🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CNE - Resolución 01687 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CNE - Resolución 01687 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN No. 01687 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 14638 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería del departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en los artículos 265 numeral 6 y 316 de la Constitución Política, el artículo 183 de la Ley 136 de 19941, el artículo 4 de la Ley 163 de 19942 y la Resolución No. 2857 de 20183, proferida por el Consejo Nacional Electoral y, teniendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS 1.1. El 02 de agosto de 2023, el Consejo Nacional Electoral emite la Resolución No. 6095 por medio de la cual se deja sin efecto la cédula de ciudadanía de la señora MARY LIGIA VELASQUEZ MONTAÑEZ . Quien realizó la inscripción en el Municipio de Somondoco, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizarse el 29 de octubre de 2023. Dicho documento fue publicado en la registraduría municipal y notificada al correo electrónico marimontanez552@gmail.com el cual fue aportado en el momento de inscripción de la ciudadana.

1.2. La señora Velasquez presentó recurso de reposición contra la Resolución

notificada al correo electrónico marimontanez552@gmail.com el cual fue aportado en el momento de inscripción de la ciudadana.

1.2. La señora Velasquez presentó recurso de reposición contra la Resolución mencionada anteriormente, este, fue aceptado mediante la Resolución 14638 del 26 de octubre de 2023, ordenándose en los artículos quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto revocar la decisión contenida en la Resolución 6095 del 02 de agosto de 2023.

1.3. En el acápite de hechos y actuaciones administrativas de la Resolución No. 14638 del 26 de octubre de 2023 se señala que la señora DERLY ASTRID MOLINA PATIÑO, inscrita en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, elevó recurso contra la Resolución 7322 de 2023, allegando los documentos que acreditaban su residencia electoral.

1 Por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios” 2 “Por la cual se expiden algunas disposiciones en materia electoral” 3 “Por la cual se establece el procedimiento breve y sumario orientado a dejar sin efecto la inscripción irregular de cédulas d e ciudadanía y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 1687 de 2024 Página 2 de 6

Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 14638 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de

Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería del d epartamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023. 1.4. Debido a un error de digitación en la elaboración del acto administrativo aprobado como Resolución No. 14638 del 26 de octubre de 2023, se repite el pronunciamiento frente a la señora MARY LIGIA VELASQUEZ MONTAÑEZ en los articulo quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto, para los municipios de Somondoco y Sogamoso, dejando de pronunciarse frente a la señora DERLY ASTRID MOLINA PATIÑO del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA 2.1.1 Constitución Política “Articulo 265. Modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de 2009. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política;

siguientes atribuciones especiales: (…) 6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías. (…) 14. Las demás que le confiera la ley.” 2.2 DE LA REVOCATORIA DIRECTA 2.2.1. LEY 1437 DE 20114 “ARTÍCULO 93. CAUSALES DE REVOCACIÓN. Los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley.

2. Cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él.

3. Cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona”. “ARTÍCULO 94. IMPROCEDENCIA. La revocación directa de los actos administrativos a solicitud de parte no procederá por la causal del numeral 1 del artículo anterior, cuando el peticionario haya interpuesto los recursos de que dichos actos sean susceptibles, ni en relación con los cuales haya operado la caducidad para su control judicial”.

4 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoResolución No. 1687 de 2024 Página 3 de 6

Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 14638 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del

Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 14638 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería del d epartamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023. “ARTÍCULO 95. OPORTUNIDAD. La revocación directa de los actos administrativos podrá cumplirse aun cuando se haya acudido ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, siempre que no se haya notificado auto admisorio de la demanda. Las solicitudes de revocación directa deberán ser resueltas por la autoridad competente dentro de los dos (2) meses siguientes a la presentación de la solicitud. Contra la decisión que resuelve la solicitud de revocación directa no procede recurso. PARÁGRAFO. No obstante, en el curso de un proceso judicial, hasta antes de que se profiera sentencia de segunda instancia, de oficio o a petición del interesado o del Ministerio Público, las autoridades demandadas podrán formular oferta de revocatoria de los actos administrativos impugnados previa aprobación del Comité de Conciliación de la entidad. La oferta de revocatoria señalará los actos y las decisiones objeto de la misma y la forma en que se propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta

propone restablecer el derecho conculcado o reparar los perjuicios causados con los actos demandados. Si el Juez encuentra que la oferta se ajusta al ordenamiento jurídico, ordenará ponerla en conocimiento del demandante quien deberá manifestar si la acepta en el término que se le señale para tal efecto, evento en el cual el proceso se dará por terminado mediante auto que prestará mérito ejecutivo, en el que se especificarán las obligaciones que la autoridad demandada deberá cumplir a partir de su ejecutoria”. “ARTÍCULO 96. EFECTOS. Ni la petición de revocación de un acto, ni la decisión que sobre ella recaiga revivirán los términos legales para demandar el acto ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, ni darán lugar a la aplicación del silencio administrativo”.

