CNE - Resolución 01682 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01682 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01682 de 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución No 155 d el 2023 proferida por la Junta Nacional del Movimiento Colombia Humana del municipio de Cúcuta – Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, las leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, y el artículo 47 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, por medio de acta de reparto No. 38 del 30 de junio de 2023 le correspondió el estudio del presente asunto al D espacho del Magistrado Alfonso Campo Martinez, con solicitud presentada a través de l correo electrónico atencionalciudadano@cne.gov.co, en donde el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, presenta escrito de impugnación de la Resolución No 155 del 2023 proferida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana del municipio de Cúcuta d epartamento de Norte de Santander.
1.2. Que, mediante AUTO-CNE-ACM-151 del 21 de julio de 2023, el Despacho Sustanciador AVOCA CONOCIMIENTO y DECRETA UNAS PRUEBAS , en el marco de la solicitud de impugnación en contra de la Resolución No 155 de 2023.
Sustanciador AVOCA CONOCIMIENTO y DECRETA UNAS PRUEBAS , en el marco de la solicitud de impugnación en contra de la Resolución No 155 de 2023.
1.3. Que, el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES , dando cumplimiento a lo ordenado en el AUTO-CNE-ACM-151 del 21 de julio de 2023, envió pantallazos de unos correos enviados a la Secretarí a del Movimiento Colombia Humana el día 31 del mes de mayo de 2023.
1.4. Que, la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA, guardó silencio respecto a lo requerido en el AUTO-CNE-ACM-151 del 21 de julio de 2023.Resolución 01682 de 2024 Página 2 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
(…)
14. Las demás que le confiera la ley”
2.2. NORMATIVIDAD APLICABLE AL CASO CONCRETO.
2.2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“ARTÍCULO 107. Se garantiza a todos los ciudadanos el derecho a fundar, organizar y desarrollar partidos y movimientos políticos, y la libertad de afiliarse a ellos o de retirarse. (…)
Los Partidos y Movimientos Políticos se organizarán democráticamente y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos.
Los directivos de los Partidos y Movimientos Políticos deberán propiciar procesos de democratización interna y el fortalecimiento del régimen de bancadas.
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o
Los Partidos y Movimientos Políticos deberán responder por toda violación o contravención a las normas que rigen su organización, funcionamiento o financiación, así como también por avalar candidatos elegidos en cargos o Corporaciones Públicas de elección popular, quienes hayan sido o fueren condenados durante el ejercicio del cargo al cual se avaló mediante sentencia ejecutoriada en Colombia o en el exterior por delitos relacionados con la vinculación a grupos armados ilegales y actividades del narcotráfico o de delitos contra los mecanismos de participación democrática o de lesa humanidad. (…)
Las sanciones podrán consistir en multas, devolución de los recursos públicos percibidos mediante el sistema de reposición de votos, hasta la cancelación de la personería jurídica. Cuando se trate de estas condenas a quienes fueron electos para cargos uninominales, el partido o movimiento que avaló al condenado, no podrá presentar candidatos para las siguientes elecciones en esa Circunscripción.Resolución 01682 de 2024 Página 3 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 Si faltan menos de 18 meses para las siguientes elecciones, no podrán presentar terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les
terna, caso en el cual, el nominador podrá libremente designar el reemplazo. Los directivos de los partidos a quienes se demuestre que no han procedido con el debido cuidado y diligencia en el ejercicio de los derechos y obligaciones que les confiere Personería Jurídica también estarán sujetos a las sanciones que determine la ley. (…)”
2.2.2. LEY 130 DE 1994. “ARTÍCULO 7. OBLIGATORIEDAD DE LOS ESTATUTOS . La organización y el funcionamiento de los partidos y movimientos se regirá por lo establecido en sus propios estatutos. Cualquier ciudadano, dentro de los veinte días siguientes a la adopción de la respectiva decisión, podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral las cláusulas estatutarias contrarias a la Constitución, a la ley o a las disposiciones del Consejo Nacional Electoral, o las decisiones de las autoridades de los partidos y movimientos tomadas contraviniendo las mismas normas.
