CNE - Resolución 01680 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01680 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01680 DE 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control , con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 265 de la Constitución Política y 3º de la Ley 1475 de 2011 y , con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS.
1.1. Mediante Resolución No. 5345 de 2022 expedida por el Consejo Nacional Electoral, el día veintinueve (29) de noviembre de la misma anualidad, se registró a la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 40.042.494, como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL.
1.2. El quince (15) de septiembre de 2023, la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ presentó RENUNCIA IRREVOCABLE a su cargo como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, lo anterior, mediante escrito remitido al correo electrónico de dicho órgano consejocontroletico@partidocambioradical.org
1.3. El trece (13) de octubre de 2023, el Comité Central del PARTIDO CAMBIO RADICAL aceptó la renuncia presentada por la señora BARÓN HERNÁNDEZ y en su reemplazo
1.3. El trece (13) de octubre de 2023, el Comité Central del PARTIDO CAMBIO RADICAL aceptó la renuncia presentada por la señora BARÓN HERNÁNDEZ y en su reemplazo designó como Consejera de Control Ético a la señora ANA KARINA AMADO URQUIJO , identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.912.970 y Tarjeta profesional de abogada No. 389216, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.
Lo anterior, consta en Acta de sección virtual No. 115 suscrita el 13 de octubre de 2023, por el señor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, Representante Legal y Secretario General de la colectividad.
1.4. Mediante oficio CNE-E-DG-2023-064002 de 27 de octubre de 2023, el señor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , en calidad de Representante Legal y Secretario General delResolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
PARTIDO CAMBIO RADICAL solicitó registro de: i) renuncia de la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ como Consejera de Control Ético del Partido, y; ii) nombramiento de la señora ANA KARINA MADO URQUIJO en el precitado cargo.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
nombramiento de la señora ANA KARINA MADO URQUIJO en el precitado cargo.
2. ACTUACIONES DENTRO DEL PROCESO
2.1. Mediante reparto del 27 de octubre de 2023 , le correspondió conocer del asunto al Magistrado Álvaro Hernán Prada, dentro del proceso radicado con el número CNE-E-DG2022-064002, según consta en acta de reparto.
2.2. Mediante Auto del seis (06) de febrero de 2024, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, así:
2.2.1. Se requirió al PARTIDO CAMBIO RADICAL para que informara el quorum decisorio y deliberatorio que se aplicó para la elección del nuevo miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL.
2.2.2. Se requirió a la oficina de inspección y vigilancia del Consejo Nacional Electoral, para que : i) remitiera copia de los Estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL ; ii) certificara los miembros del Comité Central y del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, que se encuentran actualmente registrados, allegando los actos administrativos correspondientes.
2.3. Con Oficio CNE-E-DG-2024-003291 del ocho (08) de febrero 2024 , el PARTIDO CAMBIO RADICAL dio respuesta a los requerimientos efectuados por esta Corporación mediante Auto del seis (06) de febrero de 2024.
2.4. Con Oficio bajo radicado No. CNE-I-2024-001199-DVIE-700 del nueve (09) de febrero de 2024, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta
2.4. Con Oficio bajo radicado No. CNE-I-2024-001199-DVIE-700 del nueve (09) de febrero de 2024, la Asesoría de Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral dio respuesta a lo solicitado mediante Auto del seis ( 06) de febrero de 2024 , anexando los documentos requeridos.
3. ACERVO PROBATORIO
3.1. Resolución 5345 del v eintinueve (29) de noviembre de 2022, por medio del cual se ordenó registrar a la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNANDEZ , como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL.
3.2. Renuncia formal presentada por la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ, identificada con C.C. 40.042.494.Resolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
3.3. Acta No. 115 de reunión virtual celebrada por el Comité Central del PARTIDO CAMBIO RADICAL, el trece (13) de febrero de 2023.
3.4. Carta de aceptación del cargo como consejera de control ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, suscrita por ANA KARINA MADO URQUIJO, identificada con cédula de ciudadanía 1.233.912.970.
3.4. Carta de aceptación del cargo como consejera de control ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, suscrita por ANA KARINA MADO URQUIJO, identificada con cédula de ciudadanía 1.233.912.970.
