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CNE - Resolución 01681 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01681 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01681 de 2024 (6 de marzo)

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución No. 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066882.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades Constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Po lítica, las Leyes 130 de 1994, 1437 de 2011 , y con fundamento en los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. El 25 de septiembre de 2023, el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ, allegó a través de la sede electrónica atencionalciudadano@cne.gov.co, escrito de impugnación contra la Resolución No. 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en los siguientes términos:

“(…) Referencia: IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 006 DEL 14 DE ABRIL DE

2023.

El partido Nuevo Liberalismo el día 14 de abril del 2023 expide resolución 006 de 2023 “POR MEDIO DE LA CUAL SE REGLAMENTA LA CREACION DE LOS COMITES PROMOTORES TRANSITORIO MUNICIPALES Y LOCALES DEL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” esta resolución es engañosa, y en su parte considerativa.

NO CONSERVA LOS HECHOS DE MANERA CRONOLOGICA la línea de tiempo,

PROMOTORES TRANSITORIO MUNICIPALES Y LOCALES DEL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO” esta resolución es engañosa, y en su parte considerativa. NO CONSERVA LOS HECHOS DE MANERA CRONOLOGICA la línea de tiempo, sino que salta a hechos posteriores para causar distracción y engaños a quien lo lea para poder modificar de manera contraria a derecho los estatutos del partido . modificando el numeral 10 del artículo 42 de los estatutos del partido Nuevo Liberalismo, utilizando en el Parágrafo Transitorio artículo 2, -transición de manera ERRONEA. y desconociendo el Artículo 1 transitorio. Para pasar por encima de los estatutos definitivos y sus cambios autorizados inicialmente aprobados. Cosa que es abiertamente contraria a derecho. Más exactamente así: En la part e considerativa inciso 7 dela resolución 06 del 14 de abril del presente año, se observa con claridad lo expuesto anteriormente, lo cual viola de manera flagrante el PARAGRAFO TRANSITORIO, Artículo 1 transitorio. Y de un solo plumazo arrebata, rapiña, y suprime todas las facultades consignadas en los estatutos a los comités territoriales y municipales. CAMBIA SUSTANCIALMENTE LA ESCENCIA DE LOS ESTATUTOS y cercena a los comités territorial las facultades entregadas en los estatutos en su numeral 10 del artículo 42.

Caso en concreto de la RESOLUCION es el inciso 7 que a texto dice: Que en consideración a lo dispuesto en el capítulo II de los Estatutos del Partido. Sobre Organización Regional, y en concordancia con el numeral 3o del artículo 13 del TítuloResolución 01681 de 2024 Página 2 de 7

consideración a lo dispuesto en el capítulo II de los Estatutos del Partido. Sobre Organización Regional, y en concordancia con el numeral 3o del artículo 13 del TítuloResolución 01681 de 2024 Página 2 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066882.

III sobre la Organización del Partido y tomando como base lo establecido por el artículo transitorio 2 de los Estatutos del Partido frente a la competencia del Consejo Nacional para dictar las normas necesarias para la transición y transformación del Partido. se hace necesario que en esta etapa de reorganización del partido. se lleve a cabo la conformación de Comités Municipales y Locales de manera transitoria en aquellos departamentos en donde no exista un Comité Territorial debidamente constituido, teniendo en cuenta la proximidad de las elecciones regionales del próximo 29 de octubre de2023.

Donde de manera mañosa toma como base el artículo 2 transitorio – transición y desconoce el articulo clave, articulo 1.

En tal sentido solicito a usted. revocar la resolución número 006 del 14 de abril de 2023. La presente resolución por desconocer lo establecido en el artículo 1. del artículo transitorio que está en la parte final de los estatutos y la blinda de modificaciones sin previa autorización de una autorida d administrativa, jurisdiccional o del CNE. (…)”.

del artículo transitorio que está en la parte final de los estatutos y la blinda de modificaciones sin previa autorización de una autorida d administrativa, jurisdiccional o del CNE. (…)”.

1.2. Mediante Acta de reparto No. 100 del día 30 de noviembre de 2023, le correspondió conocer del presente asunto al Magistrado BENJAMÍN ORTIZ TORRES el radicado CNE-EDG-2023-066882.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.

