CNE - Resolución 01713 de 2024
CNE - Consejo Nacional Electoral
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Detalles
- Título
- CNE - Resolución 01713 de 2024
- Autor
- CNE - Consejo Nacional Electoral
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Electoral
- Año
- 2024
RESOLUCIÓN N° 01713 DE 2024 (06 de marzo)
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ , identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO , Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE , con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023 , dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265 de la Constitución Política, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, las Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011 y te niendo en cuenta los siguientes:
1. HECHOS Y ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
1.1. El 02 de agosto de 2023, un ciudadano de manera ANÓNIMA radicó ante el Tribunal de Garantías Electorales del Vichada, denuncia contra los excandidatos a la Alcaldía de Puerto Carreño, NAYIBE YULIMA ESTRADA PORTILLA y JAIME ARIEL RODRÍGUEZ GUZMÁN, así como en contra de quien fuera candidato a la Gobernación del Vichada, HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.
así como en contra de quien fuera candidato a la Gobernación del Vichada, HECSON ALEXYS BENITO CASTRO, en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023.
1.2. Por lo anterior, mediante escrito allegado al correo electrónico de atención al ciudadano de esta Corporación el d ía 02 de agosto de 2023, identificado con radicado interno CNE-EDG-2023-028663, se dio traslado de la queja allegada al Tribunal de Garantías Electorales del Vichada, por medio del cual se puso en conocimiento la presunta realización de propaganda electoral extemporánea por parte del señor JAIME ARIEL RODRÍGUEZ GUZMÁN , identificado con cédula de ciudadanía No. 79.691.783 y NAYIBE YULIMA ESTRADA PORTILLA, identificada con cédula de ciudadanía No. 41.255.284, excandidatos a la Alcaldía de Puerto Carreño - Vichada avalados por el "PARTIDO VERDE" y "PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE PARTIDO DE LA U " respectivamente, así como de HECSON ALEXYS BENITO CASTRO , identificado con cédula de ciudadanía No 79.798.540, avalado por el "PARTIDO DE LA UNIÓN POR LA GENTE - PARTIDO DE LA U", en los siguientes términos:Resolución No. 01713 de 2024 Página 2 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
"El día 31 de julio del presente, he observado personalmente y mediante diversas pruebas documentales y audiovisuales que han sido ampliamente divulgadas en diferentes medios de comunicación y r edes sociales, que los candidatos Yulima Estrada, candidata a la Alcaldia de Puerto Carreño; Jaime Rodriguez Gu zmán, candidato a la Alcaldía de Puerto Carreño y Alex Benito, candidato a la Gobernación del Vichada, han realizado publicidad electoral de manera extemporánea. [...]".
1.3. Por reparto de la Corporación el 12 de septiembre de 2023, le correspondió al despacho de la Honorable Magistrada FABIOLA MÁRQUEZ GRISALES, conocer del presente asunto con radicado CNE-E-DG-2023-028663, respecto del señor JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783.
1.4. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-028663 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.4. Por decisión de Sala Plena del 28 de septiembre de 2023 se asignó el conocimiento del radicado CNE-E-DG-2023-028663 al nuevo presidente de la Corporación, Honorable
Magistrado ALFONSO CAMPO MARTÍNEZ.
1.5. El día 28 de julio de 2023, mediante el Formulario E6ALC7200010000004001 de la Registraduría Nacional del Estado Civil, se inscri bió la candidatura del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado para las elecciones que se llevaron a cabo el día 29 de octubre de 2023. Mediante Formulario E8 LC7200010000004001 se aceptó de forma definitiva la candidatura del ciudadano JAIME
ARIEL RODRÍGUEZ.
1.6. El día 30 de noviembre del 2023 la Corporación emitió Auto “Por medio del cual se AVOCA CONOCIMIENTO , se ABRE INDAGACIÓN PRELIMINAR y se DECRETAN PRUEBAS en virtud de la denuncia por la presunta vulneración de las normas que rigen la propaganda electoral por parte del Señor JAIME ARIEL RODRIGUEZ GUZMÁN, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.691.783, excandidato a la Alcaldía de Puerto Carreño Vichada avalado por el " PARTIDO VERDE", en el marco de las elecciones de autoridades locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028663”. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
locales que se llevaron a cabo el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con Radicado No. CNE-E-DG-2023-028663”. El Auto fue comunicado de la siguiente manera:
1.7. A la fecha, no se recibió respuesta del Auto del 30 de noviembre de 2023 por parte del denunciante ANÓNIMO, o por el ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ GUZMÁN.
