACM-002-2022 por medio del

No. 12.603.413 y del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

1.7. En el día 19 de septiembre de 2022, se emitió AUTO-CNE-ACM-002-2022 por medio del cual se prescinde de l periodo probatorio y se corre traslado para presentar alegatos de conclusión al ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.603.413 y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO en la investigació n adelantada en el radicado CNE-E-2021-018096.Resolución No. 01668 de 2024 Página 3 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

1.8. Que, mediante comunicación CNE-E-DG-2022-022945 del 11 de octubre de 2022 el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO presentó alegatos de conclusión.

1.9. Por medio de comunicación CNE-E-DG-2022-023507 del 20 de octubre de 2022 la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN presentó al Despacho Sustanciador alegatos

1.9. Por medio de comunicación CNE-E-DG-2022-023507 del 20 de octubre de 2022 la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN presentó al Despacho Sustanciador alegatos de conclusión.

1.10. En fecha 21 de octubre se 2022 , por medio de comunicación CNE-E-DG-2022-023531, el ab ogado RODOLFO DE JESUS QUANT GONZALEZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 5.007.995, portador de la Tarjeta Profesional No. 57.234 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado especial del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA, identificado con cédula de ciudadanía No . 12.603.413, presentó alegatos de conclusión dentro del radicado de la referencia . Adicionalmente adjunto poder especial conferido.

1.11. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-045-2022 del 18 de noviembre del 2022, se decretaron unas pruebas y se dictaron otras disposiciones para un mejor proveer, dentro de la actuación administrativa identificada bajo radicado CNE-E-2021-018096.

1.12. Que, por parte de la Asesoría de Atención al Ciuda dano y Gestión Documental de esta Corporación, se allegaron oficios con los cuales se realizaron las comunicaciones y notificaciones correspondientes.

1.13. Que, mediante oficio RNEC-S-2022-002484-DGE-GIC-0420 del 23 de noviembre de 2022, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió los soportes de inscripción de candidatos, formulario E-6 AL, E-8 AL y

2022, la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió los soportes de inscripción de candidatos, formulario E-6 AL, E-8 AL y aval de inscripción correspondiente al ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.603.413.

1.14. Por medio de oficio radicado CNE-I-2022-008125-FNFPCE-900 de fecha 05 de diciembre de 202 2, el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES, remitió copia del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña a la Alcaldía del municipio de SAN ZENÓN - MAGDALENA de las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020 del Partido Conservador Colombiano , junto con el respectivo dictamen de auditoría.Resolución No. 01668 de 2024 Página 4 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

  • MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

El numeral 6º del artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el artículo 12 del acto Legislativo 01 de 2009, confirió competencia a esta Corporación para velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos, así:

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes

atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.2 . LEY 1437 DE 20114

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”

2.2 . LEY 1437 DE 20114

“(…) ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos par a adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo origin an, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales

impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente.

PARÁGRAFO 1o. <Parágrafo renumerado> Las actuaciones administrativas contractuales sancionatorias, incluyendo los recursos, se regirán por lo di spuesto en las normas especiales sobre la materia.

4 Por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 01668 de 2024 Página 5 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 3 de la Ley 2080 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> En los procedimientos administrativos sancionatorios fiscales el término para presentar descargos y solicitar o aportar pruebas será de cinco (5) días.

(…)

ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca

(…)

ARTÍCULO 52. CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA. Salvo lo dispuesto en leyes especiales, la facultad que tienen las autoridades para imponer sanciones caduca a los tres (3) años de ocurrido el hecho, la conducta u omisión que pudiere ocasionarlas, término dentro del cual el acto administrativo que impone la sanción debe haber sido expedido y notificado. Dicho acto sancionatorio es diferente de los actos que resuelven los recursos, los cuales deberán ser decididos, so pena de pérdida de competencia, en un término de un (1) año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Si los recursos no se deciden en el término fijado en esta disposición, se entenderán fallados a favor de l recurrente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y disciplinaria que tal abstención genere para el funcionario encargado de resolver. Cuando se trate de un hecho o conducta continuada, este término se contará desde el día siguiente a aquel en que cesó la infracción y/o la ejecución.

La sanción decretada por acto administrativo prescribirá al cabo de cinco (5) años contados a partir de la fecha de la ejecutoria. (…)”

2.3 . LEY 1475 DE 20115

“(…) ARTÍCULO 8. RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS. Los partidos y movimientos políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u

organización, funcionamiento o financiación, así como por las conductas de sus directivos consideradas como faltas en el artículo 10 de la presente ley.

