CNE - Resolución 01678 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01678 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01678 de 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal de ARMENIA – QUINDIO, invocada por el ciudadano JOSE ISAAC MOSQUERA PAL ACIO, actuando en calidad de Presidente de la Junta Patriótica Departamental del Quindío y Miembro de la Junta Nacional de l PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"; según lo señalado en el artículo 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del radicado CNE-E-DG-2024-001962.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y legales, en especial las otorgadas en los artículos 112 y numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 136 de 1994, 1437 de 2011, 1909 de 2018 y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 26 de enero de 2024, mediante escrito radicado bajo el número CNE-E-DG-2024001962, el ciudadano JOSE ISAAC MOSQUERA PALACIO , identificado con cédula de ciudadanía 519.752 de Medellín , actuando en calidad de Presidente de la Junta Patriótica Departamental del Quindío y Miembro de la Junta Nacional de la Unión Patriótica, instauró Acción de Protección ante el Consejo Nacional Electoral, en los siguientes términos:
“(…) PRIMERO: El 29 d e octubre de 2023, en los comicios locales llevados a cabo para CONCEJO MUNICIPAL, el señor JONHATAN ROJO ZULUAGA identificado
“(…) PRIMERO: El 29 d e octubre de 2023, en los comicios locales llevados a cabo para CONCEJO MUNICIPAL, el señor JONHATAN ROJO ZULUAGA identificado con la cedula número 1.017.130.766 expedida en Medellín Antioquia, sale electo por la coalición PACTO HISTORICO, quien encabezó l a lista de la COALICION PACTO HISTORICO, en representación de la UNION PATRIOTICA.
SEGUNDO: El día 2 de enero de 2024, a las 6.00 p.m. en el recinto del CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA, se llevó a cabo la elección de las MESAS DIRECTIVAS, luego del llamado a lista y leer el orden del día, lo cual queda registrado en el ACTA
No.001:
1. Llamado a lista.
2. Lectura, discusión y aprobación del orden del día.
3. Acto de instalación del primer periodo de sesiones ordinarias.
4. Toma del juramento a los Concejales.
5. Elección y posesión Dignatarios Mesa Directiva para el año 2024:
- Presidente.
- Primer Vicepresidente.
- Segundo Vicepresidente.
TERCERO: En cumplimiento y desarrollo del orden del día se procede al nombramiento de la MESA DIRECTIVA, punto que es motivo de la presenteResolución 01678 de 2024 Página 2 de 26
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal d e ARMENIA – QUINDIO, invocada por el ciudadano JOSE ISAAC MOSQUERA PALACIO ,
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal d e ARMENIA – QUINDIO, invocada por el ciudadano JOSE ISAAC MOSQUERA PALACIO , actuando en calidad de Presidente de la Junta Patriótica Departamental del Quindío y Miembro de la Junta Nacional del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"; según lo señalado en el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del radicado
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petición: El CONCEJAL ELECTO por la COALICION POLITICA PACTO HISTORICO da lectura pública a la normatividad correspondiente por medio de la cual se DECLARA como partido de OPOSICION al actual Gobierno Municipal.
CUARTO: Se proced e a la elección de Presidente de la Corporación, votando 16 concejales a favor; para la Primera Vicepresidencia la votación es la misma a favor del bloque mayoritario y en la Segunda Vicepresidencia se presenta el nombre RICHARD ALEXIS GUTIERREZ y la votac ión es la misma, es decir, 16 votos del bloque mayoritario del CONCEJO DE ARMENIA.
QUINTO: Los partidos políticos DECLARADOS EN OPOSICION AL GOBIERNO tienen derecho a participar en condición de igualdad de la formación del poder público; a un debido proce so; a la participación política; al control político; a la libertad de expresión y de petición; así como, a las reglas propias del debate parlamentario, tales como el derecho de réplica, el procedimiento previsto en los artículos 251 y 252 de la Ley 5 de 1 992 para dar por concluido un debate de control
libertad de expresión y de petición; así como, a las reglas propias del debate parlamentario, tales como el derecho de réplica, el procedimiento previsto en los artículos 251 y 252 de la Ley 5 de 1 992 para dar por concluido un debate de control político, y los previstos en el artículo 112 Superior, y desarrollados a través de la Ley 1909 de 2018, entre ellas tener participación en las MESAS DIRECTIVAS (literal e artículo 11).
