CNE - Resolución 01709 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01709 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN No. 01709 de 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra de la agrupación política MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), por el presunto pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACÁ, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2 019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG2023-012941.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en los artículos 108 y 265 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009, la Ley 130 de 1994; la Ley 1475 de 2011 y con fundamento en los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIÓNES ADMINISTRATIVAS
1.1. Que, mediante , un documento presentado por la ciudadana HERLENDY TERESA PÉREZ TÁMARA, radicado el día 17 de mayo de 2023, bajo el No. CNE-E-FN-2023-001272, en el FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES del Consejo Nacional Electoral , en el cual la ciudadana en su condición de excandidata, presentó una solicitud de intervención al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), por la presunta vulneración del artículo 13 de la Ley 130 de
excandidata, presentó una solicitud de intervención al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL (MAIS), por la presunta vulneración del artículo 13 de la Ley 130 de 1994, en lo concerniente a la reposición de gastos de campaña electoral, al Concejo Municipal de Tunja, departamento de Boyacá, para las elecciones realizadas el 27 de octubre de 2019, en los siguientes términos:
“(…)
Como ente regulador vigilante de la transparencia en estos procesos electorales, solicito la intervención de ustedes ante el Movimiento Alternativo Indígena y Social, para que se responsabilice de sus ACTUACIÓNes y me dé en forma respetuosa los dineros que supuestamente fueron enviados a mí. Este es un movimiento cuyos integrantes, grandes seres humanos altruistas que queriendo con sus sueños e intenciones aportar al país sus nobles ideales; pero desafortunadamente la mayoría somos personas que no tenemos mucho estudio. Por lo cual temo que se nos estén vulnerando algunos derechos.
(…)”
1.2. Que, por medio del oficio CNE-I-2023-003743-FNFPCE-900, del 24 de mayo de 2023 , fue remitido por competencia por parte de la Asesora del Fondo Nacional de Financiación deResolución No. 01709 de 2024 Página 2 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de
instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
Partidos Políticos y Campañas Electorales a la Asesoría de Vigilancia e Inspección Electoral, la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ.
1.3. Que, a través del oficio CNE-I-2023-003848-DVIE-700, del 30 de mayo de 2023, se remitió por parte de la Asesoría de Vigilancia e Inspección Electoral, a la Asesoría de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de esta Corporación , para que el asunto fuera sometido a reparto y puesto en conocimiento de los Honorables Magistrados.
1.4. Que, mediante acta de reparto No. 34 del 09 de junio de 2023, el presente asunto correspondió al Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ, para que conociera del mismo.
1.5. Que, u na vez analizado el asunto y el material probatorio aportado en la queja, se decidió por parte del Despacho Sustanciador, proferir AUTO-CNE-ACM-138, de fecha 11 de julio de 2023, mediante el cual se ORDENÓ DAR APERTURA DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, por la presunta vulneración del artículo 13 de la ley 130 de 1994. No obstante,
julio de 2023, mediante el cual se ORDENÓ DAR APERTURA DE LA INDAGACIÓN PRELIMINAR, por la presunta vulneración del artículo 13 de la ley 130 de 1994. No obstante, em su artículo segundo, se requirieron unas pruebas de la siguiente manera:
“(…)
a. REQUERIR a la DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL que allegue con destino al expediente dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de la comunicación del presente auto, copia de los formularios de inscripción (E -6, E -7, E -8 y E -26), la totalidad de soportes que lo acompañen de la excandidata al Concejo Municipal de Tunja - Boyacá, citada en el artículo primero del presente Auto, así mismo, deberá informar las novedades correspondientes a dicha inscripción en caso de que haya lugar a ello.
