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CNE - Resolución 01707 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01707 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01707 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES, excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de exgerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad, , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, las leyes 1475 de 2011 y 1437 del mismo año, y con fundamento en los siguientes:

1. ANTECEDENTES

1.1. Mediante oficio CNE-E-2022-06496 FNFPCE-900 de fecha cinc o (5) de septiembre de 2022 la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República

2022 la Asesora del Fondo Nacional de Financiación Política, relacionó las candidaturas que presuntamente incumplieron la obligación de presentar el informe de ingresos y gastos de campaña en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitando a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Consejo N acional Electoral que efectuara el reparto de las mismas.

1.2. Con relación al procedimiento administrativo la Subsecretaria de la Corporación, mediante acta de reparto No. 13 del 27 octubre de 2022 dispuso la asignación, correspondiendo conocer como sustanciador de las actuaciones por presunta vulneración del Artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, presuntamente realizadas por el Partido Político Dignidad y sus excandidatos, en el marco de las elecciones de CongresoResolución No. 01707 de 2024 Página 2 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de

candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238. de la República realizadas el 13 de marzo de 2022 al Magistrado Cristian Ricardo Quiroz Romero.

1.3. A través de oficio CNE-S-2023-000527-DM2-131 de 7 de febrero de 2023, el Despacho del Magistrado Sustanciador solicitó a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación que efectuara el desglose del expediente que se surtía bajo radicado No. CNE-E-DG-2022-022488, con el propósito de que los procedimientos administrativos relacionados con los candidatos a cargos y corporaciones públicas se agruparan en actuaciones susceptibles de surtirse en distintos expedientes y, en cumplimiento a lo ordenado se desglosó el expediente y en consecuencia correspondió a la presente actuación administrativa el radicado No. CNE-E-DG-202-003238.

1.4. En el interregno del desglose del expediente CNE-E-DG-2022-022488, mediante oficio CNE-I-2022-007268-FNFP-900, el Fondo Nacional de Financiación Política, asesoría adscrita al Consejo Nacional Electoral solicitó a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental asignar conocimiento de la presunta vulneración d el artículo 25 de

adscrita al Consejo Nacional Electoral solicitó a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental asignar conocimiento de la presunta vulneración d el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 en que habría incurrido el ciudadano Manuel Elías Gutiérrez Benavides como candidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Sucre, avalado por coel Partido Político Dignidad en el marco de las elecciones a Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, solicitud que fuera radicada bajo el No. CNE-E-DG-2022-022814, el cual estaba relacionado por la no administración de la totalidad de los recursos en dinero con que conto la campaña a través de cuenta bancaria abierta para tal fin.

1.5. Consultados los Formulario de inscripción de las candidaturas en Visor dispuesto por la Registraduría Nacional del Estado Civil y el Informe Individual de Ingresos y Gastos de la Campaña - Formulario 6B, presentado por el excandidato Manuel Elías Gutiérrez Benavides, se tiene que el siguiente ciud adano fungió como gerente de la campaña electoral:

Nombre del Gerente de Campaña Identificación

ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA

92.028.734

1.6. Mediante Resolución No. 5395 del 26 de julio de 2023, el Consejo Nacional Electoral ordenó abrir investigación administrativa y formular cargos al excandidato Manuel ElíasResolución No. 01707 de 2024 Página 3 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238. Gutiérrez Benavides a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Sucre y Alejandro Rafael Galván Luna en su condición de gerente de campaña, por la presunta vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, como consecuencia de la no presentación del informe individual de ingresos y gastos de campaña dentro del término legal otorgado en el marco de las decisiones de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022.

Por otro lado, en la misma resolución se abstuvo de iniciar actuación administrativa contra el excandidato y exgerente de campaña en lo relacionado con el cumplimiento de abrir una cuenta única bancaria y/o manejar los recursos a través de ella.

Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 2925 de 2023, así:

No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGO

S INICIO

Los ciudadanos vinculados a la actuación administrativa fueron notificados de la Resolución No. 2925 de 2023, así:

No. CIUDADANO NOTIFICACIÓN

TÉRMINO

DESCARGO

S INICIO

TÉRMINOS

DESCARGO

S FINAL

DESCARGOS

1

MANUEL ELIAS

GUTIERREZ BENAVIDES Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 30 de agosto de 2023 19 de Septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

2

ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA Aviso personal por Art. 68 del CPACA, el 28 de agosto de 2023 30 de agosto de 2023 19 de Septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

3

PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Correo electrónico por Art. 56 del CPACA, el 18 de agosto de 2023 22 de agosto de 2023 11 de septiembre de 2023

NO PRESENTÓ

Entre tanto, el Ministerio Público fue notificado a través de correo electrónico, de conformidad con el artículo 56 del CPACA, el día 18 de agosto de 2023.

