CNE - Resolución 01679 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01679 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01679 DE 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la RENUNCIA presentada por el señor EDWIN RAMÍREZ RODRÍGUEZ al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Social es, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-001465.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, y el artículo 5° de la Ley 130 de 1994 en concordancia con el artículo 3° de la Ley 1475 de 2011, procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. La doctora Berenice Bedoya Pérez , obrando en calidad Presidenta y representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, el día 22 de enero de 2024, presentó solicitud de registro de la renuncia presentada por el señor EDWIN RAMÍREZ RODRÍGUEZ al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional de la colectividad el día 29 de diciembre de 2023.
La solicitud se acompañó de la comunicación extendida por el señor Ramirez Rodríguez la cual tiene impreso el Sticker de radicación ante el Partido ASI con fecha del 29 de diciembre de 2023.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, Asesoría de Atención al Ciudadano y
la cual tiene impreso el Sticker de radicación ante el Partido ASI con fecha del 29 de diciembre de 2023.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , mediante acta de reparto No. 008 del 23 de enero de 2024, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-001465.Resolución No. 01679 de 2024 Página 2 de 9
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la RENUNCIA presentada por el señor EDWIN RAMÍREZ RODRÍGUEZ al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza S ocial Independiente – ASI, actuación que se surte bajo el radicado No.
CNE-E-DG-2024-001465.
2. COMPETENCIA
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 265 de la Constitución Política, el Consejo Nacional Electoral tiene como función velar por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. En desarrollo de dicha función, entre otras, mediante los artículos 3, y 9 de la Ley 1475 de 2011 se le asigna el deber a la presente corporación de registrar la designación y remoción de directivos de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la s solicitudes de registro de las renuncias o remociones de directivos, previa verificación del cumplimiento
políticos con personería jurídica.
Por lo anterior, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer de la s solicitudes de registro de las renuncias o remociones de directivos, previa verificación del cumplimiento de ciertos elementos propios de tales actos.
Ahora bien, teniendo en cuenta que, al respecto, no existe una reglamentación legal especial, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 130 de 1994
(…)
ARTICULO 7 —Obligatoriedad de los estatutos. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prue ba
veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prue ba correspondiente. Cualq uier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución No. 01679 de 2024 Página 3 de 9
Por medio de la cual se INSCRIBE en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos la RENUNCIA presentada por el señor EDWIN RAMÍREZ RODRÍGUEZ al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza S ocial Independiente – ASI, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2024-001465. los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.” (…)
3.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y
3.2. Ley 1475 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 3. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS.
El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos , así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.
(…)
ARTÍCULO 9. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno, administración y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidament e
siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidament e inscritas en él.
(…)
4. ACERVO PROBATORIO
4.1. Copia de la renuncia al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Social es, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, presentada por el señor Edwin Ramírez Rodríguez el día 29 de diciembre de 2023.
5. CONSIDERACIONES
5.1. Problema jurídico
De conformidad con las circunstancias fácticas puestas de presente a la Corporación por parte de la Presidenta y representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, corresponde a e sta Sala Plena determinar si la renuncia protocolizada por el señor EdwinResolución No. 01679 de 2024 Página 4 de 9
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Ramírez Rodríguez al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Social es, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, cumple con los elementos propios de este tipo de manifestaciones , y, en tal sentido, resulta
Ramírez Rodríguez al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Social es, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, cumple con los elementos propios de este tipo de manifestaciones , y, en tal sentido, resulta procedente autorizar su inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, que para el efecto lleva la Organización Electoral.
Para tal fin, se expondrán inicialmente algunos aspectos generales respecto del Registro único de Partidos y Movimientos Políticos de acuerdo al artículo 3 de la Ley 1475 de 2011, para acto seguido, decidir el que aquí se estudia.
5.2. Del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 2011 determina que el Consejo Nacional Electoral tiene a su cargo el registro único de movimientos y partidos políticos, por lo que, las organizaciones políticas presentaran ante la Corporación, las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados, a fin de que se determine si procede o no su inscripción, previa verificac ión del cumplimiento de las normas constitucionales, legales y estatutarias. Frente al punto, la Corte Constitucional se pronunció:
(…)
“«24. El artículo 3º del Proyecto de Ley estipula la creación del Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos. El precepto confiere al Consejo Nacional Electoral – CNE, la competencia para llevar ese registro en el cual los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las
Partidos y Movimientos Políticos. El precepto confiere al Consejo Nacional Electoral – CNE, la competencia para llevar ese registro en el cual los representantes legales de las agrupaciones políticas deberán consignar la información relacionada con las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con su plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. El registro de esta información será autorizada por el CNE, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento dispuestos en la Constitución, la ley y los estatutos correspondientes. Previsiones de esta naturaleza, salvo el asunto relacionado con el registro de afiliados, no presentan mayores debates en cuanto a su constitucionalidad. De un lado, la Corte encuentra que la función de registro está estrechamente relacionada con las funciones que la Carta Política confiere al CNE. En los términos del artículo 265 C.P., el Consejo tiene la función general de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos sig nificativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos.