3.5. Estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL.
3.6. Resolución No. 3308 de 13 de julio de 2022, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral registró a los señores ENRIQUE VARGAS LLERAS, SANTIAGO PARDO RAMÍREZ, JORGE EDUARDO URIBE HOLGUÍN, FUAD CHAR ABDALA, WILLIAM PARRA DURÁN y GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ, como miembros del Comité Central del Partido Cambio Radical.
4. FUNDAMENTOS JURÍDICOS.
4.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Por mandato constitucional se obliga a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica a celebrar, al menos cada dos (2) años , las convenciones que propicien la participación democrática de sus afiliados, so pena de sanción, así:
“ARTICULO 108. <Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Estos podrán obtenerlas con votación no inferior al tres por ciento (3%) de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen
de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado. Las perderán si no consiguen ese porcentaje en las elecciones de las mismas Corporaciones Públicas. Se exceptúa el régimen excepcional que se estatuya en la ley para las circunscripciones de minorías étnicas y políticas, en las cuales bastará haber obtenido representación en el Congreso.
También será causal de pérdida de la Personería Jurídica de los partidos y movimientos políticos si estos no celebran por lo menos durante cada dos (2) años convenciones que posibiliten a sus miembros influir en la toma de las decisiones más importantes de la organización política.
Los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica reconocida podrán inscribir candidatos a elecciones. Dicha inscripción deberá ser avalada para los mismos efectos por el respectivo representante legal del partido o movimiento o por quien él delegue.
Los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos también podrán inscribir candidatos.
Toda inscripción de candidato incurso en causal de inhabilidad, será revocada por el Consejo Nacional Electoral con respeto al debido proceso (…)”.Resolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
4.2. LEY 1475 DE 2011
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer
ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
4.2. LEY 1475 DE 2011
En virtud de la Ley 1475 de 2011, el Consejo Nacional Electoral es competente para conocer sobre la solicitud de registro de la designación y remoción de los directivos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas, así:
“ARTÍCULO 3o. REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. <Artículo CONDICIONALMENTE exequible> El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, l os estatutos y sus reformas , los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos”.
5. CONSIDERACIONES.
La Constitución Política en el numeral 6 del artículo 265 le asigna al Consejo Nacional Electoral la atribución especial de velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos.
El artículo 3 de la Ley 1475 de 20111 señala que, corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
autorizar el registro de los documentos relacionados con la designación y remoción de sus directivos, previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los estatutos.
De allí que, pueda el Consejo Nacional Electoral registrar las designaciones que hagan de sus directivos los Partidos y Movimientos Políticos, e incluso llevarlas a cabo de oficio.
La Ley 1475 de 2011 define lo que debe entenderse por “Directivos” de las organizaciones políticas y otorga al Consejo Nacional Electoral la facultad de inscribir a aquellas personas que, conforme los estatutos, sean designados o elegidos.
Al respecto la norma estatutaria señala:
“ARTÍCULO 9o. DIRECTIVOS. Entiéndase por directivos de los partidos y movimientos políticos aquellas personas que, de acuerdo con los estatutos de la organización, hayan sido inscritas ante el Consejo Nacional Electoral como designados para dirigirlos y para integrar sus órganos d e gobierno, administración
1 “Artículo 3. Registro único de Partidos y Movimientos Políticos. El Consejo Nacional Electoral llevará el registro de partidos, movimientos y agrupaciones políticas. Los respectivos representantes legales registrarán ante dicho órgano las actas de fundación, los estatutos y sus reformas, los documentos relacionados con la plataforma ideológica o programática, la designación y remoción de sus directivos, así como el registro de sus afiliados. Corresponde al Consejo Nacional Electoral autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
autorizar el registro de los mencionados documentos previa verificación del cumplimiento de los principios y reglas de organización y funcionamiento consagrados en la Constitución, la ley y los correspondientes estatutos.”Resolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
y control. El Consejo Nacional Electoral podrá de oficio, exigir que se verifique la respectiva inscripción si ella no se ha realizado dentro de los diez (10) días siguientes a su elección o designación, y aun realizarla si dispo ne de la prueba correspondiente. Cualquier delegado al congreso o convención del partido podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a su inscripción, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas en él. (…)”
En lo que atañe a la notificación y efectos de los actos de registro de las directivas de las organizaciones políticas, estatutos y modificaciones, el Consejo Nacional Electoral, mediante la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señala:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN
EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y
la resolución No. 2599 de 19 de junio de 2019, señala:
“ARTÍCULO PRIMERO. NOTIFICACIÓN DE LOS ACTOS DE INSCRIPCION EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos y documentos de los partidos, movimientos y agrupaciones políticas sujetos a inscripción, se entenderán notificados el día que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, de conformidad con el artículo 70 de la Ley 1437 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO. EFECTOS DE LOS ACTOS DE INSCRIPCI ÓN EN EL REGISTRO ÚNICO DE PARTIDOS, MOVIMIENTOS POLÍTICOS Y AGRUPACIONES POLÍTICAS. Los actos administrativos de registro producirán efectos a partir del momento en que se efectúe la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y publicación en la página web de la entidad.