b. REQUERIR al FONDO NACIONAL DE FINANCIACIÓN DE PARTIDOS Y CAMPAÑAS ELECTORALES , para que remita dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación:
- Copia de la resolución de reconocimiento por concepto de reposición de gastos de campaña electoral, al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, al Concejo de Tunja - Boyacá, para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, en donde se evidencie la excandidata mencionada en el artículo anterior del presente auto. - Copia del informe del que trata el artículo 26 de la Resolución No. 8586 de 2021, respecto al reporte sobre la destinación de los recursos proveniente de la reposición
donde se evidencie la excandidata mencionada en el artículo anterior del presente auto. - Copia del informe del que trata el artículo 26 de la Resolución No. 8586 de 2021, respecto al reporte sobre la destinación de los recursos proveniente de la reposición de gastos al Concejo de Tunja - Boyacá, para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019, por parte del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS. c. REQUERIR a la DEPENDENCIA DE PAGADURÍA, DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , para que remita dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación, copia de la resolución de pago y comprobante de pago, por concepto de reposición de gastos de campaña electoral, al Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS, al Concejo Municipal de TunjaBoyacá, para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019.Resolución No. 01709 de 2024 Página 3 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
d. REQUERIR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo
comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
d. REQUERIR a la ASESORÍA DE INSPECCIÓN Y VIGILANCIA del Consejo Nacional Electoral, para que remita dentro de los tres (03) días siguientes al recibo de la comunicación, copia de los Estatutos del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS.
e. REQUERIR al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, copia de la transacción y desprendible de pago a favor de la excandidata HERLENDY TERESA PÉREZ TÁMARA por concepto de reposición de gastos de campaña electoral al Concejo de Tunja - Boyacá, para los comicios electorales del 27 de octubre de 2019.
f. REQUERIR a la COOPERATIVA CONFIAR, copia de la transacción y desprendible de pago, por concepto de reposición de gastos de campaña electoral, del Movimiento Alternativo Indígena y Social – MAIS a favor de la excandidata
HERLENDY TERESA PÉREZ TÁMARA.
(…)’’
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
“(…)
ARTICULO 265. <Artículo modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los
inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
12. Decidir la revocatoria de la inscripción de candidatos a Corporaciones Públicas o cargos de elección popular, cuando exista plena prueba de que aquellos están incursos en causal de inhabilidad prevista en la Constitución y la ley. En ningún caso podrá declarar la elección de dichos candidatos.
(...)
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”
2.2. LEY 130 DE 1994.
“(…)
ARTÍCULO 13. FINANCIACIÓN DE LAS CAMPAÑAS. <Ver Notas del Editor, en relación con la Ley 1475 de 2011> El Estado contribuirá a la financiación de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos, lo mismo que las de los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos que postulen candidatos de conformidad con las siguientes reglas:Resolución No. 01709 de 2024 Página 4 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de
instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
(…)
La reposición de gastos de campañas sólo podrá hacerse a través de los partidos, movimientos u organizaciones adscritas, y a los grupos o movimientos sociales, según el caso, excepto cuando se trate de candidatos independientes o respaldados por movimientos sin personería jurídica, en cuyo evento la partida correspondiente le será entregada al candidato o a la persona, natural o jurídica que él designe. Los partidos y movimientos políticos distribuirán los aportes estatales entre los candidatos inscritos y el partido o movimiento, de conformidad con lo establecido en sus estatutos.
(…)
ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) <Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución 696 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Adelantar investigaciones administrativas para verificar el estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603)
estricto cumplimiento de las normas contenidas en la presente ley y sancionar a los partidos, movimientos y candidatos con multas cuyo valor no será inferior catorce millones novecientos sesenta y tres mil seiscientos tres pesos ($14.963.603) moneda legal colombiana, ni superior a ciento cuarenta y nueve millones seiscientos treinta y seis mil treinta y dos pesos ($149.636.032) moneda legal colombiana, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
(…)”
2.3. Ley 1437 de 2011 – CODIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
“(…)
ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a las disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las ACTUACIÓNes administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos
averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían procedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
(…)”Resolución No. 01709 de 2024 Página 5 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
2.4. Ley Estatutaria 1475 de 2011.
El artículo 13 de la Ley 1475 de 2011, otorgó competencia al Consejo Nacional Electoral para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER
para investigar y sancionar a los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos. Al respecto, el artículo referido dispuso:
“(…)
ARTÍCULO 13. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA IMPONER SANCIONES A LOS PARTIDOS Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS . El Consejo Nacional Electoral es titular del ejercicio preferente en la competencia y procedimiento para imponer sanciones a partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos.