SEXTO: La Corte Consti tucional ha sostenido la tesis que los Partidos Políticos Democráticos son instituciones fundamentales para la formación de un régimen democrático. La Sala Plena considera que un régimen democrático se caracteriza, entre otras, por: (i) reconocer y respeta r el pluralismo político, cultural, étnico de la sociedad como un hecho cierto y verificable; (ii) comprender que el pluralismo tiene una manifestación electoral a través de la existencia de diversidad de estructuras políticas; (iii) respetar y promover lo s derechos de las agrupaciones políticas minoritarias y a la oposición. (iv)realizar elecciones periódicas como fuente esencial de legitimidad de los gobiernos; (v) diseñar legislación electoral que ofrezca condiciones de competitividad en los comicios a todos los partidos políticos, al punto que existen eventos en los que se presentan alternancia entre partidos de gobierno y oposición, pues se comprende que la democracia no es un recambio de políticos, sino de políticas.
Así es antidemocrático un sistema político en el que sólo concurre el partido único, o en el que acuden varios partidos políticos, todos ellos iguales en sus propuestas y plataformas ideológicas, o incluso si comparecen varios partidos políticos, pero no
Así es antidemocrático un sistema político en el que sólo concurre el partido único, o en el que acuden varios partidos políticos, todos ellos iguales en sus propuestas y plataformas ideológicas, o incluso si comparecen varios partidos políticos, pero no existen condiciones de neutralidad e igualdad entre los mismos, pues en estos casos, en todos los eventos electorales, anticipadamente, se conoce que ganará el mismo partido político, generalmente el de gobierno, y basado en la mayor disposición de recursos o en la falta de neutralidad de l as instituciones electorales. De allí que a las características anteriores deban añadirse para que exista un régimen democrático que las instituciones electorales (i) sean neutrales frente a los partidos políticos en competencia; (ii) traten con igualdad a todas las fuerzas políticas; y, (iii) garanticen las condiciones de igualdad en el acceso al financiamiento estatal, al acceso a medios de comunicación, información pública a todas las fuerzas políticas.
En el caso de los movimientos sociales, por regla general, su relación con el gobierno es de vindicación y de protesta (conflictiva). Ello es sano y democrático, pues (i) la protesta social es la herramienta por excelencia de los movimientos sociales y, en esa medida, son una manifestación del principio de pluralismo político reconocido y protegido constitucionalmente; y, (ii) en el mundo occidental, es la forma que tienen los sectores sociales para que sus aspiraciones sean atendidas por las autoridades, cuando ellas no son canalizadas por los partidos políticos. En el caso de los grupos de presión, su relación con las instituciones públicas no es de protesta o conflictividad sino de negociación a través de espacios de influencia. Y
por las autoridades, cuando ellas no son canalizadas por los partidos políticos. En el caso de los grupos de presión, su relación con las instituciones públicas no es de protesta o conflictividad sino de negociación a través de espacios de influencia. Y los grupos de presión aglutinan personas en torno a unas reivindicaciones puntuales.
Los partidos y movimientos políticos, en tanto representan a individuos y a las diferentes ideologías que existen en una comunidad, son instituciones surgidas de laResolución 01678 de 2024 Página 3 de 26
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal d e ARMENIA – QUINDIO, invocada por el ciudadano JOSE ISAAC MOSQUERA PALACIO , actuando en calidad de Presidente de la Junta Patriótica Departamental del Quindío y Miembro de la Junta Nacional del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"; según lo señalado en el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del radicado
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sociedad civil pero que, debido a su importancia para la formación de un régime n democrático, gozan de protección y regulación constitucional. Las funciones de estas instituciones son competir en elecciones para que sus directivos y cuadros accedan a cargos públicos; aglutinar a personas en torno a plataformas ideológicas y programas de gobierno para que participen de la vida democrática de una nación; ejercer el gobierno cuando obtengan la mayoría del respaldo ciudadano, y como se verá a continuación, ejercer funciones de control y fiscalización al gobierno cuando no ganen las elecciones y se declaren en oposición.
ejercer el gobierno cuando obtengan la mayoría del respaldo ciudadano, y como se verá a continuación, ejercer funciones de control y fiscalización al gobierno cuando no ganen las elecciones y se declaren en oposición.