1.7. Adoptando una posición legítima de defensa en el término de descargos, todos los investigados eligieron guardar silencio y no realizar manifestación alguna en dicha etapa.

1.8. Posteriormente, por auto del 18 de diciembre de 2023, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión al excandidato Manuel Elías Gutiérrez Benavides, al

etapa.

1.8. Posteriormente, por auto del 18 de diciembre de 2023, se ordenó correr traslado para presentar alegatos de conclusión al excandidato Manuel Elías Gutiérrez Benavides, al exgerente de Campaña Alejandro Rafael Galván Luna, al Partido Político Dignidad y al Ministerio Publico, así mismo, se declaró vencido el periodo probatorio dentro de la presente actuación administrativa.Resolución No. 01707 de 2024 Página 4 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238.

1.9. Al respecto, del termino para la presentación de los alegatos de conclusión de l a investigada antes mencionada, fueron comunicados del auto y optaron por asumir la siguiente posición:

CIUDADANO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

siguiente posición:

CIUDADANO

COMUNICACIÓN Términos de alegatos conclusión inicio Términos de alegatos de conclusión final

Alegatos de Conclusión

MANUEL ELIAS

GUTIERREZ BENAVIDES Comunicación del 21 de diciembre de 2023 21 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024

NO

PRESENTÓ

ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA Comunicación del 21 de diciembre de 2023 21 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024

NO

PRESENTÓ

PARTIDO POLÍTICO DIGNIDAD Comunicación del 21 de diciembre de 2023 21 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024

NO PRESENTÓ MINISTERIO PÚBLICO Comunicación del 21 de diciembre de 2023 21 de diciembre de 2023 16 de enero de 2024

NO

PRESENTÓ

Transcurridos más de quince días hábiles tras la comunicación del auto a través del cual se corrió traslado para la presentación de alegatos de conclusión, conforme dispone el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, y, por lo tanto, vencido el término para radicar escrito de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado

de defensa, resulta necesario decidir el procedimiento administrativo sancionatorio que aquí se surte.

2. COMPETENCIA

De conformidad con el numeral 6 del artículo 265 de la Constitución Política, modificado mediante el Acto Legislativo 01 de 2009, corresponde a esta Corporación “ Velar por el cumplimiento de las normas sobre Partidos y Movimientos Políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.Resolución No. 01707 de 2024 Página 5 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238.

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se

De otra parte, el artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, atribuye al Consejo Nacional Electoral la competencia para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, observando el procedimiento señalado en tal disposición, siempre y cuando se halle probada la configuración de alguna de las faltas relacionadas en el artículo 10 de la misma Ley, aplicando las sanciones que señala así mismo el artículo 12.

Adicionalmente, el artículo 39 de la Ley 130 de 1994 confirió a ésta Corporación la función de adelantar investigaciones administrativas a partidos, movimientos y candidatos, así como a otras personas a quienes les sean atribuibles violaciones a las disposiciones contenidas en tal norma, de allí que sea el Consejo Nacional Electoral el competente para investigar y sancionar tanto a candidatos como a movimientos políticos por la trasgresión de normas relacionadas con la financiación de campañas políticas.

Así pues, de conformidad con las facultades aquí expresadas, esta Corporación lleva a cabo la presente actuación en observancia de lo dispuesto en el artículo 471 y subsiguientes de la Ley 1437 de 2011, en el cual se dispuso el procedimiento bajo el cual deben seguirse las actuaciones administrativas sancionatorias.

3. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

3.1. LEY 1475 DE 2011

(…)

ARTÍCULO 25. ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESENTACIÓN DE

INFORMES.

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes,

(…)

El Consejo Nacional Electoral reglamentará el procedimiento para la presentación de informes de ingresos y gastos de las campañas, en el que establecerá las obligaciones y responsabilidades individuales de los partidos, movimientos, candidatos o gerentes, el cual permitirá reconocer la financiación estatal total o parcialmente de acuerdo con los informes presentados. El procedimiento establecido deberá permitir determinar la responsabilidad que corresponde a cada uno de los obligados a presentar los informes, en caso de incumplimiento de sus obligaciones individuales.

1 ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No. 01707 de 2024 Página 6 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de

candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238.