NOMBRE FECHA DE COMUNICACIÓN REMITIÓ DESCARGOS/INFORME DENUNCIANTE ANÓNIMO 1/12/2023 (correo electrónico) NO
JAIME ARIEL RODRÍGUEZ GUZMÁN 1/12/2023 (correo electrónico) NO MINISTERIO PÚBLICO 1/12/2023 (correo electrónico) NOResolución No. 01713 de 2024 Página 3 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
2. FUNDAMENTOS JURÍDICOS
2.1. COMPETENCIA
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los
2.1.1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA
“(…)
“ARTÍCULO 265. El Consejo Nacional Electoral regulará, inspeccionará, vigilará y controlará toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantiza ndo el cumplimiento de los principios y deberes que a ellos corresponden, y gozará de autonomía presupuestal y administrativa. Tendrá las siguientes atribuciones especiales:
1. Ejercer la suprema inspección, vigilancia y control de la organización electoral.
(…)
6. Velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publicidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías, y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías.
14. Las demás que le confiera la ley.
(…)”.
2.1.2. LEY 1437 DE 2011
“ARTÍCULO 40. PRUEBAS. Durante la actuación administrativa y hasta antes de que se profiera la decisión de fondo se podrán aportar, pedir y practicar pruebas de oficio o a petición del interesado sin requisitos especiales. Contra el acto que decida la solicitud de pruebas no proceden recursos. El interesado contará con la oportunidad de controvertir las pruebas aportadas o practicadas dentro de la actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los
actuación, antes de que se dicte una decisión de fondo.
(…)”
“ARTÍCULO 47. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONATORIO. Los procedimientos administrativos de carácter sancionatorio no regulados por leyes especiales o por el Código Disciplinario Único se sujetarán a la s disposiciones de esta Parte Primera del Código. Los preceptos de este Código se aplicarán también en lo no previsto por dichas leyes.
Las actuaciones administrativas de naturaleza sancionatoria podrán iniciarse de oficio o por solicitud de cualquier persona. Cuando como resultado de averiguaciones preliminares, la autoridad establezca que existen méritos para adelantar un procedimiento sancionatorio, así lo comunicará al interesado. Concluidas las averiguaciones preliminares, si fuere del caso, formulará cargos mediante acto administrativo en el que señalará, con precisión y claridad, los hechos que lo originan, las personas naturales o jurídicas objeto de la investigación, las disposiciones presuntamente vulneradas y las sanciones o medidas que serían pr ocedentes Este acto administrativo deberá ser notificado personalmente a los investigados. Contra esta decisión no procede recurso.
Los investigados podrán, dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la formulación de cargos, presentar los descargos y solicitar o aportar las pruebas que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, lasResolución No. 01713 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada
que pretendan hacer valer. Serán rechazadas de manera motivada, lasResolución No. 01713 de 2024 Página 4 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
inconducentes, las impertinentes y las superfluas y no se atenderán las practicadas ilegalmente”.
2.1.3. LEY 130 DE 19941
“ARTÍCULO 39. FUNCIONES DEL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL. El Consejo Nacional Electoral tendrá las siguientes funciones, además de las que le confiere la Constitución, el Código Electoral y la legislación vigente.
a) Valores reajustados por el artículo 1 de la Resolución nú mero 0040 del dos mil veinticuatro (2024)
(…)
“para el año 2024, el valor de las multas previstas en el literal a) del artículo 39 de la Ley 130 de 1994, las que no serán inferiores a DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREI NTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL
CUATROCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREI NTA Y SEIS PESOS ($18.497.636), MONEDA LEGAL COLOMBIANA, ni superior a CIENTO
OCHENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL TRESCEINTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($184.976.375) MONEDA LEGAL COLOMBIANA, de conformidad con la gravedad, eximentes y ate nuantes de la infracción cometida. Las violaciones atribuibles a otras personas serán sancionadas con multas aplicables dentro de los límites aquí establecidos. Para la imposición de estas sanciones, el Consejo formulará cargos y el inculpado dispondrá de un plazo de quince (15) días para responderlos.