Los partidos y movimientos inscribirán ante el Consejo Nacional Electoral los nombres de las personas que, de acuerdo con sus estatutos, hayan sido designados para dirigirlos y para integrar sus órganos de gobierno y administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a la fecha de la respectiva designación. El Consejo Nacional Electoral podrá, de oficio o a solicitud de cualquier persona, exigir que se verifique la respectiva inscripción y aun realizarla si dispone de la prueba correspondiente. Cualquier ciudadano podrá impugnar ante el Consejo Nacional Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades
Electoral la designación de esas directivas dentro de los quince (15) días siguientes a la misma, por violación grave de los estatutos del partido o movimiento. Para todos los efectos, el Consejo Nacional Electoral sólo reconocerá como autoridades de los partidos y movimientos a las personas debidamente inscritas ante él.”
2.2.3. LEY 1475 DE 2011.
“ARTÍCULO 4º. CONTENIDO DE LOS ESTATUTOS. Los estatutos de los partidos y movimientos políticos contendrán cláusulas o disposiciones que los principios señalados en la ley y especialmente los consagrados en el artículo 107 de la Constitución, en todo caso, deben contener como mínimo, los siguientes asuntos: (…)
8. Mecanismos de impugnación de las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, gobierno, administración y control, así como por las respectivas bancadas.
9. Código de Ética, en el que se desarrollen los principios de moralidad y el debido proceso, y en el que se fijen, además, los procedimientos para la aplicación de las sanciones por infracción al mismo, mínimos bajo los cuales deben actuar los afiliados a la organización política, en especial sus directivos.
17. Reglas que desarrollen los deberes a cargo de los partidos o movimientos políticos. (…).”
2.2.4. Estatutos del movimiento político Colombia Humana.
Artículo 38. Funciones del consejo nacional de control ético.
Son funciones del Consejo Nacional de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento queResolución 01682 de 2024 Página 4 de 10
Son funciones del Consejo Nacional de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento queResolución 01682 de 2024 Página 4 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. El Consejo Nacional de Control
Ético debe:
Interpretar las normas estatutarias, tanto en su contenido doctrinario como en su aspecto procedimental, con fundamento en los principios y disposiciones consagrados en las mismas.
Conocer de las impugnaciones que se presenten contra las reglamentaciones que expedidos por alguna instancia Nacional y demás documentos básicos del Movimiento.
Artículo 45. Funciones de los consejos consejo municipal y distrital de control ético.
Son funciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las
Son funciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan el Estatuto, incurran en conductas que violen las prohibiciones contempladas en el Código de Control Ético, desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demás instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético deben:
1. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción.
2. Someter a la consideración del Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancias las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3. Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
4. Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos
Estatutos.
5. Difundir entre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos Estatutos.
5. Difundir entre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
6. Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia.
3. ACERVO PROBATORIO.
Obran en el expediente las siguientes pruebas:
3.1. Pantallazos de correos electrónicos por parte del impugnante el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, identificado con cédula de ciudadania 19.055.716.Resolución 01682 de 2024 Página 5 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294
4. CONSIDERACIONES
El Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos.
En desarrollo de la norma constitucional (Art. 265-6), entre otros, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, atribuye a la Corporación la competencia para resolver las impugnaciones que se
En desarrollo de la norma constitucional (Art. 265-6), entre otros, el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, atribuye a la Corporación la competencia para resolver las impugnaciones que se presenten dentro de los veinte (20) días siguientes a la s decisiones que adopten las colectividades políticas y contraríen la Constitución Política, la Leyes o los reglamentos , o cuando ellas afecten los estatutos propios del partido o movimiento político.
4.1. DE LA IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN 155 DE 2023 DEL MOVIMIENTO COLOMBIA HUMANA DONDE SE RECONOCE A LA JUNTA MUNICIPAL DE CÚCUTA.
En el caso en estudio , se pr esenta una impugnación por parte del ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES , en contra de la Resolución No 155 de 2023 expedida por la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana.
