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CNE - Resolución 01706 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01706 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01706 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadan o JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO , identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidat o a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalad o por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011 , actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante Oficio No. CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 el Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral remitió la relación de candidatos a la Cámara de Representantes , avalados por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo

relación de candidatos a la Cámara de Representantes , avalados por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, que presuntamente habrían vulnerado el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en relación con la presentación del informe de ingresos.

Los excandidatos relacionados en dicho informe fueron los ciudadanos JOSÉ DARÍO

MAHECHA CASTILLO, CINDY YOHANA BOHÓRQUEZ GARZÓN y JOSÉ

FERNANDO MORALES ACUÑA.

1.2. Por reparto interno efectuado por la Subsecretaría de la Corporación, correspondió al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero actuar como ponente de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el Partido Conservador Colombiano y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de Congreso de la República realizadas el 13 de marzo de 2022.Resolución No. 01706 de 2024 Página 2 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475

Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807.

1.3. El 02 de mayo de 2023 a través de Resolución No. 3217 de 2023 la Sala Plena del Consejo Nacional Electoral decidió abrir investigación y formular cargos al excandidato a la Cámara de Representantes José Darío Mahecha Castillo, así como abstenerse de iniciar actuación administrativa a los excandidatos Cindy Yohana Bohórquez Garzón y José Fernando Morales Acuña, avalados todos por el Partido Conservador Colombiano para la circunscripción del departamento de Boyacá, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congr eso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

La actuación respecto del investigado está relacionada por la presunta vulneración del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 y la Resolución Interna No. 8586 de 2021, como consecuencia de la no presentación o presentación extemporánea del informe individual de ingresos y gastos de campaña, dentro del término legal otorgado.

Adicionalmente, se resolvió iniciar indagación preliminar al Partido Conservador Colombiano identificado con NIT: 860.040.485 -1, por el presunto incumplimiento de artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la orientación, capacitación y

Colombiano identificado con NIT: 860.040.485 -1, por el presunto incumplimiento de artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente a la orientación, capacitación y acompañamiento durante el desarrollo de las campañas electorales para el cumplimiento de los se ñalados deberes por parte de esa organización política con relación al excandidato José Darío Mahecha Castillo.

Los vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 3217 de 2023, así:

No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGO

S INICIO

TÉRMINO

DESCARGO

S FINAL

DESCARGOS

1 JOSÉ DARÍO MAHECHA

CASTILLO Aviso Correo electrónico por Art. 68 del CPACA, el 05 de junio de 2023 07 de junio de 2023 29 de junio de

2023 NO PRESENTÓ

2

PARTIDO POLÍTICO

CONSERVADOR COLOMBIANO Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 25 de mayo de 2023 15 de junio de 2023

PRESENTÓ

MANIFESTACIÓN

EN INDAGACIÓN

PRELIMINAR

3 CINDY YOHANA BOHÓRQUEZ GARZÓN Diligencia de notificación personal del 25 de maño de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 4 JOSÉ FERNANDO MORALES ACUÑA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 24 de mayo de 2023

Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativa 4 JOSÉ FERNANDO MORALES ACUÑA Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 24 de mayo de 2023 Se resolvió abstenerse de iniciar actuación administrativaResolución No. 01706 de 2024 Página 3 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807.

El Ministerio Público fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 23 de mayo del año 2023.

1.4. Adoptando una posición legítima de defensa en el término de descargos, el ciudadano José Darío Mahecha Castillo eligió guardar silencio y no realizar manifestación alguna en dicha etapa.

1.5. Posteriormente, por auto del 08 de agosto de 2023, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión al investigad o, al partido político Conservador

en dicha etapa.

1.5. Posteriormente, por auto del 08 de agosto de 2023, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión al investigad o, al partido político Conservador Colombiano y al Ministerio Publico, así mismo, se declaró vencido el periodo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.

1.6. Al respecto, del término para la presentación de los alegatos de conclusión del investigado antes mencionada, fueron comunicados del auto y optaron por asumir la siguiente posición:

CIUDADANO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

Alegatos de Conclusión JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO Aviso de notificación del 18 de agosto de 2023 22 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023

NO

PRESENTÓ

MINISTERIO PÚBLICO Correo electrónico del 11 de agosto de 2023 14 de agosto de 2023 4 de septiembre de 2023

NO

PRESENTÓ

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por elResolución No. 01706 de 2024 Página 4 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807. cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes,

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01706 de 2024 Página 5 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475

Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

4.1. Oficio No. CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al Congreso de la

la doctora Zamira Gómez Carrillo, Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona los candidatos al Congreso de la República que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4.2. Copia de los documentos de inscripción de José Darío Mahecha Castillo, excandidato a la Cámara de Representantes avalado por el Partido Conservador Colombiano, en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4.3. Informe individual de ingresos y gastos de la campaña del ciudadano José Darío Mahecha Castillo, excandidato a la Cámara de Representantes avalado por el Partido Conservador Colombiano; en dichos informes consta el reporte efectuado a través del aplicativo “CUENTAS CLARAS” Número de Radicación 2F5ACR4025 el 2022-09-07.

