CNE - Resolución 01705 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01705 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01705 DE 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en l os artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2022-022511.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política de 1991, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994, la Ley 1475 de 2011, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y teniendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. Mediante oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 5 de septiembre del 2022, la doctora Zamira Marcela Gómez Asesora del Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados
Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación, la relación de los candidatos avalados por el Partido ALIANZA VERDE para las elecciones celebradas el día 13 de marzo de 2022, por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”, dentro del expediente radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
1.2. Por reparto especial efectuado en Sala Plena el día 27 de octubre de 2022, le correspondió al Magistrado Cesar Augusto Lorduy Maldonado, actuar como ponente del presente asunto, radicado No. CNE-E-DG-2022-022511.
1.3. El día 19 de abril de 2023, la Sala Plena profirió la Resolución No. 2927 de 2023 por medio de la cual esta Corporación ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos contra la excandidata LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDEResolución No. 01705 de 2024. Página 2 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-022511.
y su gerente de campaña el señor HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ , por el presunto incumplimiento del deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, consistente en la presentación del informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”; y se abstuvo de iniciar investigación administrativa contra el Partido Alianza Verde, respecto de la candidatura mencionada anteriormente , en relación al deber estipulado en el numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1475 de 2011, dentro del expediente con radicado No. CNEE-DG-2022-022511.
1.4. Por medio de la Asesor ía de A tención al Ciudadano y G estión D ocumental de es ta Corporación, la Resolución N° 2927 del 19 de abril de 2023, fue debidamente notificada a las partes de la siguiente manera:
Corporación, la Resolución N° 2927 del 19 de abril de 2023, fue debidamente notificada a las partes de la siguiente manera:
INVESTIGADO - CÉDULA FECHA DE NOTIFICACIÓN
LAURA ANDREA BELLO PORRAS CC # 33.378.506
24/05/2023
AVISO DE NOTIFICACIÓN PERSONAL
HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ CC # 1.056.929.868
24/05/2023
NOTIFICACIÓN POR CORREO
ELECTRÓNICO
MINISTERIO PÚBLICO
16/05/2023
NOTIFICACIÓN POR CORREO
ELECTRÓNICO
PARTIDO ALIANZA VERDE
16/05/2023
NOTIFICACIÓN POR CORREO
ELECTRÓNICO
1.5. En la Resolución de apertura y formulación de cargos No 2927 de fecha 19 de abril de 2023, se le concedió a los investigados el término de quince (15) días hábiles a partir de la notificación de la Resolución en mención, para que presentara n descargos, aportara n y/o solicitaran la práctica de pruebas que pretendieran hacer valer dentro de la investigación que se adelantaba, observándose que, vencido el término, los sujetos investigados no presentaron descargos.
1.6. El día 16 de agosto de 2023, se profirió Auto No. 126, a través del cual se corrió traslado para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG2022-022511.
1.7. El Auto No. 126 del 16 de agosto de 2023, quedo debidamente comunicado a las partes
para presentar alegatos de conclusión dentro del expediente con radicado No CNE-E-DG2022-022511.
1.7. El Auto No. 126 del 16 de agosto de 2023, quedo debidamente comunicado a las partes el día 18 de agosto de 2023, así como al Ministerio Público.Resolución No. 01705 de 2024. Página 3 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-022511.
1.8. Vencido el t érmino para presentar alegatos de conclusión, la excandidata LAURA ANDREA BELLO PORRAS, y su gerente de campaña el señor HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, no presentaron escrito de alegatos de conclusión , eligiendo por lo tanto guardar silencio.
1.9. El día 4 de septiembre de 2023, mediante radicado No. CNE -E-DG-2023-032605, el Ministerio Público, dentro del término otorgado presentó alegatos de conclusión con el fin de pronunciarse en relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa , en los
Ministerio Público, dentro del término otorgado presentó alegatos de conclusión con el fin de pronunciarse en relación a los hechos que dieron origen a la actuación administrativa , en los cuales en síntesis manifestaron:
“(…) L os investigados infringieron lo señalado art 109 de la carta política, en concordancia con el art 25 de la ley 1475 de 2011 y art 7 y 8 de la resolución No. 8586 de 2021del consejo Nacional Electoral, al momento de omitir la obligación de entregar de manera física ante el partido avalista Alianza Verde y/o de registrar ante el aplicativo software “Cuentas Claras”, el informe individual de ingreso y gastos de sus campaña dentro del mes siguiente a la fecha de votación y se observa en este caso, que la señora Laura Andrea Bello P orras reporto de manera extemporánea, en el aplicativo “Cuentas Claras” el informe individual de ingresos y gastos de su campaña electoral solo hasta el 1 de agosto de 2022, cuando debió hacerlo a más tardar el 13 de abril de ese mismo año, teniendo en cuenta que las elecciones se realizaron el 13 de marzo del 2022 (…)”
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. DE LA COMPETENCIA Y EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“Artículo 109. El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley. (…)
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos. (…)”
“ARTICULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechosResolución No. 01705 de 2024. Página 4 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-022511.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
E-DG-2022-022511.
de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías (…)”.