El escrito de impugnación , básicamente se fundamenta en que la Junta Nacional de Coordinación viola el artículo 40 de la Constitución Política; el artículo 55 de los Estatutos deResolución 01682 de 2024 Página 6 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 la Colombia Humana ; la Resolución 003 de 2023 en su artículo 15, Parágrafo 4° en el
Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 la Colombia Humana ; la Resolución 003 de 2023 en su artículo 15, Parágrafo 4° en el entendido que, como resultado de la elección celebrada el día 26 de febrero de 2023, se obtuvo por parte del quejoso 43 votos de los 231 depositados, convirtiéndose presuntamente en la plancha minoritaria con derecho a un cargo de Coordinador y un enlace en la Junta Municipal de Cúcuta Norte de Santander.
De lo anterior y atendiendo a lo manifestado por el quejoso la JUNTA NACIONAL en cabeza de su Presidente y Secretario distribuyeron los cargos a su acomodo presuntamente; es decir, las c oordinaciones y los enlaces cuando la facultad legal recae únicamente en la JUNTA DE COORDINACIÓN MUNICIPAL . Se alega además que frente a la Resolución No 155 de 2023 se presentó un recurso de reposición y que pasados los plazos establecidos no se recibió respuesta alguna.
Sobre el particular, sea lo primero señalar que el Despacho Sustanciador a fin de darle claridad al asunto en cuestión mediante AUTO-CNE-ACM-151 de fecha 21 de julio de 2023 avocó conocimiento y procedió a decretar unas pruebas de oficio, en las cuales se requirió al impugnante, el señor ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, para que informara a esta Corporación si presentó recurso de reposición y la fecha de su presentación. D e igual manera se requirió a la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO
Corporación si presentó recurso de reposición y la fecha de su presentación. D e igual manera se requirió a la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN DEL MOVIMIENTO POLITICO COLOMBIA HUMANA, para que de igual manera informara si el señor ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, presentó el recurso de reposición en contra a Resolución No 155 de 2023 y en caso de ser afirmativo, si el mismo fue resuelto de conformidad a los estatutos de la organización política.
Como consecuencia de lo anterior, el señor ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, el día 25 de julio de 2023 dando cumplimento a lo requerido en el AUTO-CNE-ACM-151-2023 manifestó lo siguiente:
“De conformidad con el Artículo Cuarto del AUTO -CNE-ACM-151-2023 (21 DE JULIO), me permito informarle que presente el Recurso de Reposición a la Resolución 155 de la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana, el día 31 del mes de mayo de 2023 y un adicional de alcance al mismo recurso el día 01 de junio de 2023. Anexo al presente los pantallazos de los correos enviados a la Secretaria de Colomba Humana”Resolución 01682 de 2024 Página 7 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294
ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294
De allí que, analizando el material probatorio aportado por el impugnante se observa que no dio cumplimiento a lo requerido en el AUTO-CNE-ACM-151-2023, en tanto no adjuntó el escrito del recurso de reposición presentado ante la JUNTA NACIONAL DE COORDINACIÓN , o la constancia de recibido que nos lleve a inferir la presentación ante la misma.
No obs tante, de las imágenes adjuntadas al proceso como son los pantallazos donde presuntamente se envió el recurso de reposición a la Secretaría del Movimiento Colombia Humana con fecha del 01 de junio de 2023 por parte del quejoso el señor ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES , no es prueba sufici ente para determinar que dicho r ecurso de reposición haya sido presentado pues no se logró ver su contenido aun cuando fue requerido al quejoso para que lo allegara a la presente actuación administrativa.
Como consecuencia a lo descrito en líneas anteriores, esta Corporación no cuenta con suficiente material probatorio que nos lleve a corroborar que el impugnante, haya agotado primero los mecanismos internos establecidos por sus propios estatutos para controvertir la s decisiones de su colectividad, es decir , los artículos 38 y 45 de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.
Especialmente, el artículo 45 ibidem, establece las funciones de los Consejos Municipales y
artículos 38 y 45 de los estatutos del MOVIMIENTO POLÍTICO COLOMBIA HUMANA.
