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CNE - Resolución 01711 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01711 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01711 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489, excandidato a la Alcaldía del M unicipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante corr eo electrónico recibido el día 20 de abril de 2023 en el buzón de atencionalciudadano@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023009803, la ciudadana KATHERINE CANTILLO SARMIENTO, remitió escrito de denuncia con relación a un a presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, por parte del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489, excandidato a la Alcaldía del municipio Machetá, Departamento

parte del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489, excandidato a la Alcaldía del municipio Machetá, Departamento de Cundinam arca, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones celebradas el día 29 de octubre de 2023, señalando lo siguiente:

"(...) De acuerdo con las resoluciones y conceptos emitidos por el Consejo Nacional Electoral, se puede definir como propaganda electoral de expectativa y por ende estar incurso en las prohibiciones que establece la Ley 1475 de 2005, artículo 35, las siguientes manifestaciones a través de logos, dibujos animados, expresiones acompañadas del nombre y apellido de un aspirante a un cargo de elección popular, quien de manera anticipada, es decir fuera de los términos legales establecidos para realizar propaganda electoral, utiliza expresiones como las siguientes?

#Nuestroproyecto es ser un municipio con un 100% de efecto mul tiplicador en la innovación social, uso de las tecnologías digitales, industrias creativas y culturales como forma de dignificar el trabajo y la participación de los Machetunos. #BetoSanabria #HonrandoLaPalabra

2. De acuerdo con las resoluciones y concept os emitidos por el Consejo Nacional Electoral, se puede definir como propaganda electoral de expectativa y por ende estar incurso en las prohibiciones que establece la Ley 1475 de 2005, artículo 35, el hechoResolución No.01711 de 2024 Página 2 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

de realizar actos públicos acompañados de expres iones de su proyecto político con la utilización de vías públicas y propaganda alusiva a dicho proyecto y con su consecuente difusión masiva y pública a través de un contenido en la plataforma digital, denominada

(…)”

1.2. Por reparto interno d e la Corporación efectuado el veintisiete (27) de abril de 2023, le correspondió al Despacho del Magistrado ALTUS ALEJANDRO BAQUERO RUEDA, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-2023-009803.

1.3. Este asunto fue asignado a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, por decisión de la Sala Plena de la Corporación del 7 de junio de 2023.

1.4. El día 24 de julio de 2023, mediante el Formulario E6ALC151570000002001 de la Registraduría Nacional del E stado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 ,

Registraduría Nacional del E stado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del municipio Machetá, Departamento de Cundinamarca, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC151570000002001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO.

1.5. El día 13 de septiem bre del 2023 la Corporación emitió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO, se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS con relación a la presunta transgresión de las normas que rigen la propaganda electoral, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, en el marco de las elecciones a la Alcaldía de MACHETÁ - CUNDINAMARCA a celebrarse el día 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-0009803”. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.6. El 16 de septiembre de 2023, la ciudadana KATHERINE CANTILLO SARMIENTO remitió escrito correspondiente a seis (6) folios, como respuesta al Auto del 13 de septiembre de 2023, en abono al r adicado con radicado: CNE-E-DG-2023-009803, donde mencionó lo siguiente:

remitió escrito correspondiente a seis (6) folios, como respuesta al Auto del 13 de septiembre de 2023, en abono al r adicado con radicado: CNE-E-DG-2023-009803, donde mencionó lo siguiente:

“(…) ASUNTO: AMPLIACION DE LA DENUNCIA POR CAMPAÑA ANTICIPADA

-UTILIZACIÓN DE VIAS PUBLICAS.

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ

DESCARGOS/INFORME

LUIS ALBERTO SANABRIA MELO 18/09/2023 (fijado en página web por 5 días) NO KATHERINE CANTILLO SARMIENTO 15/09/2023 (correo electrónico ) SI MINISTERIO PÚBLICO 15/09/2023 (correo electrónico ) NOResolución No.01711 de 2024 Página 3 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

-ENTREGA DE STIKERS DEL ASPIRANTE ALUSIVAS AL PROYECTO POLITICO

DEL AHORA CANDIDATO POR EL PARTIDO CONSEVADOR SEÑOR ALBERTO

SANABRIA MELO.

- UTILIZACION DE LOGOS Y CARICATURAS DE IDENTIFICACION DEL AHORA

CANDIDATO.

DEL AHORA CANDIDATO POR EL PARTIDO CONSEVADOR SEÑOR ALBERTO

SANABRIA MELO.

- UTILIZACION DE LOGOS Y CARICATURAS DE IDENTIFICACION DEL AHORA

CANDIDATO.

-EMBLEMAS Y MENSAJES ALUSIVOS A LA FUTURA CANDIDATURA FUERA DEL

TERMINO LEGAL

Con todo respeto, me permito dar respuesta al contenido y según lo solicitado en auto de su honorable Corporación, de fecha 13 de septiembre de 2023, mediante el cual se AVOCA CONOCIMIENTO, SE ABRE INDAGACION PRELIMINAR Y SE DECRETAN PRUEBAS, por lo que me permito ampliar la queja presentada con fecha 20 d e abril de 2023, en la medida en que con posterioridad a esta fecha de presentación y hasta antes de la fecha permitida por la ley el señor Sanabria Melo, continuo con las malas prácticas de adelantar campaña abierta y pública, dado que se trata de una per sona con medios económicos y que cuenta con el apoyo del Alcalde actual.

