CNE - Resolución 01703 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01703 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01703 de 2024 (06 de marzo)
A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 , en los artículos 74 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011; y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El Consejo Nacional Electoral mediante la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre de 2023 resolvió sancionar al ciudadano Luis Vicente P ulido en calidad de excandidato a la Alcaldía del Municipio de Duitama , Boyacá y al Partido Dignidad & Compromiso como organización política que avaló la candidatura, con multa equi valente a la suma de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) Moneda Legal Colombiana, como consecuencia de la no presentación de informes de ingresos y gastos de
millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) Moneda Legal Colombiana, como consecuencia de la no presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y por el incumplimiento del deber legal previsto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 12 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama (Boyacá).
1.2. El acto administrativo citado en precedencia fue notificado por intermedio de la Subsecretaría de la Corporación, así:
SUJETO PROCESAL. MEDIO DE NOTIFICACIÓN FECHA DE
NOTIFICACIÓN
Zamira Marcela Gómez Comunicación 19/10/2023 Luis Vicente Pulido Alba Notificación Electrónica 19/10/2023 Partido Dignidad Notificación Electrónica 19/10/2023 Ministerio Público Comunicación 19/10/2023 Pagaduría Comunicación 19/10/2023Resolución 01703 de 2024 Página 2 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
Dirección Financiera Comunicación 19/10/2023
radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
Dirección Financiera Comunicación 19/10/2023
1.3. Oportunamente, el 02 de noviembre de 2022 , el señor Gustavo Triana Suá rez, representante legal del Partido Dignidad & Compromiso , a través de correo electrónico , presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre de 2023, aportando los siguientes medios probatorios:
- Oficio del 17 de junio de 2021 a través del cual el señor Luis Vicente Pulido Alba solicita obtener el aval del partido Dignidad & Compromiso como cand idato a la Alcaldía de Duitama en las elecciones atípicas. - Formulario de afiliación al Partido Dignidad & Compromiso suscrito por el señor Luis Vicente Pulido Alba. - Acta de compromiso suscrita por el señor Luis Vicente Pulido con el siguiente contenido:Resolución 01703 de 2024 Página 3 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
El Partido Dignidad & Compromiso, dentro del término l egal, presentó recurso de reposición
radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
2. RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO
El Partido Dignidad & Compromiso, dentro del término l egal, presentó recurso de reposición contra la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre de 202 3, fundado en que el Partido instruyó al ex candidato Luis Vicente Pulido Alba acerca del deber de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña.
Puntualmente sostiene que brindó la capacitación completa pa ra que cumpliera con sus obligaciones, lo instruyó de manera verbal, le entregó material escrito y le in formó sobre la necesidad de consultar la página Web de la organización política, donde s e encontraba el índice y un enlace que permitía acceder a la orientación para la entrega en tiempo del informe de ingresos y gastos en el aplicativo “Cuentas Claras”.
Reitera lo expuesto en el escrito de descargos presentado contra la R esolución 2268 del 04 de mayo de 2022, por medio de la cual se abrió investigación administrativa y se formula ron cargos al Partido Dignidad, para insistir en que dio instrucciones al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba para que c umpliera con las obligaciones contenidas en el artículo 25 de la L ey 1475 de 2011.Resolución 01703 de 2024 Página 4 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas,
ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
En ese contexto , el recurrente concluye precisando que “si cumplió cabalmente con la obligación de cuidado y diligencia en preparar al candidato”.
3. CONSIDERACIONES
3.1. Competencia
En los términos del artículo 265 de la Constitución Política y del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, el Consejo Nacional Electoral es competente para regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes legales. Así mismo, el numeral 7 ° del artículo constitucional le atribuye la facultad de distribuir los aportes que establezca la ley para el financiamiento de las campañas electorales y para asegurar el derecho de participación política de los ciudadanos.
3.2. Procedencia de la actuación promovida
Los recursos son mecanismos jurídicos procesales, mediante los cuales las partes afectadas con la decisión administrativa, la controvierten ante la misma autoridad que la profirió o ante su superior jerárquico cuando sean procedentes, para que la aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen.
En ejercicio del control de legalidad atribuido por el ordenamiento, le corresponde al
su superior jerárquico cuando sean procedentes, para que la aclaren, modifiquen, adicionen o revoquen.