Especialmente, el artículo 45 ibidem, establece las funciones de los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético: vigilar, investigar, acusar y juzgar, en los casos en que haya lugar a aquellos miembros del Movimiento que infrinjan los estatutos; incurran en conductas que violen las prohibiciones contemplada s en el Código de Control Ético; desobedezcan injustificadamente las políticas y decisiones adoptadas en la Asamblea Nacional y demásResolución 01682 de 2024 Página 8 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 instancias del Movimiento. Cuando incurran en hechos que atenten contra los intereses generales de la sociedad, el patrimonio e intereses del Estado. Los Consejos Municipales y Distritales de Control Ético deben:
1. Resolver los reclamos que presenten los afiliados del Movimiento en relación con violaciones, omisiones o desconocimiento de los derechos garantizados en estos Estatutos y en la Ley, en su jurisdicción.
2. Someter a la consideración del Consejo Nacional de Control Ético vigilar u otras instancias las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3. Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su
instancias las normas complementarias que a su juicio puedan suplir los vacíos, fallas u omisiones de los Estatutos y de los reglamentos especiales.
3. Expedir la resolución que determine la lista de miembros de la Asamblea de su jurisdicción que tienen derecho a asistir a la Asamblea Nacional del Movimiento, conocer y tramitar las reclamaciones que al respecto se formulen.
4. Decidir, en única instancia, sobre el cumplimiento o incumplimiento de las normas estatutarias en la elección de delegados a la Asamblea Nacional del Movimiento y respecto de cualquiera otra clase de elección prevista en estos
Estatutos.
5. Difundir entre los miembros de la Asamblea de su jurisdicción informe de sus gestiones y actividades de manera permanente.
6. Aplicar el régimen disciplinario a los miembros del Movimiento y a sus afiliados, en los ámbitos de su competencia.
En tal sentir, como no se encuentra demostrado en el sub lite el agotamiento de la reclamación ante la misma organización política, mal haría el Consejo Nacional Electoral proceder a entrar a dilucidar un escenario de fuente real de queja.
Sobre el particular, preciso es traer a colación lo resuelto por esta C orporación mediante Resolución No. 0825 del 06 de marzo de 2019 con ponencia del entonces Magistrado Renato Rafael Contreras Ortega, en la cual, se aseguró:
“(…) No obstante, y en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, puede versar además sobre cualquier decisión de las autoridades de los partidos y movimientos políticos,
“(…) No obstante, y en atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 130 de 1994, la impugnación ante el Consejo Nacional Electoral, puede versar además sobre cualquier decisión de las autoridades de los partidos y movimientos políticos, pero el ejercicio de este derecho no puede desconocer el agotamiento de los recursos internos que los partidos y movimientos políticos deben establecer en sus Estatutos, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley 1475 de 2011.
En el caso concreto, no se observa que los peticionarios frente a las decisiones adoptadas en el marco de la Convención Departamental, Seccional CESAR, la cual de acuerdo con sus normas internas es el órgano de dirección de los departamentos, es ante quien se debe ejercer los recursos que resultan procedentes, al tenor de lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos que dispone:
"Artículo 45. - MECANISMOS DE IMPUGNACIÓN A LAS DECISIONES
ADOPTADAS POR LOS ORGANOS DE DIRECCIÓN, CONTROL Y BANCADAS".
Contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, control, y bancadas del MAIS, procederán los recursos de reposición y de apelación, según sea el caso.Resolución 01682 de 2024 Página 9 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 La Dirección Nacional del MAIS reglamentará el procedimiento, los requisitos, los
Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 La Dirección Nacional del MAIS reglamentará el procedimiento, los requisitos, los términos y la oportunidad para resolver los recursos. El consejo de Control Ético será garante de los mecanismos de impugnación (…)
Así las cosas, la solicitud presentada por los ciudadanos HELEN ESTHER CARRILLO LUQUEZ, PEDRO MANUEL LOPERENA, EDILMA LOPERENA PLATA, MARTHA CECILIA CLAVIJO FRANCO, DANILO OSPINO, EURIPIDES AREVALO, ANUAR MINDIOLA contra las decisiones adoptadas en la Convención Departamental del Movimiento Alternativo Indígena Social - MAIS, Seccional CESAR el 04 de agosto de 2018 resulta improcedente, pues el Consejo Nacional Electoral no puede desconocer las instancias y los mecanismos internos que la organización, en este caso el MAIS, ha previsto para mantener la observancia de las normas constitucionales, legales y Estatutarias, y que como se anotó no han sido agotados por el peticionario. (…) ”.