Aun cuando, la calidad de los partidos políticos y el cumplimiento de sus funciones dependen de distintas variables (la cultura política de una sociedad, aspectos geopolíticos, riqueza económica de una nación, etc.), entre las cuales, la legislación electoral es una variable relevante. Por ende, se explica que, en diferentes naciones, los partidos políticos no funcionan adecuadamente, porque la legislación de partidos políticos es defectuosa o poco útil. Por ejemplo, ello sucede en el evento en que no exige, entre otras cosas: (i) tener un mínimo de militantes; o (ii) o que existan mecanismos de democracia interna para que los militantes influyan en las decisiones de los representantes y directivos de los partidos políticos.
El objetivo de estas exigencias es que los partidos políticos sean espacios de participación y formación política en los que, a la manera de un micro -sistema político, el electorado gobierne la estructura, es decir, los simpatizantes y militantes dirijan a los representantes y directivos de los partidos políticos. Para la Sala Plena, un sistema político es democrático si, entre otros, sus partidos políticos internamente se gobiernan por el principio de mayoría y respetan el disenso.
SEPTIMO: Las reformas democratizantes de los partidos políticos y de los partidos de oposición en la constituyente de 1991 tuvo como uno de sus objetivos crear nuevas reglas electorales para fortalecer la presencia y el trabajo de los partidos políticos en general, pero espec ialmente de los partidos políticos de oposición y así
de oposición en la constituyente de 1991 tuvo como uno de sus objetivos crear nuevas reglas electorales para fortalecer la presencia y el trabajo de los partidos políticos en general, pero espec ialmente de los partidos políticos de oposición y así consta en las gacetas de la Asamblea Nacional Constituyente.
El constituyente consideró que el régimen político colombiano sufría el peso del bipartidismo constitucionalizado durante el periodo del Fre nte Nacional (1957-1970) y que el post frente nacional (1974 -1990) no revirtió. Puntualmente, el constituyente consideró que el bipartidismo heredó, en la última década del siglo XX, un régimen de baja o ninguna competencia electoral; ausencia de relaciones gobiernooposición; y poca diferencia ideológica entre los partidos políticos, y prácticas de cogobierno, cooptación y clientelismo entre las estructuras políticas, con la consecuente ausencia de crítica, fiscalización y control a la rama ejecutiva del po der público. Igualmente, comprendió que una exigencia para que un régimen político sea reconocido como democrático es que los partidos políticos internamente también lo sean.
El balance del constituyente se relacionaba con la necesidad de profundizar en l as reformas que permitieran hacer más competitivo el sistema electoral colombiano. El constituyente tenía claro que, la legitimidad del régimen democrático dependía del respeto que se le diera a los partidos y movimientos políticos de oposición y minoritarios. Ejemplo de lo anterior fue, además de la introducción de un amplio repertorio de mecanismos de participación ciudadana (capítulo I del título IV), la modificación de las reglas sobre partidos políticos y la previsión expresa de un estatuto de la oposición.
repertorio de mecanismos de participación ciudadana (capítulo I del título IV), la modificación de las reglas sobre partidos políticos y la previsión expresa de un estatuto de la oposición.
OCTAVO: Los partidos políticos que se declaran en oposición ejercen funciones constitucionales que solo ellos están en condiciones de materializar, por lo cual, es pertinente profundizar sobre estas estructuras.
Por ello, y como consecuencia de las circunstancias fácticas y jurídicas de la causa analizada, las finalidades de los partidos de oposición, su fundamento constitucional; y las garantías que reconoció el constituyente de 1991 a la oposición. Ello en atención a que, como se indicó en el prim er acápite de esta consideración, los elementos constitutivos de un régimen democrático se materializan únicamenteResolución 01678 de 2024 Página 4 de 26
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal d e ARMENIA – QUINDIO, invocada por el ciudadano JOSE ISAAC MOSQUERA PALACIO , actuando en calidad de Presidente de la Junta Patriótica Departamental del Quindío y Miembro de la Junta Nacional del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"; según lo señalado en el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del radicado
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si existen partidos y movimientos políticos declarados en oposición y, a su vez, si ellos son adecuadamente protegidos y valorados. En otras palabras, solo habrá elecciones periódicas, competitivas y con participación de un número plural de partidos si existen partidos de gobierno y sus opositores.
ellos son adecuadamente protegidos y valorados. En otras palabras, solo habrá elecciones periódicas, competitivas y con participación de un número plural de partidos si existen partidos de gobierno y sus opositores.
