CNE - Resolución 01676 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01676 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN 01676 DE 2024 6 de marzo
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Munici pal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En uso de las facultades constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artícu los 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de Colombia de 1991, los artículos 2 y 34 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, conforme a lo regulado en los artículos 3, 17, y 28 de la Ley 1909 de 2018, y con base en los sucesivos:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante escrito radicado el 18 de enero de 2024 con el número CNE-E-DG-2024001275, el señor JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, presentó acción de protección de los derechos de oposición de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, como mecanismo de protección del derecho de participar en la conformación de la Mesa
ciudadanía 70.977.013, presentó acción de protección de los derechos de oposición de conformidad con lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018, como mecanismo de protección del derecho de participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía, para la vigencia 2024, en el que aduce lo siguiente:
“La plenaria tiene pleno conocimiento de que la VICEPRESIDENCIA PRIMERA del Concejo municipal les corresponde a las bancadas declaradas en oposición al gobierno municipal, en este caso, a uno de los integrantes de la bancada del partido de la U, tal como lo expusieron en la misma sesión plenaria al leer y explicar la norma y las manifestaciones que han realizado juzgados administrativos de Medellín y el tribunal Administrativo de An tioquia, pues es cierto que el concejal JOSÉ OMAR CASTRO OTALVARO. integrante del partido de Nueva Fuerza Democrática, se declare en oposición en la sesión del día 9 de enero del año 2024, en forma verbal sin radicar ningún documento tal cual lo trae la ley 1909 del año 2018. Pero en cambio la vocera del partido de la U Concejal YUDY MARCELA PENA CORREA leyó y radico la carta de oposición con sus respectivos anexos y radicado ante el C.N.E, como debe de ser pero lo que nos llamó la atención del concejal JOSÉ OMAR CASTROResolución 01676 de 2024 Página 2 de 19 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
OTALVARO es que en la intervención de este en el punto de proposiciones y asuntos vario, al cuestionamiento que le vice por su decisión sin fundamento respondió , “hoy soy gobiernista me gusta apoyar el gobierno que trabaje bien por las comunidades” ( ver video 1-52-09), SE VE CLARAMENTE que fue una estrategia para que la bancada de la U declarada en oposición legítimamente con la ayuda del concejal GABRIEL JAIME LOPEZ GOMEZ , de dicha bancada no obtuviera la vice presidencia primera, también le manifiesto a su señoría que el concejal FRAN JOE DONADO ALVAREZ, integrante del partido Conservador, leyó y radico el comunicado en la plenaria del concejo de Donmatias donde su bancada del partido conservador integrada por el y por el concejal HECTOR D ARIO ALVAREZ ARBELAEZ, se declaraban en INDEPENDIENTES, el resto de las bancadas no radicaron nada”
1.2. Los hechos ubican al Concejo municipal de Donmatías, Antioquía, como presunto infractor de las garantías que desarrolla el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018),
1.2. Los hechos ubican al Concejo municipal de Donmatías, Antioquía, como presunto infractor de las garantías que desarrolla el Estatuto de la Oposición (Ley 1909 de 2018), debido a que no se le permitió al ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO, concejal electo en el municipio en relación, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, pertenecer en la composición de la mesa directiva de la Corporación.
1.3. Por reparto interno de esta Corporación, efectuado el día 19 de enero de 2024, de conformidad con el acta 005, le correspondió a la Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández actuar como ponente del presente asunto, que fuera radicado con el número
CNE-E-DG-2022-001275.
1.4. Mediante auto del 30 de enero de 2024 , el despacho de la magistrada instructora resolvió avocar conocimiento, correr traslado y decretar pruebas, dentro del Radicado
CNE-E-DG-2024-001275,
En el auto de la referencia se solicitaron las siguientes pruebas;
A. ARTÍCULO TERCERO: DECRETAR la práctica de las siguientes pruebas:
B. “REQUERIR al señor JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO, se sirva allegar en el término dos (2) días hábiles siguientes al recibo del presente Auto la CERTIFICACIÓN, emitida por la autoridad de la agrupación política que conforme a los estatutos del Partido de la Unión de la Gente - Partido de la U, esté legitimada para la presentación de la acción de protección, de tal manera que se pueda
CERTIFICACIÓN, emitida por la autoridad de la agrupación política que conforme a los estatutos del Partido de la Unión de la Gente - Partido de la U, esté legitimada para la presentación de la acción de protección, de tal manera que se pueda determinar si está delegado para actuar de manera expresa, amplia y suficiente, como titular de la acción, y como efecto jurídico poder para actuar bajo la condición de legitimado en la presente causa en consonancia con el requisito impuesto por artículo 28 la Ley 1909 de 2018 en el literal b).