Esta posición fue reiterada en la Resolución No. 7273 del 26 de noviembre de 2019, donde en este sentido, se indicó:
“(…) Sobre el particular, sea lo primero señalar que en el expediente no obra prueba de que los impugnantes hayan agotado primero los mecanismos de impugnación establecidos por sus propios estatutos para controvertir las decisiones de su colectividad; en efecto, el artículo 46 de los estatutos del Partido Conservador Colombiano dispone que contra las decisiones adoptadas por los órganos de
impugnación establecidos por sus propios estatutos para controvertir las decisiones de su colectividad; en efecto, el artículo 46 de los estatutos del Partido Conservador Colombiano dispone que contra las decisiones adoptadas por los órganos de dirección, administración y control del partido, serán susceptibles de los recursos de reposición y apelación.
En tal sentir, como no se encuentra demostrado en el sub lite el agotamiento de dicho requisito de procedibilidad, mal haría la corporación en pronunciarse de fondo sobre dichas impugnaciones, pues repetimos, estas deben en primera medida ser controvertidas internamente anta la propia colectividad política.
(…)
En tal sentido, como no se demostró la interposición de los recursos que internamente tiene consagrados el partido Conservador Colombiano para controvertir sus decisiones, y en la actualidad ya se llevó a cabo la votación sobre el plebiscito para la paz del año 2017, en la actualidad carece de objeto pronunciarnos de fondo sobre las impugnaciones presentadas en el sub lite. (…)”.
En tal sentido, como no se demostró por parte del impugnante la presentación del recurso de reposición ante la Junta Nacional de Coordinación del Movimiento Colombia Humana o que la misma haya tomado decisión alguna con fundamento en el artículo 6 de la Ley 130 de 1994, esta Corporación obrando con respeto a dicho ámbito normativo procederá a RECHAZAR la impugnación deprecada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR
ANTOLINES.
Por tal razón, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la impugnación presentada por el ciudadanoResolución 01682 de 2024 Página 10 de 10
Por tal razón, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR la impugnación presentada por el ciudadanoResolución 01682 de 2024 Página 10 de 10
“Por medio de la cual se RECHAZA, la solicitud de impugnación presentada por el ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES, en lo relacionado con la Resolución N°155 Del 2023 proferida por La Junta Nacional de Movimiento Colombia Humana del Municipio de Cúcuta –Norte de Santander dentro del radicado CNE-E-DG-2023-015294 ELISEO VILLAMIZAR ANTONELINES, identificado con cédula de ciudadanía No 19.055.716 de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva del presente acto administrativo.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR Por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, a l e ciudadano ELISEO VILLAMIZAR ANTOLINES al correo electrónico cheliseo@hotmail.com
ARTÍCULO TERCERO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, al Representante Legal y/o quien haga sus veces del Movimiento Político Colombia Humana de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011 a los correos electrónicos: contacto@gustavopetro.co y
secretaria@colombiahumana.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de r eposición, el cual se deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo
secretaria@colombiahumana.co.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente resolución procede el recurso de r eposición, el cual se deberá interponer dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación, según lo dispuesto en el artículo 76 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso
Administrativo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Magistrado Ponente Presidente
MARITZA MARTINEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
Aprobada Sala Plena del 06 de marzo de 2024.
Salva voto: Magistrada Alba Lucía Velásquez Hernández Vo. Bo: Adriana Milena Charari Olmos - Secretar
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