Dicho lo anterior, procedo a ratificar y ampliar mi denuncia, con el fin de que se determine las fechas, lugares, y circunstancias modales en las que se desarrollaron los eventos y a ctividades constitutivas de propaganda electoral anticipada por parte del señor Sanabria:

1. El señor Alberto Sanabria Melo, conocido como "Beto Sanabria" hasta hace un año Laboró en cargos de confianza y manejo de la actual administración de la Alcaldía del Municipio de Macheta como Asesor de control interno y luego como Secretario de Privado y de Gobierno señor Julio Cárdenas,

2. El señor Alberto Sanabria Melo, conocido como Beto Sanabria, utilizó espacios

Municipio de Macheta como Asesor de control interno y luego como Secretario de Privado y de Gobierno señor Julio Cárdenas,

2. El señor Alberto Sanabria Melo, conocido como Beto Sanabria, utilizó espacios públicos en el mes de abril de 2023, para la ce lebración del día del niño, evento público en el que realizó la entrega de stikers con la caricatura que claramente y sin duda alguna corresponde a la imagen del candidato, entregó globos con el mismo stikers, le colocó botones a los asistentes con la imag en del candidato, contrató animadores profesionales en el evento donde se hacía claramente alusión al proyecto político del señor Sanabria, al que no asistieron únicamente niños, sino también sus padres, todo con el fin de dar a conocer su proyecto político, tal y como se lee en cada una de sus publicaciones y eventos públicos que viene realizando.

Es decir, que los hechos ocurrieron en el mes de abril de 2023, y fueron de Macheta en el Municipio de conocimiento público Cundinamarca. Sin embargo, es de conocimiento público, que este candidato viene realizando actos proselitistas desde comienzo de año 2023, tal y como consta en su pagina de Facebook, realizando eventos de apoyo deportivo y de la tercera edad y otros que pueden ser corroborados a través de la misma publicidad que de dichos actos realizó durante todo el año, el ahora candidato.

3. Con la propaganda realizada por el señor Sanabria, a través de entrega de globos y pegatinas (stikers), existió una propaganda electoral de expectativa que en el presente caso fue muy directa, por fuera del término permitido por la ley.

4. El ahora candidato del partido conservador, Alberto Sanabria Melo, conocido como

y pegatinas (stikers), existió una propaganda electoral de expectativa que en el presente caso fue muy directa, por fuera del término permitido por la ley.

4. El ahora candidato del partido conservador, Alberto Sanabria Melo, conocido como Beto Sanabria, realizó propaganda electoral en medios de comunicación Facebook "beto Sanabria melo), con el fin de ir posesionándose en la comunidad, aprovechando la promoción de su imagen con una caricatura que es exacta a su imagen personal. con su nombre de pila (Beto) y apellido, con la distribución de publicidad, regalos a los niños, con el fin de impactar e incidir, hacia un futuro, en obtener el favor de la voluntad popular.

5. El señor Alberto Sanabria Melo, conocido como Beto Sanabria, es candidato inscrito por la alcaldía de Macheta, 2024-2027, avalado por el partido conservadorResolución No.01711 de 2024 Página 4 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

(...) ”

1.7. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-009803 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

(...) ”

1.7. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-009803 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ

1.8. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 13 de septiembre de 2023 por parte del

señor LUIS ALBERTO SANABRIA MELO.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a la s disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.Resolución No.01711 de 2024 Página 5 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían pr ocedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“(…)

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No.01711 de 2024 Página 6 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la

con radicado CNE-E-DG-2023009803.

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vot o en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

3. PRUEBAS

3.1. La ciudadana KATHERINE CANTILLO SARMIENTO remitió con su escrito de queja las siguientes seis (6) fotografías que se encuentran en el expediente:Resolución No.01711 de 2024 Página 7 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

3.2. Así mismo, la quejosa remitió con la ampliación a la queja las siguientes cinco (5) fotografías que se encuentran en el expediente:

4. CONSIDERACIONES

3.2. Así mismo, la quejosa remitió con la ampliación a la queja las siguientes cinco (5) fotografías que se encuentran en el expediente:

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fueResolución No.01711 de 2024 Página 8 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se est ablece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales , frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y

artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 2 8229 del 1 4 de octubre de 202 2 “Por el cual se establece el calendario electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023” , se indicó cuáles serían fecha s permitidas para la realización de propaganda electoral, teniendo como resultado que a partir de 29 de julio de 202 3, se pod ía realizar propaganda electoral empleando espacio público y que la misma, tenía una duración de tres meses, es decir, hasta el 29 de octubre de 2023 y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.Resolución No.01711 de 2024 Página 9 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente

excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COLOMBIANO, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023009803.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que l a propaganda electoral , es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto sea considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

Ahora bien, como quedo reseñado en presencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, de lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la

límite temporal, de lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.

4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen la propaganda electoral como:

“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:

 Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.  Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.Resolución No.01711 de 2024 Página 10 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano LUIS ALBERTO SANABRIA MELO, identificado con la cédula de ciudadanía No 1.015.419.489 , excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO

excandidato a la Alcaldía del Municipio MACHETÁ, Departamento de CUNDINAMARCA, avalado por el PARTIDO CONSERVADOR COL

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