“(…) ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

(…)

14. Las demás que le confiera la ley. (…)”.

2.2 LEY 130 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus

2.2 LEY 130 DE 19941

“(…) ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS. La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la

1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones .”Resolución 01681 de 2024 Página 3 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066882.

adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacio nal Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.

Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba

veinte (20) días sigu ientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudada no podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electora l sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él. (…)”. (Negritas fuera del texto original).

2.3. ESTATUTOS DEL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO2.

“(…) ARTÍCULO 7 – DERECHOS DE LAS PERSONAS AFILIADAS. Todas las personas afiliadas al Partido Nuevo Liberalismo tienen iguales deberes y derechos y gozan de las mismas oportunidades y libertades para ejercerlos, salvo las excepciones que el reglamento consagre dentro del régimen de inhabilidades, incompatibilidades y prohibiciones. Todas las personas afiliadas al Partido Nuevo

Liberalismo tienen derecho a:

1. Participar, conforme a estos Estatutos, en los procesos de selección de las Directivas de la organización política y de los candidatos a Corporaciones Públicas, Presidente de la República o de otro cargo de elección popular. El reglamento determinará los procedimientos democráticos en cada nivel de la organización;

2. Participar en el proceso de definición de los postulados ideológicos y los proyectos programáticos de acción política. Las organizaciones locales y regionales garantizarán el mismo derecho respecto a los programas específicos;

2. Participar en el proceso de definición de los postulados ideológicos y los proyectos programáticos de acción política. Las organizaciones locales y regionales garantizarán el mismo derecho respecto a los programas específicos;

3. A la información, que comprende el de investigar, opinar, divulgar y replicar sobre todos los temas de funcionamiento de la organización, en lo político, administrativo y lo financiero;

4. A elegir y ser elegidas conforme a estos Estatutos, los mecanismos democráticos que se definan para este fin y atendiendo al régimen de calidades, inhabilidades e incompatibilidades referentes al desempeño de cargos, de representación popular o de gobierno y de administración internos;

5. A impugnar las decisiones adoptadas por los órganos directivos y de administración del Partido. Podrán presentar recurso de reposición ante la misma instancia y en subsidio de apelación ante su superior jerárquico si fuere procedente;

6. A disentir y a objetar conciencia frente a las decisiones que tome el Partido y sus instancias;

7. Los demás que la Constitución, la Ley y las decisiones inte rnas reconozcan. (…)”

(Negritas y subrayas fuera del texto original).

2 “ESTATUTOS Y CÓDIGO DE ÉTICA DEL PARTIDO NUEVO LIBERALISMO”.Resolución 01681 de 2024 Página 4 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066882.

3. ACERVO PROBATORIO

Obran y se tienen como pruebas en el expediente las siguientes:

3.1. Copia de la Resolución No. 006 de 2023, expedida por el Partido Nuevo Liberalismo.

3.2. Copia de los Estatutos del Partido Nuevo Liberalismo.

3.3 Copia del aval otorgado por el Partido Nuevo Liberalismo al ciudadano HERMES DE

JESUS LOPEZ DIAZ.

3.4 Copia del formulario electoral E-6CO.

4. CONSIDERACIONES.

4.1. COMPETENCIA.

En ejercicio de sus facultades Constitucionales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Carta Política, el Consejo Nacional Electoral tiene la atribución de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significat ivos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden. Así mismo, le atañe velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.

En tal sentido , la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las decisiones adoptadas por tales organizaciones políticas con base en sus propios procedimientos.

En tal sentido , la norma otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las decisiones adoptadas por tales organizaciones políticas con base en sus propios procedimientos.

En desarrollo a lo anterior , el artículo 7° de la Ley 130 de 1994 3 estableció un control de legalidad ante el Consejo Nacional Electoral de los actos proferidos por las autoridades de los partidos y movimientos políticos con personería jurídica vigente, cuya decisión, adopción o implementación vulneren los estatutos de dichas colectividades políticas, la Constitución, la Ley o las disposiciones de esta Corporación.

3 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones .”.Resolución 01681 de 2024 Página 5 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066882.