1. La resolución mediante la cual ordene la apertura de la correspondiente investigación deberá formular cargos, claramente las faltas atribuibles, los hechos objeto de investigación, las pruebas de que dispone, las disposiciones infringidas y las sanciones aplicables. Si el Consejo Nacional Electoral no dispusiere de elementos de juicio suficientes para formular cargos, adelantará previamente la correspondiente indagación preliminar, de cuyo inicio informará a la respectiva organización política.
(…)”
2.5. Resolución No. 0259 de 2019 , proferida por esta Corporación, “Por la cual se reajustan y fijan los valores correspondientes a la reposición de gastos por voto valido obtenido por los candidatos para las gobernaciones, alcaldías municipales y distritales o listas para asambleas y concejos municipales y distritales en las elecciones que se realicen en el año 2019.”
“(…)
ARTICULO SEGUNDO: FÍJASE el valor de reposición por voto valido obtenido por los candidatos al cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2019, por concepto de gastos de financiación
ARTICULO SEGUNDO: FÍJASE el valor de reposición por voto valido obtenido por los candidatos al cargo de alcalde y de las listas que se inscriban para concejos municipales y distritales en el año 2019, por concepto de gastos de financiación campañas en la suma de DOS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO PESOS
MONEDA CORRIENTE ($2.195).
(…)”
3. ACERVO PROBATORIO
La ciudadana anexa a la solicitud el siguiente material probatorio:
- Copia de la solicitud de reposición de gastos de campaña electoral, de fecha 12 de febrero de 2023, interpuesta por la ciudadana HERLENDY TERESA PÉREZ TÁMARA, al MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, conResolución No. 01709 de 2024 Página 6 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
relación a los comicios del 27 de octubre de 2 019, para el Concejo de Tunja, departamento de Boyacá.
- Copia de la respuesta otorgada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y
012941.
relación a los comicios del 27 de octubre de 2 019, para el Concejo de Tunja, departamento de Boyacá.
- Copia de la respuesta otorgada por el MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, de fecha 27 de abril de 2023, en el cual se manifiesta que ya se giraron los recursos a la ciudadana HERLENDY TERESA PÉREZ TÁMARA , con un documento respecto a la transacción de la Cooperativa Confiar.
- La ciudadana a su ve z allegó certificado del BANCO DAVIVIENDA, en el cual posee el producto de DAVIPLATA con número 3506202484.
A través del AUTO-CNE-ACM-138-2023, el Despacho Sustanciador se permitió requerir una serie de pruebas como consta en el numeral 1.5., del presente proveído , que, una vez respondido el requerimiento, se obtuvo el siguiente material probatorio:
- Frente a lo requerido a DIRECCIÓN DE GESTIÓN ELECTORAL DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , esta dependencia remitió los formatos E-6 correspondiente a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS; asi como el formato E8, correspondiente a la lista definitiva para las elecciones territoriales del año 2019 , y el formato E-26-CON-07-001, correspondiente al a cta de escrutinio a la corporación del CONCEJO municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios del 27 de octubre de 2019.
- En lo que se refiere al requerimiento realizado a la DEPENDENCIA DE PAGADURÍA,
del CONCEJO municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios del 27 de octubre de 2019.