(…)

ARTÍCULO 10. FALTAS . Constituyen faltas sancionables las siguientes acciones u omisiones imputables a los directivos de los partidos y movimientos políticos:

1. Incumplir los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que regulan la organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos.

(…)

ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candidatos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá

promotor del grupo significativo de ciudadanos.

Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien podrá igualmente, bajo su responsabilidad, abrir las subcuentas que considere necesarias para

5 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01668 de 2024 Página 6 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. (…)’’

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obran en el expediente los siguientes documentos:

3.1. Informe CNE-I-2021-000745-FNFPCE-900, presentado por el FONDO NACIONAL DE

3. ACERVO PROBATORIO

Constituye el acervo probatorio y obran en el expediente los siguientes documentos:

3.1. Informe CNE-I-2021-000745-FNFPCE-900, presentado por el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES del Consejo Nacional Electoral, radicado en esta Corporación el 13 de septiembre de 2021.

3.2. Copia del dictamen de audit or interno al informe i ntegral de ingresos y gastos de la s campañas contenido en el formulario 7B y sus respectivos anexos.

3.3. Copia del Formulario E-6 AL, E-8 AL, inscripción de lista definitiva de candidatos inscritos y constancia de aceptación de candidatos.

3.4. Copia de la d eclaración de renuencia del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA identificado con cédula de ciudadanía No. 12.603.413, por la no presentación d el respectivo informe como candidato a la Alca ldía del municipio de SAN ZENÓN del departamento de MAGDALENA en las elecciones territoriales atípicas de agosto 30 de 2020.

3.5. Oficio identificado con radicado CNE-I-2021-003838-JLLP-DGC, de fecha 27 de diciembre de 2021, en el que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN CORPORATIVA remitió certificación de sanciones impuestas al ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.603.413 y del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

3.6. Alegatos de conclusión remitidos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y sus anexos.

ciudadanía No. 12.603.413 y del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO.

3.6. Alegatos de conclusión remitidos por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO y sus anexos.

3.7. Alegatos de conclusión remitidos por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN.

3.8. Alegatos de conclusión remitidos por el abogado RODOLFO DE JESUS QUANT GONZALEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 5.007.995, portador de la Tarjeta Profesional No. 57.234 del Consejo Superior de la Judicatura, obrando en calidad de apoderado especial del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.603.413, y sus anexos.Resolución No. 01668 de 2024 Página 7 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

3.9. Oficio RNEC-S-2022-002484-DGE-GIC-0420 del 23 de noviembre de 2023, en el que la

3.9. Oficio RNEC-S-2022-002484-DGE-GIC-0420 del 23 de noviembre de 2023, en el que la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL remitió los soportes de inscripción de candidatos, formulario E-6 AL, E-8 AL y aval de inscripción correspondiente al ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA , identificado con cédula de ciudadanía No. 12.603.413.

3.10. Oficio radicado CNE-I-2022-008125-FNFPE-900 de fecha 05 de diciembre de 2022 , en el que el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES remitió copia del informe consolidado de ingresos y gastos de campaña a la Alcaldía del municipio de SAN ZENÓN - MAGDALENA de las elecciones atípicas del 30 de agosto de 2020, del Partido Conservador Colombia no, junto con el respectivo dictamen de auditoría.

4. CONSIDERACIONES

El Consejo Nacional Electoral, conforme a la estructura institucional trazada desde el artículo 113 de la Constitución Política de 1991, opera como un órgano autónomo e independiente. En virtud de esta naturaleza jurídica, se le encomienda la preservación de la democracia en el Estado Colombiano, desempeñando funciones específicas establ ecidas en el artículo 265 de la Carta Política, las cuales incluyen la inspección, vigilancia y control de todos los participantes en asuntos electorales.

La Carta Magna en su artículo 265 estipula lo siguiente:

la Carta Política, las cuales incluyen la inspección, vigilancia y control de todos los participantes en asuntos electorales.

La Carta Magna en su artículo 265 estipula lo siguiente:

‘‘(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.