En ejercicio de la función de vigilancia atribuida por esta ley, el Consejo Nacional Electoral podrá constituir tribunales o comisiones de garantías o vigilancia, ordenar y practicar pruebas, revisar libros y documentos públicos y privados e inspeccionar la contabilidad de las entidades financieras (…).”
2.2. SOBRE PROPAGANDA ELECTORAL
2.2.1. LEY 130 DE 1994
“ARTÍCULO 24. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral la que realicen los partidos, los movimientos políticos y los candidatos a cargos de elección popular y las personas que los apoyen, con fin de obtener apoyo electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
electoral. Esta clase de propaganda electoral únicamente podr á realizarse durante los tres (3) meses anteriores a la fecha de las elecciones.”
2.2.2. LEY 1475 DE 20112.
“(…)
ARTÍCULO 34. DEFINICIÓN DE CAMPAÑA ELECTORAL. Para efectos de la financiación y de la rendición pública de cuentas, entiéndase por campaña electoral el conjunto de actividades realizadas con el propósito de convocar a los ciudadanos a votar en un determinado sentido o a abstenerse de hacerlo.
La propaganda electoral constituye una de las actividades principales de la campaña y cumple la función de promover masivamente los proyectos electorales sometidos a consideración de los ciudadanos o una determinada forma de participación en la votación de que se trate.
La recaudación de contribuciones y la realización de gastos de campaña podrá ser adelantada por los partidos, movimientos políticos y grupos significativos de ciudadanos, durante los seis (6) meses anteriores a la fecha de la votación. Los candidatos, por su parte, solo podrán hacerlo a partir de su inscripción.
1 “Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su financiación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones” 2 Por la cual se adoptan reglas de organización y funcionamiento de los partidos y movimientos políticos, de los procesos elect orales y se dictan otras disposiciones.Resolución No. 01713 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada
dictan otras disposiciones.Resolución No. 01713 de 2024 Página 5 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
ARTÍCULO 35. PROPAGANDA ELECTORAL. Entiéndase por propaganda electoral toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blan co, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana.
La propaganda a través de los medios de comunicación social y del espacio público, únicamente podrá realizarse dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votació n, y la que se realice empleando el espacio público podrá realizarse dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación. En la propaganda electoral sólo podrán utilizarse los símbolos, emblemas o logotipos previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros
movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comités de promotores, los cuales no podrán incluir o reproducir los símbolos patrios, los de otros partidos o movimientos polít icos, ni ser iguales o generar confusión con otros previamente registrados.” 2.2.3. CÓDIGO GENERAL DEL PROCESO. “ARTÍCULO 164. NECESIDAD DE LA PRUEBA. Toda decisión judicial debe fundarse en las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso. Las pruebas obtenidas con violación del debido proceso son nulas de pleno derecho.”
3. PRUEBAS
3.1. El ciudadano ANÓNIMO, allegó una (1 ) imagen junto a un hipervínculo , que se relacionan a continuación:
IMAGEN 1:
HIPERVÍNCULO 1:
https://www.facebook.com/photo/?fbid=219927404365525&set=a.1031388160443 85&_rdc=1&_rdr.el cual dirige a la siguiente publicación de Facebook:Resolución No. 01713 de 2024 Página 6 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión
de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
3.2. El funcionario adscrito al Despacho sustanciador allegó seis (6) capturas de pantalla que consisten en publicaciones realizadas en el perfil de Facebook e Instagram del excandidato denunciado:
IMAGEN 2: IMAGEN 3: IMAGEN 4:
IMAGEN 5: IMAGEN 6:Resolución No. 01713 de 2024 Página 7 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
4. CONSIDERACIONES
4.1. DE LA FACULTAD SANCIONATORIA ADMINISTRATIVA
La facultad sancionatoria del Estado es una potestad que tiene su fundamento en la necesidad de dotar a la administración pública de herramientas para el cumplimiento de sus funciones; es decir, su finalidad es la buena marcha de la administración pública. Dicha facultad fue desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
desarrollada en la Leyes 130 de 1994 y 1475 de 2011, para que el Consejo Nacional Electoral, cumpliera fielmente con su cometido misional de inspección, vigilancia y control, de los actores en el escenario electoral.