ARTICULO TERCERO. IMPUGNACIÓN. Los actos de inscripción en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas, podrán ser impugnados en los términos de los artículos 7° de la Ley 130 de 1994 y 9° de la Ley 1475 de 2011. La impugnación no suspende los efectos del registro.
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realiza r la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones
ARTICULO CUARTO. Todo acto de inscripción, deberá ser COMUNICADO a la Asesoría de Inspección y Vigilancia, a efectos de realiza r la correspondiente anotación en el Registro Único de Partidos, Movimientos Políticos y Agrupaciones Políticas y la publicación en la página web de la entidad”.
En consecuencia, el registro es un verdadero acto administrativo, cuyo objeto es dar a conocer la ocurrencia de un hecho o la toma de una decisión, permitiendo que sea oponible a terceros.
6. DEL CASO CONCRETO.
El diecinueve (19) de octubre de 2023, el PARTIDO CAMBIO RADICAL solicitó el registro de: i) renuncia de la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ como Consejera de Control Ético del Partido, y; ii) nombramiento de la señora ANA KARINA MADO URQUIJO en el precitado cargo.
6.1. DE LA ELECCIÓN DE NUEVOS MIEMBROS DEL CONSEJO DE CONTROL ÉTICO DEL PARTIDO CAMBIO RADICAL.Resolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
Los estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL establecen como funciones del Comité Central, las siguientes:
“Artículo 12°. De las funciones del Comité Central. Son funciones del Comité
Central del Partido:
Los estatutos del PARTIDO CAMBIO RADICAL establecen como funciones del Comité Central, las siguientes:
“Artículo 12°. De las funciones del Comité Central. Son funciones del Comité
Central del Partido:
(…) 2. Nombrar al Secretario General, al Veedor, al Auditor General, y a los miembros del Consejo de Control Ético del Partido”
De conformidad con esta regulación, es competencia del Comité Central del Partido elegir a los miembros de su Consejo de Control Ético.
6.1.1. Del quórum decisorio para la elección de miembros del Consejo de Control Ético
del PARTIDO CAMBIO RADICAL
Mediante Auto del seis (06) de febrero de 2022, se ordenó la práctica de pruebas para un mejor proveer, por medio del cual se requirió al PARTIDO CAMBIO RADICAL informar el quorum decisorio y deliberatorio que se aplicó para la elección de los miembros del Consejo de Control Ético de la colectividad.
El PARTIDO CAMBIO RADICAL en respuesta a lo solicitado mediante oficio CNE-E-DG2024-003291 del ocho (08) de febrero 2024, informó:
“Es menester señalar al Honorable Magistrado que, los Estatutos del Partido Cambio Radical no exigen ningún tipo de quorum, ni decisorio, ni deliberatorio en las decisiones del Comité Central. En todo caso tanto en aceptación de renuncia de la Consejera CRISTINA YANNETH BARÓN y el nombramiento de un (01) nuevo miembro del Consejo hubo UNANIMIDAD.
Sesión que terminó a las 05:15 pm al agotarse el orden del día”.
la Consejera CRISTINA YANNETH BARÓN y el nombramiento de un (01) nuevo miembro del Consejo hubo UNANIMIDAD.
Sesión que terminó a las 05:15 pm al agotarse el orden del día”.
