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CNE - Resolución 01712 de 2024

CNE - Consejo Nacional Electoral

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Detalles

Título
CNE - Resolución 01712 de 2024
Autor
CNE - Consejo Nacional Electoral
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Electoral
Año
2024

RESOLUCIÓN N° 01712 DE 2024 (06 de marzo)

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752, excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:

1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS

1.1. Mediante correo electrónico recibido el día 29 de junio de 2023 en el buzón de atenciónalciudadano@cne.gov.co de la Corporación, bajo el radicado CNE-E-DG-2023016309, el ciudadano HERNÁN DARÍO OROZCO SÁNCHEZ, Representante Legal del Observatorio Regional a la Gestión Pública, denunció la presunta vulneración del artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, por parte del Señor DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la c édula de ciudadanía No 15.307.752, excandidato a la Alcaldía del

de la Ley 1475 de 2011, por parte del Señor DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la c édula de ciudadanía No 15.307.752, excandidato a la Alcaldía del municipio Caucasia, Departamento de Antioquia, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en los siguientes términos:

"(...) "El día 23 de junio del 2023 se han celebrado un foro electoral en la Cámara de Comercio del Municipio de Caucasia Antioquia. Lo realizó las Empresas Públicas de Medellín EPM.

Han asistido varios representantes de los partidos políticos del Municipio de Caucasia. (...) De este importante foro Electoral han surgido algunas denuncias como: -Mucha propaganda Electoral por algunos partidos políticos en micro perforados en vehículos. Jhoan Oderis Montes, Antonio Pérez, David Enrique Arango en otros. -Sedes totalmente empaladas toda su fachada

-Están cuestionado las firmas recolectadas por Anuar Bertel por posible fraude. En este tema solicitamos una minuciosa revisión. Denuncias que me han entregado algunos participantes al foro de manera personal al terminar e foro.”Resolución No. 01712 de 2024 Página 2 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN

en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

1.2. Por reparto interno de la Corporación efectuado el trece (13) de julio de dos mil veintitrés (2023), le correspondió a la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto, con número de radicado CNE-E-2023-016309.

1.3. El día 27 de julio de 2023, mediant e el Formulario E6ALC10880000008001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscribió la candidatura del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752, como candidato a la Alcaldía del municipio Caucasia, Departamento de Antioquia, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTEPARTIDO DE LA U, para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8ALC10880000008001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO

QUINTANA.

1.4. El día 13 de septiembre del 2023 la Corporación emitió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO , se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN

QUINTANA.

1.4. El día 13 de septiembre del 2023 la Corporación emitió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO , se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS en el marco de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral en el Municipio de Caucasia - Departamento de Antioquia por parte del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevarán a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado N° CNEE-DG-2023-016309”. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:

1.5. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-016309 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable

Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.

1.6. El día 15 de enero de 2024 , el Director de Vigilancia e Inspección y control Electoral, JOSE ANTONIO PARRA FANDIÑO, trasladó por competencia a esta Corporación la denuncia remitida por la Procuraduría General de la Nación por competencia, con relación a la solicitud presentada por el señor HECTOR LUIS DEL TORO RODRIGUEZ, por presunta violación al régimen de propaganda electoral, por parte del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752, excandidato a la Alcaldía NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ DESCARGOS/INFORME DAVID ENRIQUE ARANGO 18/09/2023 (fijado en página web por 5

NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ DESCARGOS/INFORME DAVID ENRIQUE ARANGO 18/09/2023 (fijado en página web por 5 días)

NO

HERNÁN DARÍO OROZCO

SÁNCHEZ

15/09/2023 (correo electrónico ) NO MINISTERIO PÚBLICO 15/09/2023 (correo electrónico ) NOResolución No. 01712 de 2024 Página 3 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

del municipio Caucasia, Departamento de Antioquia, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, en el cual se mencionó lo siguiente:

“ (...)

1.- EL PRECANDIDATO A LA ALCALDIA DE CAUCASIA, DAVID ENRRI QUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cedula de ciudadanía No 15.307.752, realizo una actividad política el día 7 de mayo del año 2023, en la troncal de occidente a la altura del parqueadero de la discoteca "MUKURA" para ello se repartieron

realizo una actividad política el día 7 de mayo del año 2023, en la troncal de occidente a la altura del parqueadero de la discoteca "MUKURA" para ello se repartieron aproximadamente 50.000 invitaciones y 10.000 boletas en la cual se promocionaban rifas de 5 nev eras tipo nevecones, 10 televisores de 65", lavadoras, ventiladores, planchas, moto Nmax, licuadoras, hornos micro hondas etc. Y donde asistieron a ese evento masivo mas de 5,000 personas.