Los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos presentarán ante el Consejo Nacional Electoral los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación. Los gerentes de campaña y candidatos deberán presentar ante el respectivo partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos los informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

PARÁGRAFO 1o. Los informes que corresponde presentar a los partidos y movimientos políticos ante el Consejo Nacional Electoral se elaborarán con base en los informes parciales que les presenten los gerentes y/o candidatos, de conformidad con la reglamentación a que se refiere el artículo anterior. Dichos informes incluirán el manejo dado a los anticipos y los demás gastos realizados con cargo a los recursos propios.” (…)

4. ACERVO PROBATORIO

Obran en el plenario las siguientes pruebas:

4.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral,

4.1. Oficio CNE-I-2022-006496-FNFPCE-900 de 5 de septiembre de 2022 suscrito por la Asesoría del Fondo Nacional de Financiación Política del Consejo Nacional Electoral, el cual relaciona al excandidato Manuel Elías Gutiérrez Benavides al Congreso de la República que, presuntamente, vulneraron el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 al no presentar el informe de ingresos y gastos de sus respectivas campañas en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022.

4.2. Copia de los formularios de inscripción E -6 y E -8 del excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de Sucre, cuya candidatura fuera inscrita por el Partido Político Dignidad, en el marco de las elecciones a dicha Corporación Pública, celebradas el 13 de marzo del año 2022, obtenidos de oficio a través del Visor de documentos de inscripción de candidaturas, suministrado por la Dirección de Gestión de Electoral de la Registraduría Nacional del Estado Civil al Consejo Nacional Electoral, los cuales serán incorporados a la presente actuación.

4.3. Constancia del 13 de septiembre de 2023 expedida por la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental adscrita al Consejo Nacional Electoral, la cual certificó que con relación los ciudadanos Manuel Elías Gutiérrez Benavides y Alejandro Rafael Galván Luna vinculados a la presente actuación administrativa no reposan existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.Resolución No. 01707 de 2024 Página 7 de 18

Rafael Galván Luna vinculados a la presente actuación administrativa no reposan existencia de sanción alguna previa impuesta por ésta Corporación.Resolución No. 01707 de 2024 Página 7 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238.

4.4. Informe de Ingresos y Gastos de Campaña del excandidato Manuel Elías Gutiérrez Benavides Formulario 6B No. Radicación Cuentas Claras: 17F5ACR3893 de fecha 2022-08-26

5. EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA.

Dentro de las etapas tanto de descargos como de alegatos de conclusión, los ciudadanos Manuel Elías Gutiérrez Benavides, Alejandro Rafael Galván Luna y el Partido Político Dignidad, haciendo ejercicio de una legítima posición de defensa, cual es la de guardar silencio, no realizaron manifestación alguna respecto al cargo que f ormulado mediante la Resolución No.

haciendo ejercicio de una legítima posición de defensa, cual es la de guardar silencio, no realizaron manifestación alguna respecto al cargo que f ormulado mediante la Resolución No. 5395 del 26 de julio de 2023.

6. CONSIDERACIONES.

6.1. Problema Jurídico

De acuerdo con la situación objeto de estudio, corresponde a esta Sala Plena determinar si, con ocasión de la presentación extemporánea de los informes de ingresos y gastos de campaña del excandidato Manuel Elías Gutiérrez Benavides a la Cámara de Representantes por la circunscripción de Sucre inscrito por el Partido Político Dignidad, en los términos señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, existe mérito suficiente para considerar que tal ciudadano, así como su respectivo gerente de campaña, transgredieron el ordenamiento jurídico respecto de la financiación de campañas políticas y, si como consecuencia de ello, debe sancionárseles administrativamente.

Para absolver tales cuestionamientos se expondrá de manera general lo relacionado con los deberes señalados por el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 respecto de la financiación de campañas políticas, para, finalmente, examinar el caso concreto.

6.2. Respecto de los deberes señalados en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

La prerrogativa legal objeto de estudio regula varios aspectos relacionados con la administración de los recursos de las campañas políticas, así como algunos sobre laResolución No. 01707 de 2024 Página 8 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238. presentación de informes de ingresos y gastos de las mismas, identificando en particular las obligaciones que tienen candidatos y gerentes, por un lado, y por el otro los partidos y movimientos políticos que inscriben o avalan las candidaturas.

Al respecto, los deberes de los cuales son responsables los candidatos y gerentes en particular son: i) abrir una cuenta única bancaria para la administración de los recursos en dinero de la respectiva campaña; ii) designar gerente de campaña cuya responsabilidad es la administración de dichos recursos; iii), presentar informes individuales de ingresos y gastos de sus campañas ante la correspondiente organización política dentro del mes siguiente a la fecha de la votación.