3. CONSIDERACIONES 3.1. DE LA REVOCATORIA DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS La revocatoria de los actos administrativos se encuentra regulada en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso AdministrativoLey 1437 de 2011. Ésta procede tanto para actos administrativos de carácter general como para los de carácter particular y concreto, siempre y cuando se presente alguna de las tres causales que se encuentran contenidas en el artículo 93 de la mencionada Ley, las cuales son: i) cuando sea manifiest a su oposición a la Constitución Política o a la ley; ii) cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él y; iii) cuando con ellos se cause un agravio injustificado a una persona.

En ese sentido, la revocatoria de los actos administrativos que hayan sido expedidos por las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura

cause un agravio injustificado a una persona. En ese sentido, la revocatoria de los actos administrativos que hayan sido expedidos por las autoridades administrativas, podrán ser examinados por la misma entidad en procura de corregir errores en la expedición del mismo. Precisamente, sobre el particular ha expuesto el Consejo de Estado lo siguiente:Resolución No. 1687 de 2024 Página 4 de 6

Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 14638 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería del d epartamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023. “En nuestro ordenamiento contencioso la revocatoria directa está concebida como una prerrogativa de control de la misma administración sobre sus actos que le permite volver a decidir sobre asuntos ya decididos en procura de corregir en forma directa o a pet ición de parte, las actuaciones lesivas de la constitucionalidad, de la legalidad, o de derechos fundamentales. (…).”5 Así mismo, la Corte Constitucional se ha pronunciado sobre esta figura jurídica, entre otros, mediante la Sentencia C-095 del 18 de marzo de 1998, en la cual sostuvo que: “La figura de la revocatoria directa de un acto administrativo no forma parte de la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de

la vía gubernativa, ni constituye un recurso ordinario, se trata de una decisión soberana y unilateral de la administración en cumplimiento de un deber de revisión del Estado de sus propios actos, que se sustenta en el principio de legalidad, y en los valores fundantes constitucionales a la libertad de los administrados y a la justicia, que le permite rectificar su actuación o decisión sin la necesidad de recurrir al conocimiento de los tribunales contenciosoadministrativos”. De acuerdo a lo anterior, podemos concluir que la revocatoria tiene la facultad de dejar sin efecto, de pleno derecho, los actos administrativos cuestionados cuando se h a incurrido en alguna de las causales de revocatoria, las cuales pueden ser alegadas por una parte que tenga interés en ello o por la misma administración. 3.2. DEL CASO EN CONCRETO El 2 de agosto del 2023, esta Corporación emite la Resolución No. 6095, por medio de la cual se deja sin efecto la cédula de ciudadanía de la señora MARY LIGIA VELASQUEZ MONTAÑEZ, quien realizó la inscripción en el Municipio de Somondoco, departamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones a realizadas el 29 de octubre de 2023. La señora Velasquez presentó recurso de reposición contra la Resolución mencionada anteriormente, este, fue aceptado mediante la Resolución 1 4638 del 26 de octubre de 2023, ordenándose en los artículos quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto revocar la decisión contenida en la Resolución 6095 del 02 de agosto de 2023.

Ahora bien, en el acápite de hechos y actuaciones administrativas de la Resolución No.

la decisión contenida en la Resolución 6095 del 02 de agosto de 2023.

Ahora bien, en el acápite de hechos y actuaciones administrativas de la Resolución No. 14638 del 2 6 de octubre de 2023 se señala que la señora DERLY ASTRID MOLINA PATIÑO, inscrita en el municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá, elevó recurso contra l a Resolución 7322 de 2023, allegando los documentos que acreditaban su residencia electoral.