- En lo que se refiere al requerimiento realizado a la DEPENDENCIA DE PAGADURÍA, DE LA REGISTRADURÍA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL , esta dependencia respondió con la remisión de múltiples documentos entre ellos la Resolución No. 8355 de 2021, por la cual se reconoció un gasto y se ordenó el pago en favor del MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS por concepto de gastos de campaña CONCEJO municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios del 27 de octubre de 2019; así como también el comprobante de pago por concepto de reposición de gastos de campaña electoral adiado a primero de septiembre del año
2021.
- Finalmente, del material probatorio requerido al Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL – MAIS, y a la COOPERATIVA CONFIAR, lasResolución No. 01709 de 2024 Página 7 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
cuales remitieron los documentos que consta tan sobre la transacción y el pago a la
comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
cuales remitieron los documentos que consta tan sobre la transacción y el pago a la excandidata HERLENDY TERESA PÉREZ TÁMARA por concepto de reposición de gastos de campaña electoral al CONCEJO municipal de TUNJA – BOYACÁ, para los comicios del 27 de octubre de 2019.
4. CONSIDERACIONES
4.1 . REPOSICIÓN DE GASTOS POR VOTOS VÁLIDOS OBTENIDOS.
Como punto de partida para hablar de la reposición de gastos, es necesario tener en cuenta lo contemplado en el artículo constitucional 109, modificado por el artículo tercero del acto legislativo 01 del 20 09, que plasma lo siguiente frente a lo que refiere a la financiación política de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica.
“(…)
ARTICULO 109. <Artículo modificado por el artículo 3 del Acto Legislativo 1 de
2009. El nuevo texto es el siguiente:> El Estado concurrirá a la financiación política y electoral de los Partidos y Movimientos Políticos con personería jurídica, de conformidad con la ley.
Las campañas electorales que adelanten los candidatos avalados por partidos y movimientos con Personería Jurídica o por grupos significativos de ciudadanos, serán financiadas parcialmente con recursos estatales.
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas
La ley determinará el porcentaje de votación necesario para tener derecho a dicha financiación.
También se podrá limitar el monto de los gastos que los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos o candidatos puedan realizar en las campañas electorales, así como la máxima cuantía de las contribuciones privadas, de acuerdo con la ley.
Un porcentaje de esta financiación se entregará a partidos y movimientos con Personería Jurídica vigente, y a los grupos significativos de ciudadanos que avalen candidatos, previamente a la elección, o las consultas de acuerdo con las condiciones y garantías que determine la ley y con autorización del Consejo Nacional Electoral.
Las campañas para elegir Presidente de la República dispondrán de acceso a un máximo de espacios publicitarios y espacios institucionales de radio y televisión costeados por el Estado, para aquellos candidatos de partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos cuya postulación cumpla los requisitos de seriedad que, para el efecto, determine la ley.
Concordancias
Para las elecciones que se celebren a partir de la vigencia del presente acto legislativo, la violación de los topes máximos de financiación de las campañas, debidamente comprobada, será sancionada con la pérdida de investidura o del cargo. La ley reglamentará los demás efectos por la violación de este precepto.Resolución No. 01709 de 2024 Página 8 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político,
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
Los partidos, movimientos, grupos significativos de ciudadanos y candidatos deberán rendir públicamente cuentas sobre el volumen, origen y destino de sus ingresos.
Es prohibido a los Partidos y Movimientos Políticos y a grupos significativos de ciudadanos, recibir financiación para campañas electorales, de personas naturales o jurídicas extranjeras. Ningún tipo de financiación privada podrá tener fines antidemocráticos o atentatorios del orden público.
PARÁGRAFO. La financiación anual de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica ascenderá como mínimo a dos punto siete (2.7) veces la aportada en el año 2003, manteniendo su valor en el tiempo.
La cuantía de la financiación de las campañas de los Partidos y Movimientos Políticos con Personería Jurídica será por lo menos tres veces la aportada en el período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.
Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo
período 1999-2002 en pesos constantes de 2003. Ello incluye el costo del transporte del día de elecciones y el costo de las franquicias de correo hoy financiadas.