En desarrollo de esa previsión general, la misma normativa prevé que el CNE tiene la competencia para (i) velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos; (ii) distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de campañas electorales; (iii) reconocer y revocar la personería jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la
jurídica de los partidos y movimientos políticos; (iv) reglamentar la participación de los partidos y movimientos políticos en los medios de comunicación social del Estado; (v) colaborar para la realización de consultas de los partidos y movimientos para la toma de sus decisiones y la escogencia de sus candidatos; y (vi) decidir la revocatoriaResolución No. 01679 de 2024 Página 5 de 9
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La decisión del legislador estatutario de fijar un registro en las condiciones anotadas, permite que el CNE ejerza sus funciones constitucionales, al contar con la información mínima necesaria para adelantar las competencias descritas. Por ende, el registro analizado se limita a fijar un instrumento técnico para el cumplimiento de una potestad de origen constitucional, lo que justifica su exequibilidad. Además, permite garantizar principios constitucionales de significativa importancia, como la publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l
publicidad de los actos y la transparencia. Esta conclusión fue, a su vez, reafirmada por la jurisprudencia constitucional al indicar, en la sentencia C -089/94, que "[e]l segundo inciso del artículo 7 del proyecto, regula la inscripción ante el Consejo Nacional Electoral de los nombres de las autoridades y dignatarios que los partidos y movimientos designen o elijan. El sistema de registro que la norma instituye garantiza la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos. No cabe duda de que la norma es indispensable para el debido funcionamiento y organización de los partidos y movimientos y, de otra parte, describe una tarea que la ley puede atribuir al Consejo Nacional Electoral”2 (…)
Este registro tiene como propósito que el Consejo Nacional Electoral cuente con la información mínima necesaria para adelantar las funciones constitucionales y legales otorgadas como máxima Autoridad Electoral, de modo que, se convierte en un instrumento técnico que permite la seguridad jurídica y la publicidad acerca de los actos de designación, así como de las personas que ocupan posiciones administrativas y directivas en los partidos y movimientos políticos, empero, la función de inscribir no corresponde a una simple actuación notarial o meramente formal, en la medida que se tiene el deber de examinar si los cambios producidos en los miembros de las directivas, se ajustan a todo el ordenamiento jurídico que regula la materia y a los estatutos del partido.
Pasando a otro aspecto, es necesario precisar que frente a las decisiones atinentes a la designación, renuncia y/o permanencia de los directivos de las agrupaciones políticas, el
materia y a los estatutos del partido.
Pasando a otro aspecto, es necesario precisar que frente a las decisiones atinentes a la designación, renuncia y/o permanencia de los directivos de las agrupaciones políticas, el Consejo de Estado a través de Sentencia de la Sección Quinta de Consejo de Es tado de 07 de julio de 2022, luego de plantearse como interrogante si estas disposiciones para que surtan efectos jurídicos deben ser incluidas en el registro único de partidos y movimientos políticos a luz de los artículos 3° y 9° de la Ley 1475 de 2011, normas concordantes y la jurisprudencia en la materia, modula que:
“(…)
192. Ahora bien, resulta necesario precisar que en materia de los efectos de la adquisición y permanencia de la condición de directivo de una agrupación política, siendo la manifestación libre de la voluntad el aspecto determinante, también debe analizarse en cada caso las condiciones en que el ciudadano asumió un compromiso especial con la colectividad, esto es, las responsabilidades que libremente asumió con la dignidad con que fue ungido.
2 IbídemResolución No. 01679 de 2024 Página 6 de 9
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193. Esta salvedad es relevante, en la medida que tratándose de directivos de las
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193. Esta salvedad es relevante, en la medida que tratándose de directivos de las agrupaciones políticas, se trata de personas que de manera libre asumieron mayores responsabilidades que los simples militantes, y por consiguiente, de ciudadanos que voluntariamente aceptaron someterse a reglas especiales relacionadas con el ejercicio de su cargo, por ejemplo, un trámite en el evento de desvincularse de la agrupación o de la posición en que la que fueron nombrados, condiciones que prima facie se presumen ajustadas al ordenamiento jurídico, por ser producto de la facultad de autorregulación de las colectividades políticas y del acuerdo de voluntades de los interesados, en especial cuando fueron objeto de revisión y registró ante el CNE, por lo que cada caso debe analizarse prestando especial atención a sus particularidades, verbigracia los estatutos respectivos.