La Constitución Política consagra en su artículo 265 la facultad sancionatoria administrativa del Consejo Nacional Electoral, señalando que corresponde a esta Corpo ración regular, inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral de los partidos y movimientos políticos, de los grupos significativos de ciudadanos, de sus representantes legales, directivos y candidatos, garantizando el cumplimiento de los p rincipios y deberes que a ellos corresponden; de igual manera en el numeral 6° de este mismo articulado se establece la atribución especial de “velar por el cumplimiento de las normas sobre partidos y movimientos políticos y de las disposiciones sobre publ icidad y encuestas de opinión política; por los derechos de la oposición y de las minorías y por el desarrollo de los procesos electorales en condiciones de plenas garantías”.
Por lo anterior, radica en el Consejo Nacional Electoral sancionar cuando presuntamente se viola la disposición legal consagrada en el artículo 35 de la Ley Estatutaria 1475 de 2011, el cual se torna de obligatorio cumplimiento para todos los partidos, mov imientos políticos, candidatos de elección popular y grupos significativos de ciudadanos, por el objetivo de crear un escenario de equilibrio y garantías para todos los actores electorales, frente al tiempo prudencial determinado en la ley para iniciar propaganda electoral antes de las votaciones, de esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
esta manera, la falta frente al límite temporal de la misma vulnera los principios de igualdad, legalidad, transparencia y moralidad.
4.2. DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
Para que se configure una vulneración al régim en de propaganda electoral establecido en el artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y en el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, es necesario que esta se realice antes del término permitido en la norma, que sea de forma masiva y pública, y a su vez que genere impacto en el público que la recibe.
Así las cosas, para el proceso electoral que se llevó a cabo el 29 de octubre de 2023, mediante Resolución No. 28229 del 14 de octubre de 2022 “Por el cual se establece el calendarioResolución No. 01713 de 2024 Página 8 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
electoral para las elecciones territoriales (gobernadores, alcaldes, diputados, concejales y ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023” , se indicó cuáles sería n fechas permitidas para la realización de propaganda
ediles o miembros de las juntas administradoras locales) que se real izarán el 29 de octubre de 2023” , se indicó cuáles sería n fechas permitidas para la realización de propaganda electoral, teniendo como resultado que a partir de 29 de julio de 2023 , se pod ía realizar propaganda electoral empleando espacio público y que la misma, tenía una duración de tres meses, es decir, hasta el 29 de octubre de 2023 y dos meses, la propaganda que haya sido a través de redes social, es decir, teniendo como fecha de inicio el 2 de agosto de 2023.
En virtud de lo anterior, es necesario hacer claridad que la propaganda electoral, es el despliegue publicitario que realizan los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, candidatos y seguidores, con la finalidad de obtener apo yo electoral (Art. 24
L. 130 de 1994 y Art. 35 L. 1475 de 2011).
Este concepto debe diferenciarse del de divulgación política, que se refiere a la publicidad desplegada, en cualquier tiempo, por partidos y movimientos políticos con el propósito de difundir y promover sus principios, programas y realizaciones (Art 23 L. 130 de 1994).
Entonces, de lo establecido en los artículos 24 de la Ley 130 de 1994 y 35 de la Ley 1475 de 2011, se desprende que los requisitos indispensables para que determinado acto se a considerado como propaganda electoral, es que: (i) tenga un contenido publicitario, y que; (ii) su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
Ahora bien, como quedo reseñado en presencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dent ro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este
su propósito sea obtener el apoyo de los electores.
Ahora bien, como quedo reseñado en presencia, la propaganda electoral únicamente puede ser realizada dent ro de los tres meses anteriores a la fecha de las elecciones. Infringir este límite temporal, de lugar a las sanciones establecidas en el artículo 39 de la Ley 130 de 1994.
En ese sentido , par a resolver el caso concreto, se expondrá de manera general la caracterización de la propaganda electoral, así como lo atinente a la competencia de inspeccionar, vigilar y controlar toda la actividad electoral, que al respecto tiene el Consejo Nacional Electoral.