Conforme con el Artículo 112 superior, modificado por el artículo 5 del acto legislativo 01 de 2 003 y el artículo 2 del acto legislativo 02 de 2015, los partidos y movimientos políticos declarados en oposición cumplen funciones que responden a los elementos definitorios del constitucionalismo moderno y contemporáneo, y sin las cuales no puede afirmarse que un sistema político sea democrático. Como ya se ha señalado, sin partidos de oposición, un régimen no tendrá elecciones plurales y competidas. A continuación, se aborda (i) el contenido del artículo 112 constitucional, (ii) el fundamento de estos derechos, la distinción entre los conceptos de oposición y minoría; y (iii) los ejemplos comparados en los que constituciones de nuestro hemisferio también reconocen derechos específicamente a la oposición.
NOVENO: El artículo 112 Constitucional. Descendien do al contenido y finalidades de la oposición política en la Constitución de 1991, y recordando que el deseo del constituyente fue crear un nuevo andamiaje institucional que profundizara la democracia, en esa medida el pluralismo político y la competencia electoral, el artículo 112 constitucional, ubicado dentro del capítulo III del título IV de la Constitución (sobre los partidos políticos y los mecanismos de participación), dispone que son funciones de la oposición • criticar y fiscalizar el gobierno – esta se debe comprender como una función crítica y de evaluación al ejercicio del poder. • ofrecer alternativas a la ciudadanía en relación con las soluciones que ofrecen los
dispone que son funciones de la oposición • criticar y fiscalizar el gobierno – esta se debe comprender como una función crítica y de evaluación al ejercicio del poder. • ofrecer alternativas a la ciudadanía en relación con las soluciones que ofrecen los partidos de gobierno. Asimismo, precisa que, para desarrollar estas tareas, cuent a con los siguientes derechos: acceder a información oficial; acceder a los medios de comunicación sociales del Estado y aquellos que hacen uso del espectro electromagnético; acceder a información oficial; y ejercer el derecho de réplica en los medios de comunicación.
En el inciso siguiente, el constituyente usó el término “minoritarios” para indicar que estos partidos y movimientos políticos tienen derecho a acceder a cargos de representación en las mesas directivas de los cuerpos colegiados. Finalmen te, el acto legislativo 02 de 2015 estableció que aquellos candidatos que siguen en número de votos a la persona electa como Presidente de la República, Vicepresidente, Gobernador y Alcalde, tendrán el derecho personal a ejercer como Senador de la Repúblic a, Representante a la Cámara, Diputado y Concejal, a la manera de un líder de la oposición en los cuerpos de representación popular[71] dentro de la bancada de oposición de cada corporación pública (Art. 25 Ley 1909 de 2018).
De otro lado, la importancia de los partidos y movimientos políticos de oposición no se agota en su concurrencia a los eventos electorales. Resultan ser más importantes en el periodo entre elecciones, es decir durante el periodo constitucional en el que se ejerce el gobierno. Esto en atención a que, su función constitucional es realizar críticas y fiscalización al gobierno y ofrecer alternativas a las soluciones a
importantes en el periodo entre elecciones, es decir durante el periodo constitucional en el que se ejerce el gobierno. Esto en atención a que, su función constitucional es realizar críticas y fiscalización al gobierno y ofrecer alternativas a las soluciones a los problemas sociales.
El partido declarado como opositor al gobierno, además de ejercer y materializar derechos político s fundamentales de los ciudadanos, como la participación en política, o permitir la difusión de opiniones e ideas, defiende el constitucionalismo mismo y su idea de gobiernos limitados y apegados a la ley. Así la importancia de la oposición política es con stituirse en el límite al poder. La tarea central de la oposición y de los grupos enfrentados al gobierno, en desarrollo y materialización de los postulados de gobiernos limitados propios de las democracias occidentales, es el control y la fiscalización de los asuntos públicos; en últimas, la oposición es la primera llamada a realizar el ideal del gobierno constitucional.Resolución 01678 de 2024 Página 5 de 26
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DECIMO: Los derechos, garantías y obligaciones de los partidos y movimientos
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DECIMO: Los derechos, garantías y obligaciones de los partidos y movimientos políticos declarados en oposición previstos en la Ley 1909 de 2018. La Corte reitera que las relaciones entre el Estado con los partidos y movimientos políticos debe ser independiente y neutral, por dos razones. La primera, porque el Estado no puede controlar los partidos políticos, la segunda, debido a que tiene vedado mostrar favoritismo por una determinada opción política. En esa medida, debe ofrecer garantías a todas las organizaciones que compiten en elecciones.
