CNE - Resolución 01673 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01673 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01673 DE 2024
(06 DE MARZO)
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Concejo de Acacías – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580, con ocasión de la petición presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, Radicado No. CNE-E-DG-2023-050589.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el inciso 5 del artículo 108 y el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, la Ley 14 37 de 2011, la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes,
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1 Que, el 28 de septiembre de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-050589, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación remitió a la Dirección de Gestión Corporativa solicitud de revocatoria de inscripción presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS en contra de la presunta candidatura al Concejo de Acací as – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580, la cual fue elevada a través del aplicativo URIEL bajo consecutivo 17154, en los siguientes términos:
(…) Primera: El ciudadano JULIAN ANDRES VARGAS ALVAREZ identificado con
86.052.580, la cual fue elevada a través del aplicativo URIEL bajo consecutivo 17154, en los siguientes términos:
(…) Primera: El ciudadano JULIAN ANDRES VARGAS ALVAREZ identificado con la cedula (Sic) de ciudadanía No 86.052.580 es contratista del municipio de acacias (Sic) meta (Sic), quien actualmente ejecuta el Contrato No 547 de 2023, cuya acta de inicio esta (Sic) fechada del 30 de junio del 2023, razón por la cual estaba inhabilitado para poder inscribirse como aspirante al concejo municipal de acacias (Sic) meta (Sic), razón por la cual se solicita anular dicha inscripción, con las consecuencias que ello conlleva para el ciudadano inhabilitado, el partido y la mis ma lista. Se adjunta soportes.
(…)
Tercero: La ciudadana PAOLA ANDREA TORRES RODRIGUEZ identificada con al cedula de ciudadanía No 40432326 es y ha sido la compañera permanente del señor JULIAN ANDRES VARGAS ALVAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No 86.052.580, candidato al concejo de acacias meta en la misma lista del ASI, quien además es contratista del municipio de acacias meta, quien actualmente ejecuta el Contrato No 547 del 2023, cuya acta de inicio está fechada del 30 de junio del 2023, razón por la cual estaba inhabilitado para poder inscribirse como aspirante al concejo municipal de acacias meta, razón por la cual se solicita anular dicha inscripción, con las consecuencias que ello conlleva para el ciudadano inhabilitado, el partido y la misma lista. Se adjunta soportes.
municipal de acacias meta, razón por la cual se solicita anular dicha inscripción, con las consecuencias que ello conlleva para el ciudadano inhabilitado, el partido y la misma lista. Se adjunta soportes.
(…)Resolución No. 01673 de 2024 Página 2 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Concejo de Acací as – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580 , con ocasión de la petición presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, Radicado No. CNEE-DG-2023-050589.
En estos términos se le solicita a la Registraduría que, según sus competencias, anule la inscripción de los señores JULIAN ANDRES VARGAS ALVAREZ identificado con la cedula de ciudadanía No 86.052.580, SANTIAGO ANDRES VILLAMIZAR MORENO identificado con la cedula de ciudadanía No 1006780061, y PAOLA ANDREA TORRES RODRIGUEZ identificada con al cedula de ciudadanía No 40432326 por las inhabilidades que contienen sus respectivas i nscripciones como candidatos al concejo municipal de acacias meta para este próximo octubre de 2023. (…)”.
1.2 Que, el 11 de octubre de 2023, dicho radicado fue remitido por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO
(…)”.
1.2 Que, el 11 de octubre de 2023, dicho radicado fue remitido por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ como abono al Radicado CNE-E-DG-2023-019356.
1.3 Que, dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-019356, el 07 de septiembre de 2023, con Resolución No. 8216 de 2023 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ resolvió la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ por parte de l señor JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS por las mismas pretensiones que la del R adicado CNE-E-DG2023-050589, pues los documentos son los mismos.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. Constitución Política
“(…) ARTICULO 107. <Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse
En ningún caso se permitirá a los ciudadanos pertenecer simultáneamente a más de un partido o movimiento político con personería jurídica.
(…)
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…)
(…)
Quien siendo miembro de una corporación pública decida presentarse a la siguiente elección, por un partido distinto, deberá renunciar a la curul al menos doce (12) meses antes del primer día de inscripciones.
(…)
ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones d e Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.Resolución No. 01673 de 2024 Página 3 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Concejo de Acací as – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580 , con ocasión de la petición presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, Radicado No. CNEE-DG-2023-050589.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
E-DG-2023-050589.
(…)
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso.
(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009.
El nuevo texto es el siguiente: > El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las
siguientes atribuciones especiales:
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. COMPTENCIA
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y por el buen desarrollo de todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia
todos los procesos electorales en condiciones de plenas garantías, conforme a la Constitución y a la Ley.
Como parte de las múltiples funciones del Consejo Nacional Electoral con miras a la existencia de elecciones trasparentes, el artículo 108 y más concretamente el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, le atribuye la competencia para decidir las solicitudes de revocatoria de la inscripción de candidatos a corporaciones públicas o cargos de elección popular cuando exista plena prueba que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley.
Entendiéndose, de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 31 de la Ley 1475 de 2011 y en concordancia con el numeral 12 del artículo 265 de la Constitución Política, habrá lugar a la revocatoria de la inscripción de las candidaturas cuando exista ple na prueba por causas constitucionales o legales, inhabilidad sobreviniente o evidenciada conResolución No. 01673 de 2024 Página 4 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Concejo de Acací as – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580 , con ocasión de la petición presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, Radicado No. CNEE-DG-2023-050589. posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos.