C. SOLICITAR A LA DIRECCIÓN DE VIGILANCIA E INSPECCIÓN ELECTORAL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva certificar si ha recibido a la fecha de la presente comunicación, declaraciones políticas con sustento en la ley 1909 de 2018 y las resoluciones 3134 de 2018 y 3141 de 2019, en el municipio de Donmatías - Antioquia, o que hayan sido radicadas ante laResolución 01676 de 2024 Página 3 de 19
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
Registraduría de dicho municipio y enviadas para el respectivo registro ante la autoridad electoral. En caso afirmativo, sírvase presentar un informe sobre el sentido de dichas declaraciones, discriminando la posición asumida por cada partido político, y confirmar si la declaración polític a respecto de los partidos políticos Partido de la Unión de la Gente - Partido de la U, y Nueva Fuerza Democrática , corresponde con el procedimiento estatutario y/o reglamentario dispuesto por las colectividades. Adicionalmente, otorgar copia integral y actualizada de los estatutos del Partido de la Unión de la GentePartido de la U, y certificar quienes fungen como representante de dicha Colectividad.
D. SOLICITAR al Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía que en el término de dos (2) días hábiles contados a partir del recibo de la presente comunicación, se sirva a allegar al despacho de conocimiento Acta de la sesión 001 del 09 enero de 2024, así como copia del acta de posesión de cada uno de los integrantes de la Mesa Directiva del Concejo de Donmatias para el periodo 2024.
Parágrafo. Vencido el plazo del que trata el presente artículo, sin que se tenga pronunciamiento del accionante, o sin que se haya recaudado prueba alguna que lleve al convencimiento sobre la titularidad y legitimidad del accionante sobre la presente causa, se entenderá rechazada su solicitud.” El auto de la referencia fue comunicado a las partes, vía correo electrónico el 31 de enero del
lleve al convencimiento sobre la titularidad y legitimidad del accionante sobre la presente causa, se entenderá rechazada su solicitud.” El auto de la referencia fue comunicado a las partes, vía correo electrónico el 31 de enero del año en curso.
1.5. Que la Dirección de Vigilancia e Inspección Electora l del Consejo Nacional Electoral, atendiendo el auto referenciado en el numeral anterior, remitió al despacho del suscrito el oficio CNE-I-2024-001022-DVIE-700, en el que se adjuntó lo siguiente: - Estatutos del Partido de la Unión de la GentePartido de la U. - Certificación de directivos del Partido de la Unión de la GentePartido de la U. - Certificación de declaraciones políticas frente al Gobierno Municipal de Donmatías, en los siguientes términos:
Adicionalmente, respecto a la declaración política del municipio, Dirección de Vigilancia e Inspección Electoral advirtió: “(…) respecto del Partido de la Unión de la Gente - Partido de la U, de conformidad con lo establecido en el artículo 209 de sus estatutos, la declaración política será registrada ante la autoridad electoral que corresponda, a través de l Presidente del Directorio Departamental y al no encontrarse éste vigente, por el Secretario General del Partido de La U. Con relación al Partido Nueva Fuerza Democrática, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 inciso E, quien está facultado para re presentar alResolución 01676 de 2024 Página 4 de 19 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
partido ante cualquier autoridad judicial, administrativa electoral o de cualquier otra índole es el Secretario General. Dicho lo anterior, puede evidenciarse que, las declaraciones políticas presentadas por estos dos partidos, se realizó de conformidad con el procedimiento estatutario dispuesto por las colectividades.”
1.6. El 5 de febrero de 2024, se recibió vía correo electrónico respuesta del Representante Legal, del Partido Nueva fuerza Democrática, en la cual se señaló lo siguiente: “Solicitamos que se desestime la queja presentada en contra del señor JOSÉ OMAR CASTRO OTALVARO, concejal de Donmatias (Antioquia), toda vez que su declaración política se realizó de acuerdo con la posición comunicada al Concejo en la sesión del 9 de enero de 2024.” 1.7. Que a pesar de haber sido debidamente comunicados y una vez vencido el término ni el Partido de la Unión de la Gente - Partido de la U, ni el peticionario allegaron la certificación solicitada para sanear la legitimación en la causa para la presen tación de la acción de protección.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
certificación solicitada para sanear la legitimación en la causa para la presen tación de la acción de protección.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA 2.1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA El artículo 265 de la Constitución Política facultó al Consejo Nacional Electoral para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad el ectoral de los movimientos y partidos políticos, y le concedió facultades especiales gracias al numeral 6 del mismo para velar por el cumplimiento de los derechos de la oposición.