La Constitución colombiana prevé un estatuto de la oposición. Nótese que a los regímenes políticos que salen de periodos de guerra interna o dictadura les resulta difícil crear nuevos partidos políticos, alternativos a los tradicionales, y que los mismos cuenten con condiciones para competir en condiciones de igualdad con los partidos políticos más gra ndes. Fue por ello, y siguiendo el ejemplo de regímenes políticos más competitivos y en los que existe mayor alternancia en el gobierno entre partidos políticos, que el constituyente de 1991 introdujo el artículo 112 con el objetivo de reconocer derechos e speciales a los partidos políticos de oposición, en atención a las funciones especiales que cumplen.
El Congreso expidió la Ley 1909 de 2018, en la cual se desarrollan y amplía el abanico de derechos reconocidos a los partidos y movimientos políticos que no participan del gobierno y que se declaran en oposición. En primer lugar, prescribió que, de conformidad con los artículos 40 y 112 superiores, el derecho a declararse en oposición al gobierno es fundamental y autónomo, al igual que goza de
participan del gobierno y que se declaran en oposición. En primer lugar, prescribió que, de conformidad con los artículos 40 y 112 superiores, el derecho a declararse en oposición al gobierno es fundamental y autónomo, al igual que goza de protección por parte del Estado y, en esa medida, de todas las autoridades. En el mismo sentido, este rango se debe a que son el desarrollo de derechos fundamentales de los individuos.
De esta manera, a propósito del estudio del artículo 3° del proyecto de Ley estatutaria, y en relación con el carácter de fundamental del derecho a declararse en oposición, la Sentencia C -018 de 2018 explicó que declararse en oposición se relaciona con el derecho político de cada ciudadano de concurrir en el control del poder político pr evisto en el artículo 40 Superior. Indicó que, en los regímenes políticos contemporáneos, el ejercicio de los derechos políticos se efectiviza a través de los partidos políticos, aunque no exclusivamente por ello. Señaló que la vida política de una persona está integrada por diferentes dimensiones: local, barrial, regional, nacional, y el ejercicio del derecho a controlar el poder político, en cada nivel, se realiza de manera diferente. No obstante, a escala nacional y con miras a formar gobierno y controle s al mismo, los partidos políticos emergen como instituciones necesarias e ineludibles para el goce de los derechos políticos. La providencia insistió que los partidos políticos son instituciones fundamentales para un sistema democrático, al punto que, la literatura especializada ha señalado que no es posible pensar un sistema democrático sin partidos políticos. Éstos son espacios protagónicos de la formación política de los ciudadanos, y la calidad de estos es condición de posibilidad para la calidad de un régimen político.
es posible pensar un sistema democrático sin partidos políticos. Éstos son espacios protagónicos de la formación política de los ciudadanos, y la calidad de estos es condición de posibilidad para la calidad de un régimen político.
Dentro de los principios que gobiernan la interpretación y aplicación de los derechos reconocidos en la Ley 1909 de 2018, así como las reglas de conducta de las autoridades con respecto a la oposición, el artículo 5° prescribe, entre ot ros, i) la construcción de la Paz Estable y Duradera. Ello implica que el reconocimiento de la legitimidad de la oposición es fundamental en la resolución de controversias; ii) el principio democrático, el cual se concreta en que la posibilidad de ser opos itor o independiente al gobierno es una condición esencial para la democracia participativa. Este reconocimiento se realiza en respeto a los valores de la convivencia, la tolerancia, la deliberación pública, eliminando cualquier forma de estigmatización y siempre, desde el respeto a las diferencias; y, a propósito del caso concreto, iii) la posibilidad de realizar control político comprendido como el derecho a ejercer la tarea de control político, la cual, permitirá a las organizaciones políticas verificar y controlar las acciones políticas y administrativas del gobierno.