En ejercicio del control de legalidad atribuido por el ordenamiento, le corresponde al recurrente exponer los argumentos fácticos y jurídicos que fundamentan el recurso. En el caso bajo estudio, el recurso de r eposición fue interpuesto contra la Resolución No. 8230 de 2023 proferida por esta Corporación que sancionó al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, por la vulneración de la obligación contenida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, relativa a la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña y al Partido Dignidad, representado legalmente por el señor Gustavo Triana Suárez o quien haga sus veces, por el incumplimiento del deber legal previsto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones celebradas el 12 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama (Boyacá.
3.3. Oportunidad
En los términos de l artículo 76 de la Ley 1437 de 2011 , el recurso de reposición deberá interponerse dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la notificación del actoResolución 01703 de 2024 Página 5 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas,
ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
administrativo en cuestión. En ese sentido, como la Resolución 8230 del 07 de septiembre de 2023 se notificó al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad el 19 de octubre de 2023, el término p ara presentar recurso vencía el 02 de noviembre de 2023 , y cómo el mismo se radicó en esa fecha, se hizo dentro de la oportunidad legal.
3.4. Legitimación
Por su parte, el señor Gustavo Triana Suárez, en su condición de Representante Legal del Partido Dignidad posee interés jurídico sustancial en el proceso sancionatorio y se encuentra legitimado en la causa para recurrir la decisión de conformidad con el artículo 77 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
Teniendo en cuenta que el recurso de reposición reúne las formalidades legales exigidas por la norma, se procederá a responder cada uno de los planteamientos presentados por el recurrente.
3.5. Problema jurídico
Corresponde a la Sala establecer si los argumentos presentados en el recurso de reposición logran desvirtuar las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a sancionar al Partido Dignidad por el incumplimiento del deber legal previsto en el numeral 1° del artículo 10 de la
logran desvirtuar las razones de hecho y de derecho que dieron lugar a sancionar al Partido Dignidad por el incumplimiento del deber legal previsto en el numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011 con ocasión de las elecciones cel ebradas el 12 de septiembre de 2021 a la Alcaldía de Duitama (Boyacá).
3.6. Prohibición de responsabilidad objetiva en la investigación administrativa
La Sala reitera que la sola causación del hecho es insuficiente para atribuir la responsabilidad a quienes son investigados. Debe establecerse el dolo o culpa en la infracción del deber legal de actuar, y debe estar acreditada la antijuridicidad material de la conducta objeto de reproche. Además, en el ámbito de la investigación, debe garantizarse a la organización política y a los candidatos la oportunidad de acreditar su gestión o la diligencia y cuidado en la búsqueda del cumplimiento de la obligación.
En ese sentido, desde el momento en que el Fondo Nacional de Financiación Polític a da cuenta de la presunta infracción del deber legal establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, y aunque la autoridad electoral puede indagar por los factores que pudieron obstaculizar el cumplimiento de la obligación, ello no releva a los inve stigados de acreditarResolución 01703 de 2024 Página 6 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas,
ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
los eximentes de responsabilidad, ni tampoco de presentar los argumentos y las pruebas que consideren pertinentes para su defensa.
Asimismo, es importante precisar que los principios de legalidad y tipicidad son rectores de la investigación administrativa, y que para la imposición de una sanción es necesario que estén acreditados todos los elementos constitutivos de la responsabilidad, esto es, el hecho, el daño, el nexo causal y la antijuridicidad o la culpabilidad, dado que se trata de un juicio de valor eminentemente subjetivo.
De acuerdo con el principio de legalidad, toda conducta que pretenda ser objeto de reproche jurídico a través de la imposición de una sanción deberá ser establecida previamente en una norma. Este principio, tal y como lo ha dicho la Corte Constitucional en la Sentencia C-921 de 2001, está integrado con los principios de reserva legal y de tipicidad. Aunque la Corte Constitucional (Sentencia C -921 de 2001) ha señalado que los principios que rigen en materia pe nal no son aplicables con la misma rigidez y rigurosidad en el proceso administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral.
La imposición de la sanción administrativa, exige la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad como elementos constitutivos de la responsabilidad. Respecto a la
administrativo sancionatorio, tampoco podrán echarse de menos en materia electoral.