2.1.2 La Acción de Protección en la Ley 1909 de 2018. “Por medio de la cual se adoptan el estatuto de la oposición política y algunos derechos a las organizaciones políticas independientes”.
Con la entrada en vigencia de este Estatuto de la Oposición, se dotó a los partidos políticos con personería jurídica que se declaren en éste sentido, de algunos mecanismos oportunos y eficaces en procura de proteger sus derechos, entre estos se incluyó en el artículo 28 un instrumento de connotación especial denominado acción de protección, a través de la cual se permite a las organizac iones políticas declaradas en oposición, el derecho propio a instaurarla dentro de un término que tenga relación de inmediatez, oportunidad y razonabilidad frente a los hechos que han vulnerado un determinado derecho.Resolución 01676 de 2024 Página 5 de 19 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO
Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
La solicitud de la acción del derecho fundamental a la oposición, será presentada por el representante de la respectiva organización política, o por parte de quienes de conformidad con los estatutos o directrices internas de cada partido se habilite para el ejercicio en términos de legitimación en la causa, quien en todo caso indicará contra quién se dirige, la conducta, los hechos, las pruebas y fundamentos de derecho y la decisión que a su juicio debe tomar la autoridad electoral para garantizar el derecho vulnerado. Dicha solicitud se someterá a reparto a las veinticuatro horas siguientes de su recibo, y se comunicará el inicio de la actuación a las partes.
Con la finalidad de garantizar el derecho de contradicción y así mismo para asegurar que la decisión se adopte de manera pronta, la a utoridad encargada de la acción podrá convocar a las partes a una audiencia, cuya notificación será surtida en estrados y, en caso de presentarse recursos, deberán ser interpuestos y sustentados de forma inmediata. En caso de considerase necesario, se podrá solicitar la suspensión o reiniciación de esta audiencia.
El Consejo Nacional Electoral está facultado para tomar las medidas que considere
recursos, deberán ser interpuestos y sustentados de forma inmediata. En caso de considerase necesario, se podrá solicitar la suspensión o reiniciación de esta audiencia.
El Consejo Nacional Electoral está facultado para tomar las medidas que considere necesarias, incluida la imposición de medidas cautelares para la protección del derecho. Ordenará su cumplimient o dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes y además gozará de atribuciones sancionatorias si no se cumpliese lo ordenado, emitiendo multas entre diez (10) y mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
2.2. LOS DERECHOS DE LA OPOSICIÓN
2.2.1. EL DERECHO A LA PARTICIPACIÓN POLÍTICA COMO DERECHO AUTÓNOMO Y
FUNDAMENTAL
2.2.1.1 Normatividad. Ley 1909 de 2018:
Art. 3º. “Derecho fundamental a la oposición política. De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades”.
Artículo 4°. “Finalidades. “La oposición política permite proponer alternativas políticas, disentir, criticar, fiscalizar y ejercer libremente el control político a la gestión de gobierno, mediante los instrumentos señalados en el presente Estatuto, sin perjuicio de los derechos consagrados en otras leyes”.
Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatut o deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios:
a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí
Artículo 5. Principios rectores. Las normas que establece el presente Estatut o deben interpretarse a partir, entre otros, de los siguientes principios:
a) Construcción de la Paz Estable y Duradera. El Estatuto de Oposición aquí consagrado se soporta en el reconocimiento de la legitimidad de la oposición política como elemento central de la resolución pacífica de las controversias.Resolución 01676 de 2024 Página 6 de 19 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
b) Principio democrático. El derecho fundamental a la oposición e independencia política es una condición esencial de la democracia participativa y debe realizarse reconociendo los valores de la conviv encia, la tolerancia, la deliberación pública, la no estigmatización y el respeto a las diferencias.
c) Participación política efectiva. El Estado garantizará a todas las organizaciones políticas el ejercicio de la oposición, incluyendo la movilización y la protesta social.