14. Las demás que le confiera la ley.” 2.1.2. LEY 130 DE 19941 “ARTÍCULO 39. Funciones del Consejo Nacional Electoral. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente. a) <Valores reajustados por el artículo primero de la Resolución No. 00040 de 2024> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 18.497.636) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVESCIENTOS SET ENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA L EGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos .” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y
de quince (15) días para responderlos .” En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta Ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras. “(…)
ARTÍCULO 40. REAJUSTES. Los valores señalados en pesos en la presente ley se reajustarán anualmente de acuerdo con el aumento del índice de precios al consumidor certificado por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística
(DANE) (…)”.
2.1.3.LEY 1437 DE 20112 “Artículo 47. Procedimiento administrativo sancionatorio. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán t ambién en lo no previsto por dichas leyes. (…)”
2.1.4.LEY 1475 DE 2011
“ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE INFORMES. Los recursos de las campañas electorales cuyo monto máximo de gastos sea superior a doscientos (200) salarios mínimos legales mensuales originados en fuentes de financiación privada serán administrados por los gerentes de campaña designados por los candid atos a los cargos uninominales y a las corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de
corporaciones públicas cuando se trate de listas con voto preferente. En los casos de listas cerradas el gerente será designado de común acuerdo por los candidatos o, en su defecto, por el partido, movimiento o comité promotor del grupo significativo de ciudadanos. Los recursos en dinero se recibirán y administrarán a través de una cuenta única que el gerente de campaña abrirá en una entidad financiera legalmente autorizada, quien
1 “Por la cual se dicta el estatuto básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales se dictan otras disposiciones”. 2 “Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de l os partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones”.Resolución No. 01705 de 2024. Página 5 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-022511.
podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas
E-DG-2022-022511.
podrá igualmente, bajo su responsabili dad, abrir las subcuentas que considere necesarias para la descentralización de la campaña. Estas cuentas estarán exentas del impuesto a las transacciones bancarias. La Superintendencia Financiera
establecerá un régimen especial de control y vigilancia que garantice la transparencia en el manejo de dichas cuentas. El partido o movimiento político con personería jurídica podrá adoptar reglas especiales para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad. Dicha reglamentación deberá ser registrada ante el Consejo Nacional Electoral para efectos de la vigilancia y control que le corresponde.
El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá r econocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incum plimiento de sus obligaciones individuales.
Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de
las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingres os y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.
Parágrafo 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.
Parágrafo 2o. Los partidos políticos, movimientos o grupos significativos de ciudadanos, designarán un grupo de auditores, garantizando el cubrimiento de las diferentes jurisdicciones, que se encargarán de certificar, durante la campaña, que las normas dispuestas en el presente artículo se cumplan. (…)”
2.1.5. Resolución No. 8586 de 2021 “Por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campaña electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “cuentas claras” y se dictan otras disposiciones”. “ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de
“ARTÍCULO 6°. RESPONSABILIDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los gerentes de campaña y los candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos el informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del plazo establecido por la correspondiente agrupación política, y en concordancia con el término fijado en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, junto con el libro de ingresosResolución No. 01705 de 2024. Página 6 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-022511.
y gastos impreso directamente del software aplicativo cuentas claras, documentos y soportes contables de la campaña.
Los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales los informes consolidados de ingresos y gastos de las campa ñas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las
informes consolidados de ingresos y gastos de las campa ñas en las que hubiere participado, en el plazo establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.”
“ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren. Los gerentes de campaña, contadores y candidatos serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda.”
ARTÍCULO 8°. REQUISITOS GENERALES PARA LA PRESENTACIÓN DEL INFORME INDIVIDUAL DE INGRESOS Y GASTOS DE CAMPAÑA. El informe individual e ingresos y gastos de campaña deberá ser presentado por el candidato a la organización política que lo avaló dentro del mes siguiente al día de la respectiva elección. La presentación la deberán realizar tanto en el aplicativo software “Cuentas Claras”, como en medio físico. PARÁGRAFO. Se tendrá por no presentado el informe de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen. (…)”
de ingresos y gastos de campaña, cuando el candidato omita una de las dos formas de presentación del informe que señala el presente artículo. De lo anterior, dejará constancia el respectivo auditor interno en su dictamen. (…)”
3. ACERVO PROBATORIO Dentro de la presente actuación administrativa obra el material probatorio que se indica a
continuación:
3.1. Remitido por el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral:
3.1.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de fecha 5 de septiembre del 2022, a través del cual el Fondo Nacional de Financiación de Partidos y Campañas Electorales del Consejo Nacional Electoral, remitió la relación de los excandidatos avalados por el Partido ALIANZA VERDE a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, para las elecciones celebradas el día 13 de marzo de 2022, por el presunto incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021, al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña en forma física y/o a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS”.
