CNE - Resolución 01683 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01683 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01683 DE 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud propuesta por el ciudadano ALDO AGUSTÍN GUARÍN DURAN, por la presunta configuración de la prohibición de doble militancia del ciudadano Omar Sebastián Moreno , en su calidad de concejal del municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca , militante del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, la cual se surte con el radicado
No. CNE-E-DG-2023-47397.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la conferida en el artículo 265 de la Constitución Política y con fundamento en los siguientes:
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante escrito dirigido al presidente del Concejo Municipal de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, Doctor, Yesid Vargas Vargas, con copia remitida al correo electrónico de esta Corporación el día 6 de octubre de 2023, e l ciudadano Aldo Agustín Guarín Durán, en representación del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, presentó escrito en el cual realiza dos solicitudes; i) relaciona la presunta doble militancia del señor Omar Sebastián Moreno R omero, al haber renunciado a su condición como afiliado de la agrupación política con fecha del 18 de julio de 2023 y quien para la fecha de presentación de la solicitud se encontraba desempeñando el cargo de concejal violando lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011; y ii) solicitó la designación del señor Luis Espinosa Malagón como Concejal de
desempeñando el cargo de concejal violando lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 1475 de 2011; y ii) solicitó la designación del señor Luis Espinosa Malagón como Concejal de la municipalidad, al haber ocupado el tercer lugar en las elecciones al Concejo municipal de Nemocón, Departamento de Cundinamarca para el periodo constitucional 2020-2023, por la lista presentada por la agrupación política precitada.
Con la misiva se aportó los siguientes materiales probatorios:
➢ Renuncia de ciudadano Omar Sebastián Moreno Romero a la militancia del Movimiento Alternativo Indígena y SocialMAIS.
➢ Respuesta de la Solicitud de renuncia a la militancia del ciudadano Omar Sebastián Moreno Romero, por p arte de la Secretaria General d el Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.Resolución No. 01683 de 2024 Página 2 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud por la presunta configuración de la prohibición de doble militancia del ciudadano OMAR SEBASTIÁN MORENO , en su calidad de concejal del municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, militante del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-47397.
1.2. Con relación al procedimiento administrativo, la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita a la esta Corporación, mediante acta de reparto No. 092 del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se
del 18 de octubre de 2023, asignó el conocimiento del asunto al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO, quien obra como sustanciador de la actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2023-047397.
2. COMPETENCIA Y CONSIDERACIONES
De acuerdo con el artículo 265 de la Constitución Política, esta Corporación es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos, candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden.
Con relación a la presunta falta resulta indispensable destacar que los artículos 2º y 7º de la Ley 1475 de 2011 indican que el incumplimiento de las reglas allí pautadas da origen a la doble militancia, la cual será sancionada en el caso de candidatos con la revocatoria de la inscripción, procedimiento cuya t itularidad f uncional recae en ésta Corporación, de conformidad con lo descrito por el artículo 108 Constitucional; no obstante, cuando no se trate de candidatos sobre quienes pese cualquiera de las modalidades de doble militancia, la organización política a la que pertenecen, a través del procedimiento disciplinario respectivo que establezcan los Estatutos, es la competente de conocer tal situación.
En efecto, el Consejo Nacional Electoral como máxima autoridad de la Organización Electoral y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candi datura por configurarse doble militancia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 265
y en virtud de las facultades constitucionales que le han sido otorgadas, es competente para conocer de las solicitudes de revocatoria de la inscripción de la candi datura por configurarse doble militancia, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 12 del artículo 265 constitucional, y en observancia del artículo 2 de la Ley 1475 de 2011, pero, tratándose de un ciudadano que no detenta la calidad de candidato sino de militante de la colectividad, ya sea como representante de ésta en Corporaciones Públicas, directivo de la organización o simple afiliado, ésta autoridad carece de facultades para llevar a cabo actuación administrativa alguna, pues, en tal caso, su competencia es residual conforme lo señala el último inciso del artículo 11 de la misma norma, bajo la égida de conocer de la impugnación de las decisiones disciplinarias impuestas por órganos de control de los partidos políticos en el efecto suspensivo.Resolución No. 01683 de 2024 Página 3 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud por la presunta configuración de la prohibición de doble militancia del ciudadano OMAR SEBASTIÁN MORENO , en su calidad de concejal del municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, militante del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-47397. Con base en dicha circunstancia, no es posible emitir una decisión de fondo con respecto a la doble militancia planteada y, por ende, la Corporación declarará improcedente su estudio, debido a no tener competencia para ello conforme lo dispone el ar tículo 2 de la Ley 1475 de
doble militancia planteada y, por ende, la Corporación declarará improcedente su estudio, debido a no tener competencia para ello conforme lo dispone el ar tículo 2 de la Ley 1475 de 2011, y en su lugar se dará traslado del expediente en su integralidad a la colectividad.
Ahora bien, frente a la solicitud de designación del señor Luis Espinosa Malagón como Concejal de la municipalidad debido a la renuncia aparentemente manifestada por el ciudadano Omar Sebastián Moreno, al haber ocupado el tercer lugar en las elecciones al Concejo municipal de Nemocón, Departamento de Cundinamarca para el periodo constitucional 2020 -2023, correspondería a la Mesa Directiva del Concejo Municipal de Nemocón llevar a cabo el procedimiento para suplir la vacante . Al respecto, dado que se evidenc ia que el solicitante dirigió su solicitud a la correspondiente corporación, haciéndola conocedora de la solicitud, la cual fue notificada, esta Corporación se abstendr á a trasladar dicha solicitud, teniendo en cuenta además que dicho período terminó el 31 de diciembre del año 2023.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: RECHAZAR POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud por la presunta configuración de la prohibición de doble militancia del ciudadano Omar Sebastián Moreno, en su calidad de concejal del municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, militante del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-47397.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente al Representante Legal del
el radicado No. CNE-E-DG-2023-47397.
ARTÍCULO SEGUNDO: REMITIR copia íntegra del expediente al Representante Legal del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS para que lo ponga en conocimiento del órgano de control competente, de conformidad con los estatutos de la colectividad, en observancia al artículo 11 de la Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO TERCERO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al
Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación:
- Al ciudadano ALDO AGUSTÍN GUARÍN DURAN a través del correo electrónico
auxjuridicomais2@gmail.com, d e conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Resolución No. 01683 de 2024 Página 4 de 4
Por medio de la cual se RECHAZA POR IMPROCEDENTE el estudio de la solicitud por la presunta configuración de la prohibición de doble militancia del ciudadano OMAR SEBASTIÁN MORENO , en su calidad de concejal del municipio de Nemocón, Departamento de Cundinamarca, militante del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, la cual se surte con el radicado No. CNE-E-DG-2023-47397. - Al Representante Legal del Partido Colombia Renaciente, a través del correo electrónico maisejecutivonacional@gmail.com, juridicamaisnacional@gmail.com y maissecretariageneral@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de
maissecretariageneral@gmail.com, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
- Al Ministerio Público, al correo electrónico notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución procede el recurso de reposición, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, y en los términos previstos para tal fin en el artículo 76 de la misma norma.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los seis (06) día del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 06 de marzo de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaria Técnica de Sala
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto
Proyectó: Camilo Hernandez Quintero
Radicado: CNE-E-DG-2023-047397.