4.4. Informe Integral de Ingresos y Gastos de la campaña, presentado por el Representante Legal y el Auditor del partido, en el aplicativo CUENTAS CLARAS , Número de Radicación: 2F7ACR201 de 2022-05-10.Resolución No. 01706 de 2024 Página 6 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807. 4.5. Relación de candidatos que no rindieron el informe individual de ingresos y gastos de sus campañas, radicada en el aplicativo CUENTAS CLARAS por el Representante Legal y el Auditor del partido, Número de Radicación 2F7ACR201 de 2022 -05-10, donde se reporta al señor José Darío Mahecha Castillo.

4.6. Respuesta del Partido Conservador Colombiano, con medios probatorios que denotan diferentes correos electrónicos, wasaps, llamadas, y capacitaciones, informando las obligaciones de presentar el informe de ingresos y gastos y la forma como hacerlo, mostrando el cumplimiento del deber de atender de ma nera diligente la aplicación de las disposiciones constitucionales o legales que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

4.7. Certificación de antecedentes de sanciones de veintisiete 27 de junio de 2023 emitido

las disposiciones constitucionales o legales que rigen su organización, funcionamiento o financiación.

4.7. Certificación de antecedentes de sanciones de veintisiete 27 de junio de 2023 emitido por la subsecretaria de la Corporación, en donde se indica que, no se encontró sanción alguna en contra del José Darío Mahecha Castillo.

5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.

Dentro de las etapas de descargos y alegatos de conclusión, el ciudadano José Darío Mahecha Castillo, haciendo ejercicio de una legítima posición de defensa, cual es la de guardar silencio, no realizó manifestación alguna respecto al cargo que f ormulado mediante la Resolución No. 3217 de 2023.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la no presentación de los informes de ingresos y gastos de campaña de l excandidato José Darío Mahecha Castillo a la Cámara de Representantes por departamento de Boyacá, avalad o por el Partido Conservador Colombiano , en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que tal ciudadano, efectivamente transgredió el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas y, si como consecuencia de ello, debe sancionársele administrativamente.

En relación con el Partido Conservador Colombiano, se valoraran las pruebas aportadas, con el fin de verificar el cumplimiento de artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente aResolución No. 01706 de 2024 Página 7 de 15

el fin de verificar el cumplimiento de artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, en lo referente aResolución No. 01706 de 2024 Página 7 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807. la orientación, capacitación y acompañamiento durante el desarrollo de las campañas electorales para el cumplimiento de los señalados deberes por parte de esa organización política con relación a los candidatos inscritos a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Boyacá, señor José Darío Mahecha Castillo.

Así las cosas, entrará la Sala a abordar el asunto exponiendo inicialmente la obligación que al respecto tenía la campaña electoral en cuanto a la presentación de informe de ingresos y gastos, para, acto seguido, determinar si se aprecia en el caso puesto en consideración misión a ello.

6.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la

a ello.

6.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre la presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.

Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o

Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.Resolución No. 01706 de 2024 Página 8 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807. Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la de signación de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no

Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la de signación de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

6.3. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y ga stos de las campañas electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electora les, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido,

debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 25 de noviembre de 2021 laResolución No. 01706 de 2024 Página 9 de 15

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano JOSÉ DARÍO MAHECHA CASTILLO, identificado con C.C. No. 79.645.378, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de BOYACÁ, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, y se DA POR TERMINADA LA INDAGACIÓN PRELIMINAR en contra del PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO por el presunto incumplimiento de los artículos 8 y 10 de la Ley 1475 de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807. Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de

de 2011, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-001807. Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software aplicativo “CUENTAS CLARAS”, señalando expresamente en sus artículos 3º y 7º:

(…)

“ARTÍCULO 3°. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”

(…)

ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera obligatoria a través del Software Aplicativo Cuentas Claras y en medio físico, en los plazos previstos en el artículo 25 de la Ley 1475 de2011, o en las normas que lo modifiquen, adicionen o aclaren.

Los gerentes de campaña, contadores y candidato serán responsables por la veracidad de la información declarada en los informes individuales de ingresos y gastos de campaña. La información presentada en el Software Aplicativo Cuentas Claras, debe ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda” (…).

De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber señalado

ser fiel reflejo de la contenida en el documento físico que corresponda” (…).

De las disposiciones señaladas en el acto administrativo en cita en atención al deber señalado en el inciso 5 del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, se tiene que la obligación de presentar los informes de ingresos y gastos (individuales y consolidados) re cae sobre distintos actores electorales y deben ceñirse al cumplimiento de las siguientes reglas:

  1. El mecanismo oficial para la presentación de informes consolidados de ingresos y gastos de campañas que deben realizar los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos ante el Consejo Nacional Electoral, es a través del Software aplicativo “CUENTAS CLARAS”;
  1. Los gerentes de campaña y candidatos deben diligenciar los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas a través del Software aplicativo "CUENTAS CLARAS", sin perjuicio de su presentación en medio físico ante los respectivos partidos, movimientos políticos y grup

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