En ese contexto, para activar la competencia de la pluricitada impugnaci ón, es necesario verificar que la solicitud cumpla con las siguientes características:

  1. Oportunidad: Dentro de los veinte (20) días siguientes de la decisión adoptada.
  1. Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano.
  1. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos y movimientos políticos o adopción y/o modificación de cláusulas estatutarias.
  1. Sujeto legitimado: Cualquier ciudadano.
  1. Naturaleza del acto impugnado: Decisión de autoridades de los partidos y movimientos políticos o adopción y/o modificación de cláusulas estatutarias.

4.2. DEL CASO EN CONCRETO.

El presente asunto, se originó del escrito radicado el 25 de septiembre de 2023 ante esta Corporación por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ, en calidad de militante del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, en donde instauró impugnación en contra de la Resolución No. 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional de la mencionada Colectividad, mediante la cual se reglamentó la creación de los comités promotores transitorios municipales y locales de la agrupación política.

No obstante, analizados los requisitos de procedibilidad de la solicitud, se observa que el acto se impugnó por fuera de los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley 130 de 1994 , donde otorga a los ciudadanos la posibilidad de impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las decisiones adoptadas por tales organizaciones políticas con base en sus propios procedimientos.

Para el efecto, los interesados cuentan con 20 días a partir de la adopción de la decisión respectiva, en tal sentido si la Resolución No. 006 se expidió el 14 de abril de 2023 , entrando desde esta fecha en vigencia, tal como lo establece en su artículo 134, el terminó para impugnar feneció el 15 de mayo de 2023, evidencia que no se cumple con el requisito de oportunidad, en tanto, que la solicitud de impugnación se radicó ante la Corporación el 25 de septiembre de

feneció el 15 de mayo de 2023, evidencia que no se cumple con el requisito de oportunidad, en tanto, que la solicitud de impugnación se radicó ante la Corporación el 25 de septiembre de 2023.

En vista de lo anterior , se podría concluir que no le es dable a esta Corporación asumir el conocimiento de fondo en el presente asunto, por haberse presentado la impugnación de manera extemporánea, es decir, por fuera de la oportunidad establecida en el artículo 7 de la

4 “ARTICULO 13°. Vigencia y Derogatorias . La presente resolución tiene vigencia a partir de su expedición y deroga todas las normas internas que le sean contrarias.”.Resolución 01681 de 2024 Página 6 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066882.

Ley 130 de 1994, razón por la cual, deberá ser rechazada, sin necesidad de abordar el estudio y análisis de los requisitos sobre legitimación y naturaleza del acto.

En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,

RESUELVE

ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEA la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución No. 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO ,

el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución No. 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , dentro del radicado No. CNE-E-DG-2023-066882, de conformidad con lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en el correo electrónico lopezdiazhermes@gmail.com conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso

Administrativo.

ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Representante Legal del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO , en el correo electrónico

secretariageneral@nuevoliberalismo.org conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ATÍCULO CUARTO: NOTIFICAR el contenido del presente proveído, por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al MINISTERIO PÚBLICO, en el correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co , conforme al artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIV AR el expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG2023066882, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO QUINTO: ARCHIV AR el expediente bajo el radicado No. CNE-E-DG2023066882, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte motiva de la presente Resolución, una vez ejecutoriado el presente acto administrativo.

ARTÍCULO SEXTO: LIBRAR por conducto de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de lo ordenado en la presente resolución.Resolución 01681 de 2024 Página 7 de 7

Por medio de la cual se RECHAZA POR EXTEMPORÁNEA, la impugnación presentada por el ciudadano HERMES DE JESUS LOPEZ DIAZ , en contra de la Resolución 006 del 14 de abril de 2023 expedida por la Dirección Nacional del PARTIDO NUEVO LIBERALISMO, dentro del radicado CNE-E-DG-2023-066882.

ARTÍCULO SÉPTIMO: RECURSO contra la presente Resolución procede, de conformidad con lo estipulado en el artículo 74 y 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo

Contencioso Administrativo.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C. a los seis (6) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del (6) de marzo de 2024.

Vicepresidenta

BENJAMÍN ORTIZ TORRES

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del (6) de marzo de 2024.

Vo.Bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.

Aprobó: Uriel López V.

Revisó: Laureano Gómez L. LGL

Proyectó: Tatiana Yepes Joya TYJ

Radicado: CNE-E-DG-2023-066882.

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