La imposición de la sanción administrativa, exige la antijuridicidad de la conducta y la culpabilidad como elementos constitutivos de la responsabilidad. Respecto a la antijuridicidad, como ha dicho la Corte Constitucional, esta consiste en la necesidad de verificar la ocurrencia “[…]de un daño efectivo a los bienes jurídicos protegidos, y no la simple valoración de una intención que se juzga lesiva” (Sentencia C -181 de 2016). La antijuridicidad, así, se erige como un elemento estructurante de la infracción, por cuanto la conducta además de ser típica, corresponde verificar su contrariedad con el derec ho o la ausencia de causales que la justifiquen. Por último, la culpabilidad se explica, en el marco de responsabilidad subjetiva y no objetiva, es decir que la conducta sea efectivamente reprochable al autor.
3.7. Análisis de la Sala
En la decisión cues tionada se acreditó que el ciudadano Luis Vicente Pulido Alba, ex candidato a la Alcaldía del municipio de Duitama (Boyacá), incumplió la obligación establecida en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, al no presentar el informe de i ngresos y gastos de su campaña de acuerdo con los requisitos y en la oportunidad prevista en la ley y con sujeción a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral. Por otra parte, se encontró probado que el Partido Dignidad incumplió su deber legal de diligencia
con sujeción a la reglamentación expedida por el Consejo Nacional Electoral. Por otra parte, se encontró probado que el Partido Dignidad incumplió su deber legal de diligencia establecido en los artículos 8 y 10 numeral 1 de la Ley 1475 de 2011, en tanto, no acreditóResolución 01703 de 2024 Página 7 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
ningún tipo de gestión orientada a que el candidato reportara oportunamente la información financiera de la campaña ante la colectividad y ante esta Corporación.
3.8. Responsabilidad del Partido Dignidad
En relación con la colectividad que avaló la candidatura del se ñor Pulido Alba, é sta tiene la obligación de velar por el cumplimiento de las obligaciones sobre el financiamiento de las campañas políticas, según el deber de diligencia y cuidado que les asiste en la aplicación de las normas sobre organización, funcionamiento y/o financiación de los partidos y movimientos políticos contenido en el artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
Se advirtió al adoptar la decisi ón que, durante la investigación, el Partido Dignidad no allegó prueba de haber adelantado algún tipo de gestión para que su candidato presentara la
Se advirtió al adoptar la decisi ón que, durante la investigación, el Partido Dignidad no allegó prueba de haber adelantado algún tipo de gestión para que su candidato presentara la información financiera de la campaña en debida forma. No dio cuenta de haber explicado los canales a través de los cuales debía ser enviada la información, o de haber dispuesto alguna forma de comunicación para estar al día con las distintas cargas d erivada de la campaña. Tampoco demostró haber ofrecido capacitaciones o generado algún ins tructivo para que el candidato cumpliera con las obligaciones previstas sobre financiación de las campañas políticas.
4. Caso concreto
La Sala precisa que el recurso de reposición carece de elementos fácticos, jurídicos y/o probatorios que conduzcan a revocar la decisión. Y aunque en esta oportunidad se aportaron los documentos que dan cuenta de la afiliación a la agrupación política y el acta de compromiso, ellos por si solos no prueban el deber de diligencia y cuidado cuestionado y por el que se sancionó al Partido Dignidad & Compromiso.
Lo anterior teniendo en cuenta que si bien en el acta de compromiso aportada con el recurso, se lee: “5. La obliga toriedad de cumplir con los plazos establecidos para la entrega de la información de las cuentas de la campaña y las respectiva s correcciones al informe –si hay lugar a ello - tanto en físico, como de manera virtual a través del aplicativo de Cuentas Claras”, este aspecto no resulta idóneo y suficiente para probar que la organización política actuó como lo exige la norma, esto es diligentemente.
Tampoco resultan suficientes las afirmaciones que realiza el Partido en el sentido de
Claras”, este aspecto no resulta idóneo y suficiente para probar que la organización política actuó como lo exige la norma, esto es diligentemente.
Tampoco resultan suficientes las afirmaciones que realiza el Partido en el sentido de manifestar que instruyó y capacitó al ex candidato Luis Vicente Pulido Alba acerca de los deberes de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña, pues dichas afirmacionesResolución 01703 de 2024 Página 8 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
carecen de sustento probatorio que prueben acciones concretas encaminadas a informar al ex candidato como correspondía. Por ejemplo, no se conoce cuándo fue la capacitación, cuál fue su contenido u objeto, si se logró la particip ación del ex candidato en dicho evento, entre otros aspectos que en efecto evidencien que ese acto aconteció.