Producto de la anterior consideración, en la Sentencia C-018 de 2018, la Sala Plena indicó que el constituyente había previsto que el ejercicio de la oposición estaría ligado, inexorablemente, al ejercicio de ciertos derechos que allí plasmó, tales comoResolución 01678 de 2024 Página 6 de 26
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ligado, inexorablemente, al ejercicio de ciertos derechos que allí plasmó, tales comoResolución 01678 de 2024 Página 6 de 26
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“(i) el acceso a los documentos, que se encuentra ligado al derecho de petición consagrado en el artículo 23 la Constitución, (ii) al derecho a acceder a los medios de comunicación social de l Estado o a aquellos que hagan uso del espectro electromagnético, el cual se encuentra íntimamente ligado con el derecho fundamental a expresarse y difundir libremente las ideas, consagrado en el artículo 20 de la Constitución, o (iii) al derecho de répli ca en los medios de comunicación, el cual no solo va ligado a la libertad de expresión, sino también con la protección del buen nombre, contenido en el artículo 15 de la Constitución”. De lo anterior, se hace entonces evidente que el constituyente decidió otorgarle una garantía institucional al ejercicio de la oposición política, la cual va ligada al ejercicio de derechos
fundamentales autónomos, y que desde el año 1994, a propósito de la Sentencia C089 de 1994 que realizó el control de la Ley Estatutaria de Partido Políticos (Ley 130 de 1994), la Corte ha reconocido que los derechos de la oposición previstos en el artículo 112 son fundamentales.
DERECHO FUNDAMENTAL VULNERADO
Considero que el procedimiento de la elección de la MESA DIRECTIVA del CONCEJO D E ARMENIA ha vulnerado el derecho fundamental de OPOSICION correspondiente al artículo 112 de la Constitución Política y Ley 1909 de 2018, además de normas de DERECHO INTERNACIONAL que tienen relación con el caso específico de la UNION PATRIOTICA partido i ntegrante de la COALICION PACTO HISTORICO y que historicaricamente, ha sido partido de OPOSICION al régimen gobernante en Colombia y víctima de un exterminio. (Sic).
“el 29 de junio de 2018; la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS sometió a la juri sdicción graves violaciones a los derechos humanos cometidos en perjuicio de más de seis mil presuntas víctimas integrantes y militantes del Partido Político UNION PATRIOTICA en Colombia a partir de 1984 y por más de 20 años. - La COMISIÓN calificó estos he chos como un exterminio y consideró que el Estado es responsable internacionalmente por el incumplimiento de sus deberes de respeto y de garantía por las privaciones al derecho a la vida, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamiento, tentativas de homi cidios de los integrantes y militantes del partido político UNION PATRIOTICA. Además, concluye
de sus deberes de respeto y de garantía por las privaciones al derecho a la vida, desapariciones forzadas, amenazas, hostigamiento, tentativas de homi cidios de los integrantes y militantes del partido político UNION PATRIOTICA. Además, concluye que el Estado violó los derechos políticos, la libertad de pensamiento y de expresión; libertad de asociación y el PRINCIPIO DE IGUALDAD y no discriminación; pue sto que el móvil de las alegadas violaciones de los derechos humanos fue la pertenencia de las presuntas víctimas a un partido político y la expresión de sus ideas a través de éste.”
(…)
MEDIDA A TOMAR
Con fundamento en los hechos y pruebas antes relac ionaos, solicito respetuosamente disponer y ordenar a la parte accionada dejar en cabeza de la UNION PATRIOTICA LA PRIMERA VICEPRESIDENCIA, dando cumplimiento a lo ordenado en la ley. (…)”.
1.2. Mediante acta de reparto No. 10 del 29 de enero de 2024, le corre spondió al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el conocimiento del asunto identificado con el radicado CNE-E-DG-2024-001962.
1.3. Mediante Auto del 31 de enero de 2024 1 se asumió conocimiento y se decretaron
1 “Por medio del cual se ASUME CONOCIMIENTO y se DECRETAN PRUEBAS frente a la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la Mesa Directiva del Concejo municipal deResolución 01678 de 2024 Página 7 de 26
Por medio de la cual se NIEGA la solicitud de ACCIÓN DE PROTECCIÓN del derecho de participación en la mesa directiva del Concejo Municipal d e ARMENIA – QUINDIO, invocada por el ciudadano JOSE ISAAC MOSQUERA PALACIO , actuando en calidad de Presidente de la Junta Patriótica Departamental del Quindío y Miembro de la Junta Nacional del PARTIDO UNIÓN PATRIÓTICA "UP"; según lo señalado en el artícul o 18 de la Ley 1909 de 2018, dentro del radicado
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pruebas dentro de la ACCIÓN DE PROTECCIÓN, al siguiente tenor:
“(…) ARTÍCULO SEGUNDO: DISPONER la práctica y recaudo de las siguientes pruebas:
a) REQUERIR a la Mesa Directiva, en cabeza del Presidente del Concejo Municipal de ARMENIA – QUINDIO, para que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al r ecibo de la comunicación del presente auto, mediante escrito con dest
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