4.2.1. CARACTERISTICAS DE LA PROPAGANDA ELECTORAL.
El artículo 24 de la Ley 130 de 1994 y el artículo 35 de la Ley 1475 de 2011, definen la propaganda electoral como:
“toda forma de publicidad realizada con el fin de obtener el voto de los ciudadanos a favor de partidos o movimientos políticos, listas o candidatos a cargos o corporaciones públicas de elección popular, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana”.Resolución No. 01713 de 2024 Página 9 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a
la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
En ese sentido, los elementos estructurales de la propaganda electoral se pueden enunciar de la siguiente manera: Podrá ser desplegada o realizada por cualquier persona, natural o jurídica: bien sea por un partido o movimiento político, candidato a cargos o corporaciones públicas de elección popular y/o quienes los apoyen. Se puede realizar mediante cualquier forma de publicidad. Su finalidad al difundirse o desplegarse es la de obtener el voto de los ciudadanos a favor de un candidato a un cargo o una lista a una corporación pública de elección popular, de un partidos o movimientos políticos, del voto en blanco, o de una opción en los mecanismos de participación ciudadana. Solo podrá realizare a través de los medios de comunicación social dentro de los sesenta (60) días anteriores a la fecha de la respectiva votación. Cuando la propaganda se realice empleando el espaci o público solamente se podrá realizar dentro de los tres (3) meses anteriores a la fecha de la respectiva votación.
Ahora bien, es menester mencionar que la norma que regula la propaganda electoral contiene ciertas restricciones, que, de ser vulneradas, podrían generar una sanción para el infractor, por parte del Consejo Nacional Electoral. Dichas restricciones son:
La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logo s símbolos, emblemas,
La propaganda electoral se encuentra limitada en el tiempo, pues solo es permitida su realización dentro del plazo establecido por la ley. En la propaganda electoral solo podrá utilizar los logo s símbolos, emblemas, previamente registrados ante el Consejo Nacional Electoral por parte de los partidos, movimientos políticos, grupos significativos de ciudadanos, coaliciones o comité de promotores. En la propaganda electoral no se podrá incluir o repr oducir los símbolos patrios, como tampoco los símbolos emblemas de otros partidos o movimientos políticos, ni ser iguales o parecidos, con los cuales se puede generar confusión con otro previamente registrado. No podrán superarse los topes de publicidad fijados por el Consejo Nacional Electoral.
Por consiguiente, el Consejo Nacional Electoral activa su facultad investigativa y sancionatoria, en lo relacionado con propaganda electoral, cuando esta es realizada por fuera del término legal establecido de form a directa o a manera de expectativa y; cuando para la promoción de una candidatura o campaña, se utilicen símbolos, emblemas y logotipos de otros partidos, movimientos y grupos significativos de ciudadanos previamente registrados ante la Corporación o incluyan símbolos patrios.Resolución No. 01713 de 2024 Página 10 de 14
Por medio de la cual SE DA POR TERMINADA LA ACTUACION ADMINISTRATIVA, en el marco de la denuncia presentada en contra del ciudadano JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a
la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNE-E-DG-2023-028663.
De acuerdo con la denuncia presentada, corresponde a esta Corporación adelantar las indagaciones necesarias con el propósito de determinar si existen méritos para iniciar investigación administrativa en contra del ciudadano JAIME AR IEL RODRÍGUEZ , por la presunta transgresión a las normas que regulan la propagan electoral en el desarrollo de los procesos electorales y si estas actividades evidenciadas en la denuncia constituyen algún tipo de violación a la propaganda electoral.
5. DEL CASO CONCRETO
Así las cosas, el día 2 de agosto de 2023, esta Corporación recibió una queja anónima por medio de la cual se informó de un presunto incumplimiento a las normas sobre propaganda electoral extemporánea por parte del señor JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No 79.691.783, excandidato a la Alcaldía del municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, con ocasión de las elecciones celebradas el 29 de octubre de 2023, dentro del expediente con radicado CNEE-DG-2023028663.
Así las cosas, una vez analizada la queja allegada en contra del ciudadano denunciado, se encontró que: i) el ciudadan o fue candidato a la Alcaldía de municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, para las elecciones territoriales
encontró que: i) el ciudadan o fue candidato a la Alcaldía de municipio PUERTO CARREÑO, Departamento de VICHADA, avalado por el PARTIDO VERDE, para las elecciones territoriales llevadas a cabo el pasado 29 de octubre de 2023; ii) que existen ocho (8) capturas de campaña y un hipervínculo, como elementos de prueba dentro del plenario, y iii) que, en dichas capturas de pantalla, se evidencia lo siguiente:
En la imagen número 1 se vislumbra una fotografía del candidato JAIME ARIEL RODRÍGUEZ, junto a las consignas: “JAIME ARIEL RODRÍGU
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