Y aunque sostuvo en el escrito que brindó la capacitación completa para que el ex candidato cumpliera con su s deberes, que le entregó material y que le informó sobre la necesidad de consultar la página Web de la organización política, para que se orientara en lo relacionado con su obligación de entregar en tiempo del informe de ingresos y gastos en el aplicativo
cumpliera con su s deberes, que le entregó material y que le informó sobre la necesidad de consultar la página Web de la organización política, para que se orientara en lo relacionado con su obligación de entregar en tiempo del informe de ingresos y gastos en el aplicativo “Cuentas Claras” , en el plenario no obra ningún elemento que dé cuenta de la gestión adelantada y , como se mencionó con anterioridad , tal aspecto no se prueba idóneamente con el acta de compromiso suscrito por el candidato.
Así las cosas, la Sala mantendrá la decisión inicial pues la agrupa ción no acreditó haber cumplido cabalmente con la obligación de cuidado y dilig encia en brindar información al entonces candidato, no existe prueba de las capacitaciones enunciadas en el recurso, o de la entrega de algún instructivo para que cumpliera su deber de reportar los ingresos y gastos de su campaña ante esta autoridad electoral.
En conclusión, los argumentos esbozados por el representante del Partido Dignidad en el escrito del recurso de reposición interpues to contra la Resolución No. 8230 del 7 d e septiembre de 2023, no desvirtuaron las razones que sustentaron la sanci ón, por lo que esta Corporación no repondrá la citada decisión.
En mérito de lo expuesto, el Consejo Nacional Electoral
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO: NO REPONER la Resolución No. 8 230 del 07 de septiembre de 2023 por la que se sancionó al PARTIDO DIGNIDAD, representado legalmente por el señor Gustavo Triana Suárez, con suspensión o privación de la financiación estatal, establecida en
2023 por la que se sancionó al PARTIDO DIGNIDAD, representado legalmente por el señor Gustavo Triana Suárez, con suspensión o privación de la financiación estatal, establecida en el numeral 1° del artículo 12 de la Ley 1475 de 2 011, por la suma de catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) M/L., por la vulneración del numeral 1° del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011.
ARTÍCULO SEGUNDO: NOTIFICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación el contenido de la presente resolución al Partido Dignidad & Compromiso en términos del artículo 56 del Código de ProcedimientoResolución 01703 de 2024 Página 9 de 9
“A través de la cual se decide NO REPONER la Resolución No. 8230 del 07 de septiembre 2023 “Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano Luis Vicente Pulido Alba y al Partido Dignidad por la transgresión de las normas sobre financiación de las campañas políticas, con ocasión de las elecciones atípicas a la Alcaldía de Duitama (Boyacá) celebradas el día 12 de noviembre del año 2021, dentro del radicado CNE-E-DG-2022-004510”.
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo al correo electrónico asistencia.dignidad@gmail.com
PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
asistencia.dignidad@gmail.com
PARÁGRAFO: En caso de no poderse surtir la notificación al correo electrónico, se debe proceder de conformidad con el artículo 67 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
ARTÍCULO TERCERO: COMUNICAR por intermedio de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, el contenido de la presente resolución, al MINISTERIO PÚBLICO , conforme los artículo s 56 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, al correo electrónico:
notificaciones.cne@procuraduria.gov.co
ARTÍCULO CUARTO: LIBRAR los oficios respectivos a través de la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación, en cumplimiento de lo ordenado en la presente actuación administrativa.
ARTÍCULO QUINTO: RECURSO. Contra la presente Resolución no procede recurso.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C. a los seis (06) días del mes de marzo de dos mil veinticuatro (2024).
ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ
Presidente
MARITZA MARTÍNEZ ARISTIZÁBAL
Vicepresidenta Magistrada Ponente
Aprobado en Sala Plena del seis (06) de marzo de 2024.
V.B.: Adriana Milena Charari Olmos,Secretaría Técnica de Sala.
Revisó: Reynel David de la Rosa Saurith.
Revisó: María Nelly Martínez Ardila .
Proyectó: Hernán Raul Lambraño Torres