3.2. Incorporados de oficio por el Despacho sustanciador:Resolución No. 01705 de 2024. Página 7 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-022511.
3.2.1. Dictamen del auditor interno del Partido ALIANZA VERDE en relación con la campaña de los candidatos avalados en las elecciones a la Cámara de Representantes por el departamento de Boyacá, para las elecciones celebradas el 13 de marzo de 2022; y, anexos. 3.2.2. Formulario E26 - Acta de Escrutinio Cámara de Representantes del Departamento de Boyacá.
3.2.3. Informe individual de ingresos y gastos de campaña – Formulario 6B de la excandidata LAURA ANDREA BELLO PORRAS , con radicado de Cuentas Claras No . 4F5ACR4154 del 25 de septiembre de 2022.
4. CONSIDERACIONES
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente
4.1. La potestad administrativa sancionatoria del Estado
La Constitución Política de Colombia dispone en el artículo 6° la responsabilidad que tienen los particulares ante las autoridades, por infringir la Constitución y las Leyes, y correlativamente la responsabilidad que se puede atribuir a los servidores públ icos por el mismo hecho, y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Así mismo, de este mandato constitucional, se erige una cláusula especial de sujeción donde se desprende que las personas tienen el deber de cumplir lo establecido e n la Ley y serán responsables de su incumplimiento. En este sentido, la potestad administrativa sancionatoria del Estado permite salvaguardar el ordenamiento jurídico, y como lo ha precisado la Corte Constitucional sobre el particular:
“con la potestad administrativa sancionatoria se busca garantizar la organización y el funcionamiento de las diferentes actividades sociales. La Corte ha resaltado que la potestad sancionadora de la administración es un medio necesario para alcanzar los objetivos que ella se ha trazado en el ejercicio de sus funciones”3
La potestad sancionatoria le fue conferida a esta Corporación a través de la Constitución, que ha sido desarrollada en la Ley 130 de 1994 y la Ley 1475 de 2011, con el propósito de llevar a adelantar inspección, vigilancia y control en la organización electoral, sujetándose a los principios consagrados en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011, que rigen las actuaciones administrativas en general.
3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 01705 de 2024. Página 8 de 21
administrativas en general.
3 Colombia. Corte Constitucional. Sentencia C-616 de 2002. M.P. Manuel José Cepeda Espinosa.Resolución No. 01705 de 2024. Página 8 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gastos de campaña, con ocasión de las elecciones realizadas el día 13 de marzo del 2022, y al ciudadano HELMER LEONARDO AVILA JIMENEZ, en su calidad de exgerente de campaña, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2022-022511.
4.2. Competencia El Consejo Nacional Electoral de acuerdo con el artículo 265 de la Constitución tiene la facultad de regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, así como ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
Asimismo, esta Corporación es competente según el art 39 de la ley 130 de 1994 para llevar a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y s ancionar a partidos políticos,
a cabo las investigaciones administrativas, a través de las cuales se revisa el cumplimiento de las normas y se imponen las multas y sanciones correspondientes a su incumplimiento. El procedimiento administrativo que consiste en investigar y s ancionar a partidos políticos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos se encuentra regulado en el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011 y en el artículo 47 y siguientes de la Ley 1437 de 2011.
4.3. Presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas La Constitución Política en su artículo 109 impone a las agrupaciones políticas y a los candidatos el deber de rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de los ingresos de sus campañas. La misma norma, consagra la partici pación del Estado en la financiación política y electoral de las agrupaciones políticas y establece las directrices para su desarrollo legal. De acuerdo con la Corte Constitucional 4, es una obligación garantizar, de parte de los actores de las elecciones, la rendición pública de cuentas, su administración y presentación de informes con el fin de garantizar la transparencia en las campañas electorales, y así facilitar el control y la vigilancia a la actividad electoral por parte del Consejo Nacional Electoral.
Por lo tanto, el informe consolidado de ingresos y gastos constituye el medio idóneo para que la autoridad electoral pueda ejercer los controles que avienen a la financiación, a saber: a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identifi car los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley.
a) Verificar el monto de los recursos que ingresan a la campaña e identifi car los casos de superación de límites. b) Conocer el origen de los recursos de campaña y detectar fuentes prohibidas por la ley.
4 Corte Constitucional, Sentencia C-490 de 2011. M.P.: Luis Ernesto Vargas Silva.Resolución No. 01705 de 2024. Página 9 de 21
Por medio de la cual se SANCIONA a la excandidata a la Cámara de Representantes del departamento de Boyacá, señora LAURA ANDREA BELLO PORRAS, avalada por el Partido ALIANZA VERDE, por el incumplimiento al deber establecido en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y en los artículos 7 y 8 de la Resolución Interna No. 8586 de 2021 , al no presentar informe de ingresos y gas
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.