Toda esta actividad la disfrazaron con una supuesta reunión para conmemorar el día de las madres, pero todo el mundo sabia que era una reunión polít ica, incluso a la misma asistió e intervino el ex diputado a la asamblea de Antioquia Rodrigo Mendoza quien elogio al señor Kike Arango como lo llaman, como la persona co n ma s capacidad de convocatoria también intervino el señor DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, más conocido como KIKE ARANGO, quien al referirse a la equivocación de su seño ra en la tarima dijo "Es que mi s eñora no está acostumbrada a estas reuniones políticas

Es claro que esta reunión es una conducta típica de corrupción de sufragante, como lo establece el artículo 390 del Código Penal.

(…)

PRUEBAS DEL EVENTO DE KIKE ARANGO

Adjunto estos links A través de estos links pueden ingresar al video del evento.

https://fb.watch/kSgZQ1y2c/?mibextid=SDPelY

https://fb.watch/ko0dCsiAs/?mibextid=SDPelYI

Adjunto estos links A través de estos links pueden ingresar al video del evento.

https://fb.watch/kSgZQ1y2c/?mibextid=SDPelY

https://fb.watch/ko0dCsiAs/?mibextid=SDPelYI

https://www.facebook.com/747717824/posts/pfbid0pCWcr6u5xEzZy1RcqgH4GcDdE cuSZQXS5pMMUK9YGX3edvwxzFj8xJmok4VXr13vl/?d=w&mibextid=SDPelY

(…)”

1.7. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 13 de septiembre de 2023 por parte de los

señores DAVID ENRIQUE ARANGO y HERNÁN DARÍO OROZCO SÁNCHEZ.

2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

2.1. COMPETENCIA

2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA

“(…)Resolución No. 01712 de 2024 Página 4 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y

expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:

1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.

(…)

6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.

14. Las demás que le confiera la ley.

(…)”.

2.1.2. Ley 1437 de 2011

“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes

actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.

(…)”

“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a la s disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.

Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían pr ocedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.

Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, las inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo

ilegalmente”.

2.1.3. LEY 130 DE 19941

“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.

1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones”Resolución No. 01712 de 2024 Página 5 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución número 0040 del dos mil veinticuatro (2024)

(…)

“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO

OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y atenuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.

En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).

2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL

2.2.1. LEY 130 DE 1994

“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“(…)

electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”

2.2.2. LEY 1475 DE 20112.

“(…)

ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.

La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.

La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.

ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del vot o en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

los mecanismos de participación ciudadana.

La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de

2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamie nto de los partidos y movimientos políticos, de los procesos electorales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01712 de 2024 Página 6 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

la respectiva votación, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.”

2.2.3. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO.

partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”

3. PRUEBAS

3.1. El ciudadano HECTOR LUIS DEL TORO RODRIGUEZ, allegó seis (6) imágenes y tres (3) hipervínculos que dirigen a la red social Facebook, que se relacionaran a continuación:

IMAGENES: Resolución No. 01712 de 2024 Página 7 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

3.2. HIPERVINCULOS: los tres (3) dirigen a la red social Facebook como se puede apreciar en las capturas de pantalla a continuación

ENLACE 1: https://fb.watch/kSgZQ1y2c/?mibextid=SDPelY:

4. CONSIDERACIONES

en las capturas de pantalla a continuación

ENLACE 1: https://fb.watch/kSgZQ1y2c/?mibextid=SDPelY:

4. CONSIDERACIONES

4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA

La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.

La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corporación regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticosResolución No. 01712 de 2024 Página 8 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 ,

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.

Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, movimientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que

4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

Para que se configure una vulneración al régimen de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.

Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 2 8229 del 1 4 de octubre de 202 2 “Por el cual se establece el calendario electoral par a las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023” , se indicó cuáles serían fechas permitidas para la realización de propaganda electoral, teniendo como resultado que a partir de 29 de julio de 202 3, se pod ía realizar propaganda electoral empleando espacio público y que la misma, tenía una duración de tres meses, es decir, hasta el 29 de octubre de 2023 y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.

En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que l a propaganda electoral , e s el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apoyo electoral (Art. 24

L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).

Este concepto deb e diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).

Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto seaResolución No. 01712 de 2024 Página 9 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

Ahora bien, como quedo reseñado en presencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este

su propósito sea obtener el apoyo de los electores.

Ahora bien, como quedo reseñado en presencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dentro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, de lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.

En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.

4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.

El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen la propaganda electoral como:

“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.

En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera:

 Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen.

 Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.

 Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección

 Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad.

 Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.

 Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación.Resolución No. 01712 de 2024 Página 10 de 15

Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano DAVID ENRIQUE ARANGO QUINTANA, identificado con la cédula de ciudadanía No 15.307.752 , excandidato a la Alcaldía del municipio CAUCASIA, Departamento de ANTIOQUIA, avalado por el PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023016309.

 Cuando la propaganda se realice empleando el espacio público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.

Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:

 La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.

parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:

 La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley.  En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logo s símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significati vos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores.  En la propaganda electoral no se podrá incluir o reproducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con

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