CNE - Resolución 01688 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01688 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01688 DE 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LOURDES ELENA BAEZ MORENO identificada con C.C. No. 45.691.152, HEINNY KAROLINA CABARCAS FORTICH, identificada con C.C. No. 1.047.412.725 y LEONARDO DAVID JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196.589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-003194.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política y las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 , procede a resolver el siguiente asunto puesto en su conocimiento.
1. ANTECEDENTES
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 y CNE -I-2022-006498-FNFPCE900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos a la Cámara
900 de fecha cinco (5) de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos a la Cámara de Representantes por varias Circunscripciones Territoriales Nacionales avalados por el Partido Político Dignidad, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en relación a la presentación del informe de ingresos y gastos.
1.2. Por reparto interno de la Corporación le correspondió conocer del expediente bajo el
No. CNE-E-DG-2023-003194 al Magistrado CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO.
1.3. Por medio de Resolución No. 16747 del 20 de noviembre de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral resolvió sancionar a los ciudadanos Lourdes Elena Baez Moreno, Hei nny Karolina Cabarcas Fortich, y Leonardo David Jimenez Molinello , excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avaladosResolución 01688 de 2024 Página 2 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LOURDES ELENA BAEZ MORENO identificada con C.C. No.
45.691.152, HEINNY KAROLINA CABARCAS FORTICH, identificada con C.C. No. 1.047.412.725 y LEONAR DO DAVID
JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196.589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-003194. por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 ”, a cada uno con la suma de Dieciséis Millones Novecientos Veintiséis Mil Ochocientos Veintisiete Pesos ($16.926.827) M/CTE.
1.4. El citado acto administrativo fue notificado por intermedio de la Subsecretaria de la
Corporación así:
CIUDADANO
NOTIFICACIÓN Inicio de Términos de Recurso de Reposición Término final de Recurso de Reposición
Lourdes Elena Báez Moreno Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 25 de enero de 2024 26 de enero de 2024 08 de febrero de 2024 Heinny Karolina Cabarcas Fortich Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 25 de enero de 2024 26 de enero de 2024 08 de febrero de 2024 Leonardo David
Heinny Karolina Cabarcas Fortich Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 25 de enero de 2024 26 de enero de 2024 08 de febrero de 2024 Leonardo David Jimenez Molinello Correo electrónico por Art. 56 del CPACA., el 25 de enero de 2024 26 de enero de 2024 08 de febrero de 2024
1.5. Con relación al recurso del que es susceptible el acto administrativo en cita según los artículos 74 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, únicamente la ciudadana Lourdes Báez Moreno, a través de escrito remitido el día 09 de febrero de 2024 mediante correo electrónico, realizó la presentación de recurso de reposición.
2. COMPETENCIA
De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, y según lo presupuestado en el artículo 265 Constitucional, esta Corporación es competente para adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas rela cionadas con la financiación de campañas políticas. Ahora bien, el procedimiento administrativo tendiente a investigar y sancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 01688 de 2024 Página 3 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de
regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011.Resolución 01688 de 2024 Página 3 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LOURDES ELENA BAEZ MORENO identificada con C.C. No. 45.691.152, HEINNY KAROLINA CABARCAS FORTICH, identificada con C.C. No. 1.047.412.725 y LEONAR DO DAVID JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196.589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-003194.
Ahora bien, teniendo en cuenta que tales prerrogativas constitucionales no han tenido una reglamentación procedimental adecuada a través de la expedición de leyes, ésta Corporación como autoridad administrativa suprema en materia electoral aplica lo preceptuado en la Parte Primera del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 1, Ley 1437 de 2011.
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 1437 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla
3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
3.1. Ley 1437 de 2011
(…)
“ARTÍCULO 74. RECURSOS CONTRA LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederán los siguientes recursos:
1. El de reposición, ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (…)”
(…)
“ARTÍCULO 76. OPORTUNIDAD Y PRESENTACIÓN. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito en la diligencia de notificación personal, o dentro de los diez (10) días siguientes a ella, o a la notificación por aviso, o al vencimiento del término de publicación, según el caso. Los recursos contra los actos presuntos podrán interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en que se haya acudido ante el juez.
Los recursos se presentarán ante el funcionario que dictó la decisión, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibirlos podrán presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibirlos y tramitarlos, e imponga las sanciones correspondientes, si a ello hubiere lugar.
El recurso de apelación podrá interponerse directamente, o como subsidiario del de reposición y cuando proceda será obligatorio para acceder a la jurisdicción.
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido
Los recursos de reposición y de queja no serán obligatorios
“ARTÍCULO 77. REQUISITOS. Por regla general los recursos se interpondrán por escrito que no requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación. Igualmente, podrán presentarse por medios electrónicos.
Los recursos deberán reunir, además, los siguientes requisitos:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
(…) .”
1 “ARTÍCULO 34. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN Y PRINCIPAL. Las actuaciones administrativas se sujetarán al procedimiento administrativo común y principal que se establece en este Código, sin perjuicio de los procedimientos administrativos regulados por leyes especiales. En lo no previsto en dichas leyes se aplicarán las disposiciones de esta Parte Primera del CódigoResolución 01688 de 2024 Página 4 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LOURDES ELENA BAEZ MORENO identificada con C.C. No. 45.691.152, HEINNY KAROLINA CABARCAS FORTICH, identificada con C.C. No. 1.047.412.725 y LEONAR DO DAVID JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196.589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración
JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196.589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-003194.
“ARTÍCULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. (…)”
3.2. De los recursos procesales.
De Conformidad con el artículo 29 Constitucional, el derecho fundamental al debido proceso, garantiza la impugnación de decisiones adoptadas en actuaciones administrativas. El Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contem pla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoque previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
Al respecto, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoqu e previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
contempla el recurso de reposición, como el mecanismo por medio del cual se busca que el funcionario que expidió una decisión, la modifique, aclare, adicione o revoqu e previo examen de sus fundamentos jurídicos y probatorios.
La Ley 1437 de 2011 en sus artículos 76 y 77 exige que el recurso de reposición debe reunir una serie de requisitos so pena de ser rechazado conforme a los casos señalados en el artículo 78, dichas exigencias se circunscriben a que debe:
1. Interponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido.
2. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
3. Solicitar y aportar las pruebas que se pretende hacer valer.
4. Indicar el nombre y la dirección del recurrente, así como la dirección electrónica si desea ser notificado por este medio.
Con relación al cumplimiento de los requisitos en cita, considera el pleno de la Sala que el recurso de reposición interpuesto por la ciudadana Lourdes Báez Moreno fue presentado de forma extemporánea, en tanto, habiendo sido notificado personalmente el ac to administrativo mediante correo electrónico del día 25 de enero de 2024, conforme lo reglado en el artículo 56 de la Ley 1437 de 2011, los diez días que dispone el artículo 76 de dicha prerrogativa legal para la presentación del recurso se cumplieron el día 8 de febrero de 2024, mientras que laResolución 01688 de 2024 Página 5 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de
Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LOURDES ELENA BAEZ MORENO identificada con C.C. No. 45.691.152, HEINNY KAROLINA CABARCAS FORTICH, identificada con C.C. No. 1.047.412.725 y LEONAR DO DAVID JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196.589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-003194. recurrente remitió su escrito el día 9 de febrero del mismo año a la 1:20 p.m., con lo que se hallaría fuera del lapso que tenía para su radicación, según consta de los abonos radicados con Nos. CNE-E-DG-2024-003426 y CNE-E-DG-2024-003525.
Así las cosas, esta Corporación establece que no es posible pronunciarse de fondo frente a l recurso de reposición propuesto por la recurrente, pues no se acredita el numeral primero del artículo 77 de la Ley 1437 de 2011; por lo tanto, se dará aplicación al rechazo del recurso de conformidad con el artículo 78 de la misma norma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales
conformidad con el artículo 78 de la misma norma.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral, en uso de facultades constitucionales y legales, bajo la autoridad de la Ley,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO : RECHAZAR POR EXTEMPORÁNEO el recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución No.16747 del 20 de noviembre de 2023 “ Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LOURDES ELENA BAEZ MORENO identificada con C.C. No.
45.691.152, HEINNY KAROLINA CABARCAS FORTICH, identificada con C.C. No. 1.047.412.725 y LEONARDO DAVID JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196. 589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Cen tro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022 ” por las razones expuestas en la parte motiva de la presente Resolución y por consiguiente confirmar en su integridad la decisión impuesta.
ARTÍCULO SEGUNDO : NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación , de conformidad con el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la excandidata Lourdes Elena Báez Moreno al correo electrónico lourdesbaez_19@hotmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a la excandidata Lourdes Elena Báez Moreno al correo electrónico lourdesbaez_19@hotmail.com.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR el presente acto administrativo por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación al Ministerio Público que actúa ante esta Corporación al correo electrónico
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co, de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del Código de Procedimiento Administrativo.Resolución 01688 de 2024 Página 6 de 6 Por medio de la cual se DECIDE EL RECURSO DE REPOSICIÓN contra la Resolución No. 16747 de 20 de noviembre de 2023 "Por medio de la cual se SANCIONA a los ciudadanos LOURDES ELENA BAEZ MORENO identificada con C.C. No. 45.691.152, HEINNY KAROLINA CABARCAS FORTICH, identificada con C.C. No. 1.047.412.725 y LEONAR DO DAVID JIMENEZ MOLINELLO identificado con C.C. No. 73.196.589, excandidatos a la Cámara de Representantes por el Departamento de Bolívar, avalados por la Coalición Centro Esperanza Bolívar y el Partido Político Dignidad, por la vulneración a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República llevadas a cabo el 13 de marzo de 2022”, actuación que se surte bajo el radicado CNE-E-DG-2023-003194.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO proce de recurso alguno, al hallarse agotada la actuación administrativa.
ARTÍCULO CUARTO: Contra la presente Resolución NO proce de recurso alguno, al hallarse agotada la actuación administrativa.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los seis (06) días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta
CRISTIAN RICARDO QUIROZ ROMERO
Magistrado Ponente
Aprobado en Sesión de Sala Plena del 06 de marzo de 2024
Vo. Bo.: Adriana Milena Charari Olmos - Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Aprobó: Miguel Eduardo Sastoque Martínez.
Revisó: Cesar Eduardo Sanabria Barreto.
Proyectó: Gloria Isabel Suárez Molina
Radicados: CNE-E-DG-2023-003194.