d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política.
e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autorid ades, las organizaciones
d) Ejercicio pacífico de la deliberación política. El proceso de reincorporación política de los actores en armas requiere el respeto efectivo del derecho a la oposición política.
e) Libertad de pensamiento y opiniones. Las autorid ades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.
f) Pluralismo político. Las autoridades, las organizaciones políticas y la ciudadanía respetarán las diferentes opciones ideológicas y opiniones políticas divergentes que surjan del debate democrático.
g) Equidad de género. Las organizaciones políticas, incluidas aquellas que se declaren en oposición, compartirán el ejercicio de los derechos que le son propios entre hombres y mujeres, de manera paritaria, alternante y universal.
h) Armonización con los convenios y tratados internacionales. Los derechos establecidos en este Estatuto se interpretarán de conformidad con los tratados y convenios internacionales de derechos humanos ratificados por Colombia, en especial la convención americana de Derecho Humanos. Dicha interpretación se hará de la manera más amplia posible en función de garantizar el ejercicio de los derechos políticos.
- Control Político: El ejercicio del control político permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno.
j) Diversidad étnica: Las organizaciones y/o movimientos indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, gozarán del respeto a sus diferentes posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio
posiciones culturales, ideológicas, cosmovisión y opiniones políticas que surjan del debate democrático. Artículo 10. Representación de las organizaciones políticas para el ejercicio y protección de los derechos de oposición e independientes. Para el ejercicio de los derechos derivados de la declaración de oposición e independencia, y para activar los m ecanismos de protecci ón, se tendr án como representantes de los partidos y movimientos pol íticos con personer ía jur ídica, a las autoridades,territoriales y nacionales que definan sus estatutos. Artículo 18. Participación en mesas directivas de plenarias de corporaciones públicas de elección popular. Las organizaciones políticas declaradas en oposición y con representación en la correspondiente corporación pública, tendrán participación a través de al menos una de las posiciones de las mesas directivas de las Plenarias del Congreso de la República, las asambleas departamentales, los concejos distritales y de capitales departamentales. Los candidatos para ocupar la plaza que le corresponda a la oposición solo podrán ser postulados porResolución 01676 de 2024 Página 7 de 19 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
dichas organizaciones. La organización política que hubiese ocupado este lugar en las mesas directivas no podrá volver a ocuparlo hasta tanto no lo hagan las demás declaradas en oposición, salvo que por unanimidad así lo decidan. Esta representación debe alternarse en períodos sucesivos entre hombres y mujeres. En concordancia con lo descrito, se considera pertinente, para una mayor comprensión sobre este derecho fundamental autónomo (artículos 2 y 3 de la ley 1909 de 2018) acudir a la revisión de los principios rectores que se encuentran previstos en esta misma normatividad.
2.2.1.2 Jurisprudencia. Consejo de Estado Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda-Subsección A, Consejero Ponente: William Hernández Gómez, radicado 11001-03-15-000-2019-03079-01
“Dentro de la clasificación de los derechos humanos que se acaba de enunciar, el «derecho autónomo a la oposición» puede ubicarse esencialmente en aquellos denominados de primera generación, porque está compuesto por manifestaciones de los derechos a la libertad de expresión, libre desarrollo de la personalidad, libertad de conciencia, participación en la conformación, ejercicio y control del poder político, entre otros. (pág., 9)
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 regula que: «[…] De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho
En efecto, el artículo 3 de la Ley 1909 de 2018 regula que: «[…] De conformidad con los artículos 40 y 112 de la Constitución Política, la oposición es un derecho fundamental autónomo que goza de especial protección por el Estado y las autoridades públicas. […]».
La categoría de «derecho fundamental autónomo de la oposición» al que ha sido encumbrado el ejercicio efectivo del disenso, responde a la necesidad de garantizar en el ordenamiento jurídico colombiano un amplio marco de la democracia política, el cual facilita el despliegue de antagonismos, no como enemigos, sino como contradictores políticos, con la posibilidad constitucional de que los actores políticos puedan utilizar los nuevos escenarios para desplegar estrategias públicas y con reglas de juego que garantizan la solución pacífica de las grandes discrepancias nacionales e intereses contrapuestos1.