5 Consejo de Estado, Sala De Lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda Subsección B, C. P.: Gerardo Arenas Monsalve, Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil once (2011).- Radicación número: 11001-03-25-000-2005-00114-00(4983-05).Resolución No. 1687 de 2024 Página 5 de 6

Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 14638 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería del d epartamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023. No obstante, debido a un error de digitación en la elaboración del acto administrativo aprobado como Resolución No. 14638 del 26 de octubre de 2023, se repite el pronunciamiento frente a la señora MARY LIGIA VELASQUEZ MONTAÑEZ en los articulo quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto, para los municipios de Somondoco

pronunciamiento frente a la señora MARY LIGIA VELASQUEZ MONTAÑEZ en los articulo quincuagésimo quinto y quincuagésimo sexto, para los municipios de Somondoco y Sogamoso, dejando de pronunciarse frente a la señora DERLY ASTRID MOLINA PATIÑO del municipio de Sogamoso, departamento de Boyacá. Así las cosas , teniendo en cuenta que la señora DERLY ASTRID MOLINA PATIÑO , aportó las pruebas suficientes, contundentes, y pertinentes para demostrar su residencia electoral, esta Corporación deberá revocar de manera parcial la Resolución No. 14638 del 2023 y en su lugar ordenar en el artículo quincuagésimo sexto reponer la Resolución No. 7322 de 2023, que dejó sin efectos la inscripción de la señora Molina Patiño en el Municipio de Sogamoso del Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023. En mérito de lo expuesto esta Corporación, reunida en Sala Plena, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: REVOCAR, el artículo quincuagésimo sexto de la Resolución No. 14638 de 2023, donde se confirman los actos administrativos por medio de los cuales se adoptaron algunas decisiones dentro del procedimiento administrativo para determinar la posible inscripción irregular en el Municipio de Sogamoso del Departamento de Boyacá, para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023 . Exclusivamente frente a la ciudadana MARY LIGIA VELASQUEZ MONTAÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.838.220.

para las elecciones de autoridades locales realizadas el 29 de octubre del año 2023 . Exclusivamente frente a la ciudadana MARY LIGIA VELASQUEZ MONTAÑEZ identificada con cédula de ciudadanía No. 52.838.220.

ARTICULO SEGUNDO: REPONER parcialmente, la Resolución No. 7322 de 2023 por medio de la cual se adoptó entre otras la decisión de dejar sin efectos la inscripción de la ciudadana DERLY ASTRID MOLINA PATIÑO identificada con cédula de ciudadanía No. 46.379.971, en el Municipio de Sogamoso del Departamento de Boyacá.

ARTÍCULO TERCERO: Incluir la cédula de ciudadanía señalada en el artículo anterior en el censo electoral en el que realizó su inscripción.

ARTÍCULO CUARTO: REMITIR copia de la presente Resolución a la Registraduría

Nacional del Estado Civil.

ARTÍCULO QUINTO: COMUNICAR por medio de la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la presente Resolución a la señora DERLY ASTRID MOLINA PATIÑO al correo electrónico derlymolina2@yahoo.com.Resolución No. 1687 de 2024 Página 6 de 6

Por medio de la cual se REVOCA de manera parcial la Resolución No. 14638 de 2023, mediante la cual el Consejo Nacional Electoral resolvió unos recursos de reposición interpuestos contra las decisiones que se adoptaron dentro del procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería del d epartamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.

procedimiento administrativo breve y sumario para determinar la posible inscripción irregular de algunas cédulas de ciudadanía y extranjería del d epartamento de Boyacá, con ocasión de las elecciones realizadas el 29 de octubre de 2023.

ARTÍCULO SEXTO: COMUNICAR el presente acto administrativo a la Presidencia de la República, la Procuraduría General de la Nación, la Dirección Especializada Contra la Corrupción, Eje Temático de Protección a los Mecanismos de Participación Democrática de la Fiscalía General de la Nación y al Ministerio del Interior para lo de su competencia.

ARTÍCULO SÉPTIMO: Los actos de inscripción o revocación de cédulas producirán efectos a partir de su registro.

ARTÍCULO OCTAVO: LIBRAR por conducto de Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación los oficios respectivos para el cumplimiento de lo resuelto en la presente Resolución.

ARTÍCULO NOVENO: Contra la presente Resolución no procede ningún recurso.

PUBLÍQUESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de marzo del 2024.

ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

Presidente

MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL

Vicepresidenta

CÉSAR AUGUSTO LORDUY MALDONADO

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del seis (6) de marzo del dos mil veinticuatro 2024.

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de La Rosa

Magistrado Ponente

Aprobado en Sala Plena del seis (6) de marzo del dos mil veinticuatro 2024.

Vo.bo.: Adriana Milena Charari Olmos, Secretaria Técnica de Sala

Revisó: Reynel David de La Rosa

Revisó: Mónica Alexandra Pardo

Proyectó: Carolina Rendon

Trashumancia Departamento Boyacá - Elecciones 2023

Consultar sobre este documento ...