Ante este vacío estatutario, resulta aplicable en lo que atañe a la toma de decisiones, dentro de un contexto democrático, la mayoría simple, la mitad más uno de los asistentes, atendiendo que, en la e lección de miembros del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL deben participar por lo menos, la mitad de los miembros facultados para elegir este órgano de control.
Así pues, consta que mediante Resolución No. 3308 del trece (13) de julio de 2022, el Consejo Nacional Electoral inscribió como miembros del Comité Central del Partido Cambio Radical a los señores: ENRIQUE VARGAS LLERAS, SANTIAGO PARDO RAMÍREZ, JORGE EDUARDO URIBE HOLGUÍN, FUAD CHAR ABDALA, WILLIAM PARRA DURÁN y GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ.Resolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
El trece ( 13) de octubre de 2023 , se desarrolló sesión virtual en donde participaron los miembros del Comité Central DR. ENRIQUE VARGAS LLERAS, DR. WILLIAM PARRA, DR.
El trece ( 13) de octubre de 2023 , se desarrolló sesión virtual en donde participaron los miembros del Comité Central DR. ENRIQUE VARGAS LLERAS, DR. WILLIAM PARRA, DR. JORGE EDUARDO URIBE Y EL DR. GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , quienes aceptaron la renuncia formal presentada por la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL. Con el fin de suplir este cargo y completar el número de consejeros exigidos por los estatutos de la colectividad2, el Comité Central de la agrupación política designó a la señora ANA KARINA MADO URQUIJO como miembro del mencionado órgano de control.
Lo descrito, consta en el Acta No. 115 del trece (13) de octubre de 2023, suscrita por el señor GERMÁN CÓRDOBA ORDOÑEZ , representante legal y secretario general del PARTIDO
CAMBIO RADICAL.
Así, al iniciar la votación, cuatro (4) de los seis (6) miembros con voz y voto del Comité Central estaban presentes, cumpliendo el mínimo para deliberar, esto es, tres (3) miembros. Y con una mayoría absoluta de cuatro (4) votos, se eligió a la señora ANA KARINA MADO URQUIJO como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL.
Bajo esta consideración, esta Corporación ordenará el registro de la renuncia de la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el nombramiento de ANA KARINA MADO URQUIJO
CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, y el nombramiento de ANA KARINA MADO URQUIJO como su sustituta en el mismo órgano de control.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: REGISTRAR en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, la renuncia presentada por la señora CRISTINA YANNETH BARÓN HERNÁNDEZ, identificada con cédula de ciudadanía No. 40.042.494, a su cargo como miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO: REGISTRAR en el Registro Único De Partidos Y Movimientos Políticos – RUPYM, el nombramiento de la señora ANA KARINA MADO URQUIJO ,
identificada con cédula de ciudadanía No. 1.233.912.97, como miembro del Consejo de
2 Artículo 18° . Del Consejo de Control Ético. El Partido tendrá un Consejo de Control Ético, integrado por cinco (5) miembros. El cual cumplirá las funciones que le asigne la Ley , el Código de Ética y los presentes Estatutos. (…)” (Negrilla fuera de texto).Resolución 01680 de 2024 Página 10 de 17
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con
Por medio de la cual SE DECIDE la solicitud de registro de la renuncia de un (1) miembro del Consejo de Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, así como, del registro del nombramiento de su sustituto en el mismo órgano de control, con ocasión del expediente radicado con el número CNE-E-DG-2023-064002.
Control Ético del PARTIDO CAMBIO RADICAL, de conformidad con la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR al PARTIDO CAMBIO RADICAL, el contenido del presente acto administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en los correos electrónicos autorizados german.cordoba@partidocambioradical.org,
ella.ayus@partidocambioradical.org y cambioradical@partidocambioradical.org
ARTÍCULO CUARTO: Comunicar el presente acto administrativo a la A sesoría de
Inspección y Vigilancia del Consejo Nacional Electoral.
ARTÍCULO QUINTO: Contra la presente resolución no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del seis (06) de marzo de 2024.
Vicepresidenta
ÁLVARO HERNÁN PRADA ARTUNDUAGA
Magistrado Ponente
Aprobado en Sala Plena del seis (06) de marzo de 2024.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith
Revisó: Karem Méndez/ María Alejandra Rodríguez T.
Proyectó: Elena Cardozo B.
Radicado No. CNE-E-DG-2023-064002