Las consultas de los partidos y movimientos que opten por este mecanismo recibirán financiación mediante el sistema de reposición por votos depositados, manteniendo para ello el valor en pesos constantes vigente en el momento de aprobación de este Acto Legislativo.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional o los miembros del Congreso presentarán, antes del 1o. de agosto de 2009, un Proyecto de Ley Estatutaria que desarrolle este artículo.
El proyecto tendrá mensaje de urgencia y podrá ser objeto de mensaje de insistencia si fuere necesario. Se reducen a la mitad los términos para la revisión previa de exequibilidad del Proyecto de Ley Estatutaria, por parte de la Corte Constitucional. (Subrayado fuera del texto original).
(…)’’
De lo contenido en nuestra Carta Magna, se puede concluir que nuestro ordenamiento jurídico interno, determinará a través de su normatividad , cual sería el procedimiento para la que los partidos y movimientos políticos con personería jurídica, obtengan la financiación por parte del Estado, como se establece en el artículo 21 de la Ley 1475 de 2011:
“(…)
ARTÍCULO 21. DE LA FINANCIACIÓN ESTATAL PARA LAS CAMPAÑAS ELECTORALES. Los partidos y movimientos políticos y grupos de ciudadanos que inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
inscriban candidatos, tendrán derecho a financiación estatal de las correspondientes campañas electorales, mediante el sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos, siempre que obtengan el siguiente porcentaje de votación:
En las elecciones para corporaciones públicas tendrán derecho a financiación estatal, cuando la lista obtenga el cincuenta (50%) o más del umbral determinado para la respectiva corporación.
En las elecciones para gobernadores y alcaldes, cuando el candidato obtenga el cuatro por ciento (4%) o más del total de votos válidos depositados en la respectiva elección.
La financiación estatal de las campañas electorales incluirá los gastos realizados por los partidos y movimientos políticos y/o los candidatos.Resolución No. 01709 de 2024 Página 9 de 18
Por medio de la cual se DA POR TERMINDADA LA ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA iniciada por la queja instaurada por la ciudadana HERLENDY TERESA PEREZ TAMARÁ en contra del Movimiento Político, MOVIMIENTO ALTERNATIVO INDÍGENA Y SOCIAL - MAIS, con ocasión al pago no recibido por concepto de reposición de gastos por votos válidos obtenidos para el Concejo Municipal de TUNJA – BOYACA, para los comicios celebrados el 27 de octubre de 2019, y se ordena el ARCHIVO del expediente CNE-E-DG-2023012941.
PARÁGRAFO. El valor de reposición por voto válido obtenido por cada candidato o lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del
lista será incrementado anualmente por el Consejo Nacional Electoral teniendo en cuenta los costos reales de las campañas en cada circunscripción. Para efectos del cumplimiento de esta disposición, el Consejo Nacional Electoral con el apoyo del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, deberá realizar periódicamente los estudios que correspondan. (Subrayado fuera del texto original).
(…)’’
De lo anterior, se puede observar que la financiación estatal de las campañas electorales de los partidos y movimientos políticos , con personería jurídica, así como los Grupos Significativos de Ciudadanos y las coaliciones conformadas por los primeros, recibirán dicha financiación a través del sistema de reposición de gastos por votos válidos obtenidos conforme a lo establecido en dicho artículo, de allí que conforme a lo dispuesto en el parágrafo, es deber de esta Corporación el incremento del valor de reposición por votó válido anualmente.
En ese sentido , frente al reajuste correspondiente a dicho valor, para las elecciones territoriales realizadas el 27 de octubre de 2019, el Consejo Nacional Electoral , profirió Resolución No. 0259 de 2019 , en la cual se determinó dicho reajuste en los siguientes términos:
“(…)
Que mediante Oficio CNE-AJ-0001-19 del 2 de enero de 2019 , la Asesoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral solicito al Departamento Nacional de Estad
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