Por tanto, el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver sobre las solicitudes de
E-DG-2023-050589. posterioridad a la inscripción o por las situaciones o prohibiciones prescritas por el legislador para quienes aspiran a ser elegidos.
Por tanto, el Consejo Nacional Electoral es competente para resolver sobre las solicitudes de revocatoria de inscripción de candidaturas, tal como se desprende de la normativa citada.
3.2. CASO EN CONCRETO
El 28 de septiembre de 2023, mediante Radicado CNE-E-DG-2023-050589, la Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral de la Corporación remitió a la Dirección de Gestión Corporativa solicitud de revocatoria de inscripción presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS en contra de la candidatura al Concejo de Municipal de Acacías – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580, la cual fue elevada a través del aplicativo URIEL bajo consecutivo 17154.
En dicha petición, se señaló que el ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ presuntamente candidato al Concejo de Acacía s – Meta por el Partido ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE – ASI, se encontraba inhabilitado porque ejecutaba el Contrato No 547 de 2023, cuya acta de inicio está f echada del 30 de junio de l 2023, y por estar en la misma lista de su presunta compañera permanente.
El 11 de octubre de 2023, dicho radicado fue remitido por parte de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ como abono al Radicado CNE-E-DG-2023-019356.
Ciudadano y Gestión Documental al Despacho del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ como abono al Radicado CNE-E-DG-2023-019356.
Dentro del Radicado CNE-E-DG-2023-019356, el 07 de septiembre de 2023, con Resolución No. 8216 de 2023 la Sala Plena de la Corporación con ponencia del Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ resolvió rechazar por improcedente la solicitud de revocatoria de inscripción presentada en contra del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ por parte del señor JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS por las mismas pretensiones que la del Radicado CNE-E-DG-2023-050589, pues los documentos son los mismos.
Así las cosas, sea lo primero indicar que, la solicitud de revocatoria CNE-E-DG-2023-050589 fue abonada al CNE-E-DG-2023-019356 cuando ya se había resuelto este último y a todas luces, la elección del Concejo de Acací as – Meta ya fue declarada , por lo cual el Consejo Nacional Electoral pierde competencia de conocer la solicitud elevada.Resolución No. 01673 de 2024 Página 5 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Concejo de Acací as – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580 , con ocasión de la petición presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, Radicado No. CNE-
ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580 , con ocasión de la petición presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, Radicado No. CNEE-DG-2023-050589. Lo anterior, en el entendido que la revocatoria de inscripción de candidaturas es un procedimiento previo a la contienda electoral y la competencia del Consejo Nacional Electoral sobre las mentadas solicitudes de revocatoria solo se despliega en la etapa pre electoral, es decir, antes de celebradas las elecciones.
Adicional, el numeral 7 del artículo 237 de la Constitución Política estableció que corresponde a la jurisdicción contencioso administrativa conocer de las nulidades electorales de la siguiente manera:
“(…) ARTICULO 237. Son atribuciones del Consejo de Estado:
(…)
7. <Numeral adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley. (…)”
Es este orden de ideas , la presente Colegiatura pierde la competencia para continuar con la actuación administrativa, debido a que una vez hay declaratoria de elección, este acto es susceptible de nulidad electoral que está en cabeza de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, por lo que habrá de declarase la carencia de objeto.
Finalmente, no está demás advertir que la solicitud elevada por el mismo peticionario, sobre iguales pretensiones y en contra del mismo ci udadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS
administrativo, por lo que habrá de declarase la carencia de objeto.
Finalmente, no está demás advertir que la solicitud elevada por el mismo peticionario, sobre iguales pretensiones y en contra del mismo ci udadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ, fue atendida con Resolución No. 8216 de 2023, no obstante, debido a la pé rdida de competencia no es dable estarse a lo resuelto del acto administrativo mencionado.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : DECLARAR LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Concejo del Municipio de Acacías – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ , identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580 , con ocasión de la petición presentada por JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , Radicado No.
CNE-E-DG-2023-050589.Resolución No. 01673 de 2024 Página 6 de 6
Por medio de la cual se DECLARA LA CARENCIA DE OBJETO respecto de la solicitud de revocatoria de inscripción de la candidatura al Concejo de Acací as – Meta del ciudadano JULIÁN ANDRÉS VARGAS ÁLVAREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 86.052.580 , con ocasión de la petición presentada por
JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS, para las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, Radicado No. CNEE-DG-2023-050589.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en los términos establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, a:
No.
CIUDADANO
CORREO ELECTRÓNICO
1.
JOSÉ ENRIQUE MOLINA ROJAS
jemolina05@gmail.com
ARTÍCULO TERCERO: Contra la presente resolución procede el recurso de reposición que podrá ser interpuesto dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente proveído, de conformidad con lo dispuesto en artículos 74 y 76 de la Ley 1437 de 2011.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobada en Sala Plena del 06 de marzo de 2024
Vo.Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó y Aprobó: Yalil Arana Payares
Proyectó: María Carolina Cerchiaro Mejía
Radicado No. CNE-E-DG-2023-050589