El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes

atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)’’

Considerando lo expuesto, es relevante señalar que, el Consejo Nacional Electoral ostenta la autoridad para supervisar, observar y regular todas las acciones llevadas a cabo por partidosResolución No. 01668 de 2024 Página 8 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

políticos, movimientos políticos, grupos ciudadanos relevantes, así como por sus representantes legales, directivos y candidat os. Esta entidad tiene la responsabilidad de asegurar el cumplimiento de los principios y deberes correspondientes a dichos actores mediante las facultades legales conferidas. Además, mediante dichas facultades, la Corporación está encargada de garantizar el acatamiento de las normativas que rigen las campañas electorales, la propaganda electoral y la financiación de partidos y movimientos políticos con personería jurídica.

Adicionalmente, la Ley 130 de 1994, en su artículo 39 otorga al Consejo Nacional El ectoral el deber y potestad de adelantar investigaciones administrativas y, asimismo, imponer sanciones pecuniarias a los partidos, movimientos y candidatos.

DE LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA DEL CONSEJO NACIONAL

ELECTORAL

La capacidad del Estado para imponer sanciones está sujeta a varios principios y restricciones. Entre los más destacados en las acciones administrativas se encuentran la legalidad, la

ELECTORAL

La capacidad del Estado para imponer sanciones está sujeta a varios principios y restricciones. Entre los más destacados en las acciones administrativas se encuentran la legalidad, la tipicidad, el debido proceso y la proporcionalidad. Asimismo, existe una norma que establece la obligación de las autoridades administrativas de llevar a cabo investigaciones sin demoras injustificadas. Esto también busca evitar que la facultad sancionadora del Estado permanezca abierta indefinidamente, asegurando así los principios de seguridad jurídica y el interés general.

Este proceso se conoce como caducidad, una institución de orden público mediante la cual el legislador fija un plazo máximo para que la administración ejerza su facultad sancionadora. Su objetivo es equilibrar esta potestad con los derechos constitucionales de los adm inistrados; igualmente este termino es definido tanto de forma doctrinal como jurisprudencialmente, de la siguiente forma:

"(…) Aquel fenómeno jurídico que limita en el tiempo el ejercicio de una acción, independientemente de consideraciones que no sean el sólo transcurso del tiempo; su verificación es simple, pues el término no se interrumpe ni se prorroga y es la ley que, al señalar el termino y el momento de su iniciación precisa el término final invariable. (…)" 6

En relación con la caducidad de la f acultad sancionadora, la Corte Constitucional emitió la Sentencia C-401 del 26 de mayo de 2010, con la ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, la cual señala lo siguiente:

“(…) La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte

Sentencia C-401 del 26 de mayo de 2010, con la ponencia del Magistrado Gabriel Eduardo

Mendoza Martelo, la cual señala lo siguiente:

“(…) La obligación de adelantar las investigaciones sin dilaciones injustificadas, como parte

6 Consejo de Estado, Sentencia 5098 de 1995, M.P Álvaro Lecompte Luna y Sentencia 4438 de 1998 M.P. Libardo Rodríguez.Resolución No. 01668 de 2024 Página 9 de 14

Por medio de la cual se DECLARA LA CADUCIDAD DE LA FACULTAD SANCIONATORIA del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL respecto del ciudadano GENOR BOLAÑO PADILLA y al PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la presunta violación de lo dispuesto en el artículo 109 de la Constitución Política, el artículo 25 de la ley 1475 de 2011 y lo s artículos 1, 2 y 11 de la Resolución 3097 de 2013, en las elecciones atípicas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN ZENÓN - MAGDALENA celebradas el 30 de agosto de 2020, dentro del expediente CNE-E-2021-018096.

del debido proceso, se aplica a toda clase de actuaciones, por lo que la justicia impartida con prontitud y eficacia no sólo debe operar en los procesos penales -criminales-, sino en los de todo orden, administrativos, contrave ncionales, disciplinarios, policivos, etc., de forma tal que la potestad sancionatoria no quede indefinidamente abierta, y su limitación en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y

en el tiempo con el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general, además de cumplir con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.

(…)

De la jurisprudencia constitucional se desprende, entonces, el criterio conforme al cual la facultad sancionadora del Estado es limitada en el tiempo y que el señalamiento de un plazo de caducidad para la misma, constituye una garantía para la efectividad de los principios constitucionales de seguridad jurídica y prevalencia del interés general. Dicho plazo, además, cumple con el cometido de evitar la paralización del proceso administrativo y, por ende, garantizar la eficiencia de la administración.

Como se ha señalado por el Consejo de Estado dentro de las garantías constitucionales del debido proceso sancionatorio, cobran especial importancia los principios de igualdad, celeridad y caducidad de la acción, que imponen a la

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