La naturaleza «autónoma» del derecho de la oposición es precisamente el punto de realce o plus de su fundamentalidad, entre otras razones, porque: (i) No depende de ningún otro derecho (conexidad, simultaneidad, etc.). (ii) Es singu lar
1 [1] La filósofa y politóloga belga Chantal Mouffe precisa lo siguiente: «[…] Concibo “lo político” como la dimensión de antagonismo que considero constitutiva de las sociedades humanas, mientras que entiendo a “la política” como el conjunto de prácticas e instituciones a través de las cuales se crea un determinado orden, organizando la coexistencia humana en el contexto de la conflictividad derivada de lo político […] La dimensión antagónica está siempre presente, es una confrontación real, pero que se desarrolla bajo condiciones reguladas por un conjunto de procedimientos democráticos aceptados por los
contexto de la conflictividad derivada de lo político […] La dimensión antagónica está siempre presente, es una confrontación real, pero que se desarrolla bajo condiciones reguladas por un conjunto de procedimientos democráticos aceptados por los adversarios […]» (ver: Chantal Mouffe. En torno a lo político. Fondo de la Cultura Económica, Buenos Aires, 2007. pp. 16, 28)Resolución 01676 de 2024 Página 8 de 19 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donmatías, Antioquía afectando con ello lo consagrado en el artículo 28 de la Ley 1909 de 2018 “Estatuto de la Oposición”.
porque es único, diferente. (iii) Es novedoso porque es de reciente data, a partir de la Ley 1909 de 2018. (iv) Es integral, pleno o completo y por tanto minimiza cualquier intervención o confluencia con otras normas que desvirtúen su esencia con el pr etexto de llenar vacíos. (v) Prima facie, no es permeable a otras regulaciones constitucionales o legales de carácter restrictivo. (vi) Tiene un titular claramente identificado. (vii) Un objeto de protección delimitado. (viii) La protección es por vía directa lo que incluye la tutela. (Pág. 10 y 11)
claramente identificado. (vii) Un objeto de protección delimitado. (viii) La protección es por vía directa lo que incluye la tutela. (Pág. 10 y 11)
2.2.1.3 Análisis de constitucionalidad. Sentencia C -313 de 2014 Oposición como Derecho Autónomo Fundamental
“De otro lado, no puede perderse de vista que esta Corte ha reconocido que a pesar de que un derecho no se encuentre en el capítulo de los derechos fundamentales previstos en la Constitución Política, esto no puede ser óbice para reconocer su fundamentalidad. Incluso ha sostenido la Corte que la ausencia de consagración expresa en el texto constitucional de un derecho fundamental, no puede ser tenida como una razón suficiente para negarle el reconocimiento como derecho fundamental. Para la Corte, la estimación del derecho fundamental ha de pasar necesariamente por el respeto al ya citado principio de la dignidad humana, entendida esta en su triple dimensión como principio fundante del ordenamiento, principio constitucional e incluso como derecho fundamental autónomo. Una concepción de derecho fundamental que no reconozca tales dimensiones no puede ser de recibo en el ordenamiento jurídico colombiano”
2.2.1.4 Análisis de constitucionalidad. Sentencia C -018 de 2018. Oposición como Derecho Autónomo Fundamental, el derecho a la réplica y a participar en mesas directivas de corporaciones públicas
<<(c)onsidera la Corte que el artículo 3 del PLEEO, mediante el cual el legislador estatutario desarrolló los artículos 40 y 112 de la Carta, resulta ajustado a la Constitución, por cuanto, de una interpretación sistemática de dichos mandatos
<<(c)onsidera la Corte que el artículo 3 del PLEEO, mediante el cual el legislador estatutario desarrolló los artículos 40 y 112 de la Carta, resulta ajustado a la Constitución, por cuanto, de una interpretación sistemática de dichos mandatos constitucionales, se puede inferir que el derecho fundamental a la oposición política es no solo (i) una garantía institucional para las organizaciones políticas que participan en el sistema democrático que se declaren en oposición al Gobierno, por lo que se erige en un límite a la s competencias legislativas; sino también (ii) un derecho fundamental de todos los ciudadanos a participar en el control del poder político.
(…)Resolución 01676 de 2024 Página 9 de 19 Por medio del cual esta Corporación RECHAZA por falta de legitimación la acción de protección presentada por el ciudadano JAIRO ALONSO MACÍAS BERRÍO identificado con cédula de ciudadanía 70.977.013, en calidad de concejal por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U, quien considera se está vulnerando el derecho a participar en la conformación de la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Donm
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.