De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda

De otra parte, con relación a las responsabilidades que de la norma se desprenden para los partidos políticos con personería jurídica que avalaron la inscripción de tales candidaturas, se pueden señalar las siguientes: i) registrar ante el Consejo Nacional Electoral toda reglamentación especial adoptada para la financiación y administración de las campañas, la designación de los gerentes de campaña, y demás aspectos que consideren necesarios para garantizar la transparencia, la moralidad y la igualdad; ii) presentar ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de la votación, los informes consolidados de ingresos y gastos de las campañas electorales en las que hubiere participado con base en los informes individuales que les hayan presentado, a su vez, los gerentes y/o candidatos; iii) designar un grupo de auditores que certifiquen, durante la campaña, el cumplimiento de las normas dispuestas en el artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

Adicionalmente, los partidos políticos con personería jurídica serán responsables del cumplimiento de las reglas que hubieren acogido y registrado ante el Consejo Nacional Electoral, relacionadas con la financiación y administración de las campañas o la de signación de los gerentes de éstas, por lo que ésta Corporación tiene competencia para llevar a cabo investigaciones a dichas colectividades cuando inobserven dichos cánones o bien cuando no hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

6.3. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

hayan adoptado tales reglas, incumpliendo por lo tanto los deberes de diligencia en la aplicación de las disposiciones del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011.

6.3. Sobre la presentación del informe de ingresos y gastos de la campaña

El inciso quinto del artículo 25 de la Ley 1475 de 2011 establece la obligación que tienen los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos de presentar ante el Consejo Nacional Electoral, los informes consolidados de ingresos y ga stos de las campañasResolución No. 01707 de 2024 Página 9 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238. electorales en las que hubieren participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

votación, los cuales deben ser elaborados a partir de los informes parciales que les presentan los gerentes y/o candidatos dentro del mes siguiente a la fecha de votación, también de forma obligatoria.

De lo expuesto se colige que, en la norma se establecieron deberes y responsabilidades individuales respecto a las organizaciones políticas, los candidatos y los gerentes, con relación a la presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electora les, específicamente para conocer sobre el volumen, origen y destino de los recursos de campañas, con el fin de garantizar la materialización de los principios de transparencia, moralidad e igualdad en el debate electoral, existiendo dos momentos para su total cumplimiento:

  1. El primero, le corresponde a los gerentes y los candidatos, presentar informes individuales dentro del mes siguiente a la fecha de votación, ante el partido, movimiento político o grupo significativo de ciudadanos que los avaló; y
  1. El segundo, es responsabilidad de los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, presentar ante el Consejo Nacional Electoral, el informe consolidado de ingresos y gastos en las campañas en las que hubiere participado, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de votación.

Conforme a lo anterior, con base en las facultades reglamentarias del Consejo Nacional Electoral y para el cumplimiento de dichas obligaciones, expidió el 25 de noviembre de 2021 la Resolución No. 8586 por medio de la cual se adopta el procedimiento para l a presentación de informes de ingresos y gastos de campañas electorales de candidatos, partidos, movimientos políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software a plicativo “ CUENTAS CLARAS ”,

políticos, y grupos significativos de ciudadanos, consultas populares de las agrupaciones políticas, se establece el uso obligatorio del software a plicativo “ CUENTAS CLARAS ”, señalando expresamente en sus artículos 3º y 7º:

(…)

“ARTÍCULO 3°. REGISTRO DE INGRESOS Y GASTOS. El registro de ingresos y gastos que se realicen durante la campaña se deben realizar en el software aplicativo “Cuentas Claras” en orden cronológico en la sección “Registro de Ingresos y Gastos”

(…)Resolución No. 01707 de 2024 Página 10 de 18

Por medio de la cual se SANCIONA al ciudadano MANUEL ELIAS GUTIERREZ BENAVIDES , excandidato a la Cámara de Representantes por la circunscripción territorial de SUCRE, al ciudadano ALEJANDRO RAFAEL GALVÁN LUNA en su condición de gerente de tal campaña, y al Partido Político Dignidad , organización política responsable según el aval de la candidatura, por la vulneración al artículo 25 de la Ley 1475 de 2011, en lo que respecta a la presentación extemporánea del informe de ingresos y gastos de campaña, en el marco de las elecciones de Congreso de la República celebradas el 13 de marzo de 2022, actuación que se surte bajo el radicado No. CNE-E-DG-2022-022814 y CNE-E-DG-2023-003238. ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD DE LA PRESENTACIÓN DE INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS. Los informes consolidados e individuales de ingresos y gastos de campaña consolidados e individuales deberán ser presentados de manera

ARTÍCULO 7°. OBLIGATORIEDAD

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