194. En efecto, así como merece especial protección el derecho de retirarse de un partido político, en respeto de los derechos fundamentales que están involucrados con dicha decisión, no puede perderse de vista que en ejercicio de los mismos quien acepta ser directivo de una agrupación política asume responsabilidades particulares, está sometido al cumplimiento de reglas especiales, que salvo que se acredite que son contrarias al ordenamiento superior debe acatar, pues se itera, se comprometió de manera libre y voluntaria con preceptos normativos que tienen como fin la garantía de los derechos de los demás miembros de la colectividad, e inclusive, el debido cumplimiento de los deberes de ésta, en virtud de los controles a los que está sometida y cuya transgr esión le puede acarrear significativas sanciones (arts.
el debido cumplimiento de los deberes de ésta, en virtud de los controles a los que está sometida y cuya transgr esión le puede acarrear significativas sanciones (arts. 12 Ley 1475 de 2011 y 134 de la C.P.). (Subrayado fuera del texto orginal)
195. Finalmente, en cuanto al control de las señaladas designaciones vale la pena resaltar a la luz del artículo 9° de la Ley 1475 de 2011, que si las colectividades políticas no informan dentro de los 10 días siguientes sobre las mismas al CNE, éste de oficio está facultado para realizar la revisión correspondiente, con la posibilidad de efectuar el registro si a ello hubiere lugar. Además, la autoridad electoral es la encargada de resolver las impugnaciones que se presenten en cuanto a los nombramientos o elecciones, decisiones de aquélla que como lo ha precisado la Corte Constitucional60 y esta Sección61, son susceptibles de control judicial.
196. Las anteriores consideraciones revelan que tratándose de la designación y renuncia de los directivos de las agrupaciones políticas, el registro que administra el CNE y que le permite a la ciudadanía conocer las principales autoridades de éstas
(como lo señ ala el artículo 9 ibidem), es declarativo más no constitutivo, es decir, declara, da constancia de las circunstancias relativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia, por ejemplo.(…)3 (Subrayado fuera del texto original)
Lo anterior lleva a concluir a la Sala Plena que las decisiones tomadas por los partidos que
existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica la designación o la renuncia, por ejemplo.(…)3 (Subrayado fuera del texto original)
Lo anterior lleva a concluir a la Sala Plena que las decisiones tomadas por los partidos que corresponden a designaciones, renuncias y/o permanencia de sus directivos, producen efectos jurídicos al interior de la colectividad desde el momento en que se adoptan, por su parte, el registro que corresponde llevar al Consejo Nacional Electoral conforme lo dispone n los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011, es declarativo más no constitutivo , teniendo de presente que éste declara y da certeza de las circunstancias relativas al nombramiento, permanencia y remoción de los directivos frente a terceros, más no constituye un requisito para que se predique la existencia de estas situaciones o para que nazca a la vida jurídica.
3 Consejo de Estado, Sección Quinta. Magistrada Ponente: Rocío Araujo Oñate. Radicado 11001-03-28-000-2021-00061-00. Bogotá D.C. siete (7) de julio de 2022Resolución No. 01679 de 2024 Página 7 de 9
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5.3. Análisis del caso en concreto
del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza S ocial Independiente – ASI, actuación que se surte bajo el radicado No.
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5.3. Análisis del caso en concreto
La doctora Berenice Bedoya Pérez en su calidad de Presidenta y representante legal del Partido Alianza Social Independiente – ASI, para efectos de la inscripción en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos, presentó carta contentiva de la renuncia presentada por el señor EDWIN RAMÍREZ RODRÍGUEZ al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional de la colectividad , documento que fue radicado ante el Partido el 29 de diciembre de 2023, veamos:
Así las cosas, teniendo en cuenta que la carta de renuncia se encuentra debidamente suscrita por el señor Ramirez Rodríguez, que la misma constituye una manifestación expresa, clara e inequívoca de la voluntad de dimitir al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales,Resolución No. 01679 de 2024 Página 8 de 9
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Sectoriales y Programáticos, la cual cobró sus efectos jurídicos al interior de la colectividad
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Sectoriales y Programáticos, la cual cobró sus efectos jurídicos al interior de la colectividad desde el momento en que se radicó, considera la Sala Plena que resulta procedente autorizar su inscripción en el registro que para el caso lleva la Asesoría de Inspección y Vigilancia de la Corporación, conforme lo disponen los artículos 3 y 9 de la Ley 1475 de 2011.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : INSCRIBIR en el Registro Único de Partidos y Movimientos Políticos – RUPYM, la RENUNCIA presentada el día 29 de diciembre de 2023 por el señor EDWIN RAMÍREZ RODRÍGUEZ identificado con cédula de ciudadanía No. 74.346.873 , al cargo de Secretario de Capacitación y Asuntos Sociales, Sectoriales y Programáticos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Alianza Social Independiente – ASI, conforme a las consideraciones del presente proveído.
ARTÍCULO SEGUNDO: La notificación de la decisión adoptada en el artículo primero de la parte resolutiva del presente proveído se entenderá efectuada a partir de la correspondiente anotación efectuada en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, así:
a. A la representante legal del Partido Alianza Social Independiente - ASI, Berenice Bedoya Pérez, al correo electrónico alianzasocialindependiente@yahoo.com
b. Al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
c. A la Dirección de Vigilancia e Inspección electoral de la Corporación por el medio más expedito de que se disponga, remitiendo copia íntegra del presente acto administrativo, para lo de su competencia.Resolución No. 01679 de 2024 Página 9 de 9
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ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 06 de marzo de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos – Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó y aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Jhon Fauder Malaver
Radicado: CNE-E-DG-2024-001465.